Decreto 30-1974
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1974
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1974
DEI Diario de Centro America
ANTES EL EMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUA TEMALA, C. A.
Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCVIII GUATEMALA, MARTES 14 DE MAYO DE 1974 NUMERO 77 ingentes obligaciones. tales como el pasivo laboralFinanciero, debe separar sin trámite previo ni posSUMARIO que deberá pagar al reorganizarse la empresa; terior, los recursos necesarios de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Común", de acuerdo CONSIDERANDO: con el plan de amortización respectivo y aplicar dichos recursos al fondo de amortización que seORGANISMO LEGISLATIVO Que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala, nale el reglamento de la presente ley. "FEGUA", es una entidad de carácter estatal que DECRETO NUMERO 30-74 presta un servicio público que debe mantenerse, El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministeen beneficio de la población, y que por consiguienrio de Finanzas Públicas queda obligado a incluir ID DECRETO NUMERO 31-74 te, se hace necesario y urgente proveerla de los dentro del Presupuesto de Egresos del Estado en recursos financieros que le permitan superar su cada uno de los respectivos cinco ejercicios fiscaORGANISMO EJECUTIVO actual situación de insolvencia; les, las asignaciones que correspondan para efectuar los pagos de las obligaciones a que se refiere CONSIDERANDO: el presente artículo. Después de transcurrido el peMINISTERIO DE COMUNICACIONES ríodo de cinco años a que se refiere el primer pá- Y OBRAS PUBLICAS rrafo del presente artículo, el pago del capital, in-Que según opinión de la Junta Monetaria, contereses y comisiones de la deuda estará a cargotenida en Resolución de la misma, emitida conde la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Apruébase el contrato número 18, celebrado entre forme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgá- "FEGUA", hasta la completa cancelación de las E1 Viceministro de Comunicaciones y Obras Pú- nica del Banco de Guatemala, Decreto 215 del obligaciones que se deriven de la emisión de los blicas y la apoderada del señor Carlos Rodolfo Congreso de la República, y los estudios económibonos en los términos que se convengan entre el Muñoz Ordóñez, para el aprovechamiento de una COS y financieros que se han llevado a cabo, es Agente Financiero y la Empresa. En todo caso el beca para efectuar estudios Postales en la Reaconsejable que tal financiamiento se haga por Gobierno de la República garantizará el pago de pública Federal de Alemania. medio de una emisión de Bonos del Tescro; cualquier saldo insoluto de esta obligación. Apruébase el contrato de rescinsión número 64, susCONSIDERANDO: Artículo 70.-El Agente Financiero procurará
crito entre el Director General de Caminos y el mantener invertidos los recursos destinados al serpropietario de «Representaciones Internacionales>, Que en consecuencia, es procedente dictar las vicio de la deuda en valores que posean un grado por el cual se rescinde el contrato número 116, adecuado de liquidez y rendimiento, a fin de evitardisposiciones legales que garanticen la correcta para la compra de 1,800 galones de pintura colorinversión de los recursos, así como la reestructula acumulación de fondos ociosos sin perjuicio del blanco, para marcar la línea central de la carreración administrativa de la Empresa, con miras cumplimiento oportuno de las obligaciones. tera CA-9-SUR. a lograr su equilibrio financiero y su futuro desArtículo 80.-El Ministerio de Finanzas Públiarrollo económico, cas, de acuerdo con el Banco de Guatemala, podrá Apruébase el contrato número 2 (HRI-1). suscrito efectuar emisiones sucesivas de títulos represenentre cl Director General de Obras Públicas y POR TANTO, tativos de los bonos a que se refiere este Decreto, la Compañía «Agro-Comercial, Sociedad Anónia plazos menores hasta cubrir el plazo máximo de ma>, para la compra de una Subestación ElécEn uso de las facultades que le confieren los quince años, en las condiciones que se establezcan trica y Planta de Emergencia con destino al incisos 10. y 10 del artículo 170 de la Constitución en el reglamento de la presente ley.
