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Decreto 30-1944

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-1944
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Electoral
Año
1944

Diario de Centro América Hundado en 1880.DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA AÑO LXIV.-SEGUNDA EPOCA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A' Impreso en la Tipografia Nacional Registrado como correspondencia de segunds clase, en la Administración de 7a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente Correos de Guatemala, el día 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125

TOMO XLII GUATEMALA, SABADO 9 DE DICIEMBRE DE 1944 NUMERO 34

SUMARIO blea Constituyente que emita una nueva Carta Fundamental incorporando en su texto los principios esenciales de la Revolución; y PODER EJECUTIVO que, no existiendo normas que determinen cómo debe integrarse esta última Asamblea, procede fijar las bases de su organización; SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA POR TANTO, Decreto número 30. DECRETA: Decreto número 31. Artículo 1°-Salvo disposición en contrario que sea consignada en la nueva Carta Fundamental, el Poder Ejecutivo, a partir SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA del 15 de marzo de 1945, será ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la República, de elección popular directa. Erogación de cantidades. Habrá un Vicepresidente de acuerdo con lo que dispone el Decreto ANUNCIOS VARIOS número 17 emitido por esta Junta Revolucionaria de Gobierno, pero la forma de su designación y calidades deberán reglarse por la nueva

Registro de marcas. Constitución de sociedades. Edictos. Constitución. Remates. Artículo 2°-Para ser electo Presidente de la República se requiere: PODER EJECUTIVO a) Ser guatemalteco natural de los comprendidos en el inciso 1° del artículo 5° de la Constitución vigente; SECRETARIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA b) Ser mayor de treinta y cinco años; c) Estar en el goce de los derechos de ciudadano; y, DECRETO NUMERO 30 d) Ser del estado seglar. La Junta Revolucionaria de Gobierno, Artículo 3°-No podrán ser electos Presidente ni Vicepresidente de la República: CONSIDERANDO: 1°-Ninguna de las personas a que se refiere cartículo 3° del Decreto número 17 de que ya se hizo referencia; Que de conformidad con el Decreto número 18, fecha 28 de 2°-Ninguno de los Secretarios de la Junta Revolucionaria noviembre recién pasado, fué derogada totalmente la Constitución de Gobierno; de la República, poniéndose en vigor los títulos I, II, III, V y VIde3°-EI que haya sido condenado, en sentencia firme, por la Carta Fundamental existente antes de las reformas del once de cualquiera de los siguientes delitos: traición, los que comjulio de 1935; que al derogarse el título IV de dicha Constitución se prometen la paz o la independencia del Estado; prevadejaron sin efecto las disposiciones referentes al Poder Ejecutivo, ricato, abusos contra particulares, cohecho, malversación

su organización, deberes, atribuciones y limitaciones a que estaba de caudales públicos, fraude, exacciones ilegales, contrasujeto. Que en consecuencia, es imperativo determinar cómo debe bando o defraudación a la Hacienda Pública, robo, hurto, organizarse el Poder Ejecutivo, a partir del quince de marzo de estafa, alzamiento, quiebra o insolvencia punibles, usura 1945, salvo disposición en contrario que se consigne en la nueva y asesinato; Carta Fundamental; 4°-E1 que para su campaña política haya recibido ayuda CONSIDERANDO: económica, debidamente comprobada, de compañías o Que estando próximas las elecciones presidenciales, se hace gobiernos extranjeros, en forma que pueda comprometer indispensable determinar las calidades de la persona que deba ser su integridad moral; electa Presidente de la República, y los impedimentos a que debe 5°-E1 que haya administrado o recaudado fondos públicos, estar sujeta; mientras no tenga la constancia de solvencia de sus CONSIDERANDO: cuentas. La Asamblea Nacional Legislativa calificará de acuerdo conQue por las razones expuestas es necesario establecer la forma en que la Junta Revolucionaria de Gobierno continuará ejer-esta ley la idoneidad del Presidente electo. ciendo las funciones administrativas que le corresponden en el Artículo 4'-El período presidencial será el que determine desempeño del Poder Ejecutivo de la Nación; la nueva Carta Fundamental de la República.

CONSIDERANDO: Artículo 5°-La Junta Revolucionaria en el ejercicio del

Poder Ejecutivo, dictará todas las leyes, reglamentos y disposicioQue para la resolución de los problemas trascendentales nes que estime necesarias o convenientes para el mejor gobierno de del Estado y para el mejor acierto en las decisiones que han dela República. tomarse, es necesario el asesoramiento de un Consejo Consultivo Artículo 6°-La Junta Revolucionaria de Gobierno tendráde carácter técnico para que emita dictamen en los asuntos en queun Consejo de Estado. El Consejo de Estado es un cuerpo consul-la Junta Revolucionaría de Gobierno demande su opinión; tivo de carácter técnico. Estará integrado por siete miembros: CONSIDERANDO: cuatro de nombramiento de la Junta y tree electos por la Asamblea Que entre los puntos que debe conocer la Asamblea Nacio-Nacional Legislativa, por mayoria absoluta. nal Legislativa conforme el Decreto número 19, también de fecha Artículo 7°-Los Consejeros de Estado deberán tener más de 28 de noviembre pasado, se encuentra el de convocar a una Asam-treinta años de edad y las mismas calidades que se requieren para222 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLII NUMERO 34 ser diputado. Gozarán de las preeminencias e inmunidades que DECRETO NUMERO 31 corresponden a ese cargo y deberán tener preparación científica en cualquiera de los ramos de la administración pública. Los ConseLa Junta Revolucionaria de Gobierno,jeros de Estado durarán en el ejercicio de sus funciones hasta el 15 de marzo de 1945. CONSIDERANDO: Artículo 8°-E1 Consejo de Estado ejercerá las funciones de

