🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 30-1985

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 30-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1985

46 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Abril 8 de 1985 NUMERO 3

DECRETO-LEY NUMERO 29-85 LEONEL HERNANDEZ CARDONA,

Ministro de Economio.

EL JEFE DE ESTADO

GUSTAVO ADOLFO LOREZ SANDOVAL

CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación.

Que las divisas constituyen un activo que tiene la calidad de reserva monetaria internacional, cuya función esencial es mantener la estabili dad externa de la moneda nacional y asegurar sa convertibilidad; DECRETO-LEY NUMERO 30-85 CONSIDERANDO EL JEFE DE ESTADO Que las divisas fortalecen nuestro signo monetario y robustecen la economía nacional, por to que es necesario que el derecho penal tutele la CONSIDERANDO: protección de ias mismas, a fin de que ei Estado y la sociedad mantengan Que las circunstancias actuales hacen impostergable establecer mecanis el equilibrio en la satisfacción de sus necesidades, mos fiscales que permitan regular la demands 8lobal, especialmente de deter POR TANTO: minados bienes, de origen interno y externo, con el propósito de moderarEn el ejercicio las facultades que le confiers el articulo 40. del los niveles de importacion y por esta vía mejorar la posición externs delEstatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-leyes números país, sin desalentar la importacion y produccion de materias primas y deotros bienes necesarios para la reactivación de la economía nacional; así - 36-82 y 87-83, como mejorar la posicion de caja del Gobierno de la Republica para conti--

DECRETA: nuar con el saneamiento y equilibrio fiscal, mediante la captación de ingre ARTICULO 10. Modificar el Decreto número 17-73 del Congreso de la Re 808 corrientes, que hagan posible el oportuno y debido cumplimiento de los pública, [Código Penal) mediante la adición de an articulo 320-A, en losfines del Estado;

terminos siguientes: CONSIDERANDO: "ARTICULO 320-A. (Delito Cambiario]. Serd sancionado con prisión de dos a cinco años y con multa equivalente at monto del acto ilicito: Que por otra parte, la experiencia ha demostrado 1a necesidad de modi10. Quien, sin autorización, negociare divisas en cualquier forma dentro 0ficar las normas relativas a los procedimientos aplicables en la percepcion del impuesto sobre 1a renta, así como las normas relacionadas con la admifuera del territorio nacional; nistración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el proposito de simpli20. EL que, habiendo sido autorizado para negociar con divisas, no las ficarla y hacerla más dinamica; empleare para los fines declarados;

30. EL que falseare, alterare, ocultare u omitiere las declaraciones 0 CONSIDERANDO: la documentación para comprar 0 vender divisas; Que es conveniente y necesario actualizar la legislacion relative a

40. El que presentare facturas 0 cualquier documento en los que se hicie los gravámenes a la exportacion de bienes tradicionales, bajo el entendido

ren constar valores diferentes a los que realmente tienen los produc de que el pago del tributo se hace a cuenta del impuesto sobre la rents que tos 0 mercaderias importados 0 exportadas; los productores deben hacer efectivo anualmente, ya que con ello no se afec

50. El que estando obligado a declarar 0 a vender divisas, no to hiciere ta a tales productores y se aseguran los ingresos fiscales al percibir undentro del tiempo estipulado; pago oportuno e inmediato;

CONSIDERANDO:

60. El que ocultare 0 negare, 0 diere información inexacta sobre divisas;

70. El que importare 0 exportare moneda nacional 0 la negociare en cualQue es vásico que las aduanas de la Republica cuenten con disposicio-- quier forma, fuera del territorio ac la República; y, nes que les permitan aplicar el Reglamento de Administración del Regimen de Emergencia en las Transferencias Internacionales, contenido en_Acuerdo Gu--80. Los exportadores, los importadores y. en general, cualesquiera perso bernativo número 986-84, a cuyo efecto se hace necesario modificar la Reglanas, que efectuen transacciones que impliquen transferencias interna Numero TRES del Decreto número 1269 del Congreso de la Republica, Arancelcionales, 0 que se nieguen a dar libre acceso a sus libros, registros de Aduanas, Reglas de Aplicacion e Interpretacion. y comprobantes, a los inspectores nombrados por la Junta Monetaria 0 el Departamento de Cambios del Banco de Guatemala. POR TANTO: En los procesos instruidos por el delito a que se refiere el presente arEn el ejercicio de las facultades que le confieren 108 artículos 40. ytículo, no podrá concederse excarcelación bajo fianza". 26 y numeral 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los De ARTICULO 20. EL presente Decreto-Ley entrard en vigor el día siguien cretos-Leyes numeros 36-82 y 87-83, te de su publicacion en el Diario Oficial.

EN CONSEJO DE MINISTROS Dado en el Palacio Nacional; en la ciudad de Guatemala, a los ocho dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco. DECRETA: TITULO I Publiquese y cúmplase General de Division

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

Jefe de Estado. DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CAPITULO I Secretario General de la DEL OBJETO Y DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ARTICULO lo.- Se establece un impuesto selectivo al consumo, el cual recae sobre el precio de venta o el valor de importacion de las mercancias destinadas al consumo en el territorio nacional, comprendidas en la lista Ministro de Finanzas. que apruebe el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo emitido LEONARDO FIGUEROA VILLATE, por conducts del Ministerio de Finankas Publicas.NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 8 de 1985 47

2. Modificar dicha lista, por adición o exclusion de mercancias.ARTICULO 20.- E1 impuesto salectivo al consumo se genera:

En el momento de la vents O cualquier transferencia de dominio de las ARTICULO 70.- Las modificaciones a la lista de mercancias a que se remercancias afectss que realicen los fabricantes contribuyentes del is fiere a1 numeral 2 del artículo anterior, Guicamente podrán hacerse despuse puesto. En este caso, la obligacion de pagar el impuesto se origina ande transcurridos seis messs de su implantacion 0 de au Gltima modificacion. la fecha de emision de la factura de vents o del documento equivalente que acredite la transferencia de dominio o la entrega de la mercancia, CAPITULO VI el acto que se realice primaro:

DE LA LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO

2. En la fecha en que se efectue el ratiro de mercancias afacts del invenARTICULO 80.- E1 impuesto se liquids paga de la manara siguiente: tario, para uso o consumo personal; y,

1. Para las mercancias de producción nacional, los fabricantes contribuyen3. En la fecha en que se acapte la polize definitiva de importacion, par-tes deben liquidar y pagar mensualmente el impuesto, dentro del plazo de cial O total, o al formulario aduanero, según corresponds. los primeros quince (15) dias siguientes al mes calanderio que correspon da. Para al efecto, dentro de dicho plazo, al fabricante contribuyente CAPITULO II presentará a la Direccion General de Rentas Internas, an formulario que DE LOS CONTRIBUYENTES Esta proporcionara, declaracion jurada en la que se hard referencia los números de las factures emitidas, durante el mes calendario anteARTICULO 30.- Son contribuyentes: rior, el monto de ventas afectas impuesto a pagar. La declaracion

jurada dabe ser firmada contribuyente, su representante lagal o

1. Los fabricantes de mercancias afectas al impuesto, radicados en el país,su apoderado. cuando sus ventas anuales O la proporción correspondiente en un periodo menor, sean iguales O superiores al limite establecido para adquirir laLa declaracion jurada a que se refiere al parrafo anterior, debe presen calidad de contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA); y, tarse aunque al fabricante contribuyente no tenga que pagar impuesto.

La declaracion jurada y pago del impuesto podrá remitires a la Direc2. Las personas individuales O jurídicas que importen mercancias afectas alción General de Rentas Internas por correo certificado, la que se tenimpuesto. drá por presentads an tiempo, si la fecha de recepcion del correo está CAPITULO III dentro del plazo a que se refiere al primer parrafo de este numeral; y.