Hospital de Rehabilitación Infantil de esta ciudad.de la República, Artículo 90.-Lcs bonos podrán ser negociados, Apruébase el contrato número 116, celebrado entre DECRETA: descontados y redescontados a personas naturales el Director General de Caminos y el propietario 0 jurídicas, por medio del Agente Financiero. Aside «Reprcsentaciones Internacionales>, sobre elLa siguiente mismo, dicho Agente Financiero podrá descontarSuministro con destino a la Dirección General los, redescontarlos, admitirlos en garantía de adeCaminos, 1.800 galones de pintura, color Blan-LEY DE LOS BONOS DEL TESORO FERROCA-lantos 0 adquirirlos por su propia cuenta, de acuerCertelite Reflectivo>, para marcar la linea do con su Ley Orgánica. Central de la Carretera CA-9-SUR. RRILES DE GUATEMALA, "FEGUA". rticules 10.-Los bonos a que se' refiere el preMINISTERIO DE FINANZAS sente Decreto, su enajenación, transferencia 0 neCAPITULO I gociación y los intereses que devenguen. quedan PUBLICAS exentos del impuesto de papel sellado y timbres, Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo del impuesto sobre herencias, legados y donaciopara que por conducto del Ministerio de Finanzas nes y del impuesto sobre la renta.Autorizase al Ministerio de Finanzas Públicas paraPúblicas se emitan Bonos del Tesoro hasta por la
que con cargo a la partida que se indica. emita SIBLIOTEcantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES CAPITULO II orden de compra y pago a favor de la MunicipaLIB EXACTOS ($15.000,000.00). lidad de la ciudad de Guatemala, por la suma deArtículo 20.-Los Bonos a que se refiere la pre. Del pago del pasive laboral y demás derechos ()7,500, como aporte del Gobierno para pagar sente ley se denominarán "Bonos del Tesoro Emde los trabajadores los honorarios de la empresa Consultora que ela-presa Ferrocarriles de Guatemala «FEGUA>". boró cl estudio económico de las operaciones y Artículo 11.-El cálculo del Pasivo Laboral aArticulo 30.-El producto de la emision, negomantenimiento del servicio de Transporte Urbano. favor de los trabajadores deberá efectuarse con-ciación y colocación de les bonos, se destina exclusivamente al pago de: forme lo estipula el artículo 82 del Código de TraANUNCIOS VARIOS bajo. a) Pasivo laboral y demás dereLa liquidación de los demás derechos de los traMatrimonios. Constitución de sociedades. chos de los t.abajadores de bajadores se hará con base en las disposiciones Medificación de sociedades. Disolución de sola Empresa (29.500,000.00 del Código de Trabajo, sus reformas y demás ciedad. Registro de marcas. Solicitud de b) Red ferroviaria, material POleyes laborales. nacionalidad. L'nea de transporte. Títulos dante, adquisición de equipo, Artículo 12.-El Organismo Ejecutivo, por intersupletorios. - Edictos. Licitaciones. Rerepuestos y equipo de arrastre 5.500.000.00 medio del Ministerio de Finanzas Públicas, tendrá a su cargo efectuar el pago del Pasivo Laboralmates. Articulo 40.-Conferme el artículo 111 del Dey demás prestaciones a favor de los trabajadores, Encyclopaedia Britannica de Venezuela. S. A., Sucreto número 215 del Congreso de la República, el con base en les informes y liquidaciones que, con Banco de Guatema'a ejercerá las funciones de Agen-la visa de la Contraloría de Cuentas, le presentecursal en Guatemala, Balance General al 31 de te Financiero de la deuda que se origine por la la Empresa Ferrecarriles de Guatemala. "FE-diciembre de 1970. emision, negociación y colocacion de los bonos a GUA". Un procedimiento eficiente y expedito deEncyclopacdia Britannica de Venezuela, S. A., Su-que se refiere este Decreto y por el desempeño deberá establecerse para este efecto en el reglamento de la presente ley.cursal on Guatemala. Balance General al 31 de tales funciones Cevengará una comisión de un cuarto diciembre de 1072. del un3 por ciento (1/4 del 1%). que se calculará Artículo 13.