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Decreto 30-1979

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-1979
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1979

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880 Decano de la Prensa Centroamericana

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, MARTES 12 DE JUNIO DE 1979 NUMERO 40

TOMO CCXI MINISTERIO DE FINANZAS contenido en el mismo a la realidad nacional e internacional, en materia de exportaciones,

SUMARIO PUBLICAS POR TANTO.

Concédese la exoneración que se indica a favor En uso de las facultades que le confiere el inORGANISMO LEGISLATIVO del Club de Leones de Guatemala. ciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la República. DECRETO NUMERO 30-79 Concédese al Club de Leones de Guatemala, C. A., DECRETA: la exoneración que se menciona. La siguiente ORGANISMO EJECUTIVO Apruébase el contrato número 1-79, suscrito entre Ley de Incentivos a las Empresas deel Director General de Rentas Internas y la MINISTERIO DE LA DEFENSA firma mexicana "De la Vega Ralme, Sociedad ExportaciónAnónima". para la venta de 100,000 placas metá- NACIONAL licas para el control de circulación de bicicleCAPITULO I tas, triciclos, carretillas de mano y carretas de tracción animal. Disposiciones generales Adscr'bese a favor del Ministerio de la Defensa

Nacional, la finca propiedad de la Nación que Autorizase la transferencia de posesión de la fracArtículo 10.-La presente ley tiene por objeto se expresa, ubicada en San Marcos, para ampliar ción de terreno que se expresa, propiedad de la favorecer el establecimiento de empresas que prolas instalaciones del Instituto "Adolfo V. Hall" Nación, ubicada en San Marcos. muevan y se dediquen a la exportación de b enes, de Occidente. a efecto de permitir una mayor utilización de maApruébanse las normas que se expresan, para la no de obra nacional mediante la creación de fuenHabilitase al Arma de Aviación el Despacho de elaboración del Presupuesto de Egresos del Ejertes de trabajo. Artillería al ciudadano Rudy Vinicio Pozuelos cicio Fiscal 1980. Artículo 20.-Sólo podrán gozar de los beneficios Alegria. de esta ley, las empresas individuales o jurídicas. PUBLICACIONES VARIAS nacionales 0 extranjeras que se establezcan fueHabilitase al Arma de Aviación los Despachos de ra del Departamento de Guatemala y se dediquenInfantería que se extendieron a los ciudadanos MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA. GUATEMALA a la manufactura de productos para exportación. que se expresan. Dichas empresas deberán ser calificadas por el Modificase en la forma que se expresa las Tasas Centro Nacional de Promoción de las ExportacioMINISTERIO DE ECONOMIA por servicio de abastecimiento de Agua Potable, nes -GUATEXPROde acuerdo con su imporaprobado por la Municipalidad de Antigua Guatancia y conveniencia para el desarrollo de la temala. economia nacional. Se prohibe la importación de Concédese a Snamprogetti, S.p.A., la patente de materias primas que se produzcan en el pals, invención que se indica. ANUNCIOS VARIOS salvo en casos que éstas reúnan cualidades y características indispensables para la elaboración de Ampliase en el sentido que se expresa el artículo Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitud productos de exportación. Estos requisitos deberán10. del Acuerdo Ministerial número 173 71. del 27 de autorización de sociedad. Constituciones de estar debidamente comprobados. En los casos de de julio de 1977, solicitado por la empresa Carrosociedad. Modificaciones de sociedad. Rematerias primas agropecuarias regirá igual dispo-cerías Metálicas Rosmo. gistro de derecho de autor. Patentes de insición, quedando a cargo del Ministerio de Agrivención. Registros de marca Edictos. - cultura la calificación respectiva, previo a autoAmpliase en el sentido que se indica el artículo 10. Licitaciones. Remates. rizarse cualquier importación.del Acuerdo Ministerial número 251-77 del 5 de Articulo 30.-Para efectos de esta ley se consijulio de 1977. solicitado por la empresa "FilaBanco del Ejército, S. A. Balance General Conderan empresas de exportación las que dediquenmentos Textiles, Sociedad Anonima" de nombre densado Consolidado al 30 de abril de 1979. el total de su producción a la exportación fueracomercial FILTEXA. del área del Mercado Común Centroamericano.