Cuerpo Consultivo en todos aquellos contratos, concesiones y demás Que fiel a la solemne promesa que hizo al pueblo de Guaasuntos en que la Junta Revolucionaria de Gobierno requiera su temala, de permanecer en el ejercicio del Ejecutivo hasta el día opinión. quince de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, fecha en Artículo 9'-El Consejo de Estado se dará un reglamento que hará formal entrega del Poder al Presidente libremente electo; para su régimen interior y de su seno elegirá, por mayoría de votos,que para cumplir tal compromiso es indispensable convocar a todos un Presidente y un Vicepresidente. Los Consejeros de Estado son los ciudadanos legalmente hábiles para que ejerciten el derecho de responsables, por su conducta oficial, de conformidad con la ley. sufragio, eligiendo a la persona que deba desempeñar el cargo de Presidente de la República durante el próximo período constituArtículo 10.-La Asamblea Constituyente se compondrá de cional, un representante por cada cincuenta mil habitantes o fracción POR TANTO, que pase de treinta mil. Si algún departamento de la República no pudiere hacerse representar, conforme la regla anterior, tendrá DECRETA: derecho, sin embargo, para elegir un diputado. Los electos deberán tener las mismas calidades; estarán sujetos a las prohibiciones y Artículo 1°-Se cofivoca a elección de Presidente de la Repú- gozarán de las mismas prerrogativas prescritas por la ley para los blica, para el próximo período constitucional.

diputados a la Asamblea Nacional Legislativa. Artículo 2°-Las elecciones tendrán lugar durante los días Artículo 11.-La reunión de la Asamblea Constituyente no 17, 18 y 19 del presente mes, y en ellas se observarán las prescripobsta al funcionamiento de la Asamblea Legislativa. ciones que determinan las leyes vigentes. Articulo 12.-Decretada la nueva Carta Fundamental por la Artículo 3°-E1 presente Decreto entrará en vigor el día de Constituyente, ésta se disolverá después de hecha la promulgación.su publicación en el Diario oficial, y de él se dará cuenta a la Artículo 13.-Quedan derogadas todas las leyes, reglamentosAsamblea Nacional Legislativa en sus presentes sesiones extraO disposiciones que se opongan a la presente ley, que entrará enordinarias. vigor el día de su publicación en el Diario oficial, de ella se dará Dado en el Palacio nacional: en Guatemala, a los ocho días cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus sesiones actuales. del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Dado en el Palacio nacional: en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta yJ. ARBENZ JORGE TORIELLO FRANCO. J. ARANA cuatro.

E1 Secretario de Estado en el Despacho de

J. ARBENZ JORGE TORIELLO FRANCO. J. ARANA Gobernacion y Justicia, El Secretario de Estado en el Despacho de JUAN CORDOVA CERNA.Gobernación y Justicia,

JUAN CORDOVA CERNA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, El Secretario de Estado en el Despacho de G. ORELLANA, h.Hacienda y Crédito Público,

G. ORELLANA, h. El Secretario de Estado en el Despacho de Economia y Agricultura, E1 Secretario de Estado en el Despacho de

Economía y Agricultura, P. G. COFIÑO.

P. G. COFIÑO. El Secretario de Estado en el Despacho de

Comunicaciones y Obras Públicas. El Secretario de Estado en'el Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, RAF. PEREZ DE LEON. RAF. PEREZ DE LEON. Por ausencia del Secretario de Estado en el Despacho de Educacion Pública, el Secretario Por ausencia del Secretario de Estado en el de la Junta de Gobierno, Despacho de Educacion Pública, el Secretario de la Junta de Gobierno, RODRIGO ROBLES CH. RODRIGO ROBLES CH. E1 Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, E1 Delegado de la Junta Revolucionaria en la Secretaria de Guerra,

E. MUÑOZ MEANY.

FRANCO J. ARANA.

E1 Secretario de Estado en el Despacho de El'Delegado de la Junta de Gobierno en la Relaciones Exteriores, Secretaria de Guerra,

E. MUÑOZ MEANY. FRANCO J. ARANA. aquel país al nuestro, del doctor Manuel NoriegaEl Secretario de Estado en el Despacho

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA de Educación Pública, Morales, quien disfrutara durante un año en la Erogación de cantidades JORGE LUIS ARRIOLA.Universidad de Harvard, de una de las becas a que No 66.-Ramo IV.-Sección 4a se refiere la Convencion para el fomento de las El Secretario de Estado en el Despacho de Año fiscal: 1944-1945.-Partida No 40928. Hacienda y Crédito Público.relaciones culturales interamericanas suscritas en Valor total 0300. Buenos Aires en 1936. GABRIEL ORELLANA, h, La Junta Revolucionaria de Gobierno pago será efectuado por la propia Tesorería No 67.-Ramo IV.-Sección 4a ACUERDA: Nacional, con cargo a la partida No 40928 del preAño fiscal: 1944-1945.-Partida No 40928. supuesto de gastos vigente. Que la Secretaría de Hacienda ordene el pago Valor total 030. de la suma de trescientos quetzales (0300), a la Guatemala, 10 de noviembre de 1944. La Junta Revolucionaria de Gobierno Tesorería Nacional, para reintegrarle la misma canFRANCISCO J. ARANA. CUERDAtidad que giró directamente al Consulado de Guatemala en Nueva York, Estados Unidos de NorteQue la Secretaria de Hacienda ordene el pago america, para los gastos de viaje de regreso de JACOBO ARBENZ JORGE TORIELLO, de la suma de treinta quetzales (030), la senorita

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