-La Empresa Ferrocarriles de Guasobre el monto de los bonos on circulación a cada temala, "FEGUA". procederá a registrar en una Pretoria Agricola-Mercantil, S. A., Balance Ge- último del mes cuyo page se hará con cargo al cuenta especial de Pasivo, las obligaciones que
Fondo de Amortización correspondiente. vaya contrayendo a favor del Estado, derivadasneral al 30 de junio de 1972. Artículo 50.-Los bonos SC colocarán a su valor del pago del Pasivo Laboral y demás prestaciones Balance General de Industrial, Comercial y Agrinominal, se emitirán al portador y a quince (15) que se paguen a los trabajadores, al reorganizarse la Empresa. cola San Rafael, Sociedad Anonima, al 30 de añes plazo. Dicho plazo se computará a partir de las fechas de emisión, conforme se determine en Articulo 14.-El pago del Pasivo Laboral implijunio de 1972. ca la terminacion total de los contratos de traba-el Reglamento de este Decreto. Los bonos devenjo, así como de toda relación laboral entre la Em-garán intereses según las tasas anuales siguientes:presa Ferrocarriles de Guatemala, "FEGUA". y ORGANISMO LEGISLATIVO a) Hasta el diez por ciento (10%) cuando sean los trabajadores, incluyendo a lbs representantes negociados en el exterior 0 en el sector pri-de estos en la Junta Directiva. En consecuencia, vado no financiero del pais; previa consulta al Ministerio de Finanzas Públicas y opinión favorable de la Contraloría de Cuenb) Hast el seis por ciento (6%) cuando sean DECRETO No. 30-74 tas, se contratarán exclusivamente del actual pernegociados con los bancos, companias de sesonal los servicios de aquellos trabajadores y fun-guros y entidades financieras: y cionarios técnicos y administrativos que sean0
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, El dos y medio por ciento (2 y 1/2%) cuando estrictamente indispensables para el buen funciolos adquiera el Banco de Guatemala, miennamiento de la empresa y, en todo caso, S3 dará tras permanezcan on su poder. preferencia a los trabajadores especializados enCONSIDERANDO: tecnica ferroviaria que garanticen ese buen funArtículo Go.-Para cubrir la amortización del vacionamiento. La Junta Directiva V la Gerencia Que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala, lor principal de los bonos, los intereses y comisio-"FEGUA". se encuentra en dificil situación CCDdeben, respectivamente, dictar las disposiciones ynes de la deuda, el Banco de Guatemala durante ejecutar las labores necesarias para que esta con-nómica, que no le permite solventar de inmediato los primeres cinco años en su carácter de Agentetratacion se lleve a cabo en forma racional y 10TECADEL NOS1170 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 14 de 1974 NUMERO 77 técnica, a fin de que las actividades de la Empresa Planificacion Económica, entidades que se pronun tres. suscrito entre El Gebierno de Guitemala y no se interrumpan y .se desarrollen con toda norciaron en favor de la ampliacion de mérito. según el senor Carlos Hcd:lfo Munoz Ordonez, para apro malidad. resolución numero 7613 del 22 de febrero de 1974, y vechamiento de usa beca para efectuar estudics Articulo 15.-Una vez pagado el Pasivo Laboral. memorándum S1/6/74 del 13 de marzo de 1974. res postales en la República Federal de Alemania.