Otórgase a la empresa "Productos Decorativos. SoCAPITULO II ciedad Anónima". que puede abreviarse (PROORGANISMO LEGISLATIVO Beneficios DESA). exoneración del 40% del Impuesto de Estabilización Económica, sobre los rubros que se Artículo 40.-Las empresas de exportación situamencionan. das en el territorio nacional calificadas bajo el Decreto Número 30-79 rég men de esta ley Hozaran de los beneficios si-Otórgase a la empresa "Filamentos Textiles, Soguientes: ciedad Anónima". de nombre comercial FILTEXA. extensión de beneficios en un 100%. sobre EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, a) Las materias primas, materiales, productos la importación de materias primas, que utilice semielaborados, productos intermedios, emen su proceso productivo hasta el 31 de diciemCONSIDERANDO: paques y envases destinados a la producbre de 1983. ción de artículos para la exportación, salvo Que es deber del Estado promover todas aquelo establecido por el artículo 20. de esta Otórgase a la empresa "Fábricas Electrónicas Unillas actividades que contr buyan de manera efecley, podrán importarse bajo el régimen de das, Sociedad Anónima". que puede abreviarse tiva al desarrollo de las fuentes de producción, suspension temporal de derechos aduaneros, (FEUSA). extensión de beneficios en un 99 y al mejoramiento del nivel de vida de la poblac ón tasas, arbitrios, las sanciones comprendidas 100%, sobre la importación de materias primas,y al otorgamiento de facilidades para el estableen el Título 5. Capitulo I, Secciones númemaquinaria y equipo que utilice en su procesocimiento de nuevas empresas que puedan aproros 5.01 y 5.02 del Reglamento del Código productivo, hasta el 31 de diciembre de 1983. vechar los recursos con que cuenta el país y el Aduanero Unforme Centroamericano y de- área centroamericana, adoptando los mecanismos más cargos aplicables, hasta por un año. Otórgase a la empresa "Productos Decorativos, necesarios para el efecto; contado a partir de la fecha de su desalSociedad Anónima", que puede abreviarse (PROmacenaje. A juicio de la Dirección General DESA). clasificación de Industria Existente denCONSIDERANDO: de Aduanas, este plazo podrá ser prorrogatro del Grupo "B"; y equiparase con la similar do, siempre que el interesado lo solicite porcostarricense "FuerteJidos, Sociedad Anonima". Que las empresas de exportación contribuyen lo menos con un término de 30 días de antisustancialmente al aprovechamiento eficaz de los cipación al vencimiento del plazo original; Modificase en el sentido que se indica el artículorecursos humanos del país, fortaleciendo con ello b) Los muestrarios. muestras de ingenieria, ins10., de los Acuerdos Ministeriales que se mencio-la economia nacional; tructivos, patrones y modelos que sean ne-nan, solicitados por la Sociedad "Cerámicas cesarios para ajustar la producción a lasBraun-Valle". CONSIDERANDO: normas y diseños exigidos por el mercado mundial, también podrán ser importados baOtórgase a la Empresa Mercantil e Industrial Qui-Que el Decreto Ley 443. en la práctica, no ha jo el régimen suspensivo de importaciónmica Hoechst de Guatemala, Sociedad Anonima llenado los objet-vos para los cuales fue creado, hasta por el término de un año, para fines

(Sección Cosméticos), extensión de beneficios enper esa razón su aplicacion ha s.do ineficaz para demostrativos, de investigación 0 de instrucun 100%. sobre la importación de materias pri-el establecimiento de empresas de exportación; ción. Este plazo podrá ser prorrogado siem-mas que utilice en su proceso, hasta el 31 de di-consecuentemente, se hace necesario emitir una ciembre de 1963. pre que el interesado lo solicite por lo menueva ley con el objeto de adecuar el régimen nos con un término de 30 días de anticipa-DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 12 de 1979 NUMERO 40842 ción al vencimiento del plazo original. Se d) Ubicación existente 0 proyectada de la planperíodo contable por Contador Público y Auexceptúan de la obligación de reexportación.ta 0 p.antas y oficinas administrativas; ditor deb:damente colegiado y fiscalizado por aquellos articulos que sufran destrucc on to-e) Descripción de los productos a exportar: el Ministerio de Finanzas Públicas; tal durante las actividades de demostración, f) Estructura ocupacional de la empresa; d) Se prohibe a las empresas calificadas al aminvestigac ón 0 instruccion; cuando la des-g) Monto y composicion del capital (nac.onal paro de esta ley, enajenar en el territorio trucción sea parcial, se pondrán a disposic.ón y/o extranjero): nacional 0 en el resto del área del Mercado