DE LA BASE DE IMPOSICION

2. Cuando se trate de importaciones, el page debe hacerse al aceptarse la ARTICULO 40.- La base sobre la cual se debe aplicar la tasa de impues poliza de importacion 0 a1 formulario adusnero, según corresponda, y an to que corresponds, se determina de la manera siguiente: tes de la internacion de las mercancias.

1. En la produccion nacional, sobre al precio de vents del fabricante: y,ARTICULO 90.- Si un contribuyents no hubiere presentado an tiempo su

2. En las importaciones, adicionando al valor CIF aduans de ingreso, los declaracion jurada, la Direccion General de Rentas Internas queda'facultada derechos de importacion, el impuesto de estabilizacion aconomica y de--para requerirle el cumplimiento de esta obligacion. Para el efecto, al omi

mãs recargos arancelarios que figuren an la poliza O an el formularioso dispondra de un plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha de aduanero, según corresponda. La conversion del valor CIF a quetzalesnotificación del requerimiento. En caso de no cumplir, dicha Direccion Ge se hará de acuerdo con las disposiciones de la Regla Numero TRES del Deneral queda facultada para determinar el impuesto a pagar, con base en el creto número 1269 del Congreso de la Republica, Arancel de Aduanas, Re-promedio aritmético mensual declarado por el contribuyente on los Gltimos glas de Aplicacion . Interpretacion. tres (3) meses, o con datos de otras empresas similares que funcionen en el pafe. E1 impuesto selectivo al consumo, BE aplica unicamente en los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, y forma parte de la base deARTICULO 10.- La presentación extemporanes de la declaracion jurada imposicion del impuesto al valor agregado (IVA), conforms 10 previsto an elserá sancionada con una multa de cincuents quetzales (Q 50.00). ARTICULO 11.- La mora an el pago del impuesto obliga al contribuyente, numeral 2 del artículo 27 del Decreto Ley número 97-84. sin necesidad de requerimiento alguno, al pago de un interes por cada día de atraso, el cual se calcula aplicando al impuesto a pagar, la casa activaCAPITULO IV de interes anual maxima fijada por la Junta Monetaria para los bancos del

DE LAS TASAS DEI IMPUESTO

sistems, incrementada en cuatro (4) puntos porcentuales. Dicho interes deARTICULO 50.- Las tasse del impuesto para las mercancias comprandidasbe pagaree juntamente con el impuesto caído en mora. en la lista, son: ARTICULO 12.- Los contribuyentes que proporcionen datos que den COMO

1. Del quince por ciento (15%) para las marcancias producidas en Guatema-resultado un pago menor de impuesto al que corresponde, deberan, ademas de la u originarias de los demas países centroamericanos que gocen de li--cubrir al impuesto omitido, pagar una multa equivalente al mismo, sin perbre comercio; y, juicio de las sanciones penales que establezcan las leyes respectivas, si

2. Del cincuents por ciento (50%) para las mercancias que se importen de fuere el caso. países distintos a los centroamaricanos, u originarias de Estos cuando las mismas no gocen de libre comercio. ARTICULO 13.- Las multas a que se refiere el presente Capítulo no podran ser exoneradas ni rebajadas por ningun motivo.

CAPITULO V DE LA ELABORACION Y MODIFICACION DE LA LISTA CAPITULO VII DE LA RECTIFICACION, LIQUIDACIONES PARCIALES DE IMPUESTO Y DE LAARTICULO 60.- E1 Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo emi LEGISLACION SUPLETORIA tido por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, queda facultado para: ARTICULO 14.- Los fabricantes contribuyentes pueden rectificar el con1. Elaborar y aprobar la lists,de,marcanclania afticulo 104