el Organismo Ejecutivo por intermedio del Minis pectivamente, Roberto Antonio Baridas Flores. de cincuenta y terio de Finanzas Públicas, deberá establecer el un añes de edad, casado, Ingeniero Civil, guatemalmonto máximo que la Empresa pueda destinar POR TANTO. teco. de este d micilio y vecinded, procediendo en para el pago de planillas, sueldos, honorarios y representación del Gobierno de Guatemala, en su cualquier otro gasto que implique retribución por En uso de las facultades que le confiere el incisocal dad de Viceministro de Contu neac.ones y Obras servicios prestados. In. del articulo 170 de la Constitución de la Repú Públicas, que acred ta por medio del Acuerds Gublica, bernative de fecha primero de jul'o de mil niveCAPITULO III ciertos setenta. y el Acta número doscientos cclienDECRETA: ta guión setenta (280-70). del primero del mismo De la erogación para Inversiones de la Empresa mes, dande consts que tomo posesion del cargo Ferrocarriles de Guatema'a; "FEGUA" Articulo 10.-Se modifica el articulo 10. del Depara el cual fue nombrado. por una parte: y por la otra, la señora Dora Argentira Estrado Bolanoscreto 31-72 del Congreso de la República. el cual Articulo 16.-El Organismo Ejecutivo, por con de Muñoz, de tremia y tres años de ed d. casada,queda asi: ducto del Ministerio de Finanzas Públicas y con guatemalteca. oficios domésticos, de este domicilio
la colaboración de la Contraloria de Cuentas y de "Articulo 10.-Se autoriza al Organismo Judicial y vencirdad. con residencia en la catorce (14) calle para que, por medio de la Corte Suprema de Jusuno gulón diez (1-10) Zona uno (1). se identificala Empresa, deberá establecer el procedimiento y los controles necesarios para la correcta inverticia. emita bonos C.1 varias series, hasta por la con Cédula de Vecindad Número de Orden A guión sión y registro de la suma de CINCO MILLONES cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil tino (A-1) y Registro doscientos cuerenta y cho Quetzales (Q4.000,400.00), cuyo producto se destimil doscientos setenta y uno (248.271). extendidaQUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ($25,500,000.00), que conforme lo establecido en nará exclusivamente: a) A la construccion de los por la Municipalidad de esta Capital. quien compa-el edificies centrales del Organismo Judicial; y b) rece en su calided de Aptderado General con Reinciso b) del artículo 30. de esta ley, se destina para red ferroviaria, material redante, adquisición A la compra del equipo y muebles necesarios papresentación del señor Carlos Rodolfo Munez Ordonez, acred tado dicho extremo con testimonio de de equipo, repuestos y equipo de arrastre. ra la habilitacion y funcionamiento de los cd fi la escritura pública numero custenta y uno (41), de Articulo 17.-Si despucs de pagado el Posivo Lacios y de sus correspondentes oficinas". fecha veintinueve de abril de mil novecientos sesenaboral demás prestaciones a tienen derecho Articulo 20.-El presente decreto fue aprobado siete, autorizada por el Notario Jorge Isaac los trabajadores: quedare un remanente de los. con el voto favorable de más de las dos terceras par-Oregel Córdova. registrada en el Archivo General de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZA tes del total de Diputados que integrau el Congreso Protecolos, bajo el número ciento tres mil seiscienLES ((09.500,000.00) que se destinan a ese fin, taly entrara en vigor ocho dias después de su publitos diecinueve (103.619). folio veinticuatro (24) del remanente podrá ser aplicado, con la previa autocación en el Diario Oficia'. libro dieciséis (16) de poderes, el tres de mayo de rización del Ministerio de Finanzas Públicas, a Pase al Organismo Ejecutivo para su publicamil novecientes sesenta y siete. Docuthentación que incrementar la cantidad a que se refiere el articulo cion y cumplimiento. se tuvo a la vista. Las representaciones que se anterior para la adquisición de los, indicados bieDado en el Palacio del Organismo Legislativo. en ejercitan son suficientes confe rine a la ley para nes. la celebración del presente CO trato. En el cursola ciudad de Guatemala. a los treinta dias del mesCAPITULO IV de este contrato las partes se denominarán FEIde abril de mil novecientos setenta y cuatro. Gobierno y aLa Apoderada> respectivamente. El