de la Dirección General de Aduanas para su h) Volumen y valor, tipo y clase de los bienes Comun Centroamericano, los blenes importadestrucción 0 su donacion a entidades de a importar durante los primeros tres años dos y los productos elaborados, a menos que benef.cencia. de operación: opten por pagar los derechos, tasas, arbic) Las mercancias que ingresen 0 salgan del i) Valor de la maquinaria, equipo, repuestos y trios, as sanciones comprendidas en el Tipais amparadas bajo el régimen de esta ley. accesorios a importar para el proceso de tulo 5, Capitulo I, Secciones números 5.01 y no estarán afectas al pago del impuesto del manufactura; 5.02 del Reglamento del Código Aduanero timbre a que se refiere el Decreto Legisla-j) Estados financieros proyectados para los priUniforme Centroamericano y demás cargos tivo 1831 y sus reformas, asi como los carmeros tres años; aplicables a que estén sujetos, para lo cual gos por derechos consulares. en los siguien-k) La Nomenclatura Arancelaria Uniforme Cendeberá contar con autorización del Ministetes documentos: pólizas aduaneras, certificatroamer.cana en vigor que les corresponda T.O de Finanzas Públicas. Se exceptúan de dos de origen, conocimientos de embarque a los bienes a importarse y exportarse; esta prohibición las donaciones que con au0 cartas de porte y demás documentos que 1) Cuando se trate de Sociedades Mercantiles. torización del Min sterio de Finanzas Públiexija la ley para las operaciones a que se deberá acompañarse poder 0 nombramiento cas, se hagan a entidades de beneficencia; refiere el Articulo 24 del Cód go Aduanero del Representante Legal y certificación del e) Iniciar su producción en el término que seUniforme Centroamericano, a excepción de Registro Mercantil, haciendo constar la prifiale el Acuerdo de calificación 0 en su calas facturas comerciales: pero si estarán mera inscripción y sus modificaciones si las so dentro de la prórroga que se conceda; afectos al pago de almacenaje. gabarraje, hub ere; f) Proporc.onar al Centro Nacional de Promomuellaje, manejo 0 cualesquiera otros legal-m) La información adicional que especifique el ción de las Exportaciones -GUATEXPROmente exigibles por servicios de puerto, cusreglamento correspondiente. en forma gratuita 0 en calidad de préstatodia o transporte; mo, muestras de los artículos que producen d) La importación libre de derechos de aduaArtículo 70.-El Centro Nacional de Promoción para su demostración en ferias y exposiciona y demás gravámenes conexos. incluyendo de las Exportaciones -GUATEXPROconocerá nes internacionales en que participe. los derechos consulares Impuestos del timy dictaminará a través de su Junta Directiva sobre, sobre la importación de maqu naria, bre las solicitudes de calificacion para acogerse CAPITULO V equipo, repuestos y accesorios estrictamente a los benef cios de esta ley en un término no

necesarios para sus procesos de producción. mayor de 45 dias contados a partir de la fecha Garantias y sanciones Después de cinco años de la fecha de imde presentación de la solicitud. Si procede la caportación, podrán ser enajenados libremente: lificacion, el Organismo Ejecutivo por intermedio Artículo 10.-Para gozar de los beneficios estae) La importación exonerada de derechos de del Ministerio de Economia emitirá el Acuerdo blecidos en la presente ley, los interesados debeaduana y demás gravamenes conexos, inclucorrespondiente dentro de un término no mayor rán constituir depósito en efectivo 0 fianza por yendo los derechos consulares. Impuesto del de 15 días contados a part de la fecha de reun valor que a juicio del Ministerio de Finanzas timbre e impuestos de consumo, sobre la imcepc.ón del dictamen de GUATEXPRO. Públicas a través de la Direccion General de portación de combust bles y lubricantes. esEn los casos en que se considere que la indusAduanas, cubra la suspensión temporal y/o exotrictamente necesarios para sus procesos de tria solicitante pueda causar problemas de conneraciones establecidas en el artículo 40. de esta producción, excepto gasolina; taminación ambiental. la Junta Directiva de GUAley. salvo cuando los interesados operen a traves f) Los ingresos provenientes de la exportación TEXPRO previo a emitir dictamen, oirá al Mide Almacenes Generales de Depósito autorizados

de mercaderias bajo este régimen, gozarán nister.o de Salud Públ ca y Asistencia Social. para operar como Almacenes Fiscales. de exencion total del impuesto sobre la renLa D recc ón General de Aduanas devolverá aArtículo 80.-Los pericdos para los cuales seta por un período de 10 años contados a los interesados las cantidades depositadas o lasotorguen los beneficios a que se refiere esta ley,partir del primer ejercicio contable. Las descargará de la fianza o garantía, después deccmenzarán a contarse en la siguiente forma: personas extranjeras. individuales 0 juridihaber comprobado, con las pólizas de exportación cas, no gozarán de este benef cio cuando a) Después de presentada la solicitud de caliy demás documentos establecidos para el efecto, estén sujetas a los mismos impuestos en su ficacion y antes de que se emita el Acuerdo que los artículos elaborados con los materiales pa'is de origen, y la legislac ón de su país les respectivo, podrá permitirse la importación importados bajo este régimen han salido del pais permita deducir los impuestos pagados en de maqu.nar.a, equ po. repuestos, accesoy siempre que las solicitudes de devolución se Guatemala. de los impuestos a pagar en el rios, materias primas, materiales, productospresenten a la misma Direccion General de Aduamismo; nas dentro del térm.no de los sesenta dias ai-semielaborados, productos intermedios, em-g) La maquinaria, equipo, repuestos y accesopaques y envases, combustibles y lubricanguientes a la fecha de exportación de tales arrios necesarios para el proceso de productículos. tes objeto de exención aduanera y/o suspen-ción de artículos de exportación. de proplesion del pago de derechos aduaneros, tasas. Articulo 11.-Cuando las exportaciones se efecdad extranjera y que se destinen a emprearbitrics, las sanciones comprendidas en el tuen fuera del término previsto en el artículo 40., sas cal ficadas de exportación al amparo de Titulo 5. Capitulo I. Secciones números 5.01 incisos a) y b) 0 las devoluciones no se soliciten esta ley, podrán ingresar bajo el régimen y 5.02 del Reglamento del Código Aduanero dentro del término estipulado en el párrafo sede suspensión temporal de derechos aduaneUn forme Centroamericano y demas cargos gundo del art.culo anterior, los depósitos de que ros, tasas, arbitrios, las sanciones comprenaplicables, siempre que los interesados ga-se trate 0 montos de las fianzas y/o garantias en didas en el Titulo 5. Capitulo I. Secciones ranticen con fianza extendida por una instisu caso, ingresarán al Fondo Común como pago 5.01 y 5.02 del Reglamento del Código Aduatución afianzadora legalmente autorizada pa-def.nit.vo en concepto de derechos e impuestos de nero Uniforme Centroamericano y demás ra operar en el 0 depositen el monto importación. cargos aplicables, y podrán reexportarse en de los derechos y demás cargos de imporArticulo 12-En caso de destrupción 0 pérdida