Dc las, disposiciones transtorias y derogatorias presente contrato se suscribe on cumplimiento yPresidente. con base on la resolución que literalmente dice: Articulo 18.-El Organismo Ejecutive. por conMARIO SANDOVAL ALARCON Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas. ducto dei los Ministerios de Finanzas Públicas y de Sección Administrativa. Guatemala, 18 de enero de Economia, emitirá el reglamento correspondiente MANFREDO HEMMERLING MORALES. 1974. Asunto: Dera Argentina Estrada Bolancs de a la presente ley. Secretario. Muñoz, Apoderada del señor Carlos Rodolfo Muñoz Artículo 19.-Se derogan todas las leyes y demás Ordóñez, empleado de la Dirección General de CoGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO.disposiciones legales en lo que se opongan al pre rreos y Telégramos. por las razones que expone,Secretario. sente Decreto y las dudas que surjan en su aplicasolicita se prorroque por 10 meses 1 dia. más el ción, serán resueltas por cl Ministerio de Financontrato de beca No. 62. que se le concedió a dicho Palacio Naciena': Guatema'a, diez de mayo dewas Públicas. señor, quien se encuentra efectuando estudios posmil novecientos setenta y cuatro. tales en la República Federal de Alemania. En Articulo 20.-El presente Decrelo fue aprobado virtud de que este Ministerio esta de acuerdo en
con el voto favorable de más de las dos terceras Publiquese y cúmplase. que el señor Carles Rodolfo Munoz Ordonez, disprites del total Diputados que integran el Confrute de la prórroga de la beca que le fue o'orgada, greso de la República y entrará en vigor al dia CARLOS ARANA OSORIO. le concede permiso con gcce de sueldo durante el. siguiente de su publicación en el Diario Oficial. plazo de la misma. Page n la Sección AdministraEl Ministro de Goberración, tiva. p"ra que formule el contrato respectivo.-- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ROBERTO HERRERA IBARG UEN. RAFAEL BELTRANENA A., Viceministro de CoV. cumplimiento. municaciones V Obras Públicas. ERNESTO E. El Ministro de Finanzas. MOLINA OROZCO. Oficial Mayor del Ministerio Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. JORGE LAMPORT RODIL de Comunicaciones y Obras Públicas. en la ciudad de Guatemala, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro. Los comparecientes convienen en lo siguie: te: MARIO SANDOVAL ALARCON. ORGANISMO EJECUTIVO CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar no.: el plazo de Presidente. Diez (10) Mescs. Un (1) Dia, comprendido del primero de enero al rimero de noviembre de mil noMANFREDO HEMMERLING MORALES. vecientos setent y (1) tro. el c. ntrato numero SeSecretario. MINISTERIO DE COMUNICACIONES senta Dos (62). celebrado entre el Gobierno de Guatemala y el señor Carlos Rodolfo Muñoz OrGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. dóñez, el veintiséis de junio de mil ovecientos Secretario. Y OBRAS PUBLICAS setenta y tres, aprobado por Acuerdo Gubernativo del seis de septiembre del mismo ao, por el cual Palacio Nacional: Guatemala, diez de mayo de Apruébase el costrato número 18, celebrado entre se le conced:6 permiso (on goes de sueklo al menmil novecientos setenta y cuatro. EI Viceministro de Comunicaciones y Obras Puclonac sc. or, pra el provechamiento de una blicas y. la apoderada del señor Carlos Bolk 1:0 beca y de acuerdo (0) los términos y condiciones Publiquese y cúmplase. Muhoz Grdodez, para el aprovechamiento de una consignados en dicho instrumento. Los pagos corresbeca para efectuar estudios Postales cn la Repondientes a la presente prórrega se haran con cargo CARLOS ARANA OSORIO. pública Federal de Alemania. a la partida No. seten'a y cuatro guión cuatrocientos treinta y cuatro guión cero uno guión trece guión EL Ministro de Finanzas. Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de uno punto cero sicte guión cero uno guión ciento JORGE LAMPORT RODIL 1974. cincuenta y nueve 4 434-01-13-1.07-01-159) del Presupuesto General de Gastos vigente. EI Ministro de Economia, El Presidente de la República. CLAUSULA SEGUNDA: Quedan vigentes y sin CARLOS MOLINA MENCOS. notificacion Ins demas clausulas y disposiciones Con base en las facultades que le confiere el incontenidas en el contrato que se prorroga. ciso 4n., del articulo 189. de la Constitucion de la CLAUSULA TERCERA: La Apederada. se obliRepública, ga a satisfacer el impuesto que sobre papel sellado y timbres causa la contratación, el cual deberá DECRETO No. 31-74 ACUERDA: hacer efectivo dentro del tercer d'a de aprobado este contrato por medio de Acuerdo Gubernativo, Aprobar el Contrato número diez V otho (18), en caso contrario. se dará por rescindido. sin resEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,celebrado con fecha 7 de febrero de 1974, entre El ponsabilidad para «Fl Gobierno>. recayendo en La Viceministro de Comunicaciones y Obtas Públicas. Apoderadas. las sanciones fiscales que las leyes de Ingeniero Reberto Antonio Barillas Flores. en rela materia determinan.