cualquier momento; tacion que les sean aplicables, en cuyo casono comprcbable de todo tipo de bienes importaLos beneficios contemplados en el presenel periodo de los beneficios se contará a dos por las empresas de exportacion y que no se te articulo se deberán sehalar en el Acuerpartir de esta primera importación Si la encuentren custodiados por la Aduana. quedarán do Ministerial de calificacion respectivo. calificacion fuere denegada. los depósitossujetos al pago de los derechos aduaneros, tasas, efectuados pasaran definitivamente al Fondo arbitrios, sanciones y demás cargos aplicables paArtículo 50.-Las materias primas, materiales, Comun: y si se tratare de fianza, ésta se ha-ra los cuales hayan obtenido exoneración y/o susproductos semielaborados. productos intermedios. empaques y envases destinados a la producción rá efectiva inmediatamente por el Estado, pa-pension de pago al tenor de esta ley. que ingresen al pais bajo el régimen de esta ley ra hacerse pago de los derechos corresponArticulo 13.-Los desperdicios 0 remanentes que dientes; resultaren después de la producción de los articuy que arriben averiados 0 que no reúnan las cuab) El periodo de exención del Impuesto sobrelos de que se trate podrán ser reexportados 0 se l:dades y caracter sticas indispensables para la la Renta se contará a partir del ejerciciopondrán a disposicion de la Direccion General de elaboracion de bienes de exportación, podrán ser en que la empresa calificada inicie su exAduanas para su destrucción 0 su donacion a enreexportados. previa autorización de la Dirección General de Aduanas. Los dereches aduaneros. taportacion 0 si ya estuviere exportando desdetidades de beneficencia. el ejercicio impositivo en que se emita el Articulo 14.-Las empresas calificadas de acuersas, arbitrios, las sanciones comprendidas en el Título 5, Capítulo I. Secciones números 5.01 y Acuerdo de calificacion respectivo. do a esta ley que enajenen en el territorio nacional 0 en el resto del área del Mercado Común 5.02 del Reglamento del Código Aduanero UniforCAPITULO IV Centroamericano los bienes cuyos derechos les me Centroamericano y demás cargos aplicables hayan sido exonerados y/o suspend:dos al ampaque se hubieran garantizado al ingresar las mer-Obligaciones y. probibiciones ro de la misma y los productos elaborados. salvo cancias, mediante depósito en efectivo. fianzas 0 que previamente hayan cumplido con lo que estagarantia de los almacenes generales de depósito.Artículo 90.-La empresa beneficiada está obliblece el inciso d) del artículo 90. de esta ley, deberán devolverse o descargarse de la fianza 0 gada a lo siguiente: serán sancionados por el Ministerio de Finanzas garantia. al efectuarse la reexportación. Públicas con el pago de los valores no percibidos a) Cumplir con todas las obligaciones estable-sobre tales mercancias, más una multa igual al CAPITULO III das en la presente ley y sus reglamentos;100% de los mismos, haciéndolo del conocimiento

Precedimiento b) Proporcionar cada mes a la Direccion Gede! M nisterio de Economia y del Centro Nacional neral de Aduanas del Ministerio de Finande Promocion de las Exportaciones -GUATEXArticulo 60.-Las empresas interesadas en acozas Públicas, a la Direccion de Política InPRO-. gerse a los beneficios de esta ley. deberán pre-dustrial del Ministerio de Economia y al Artículo 15.-E] Ministerio de Economia velará sentar su solicitud bajo declaración jurada. al Centro Nacional de Promoción de las Expor-por el estricto cumplimiento de esta ley y en el Centro Nacional de Promoción de las Exportação-taciones -GUATEXPROdeclaracion juracaso de incumplimiento a las normas de la misnes -GUATEXPROcumpliendo con lo establecida en que se haga constar el uso que se ma, dispondra la cancelación del Acuerdo de cado en el Decreto Legislativo 1831 y sus reformas, ha hecho de los b.enes importados bajo el lificacion de la empresa, notificando lo concery acompañandose en cada caso una Justificacion régimen de esta ley. y la información relan ente al Ministerio de Finanzas Públicas y al Eccnomica firmada por Economista 0 Ingeniero tiva al valor y destino de las exportacionesCentro Nacional de Promoción de las ExportacioIndustrial colegiado, que contenga como mínimo realizadas y cualqu'er información adicionalnes -GUATEXPROlo siguiente: que se especifique en el reglamento de esta Art'culo 16.-Si después de transcurrido un año

ley; y vencida la prórroga contenida en el inciso a) a) Datos generales de la empresa y de su re-c) Mantener un registro de cuenta corriente de del artículo 40. de esta ley, las materias primas, presentante legal: los art'culos importados y de los productosmateriales, productos semielaborados. productos b) El tipo de organización de la empresa; exportados bajo el régimen de esta ley. el intermedios, empaques y envases importados bajo c) Fecha de inicio de sus operaciones; cual deberá ser certificado al final de cada este régimen no hubieran sido utilizados, las em-NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 12 de 1979 843 presas de exportación podrán optar por el pago ACUERDA: y Oscar René Castro Juarez, y el Subteniente de de les derechos aduaneros. tasas. arbitrios, sanArtilleria Axel Byron Miranda Herrera, realizacicnes y demás cargos aplicables a los mismos. Artículo 19-Adscribir a favor del Ministerio ron los estudios teórico-prácticos que prescribe el 0 en su defecto, pasarán a la Dirección General de la Defensa Nacional, la finca propiedad de Curso de Aviación impartido en la Academia Gede Aduanas en calidad de abandono para su venta la Nacion inscrita en el Segundo Registro de neral del Aire, San Javier Murcia, República de en pública subasta. la Propiedad bajo el número 60,323, folio 240 España, del 10. de septiembre de 1976 al 14 de julio Artículo 17.-Las empresas que a la fecha de del libro 278 de San Marcos, con las medidas de 1977, habiendo llenado satisfactoriamente los reemisión de la presente ley estén calificadas como y colindancias que le aparecen en el mencioquisitos de instrucción exigidos en el mencionado industrias de exportac on al amparo del Decreto nado Registro, cuyo inmueble deberá destinarse curso, por lo que a cada uno le fue conferido el Ley 443, deberán recalificarse bajo las normas para ampliar las instalaciones del Instituto diploma correspondiente; establecidas en esta ley, dentro de los seis meses "Adolfo V. Hall" de Occidente. siguientes a la vigencia de la misma. Artículo 29-El Ministerio de la Defensa NaCONSIDERANDO: Artículo 18.-Las empresas calificadas al ampacional deberá aprovechar en los fines indicados ro del Decreto Ley 443, continuarán gozando de la finca que se le adscribe; el Director del SeQue de conformidad con lo establecido por la los beneficios que el mismo otorga por un plazo gundo Registro de la Propiedad efectuará las ley de la materia, al Oficial Superior u Oficial no mayor de doce meses contados a partir de la operaciones correspondientes en los libros de Subalterno de una de las Armas que haya obtevigencia de esta ley, en tanto se emite el Acuerdicho Registro, y el Departamento de Bienes nido u obtenga título 0 diploma de cualquier otra, do de recalificación respectivo. del Estado y Licitaciones hará las anotaciones le será habilitado de oficio su último Despacho a la nueva Arma. Artículo 19.-El Organismo Ejecutivo por condel caso en su registro y archivo. ducto de los Ministerios de Economía y de FiArtículo 39-E1 presente Acuerdo entrará en POR TANTO.nanzas Públicas y a propuesa del Centro Nac onal vigor el día de su publicación en el Diario

de Promoción de las Exportaciones -GUATEXOficial. En uso de las facultades que le confiere el inciPRO-, quien lo elaborará, emitirá el Reglamento so 40. del artículo 189 de la Constitución de la de la presente ley en un término no mayor de Comuniquese. República; y con fundamento en los artículos30 días a partir de la fecha de su emisión. LUCAS G. 31, 46 y 48 del Decreto 1782 del Congreso de la Articulo 20.-Se deroga el Decreto Ley 443 y El Ministro de la Defensa Nacional, República. Ley Constitutiva del Ejército, cualquier ctra disposición legal que se oponga a la presente ley. DAVID CANCINOS BARRIOS, ACUERDA: Artículo 21.-La presente ley entrará en vigor Encargado del Despacho. el día siguiente de su publicación en el Diario Artículo 10.-Habilitar al Arma de Aviación con Oficial. Ministro de Finanzas, fecha 14 de julio de 1977, los Despachos de InfanHUGO TULIO BUCARO GARCIA. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicatería que con fecha 18 de diciembre de 1974. extend'eran a favor del ciudadano Mario Fernando ción y cumplimiento. Reyes Toledo: el 20 de noviembre de 1975, a los Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. ciudadanos Erick Leonel Hasse Mendoza y Oscar Habilitase al Arma de Aviación el Despacho deen la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días René Castro Juárez, así como el de Artillería que

Artilleria al ciudadano Rudy Vinicio Poruelos del mes de mayo de mil novecientos setenta y con fecha 14 de junio de 1975, se le extendió tamAlegria.nueve. bién al ciudadano Axel Byron Miranda Trejo. JOSE TRINIDAD UCLES. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de abril de Artículo 20.-El Ministerio de la Defensa NacioPresidente. 1978. nal emitirá las órdenes que estime convenientes para el cumplimiento de esta disposición y el EsANGEL PAIZ MEJIA, Presidente de la República, tado Mayor General del Ejército hará las anotaTercer Secretario. ciones que el caso amerita.

CONSIDERANDO: AMERICO RENE URREA LOPEZ. Artículo 30.-El presente Acuerdo entrara en Cuarto Secretario. Que el Subteniente de Artillería Rudy Viniciovigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Pozuelos Alegria, realizó los estudios teóricoDiario Oficial y en la Orden General del Ejército.

Palacio Nacional: Guatema'a, treinta y uno deprácticos que prescribe el Curso de Helicópteros mayo de mil novecientos setenta y nueve. impartido en Fort Rucker, Alabama, Estados UniComuniquese. dos de América del 6 de abril de 1977 al 31 de LAUGERUD G.