CONSIDERANDO: presentación del Gobierno de Guatemala y la seLos otorgantes leimos integramente el contenido fiora Dora Argentina Estrada Bolanos de Muf oz. del presente contrato. to aceptatnes y ratificamos Que porDecreto número 31-72 de cste Organismoquien comparece en su calidad de Apoderada Geen todas y cada una de sus partes y firmamos en
se autorizo al Organ's Judicial para que, por neral con Representación del señer Carles Redolfo dos hojas utiles de papel español con membrete del medio de la Corte Suprema de Justicia. emita BoMunoz Ordonez, para aprovechamiento de una beca Ministerio de Comunicaciones y Obtas Públicas y nos en varias series, hasta por In cantidad de Cuapara efectuar estudios postales on la República Fesus respectivas copias, en In ciudad de Guatemala tro Millches de Quetza'es (Q4.000.000,00) para la cons-deral de Alemania. por el plaza de diez (10) meses. el d'a siete de febrero de mil rovecientos setenta trucción de sus edificios centrales y para In com-un (1) dia, comprend'do del primero de enero al V cuatro. (f) R. Barillas F. (f) Dera de primero de noviembre de mil novecientos setenta Muñoz. pra del equipo y muebles necesarios para su habi-y cuatro, con goce de sueldo, quien desempeña ellitación y funcionamiento: cargo de Jefe Tcenico Administrativo I, de la Di000)0((1.00: rección General de Correos y Telégrafes. con sueldoCONSIDERANDO: mensual de trescientos sesenta quetzales exactes Apruébase el contrato de rescisión número 64, sus- (Q.360.00). con cargo a la partida Número 74-431crito entre el Director General de Caminos y el Que la Corte Suprema de Justicia. on el Presu01-13-1.07-01-159, del Presupuesto General de Gastospropietario de Representaciones Internacionales»,
puesto elaborado para la construcción de les edifi-vigente. por el cual se rescinde el contrato número 116, cios a que se refiere el considerando anterior, CSpra la compra de 1.800 galones de pintura color timó cantidades muy bajas para deter minados renComuniquese. blanco. para marcar la linea contral de la carreglones, on forma que no correspondian a la prestanter CA-9-SUR. cia del Palacio de Justicia y del Edificio destinado ARANA 0. a los Tribunales y que no previó las varlaciones de Palacio Nacional: Guatemala, 10. de abril de precios que se han suscitado cn el mercado nacional El Ministro de Comunicaciones y 1974. e internacional, razones por las cuales es necesaObras Públicas, GUSTAVO ANZUETO VIELMANN. rio ampliar en la suma de Cuatrocientos Mil QuetEl Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,zales, 00/100 (Q400,000.00) la emisión de valores a El Ministro de Finanzas,que se refiere el Decreto número 31-72.ya citado; JORGE LAMPORT RODIL Con base en el articulo 10., del Acuardo Gubernativo No. C.M. 7-73, de fecha 10. de marzo de 1973,CONSIDERANDO: CONTRATO NUMERO DIECIOCHO (18) ACUERDA: Que de conformidad con las regulaciones legales, Contrato de prórroga al permiso concedido meen vigor se hicieron los estudios correspondientesdiante-contrato número sesenta y dos (62). de fecha Aprober el Contrato de Rescisión número Sesenpor la Junta Monetaria y: cl Consejo Nacional de veintiseis de junio de mil novecientos setenta y to y Cuatro (04), celebrado con fecha 14 de febrery