Publiquese y cúmplase. marzo de 1978. habiendo llenado satisfactoriamente los requisitos exigidos en el mencionado curso, El Ministro de la Defensa Nacional.

FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. por lo que le fue conferido el diploma correspon-OTTO GUILLERMO SPIEGELER NORIEGA. diente; El Viceministro de Economia, Encargado del Despacho. CONSIDERANDO: EMILIO DE LA TORRE SANTA CRUZ. Que de conformidad con lo establecido por la MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Finanzas. ley de la materia, al Oficial Superior u Oficial HUGO TULIO BUCARO GARCIA. Subalterno de una de las Armas que haya obtenido u obtenga título 0 diploma de cualquier otra, El Ministro de Agricultura. le será habilitado de oficio su último Despacho aConcédese a Snamprogetti, S.p.A., la patente de LUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO. la nueva Arma, invención que se indica.

POR TANTO. Palacio Nacional: Guatemala, 25 de mayo de 1979.

ORGANISMO EJECUTIVO En uso de las facultades que le confiere el inciPresidente de la República, so 40. del artículo 189 de la Constitución de la República: y con fundamento en los artículos Vistas las diligencias seguidas por el doctor 46 y 48 del Decreto 1782 del Congreso de la Repú-Johannes Marinus van Beusekon Koren LL. M., apoMINISTERIO DE LA DEFENSA blica, Ley Constitutiva del Ejército, derado de Shamprogetti S.p.A., entidad de Corso Venezia, 16 Milano, Italia, para que a favor de su

ACUERDA: poderdante se conceda patente sobre el invento deNACIONAL nominado "Procedimiento para la preparación de Adscribese a favor del Ministerio de la DefensaArtículo 10.-Habilitar al Arma de Aviación conaminoácidos"; Nacional, la finca propiedad de la Naciónfecha 31 de marzo de 1978, el Despacho de Artillería que con fecha 14 de junio de 1975, fuera CONSIDERANDO: que se expresa, ubicada on San Marcos, para ampliar las instalaciones del Instituto "Adol-extendido a favor del ciudadano Rudy Vinicio Pozuelos Alegria. Que en la tramitación correspondiente se llena fo V. Hall" de Occidente. Artículo 20.-El Ministerio de la Defensa Nacio-ron todos los requisitos que establece la ley, sin nal emitirá las órdenes que estime convenientes que se presentara oposición alguna como conse Palacio Nacional: Guatemala, 25 de mayo de1979. para el cumplimiento de esta disposición y el cuencia de las publicaciones de rigor; que los ex Estado Mayor General del Ejercito hará las anopertos nombrados para el efecto, asi como la Detaciones que el caso amerita. pendencia respectiva y el Ministerio Público emiE) Presidente de la República, Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en tieron dictamen favorable a la solicitud, vigor inmediatamente, debiendo ser publicado enCONSIDERANDO: el Diario Oficial y en la Orden General del EjerPOR TANTO. cito.

Que para el mejor aprovechamiento y conCon fundamento en las disposiciones contenidas

trol de los inmuebles pertenecientes a la Na-Comuniquese. en el Decreto Gubernativo 2011, Ley de Patentes ción, es conveniente inventariarlos en la Dede Invención, pendencia 0 Institución del Estado a que corresLAUGERUD G. pondan, y en vista de que la finca urbana ACUERDA: inscrita a nombre de la Nacion en el SegundoEl Ministro de la Defensa Nacional, Registro de la Propiedad bajo el número 60,323,OTTO GUILLERMO SPIEGELER NORIEGA. Conceder a Snamprogetti S.p.A., la patente de folio 240. del libro 278 de San Marcos. fue adinvención de mérito por el plazo de quince (15) quirida con fondos del Ministerio de 'a DefensaHabilitase al Arma de Aviación los Despachos deaños, los que principian a contarse a partir de su Nacional para ampliar las instalaciones del Ins-Infantería que se extendieron a los cludadanosinscripción en los libros correspondientes del Retituto "Adolfo V. Hall" de Occidente, es el ca-que se expresan. gistro de la Propiedad Industrial, limitándola a sus so de adscribirla a nombre del mencionado Mireivindicaciones \dejando a salvo mejor derecho nisterio, para destinarla a los fines enunciadosPalacio Nacional: Guatemala, 31 de octubre dede terceros

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