tenido de sus declaraciones juradas, dentro de los tree meses calendario si10. de esta Ley; y,48 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 8 de 1985 NUMERO 3 guientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentacion de la decelaria 112-03-00. En ningún caso al impuesto será inferior a claracion jurada del respectivo período impositive, siempre que tales recti treints y cinco centavos (Q 0.35) de quetral por litro;" ficaciones no se hagan con ocasion de inspecciones, ajustes O denuncias. "8) Cinco por ciento (5%), por botella de trescientos cincuents (35 ARTICULO 15.- Cuando un contribuyents sea objeto de ajustes y multas, mililitros o menos, a las bebidas gaseosas, simples 0 endulsada Huede manifestar su conformidad total O parcial, o consentirlos tacitamente, que contengan O no gas carbonico, clasificadas en las subpartid en cuyo caso tales ajustes y multas quedan firmes y. en consecuencia, 14.91 arancelarias 111-01-01 y 111-01-02. En ningun caso el impuesto ---reccion General de Rentas Internas deberá formular liquidacion parcial será inferior a un centavo (Q 0.01) de quetzal por botella de de sus importes, fijando un termino de dies (10) dias habiles para su page trescientos cincuents (350) mililitros O menos;" y haciendo constar estos extremos en al expediente respectivo. Este Gltimo TITULO III continuers su tramite an cuanto a los ajustes y multas impugnados express--

mente por el contribuyents. DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 16.- En materia de audiencias, notificaciones, domicilio fis CAPITULO I cal, recursos, prescripción y on todo 10 relative a procedimientos, se apli DE LAS MODIFICACIONES carán las disposiciones de la Ley de Impuesto a1 Valor Agregado (IVA) y sue reformas, Decreto Ley número 97-84 y su Reglamento. ARTICULO 21.- Se modifica al inciso i) del artículo 40. del Decreto Lay número 229 y sus reformas, Lay de Impuesto sobre la Rents, al cual que da asf:CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION "i) Cualesquiera otras fuentes de renta o genancia, incluyendo las operaciones cambiarias." ARTICULO 17.- Corresponde a la Direccion General de Rentas Internas la administración y fiscalizacion del impuesto selective al consumo. ARTICULO 22.- Se modifica al segundo parrafo del artículo 11 del Decreto Ley número 229 y sus reformas, Lay de Impuesto sobre la Renta, el Las advanes por donde ingresen las mercancias gravadas, están obligacual queda asf: das a liquidar el impuesto selectivo al consumo que corresponds, el que de- "Tambien son deducibles las perdidas de operacion correspondientes a berá ser pagado en las agencias del Banco de Guatemala o an la caja fiscal períodos de imposición anteriores al que se liquida. La amortización que autorice la Direccion General de Rentas Internas, como requisito previo

deberá aplicarse, a opcion del contribuyente, on al primer período si para desalmacenar las mercancias, debiendo dichas oficinas receptoras exten guiente o hasta an cinco sucesivos de ellos. E1 saldo de la perdida der al recibo por el pago del impuestoit de operacion no compensado an al plazo indicado, no da derecho al con Los funcionarios y empleados aduaneros que incumplan con 10 dispuesto tribuyente a devolucion O credito alguno de impuesto. Cuando la pard en el parrafo anterior, son solidarismente responsables del pago del impues da de operación se modifique con motivo de ajustes, la amortisacion a variara y ajustara consecuentemente on los perfodos impositivos subsi-to, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderles de acuerdo guientes en que proceds. En caso de que un contribuyente obtenga in-con otras leyes aplicables. ARTICULO 18.- Las personas individuales P jurídicas que, conforms legresos afectos y no afectos al impuesto y no lleve registros contable yes especiales, consideren tener derecho & que no se les aplique en sus isauxiliares separados para identificar los costos y gastos imputables portaciones el impuesto selective al consumo, pueden presentar solicited cada uno de 6808 ingresos, se procederá de la manera siguiente: fundada al Ministerio de Finanzas PGblicas, para que date califique y rea) Se establecera la proporción que represents el total de ingresos suelva si procede o no la exoneracion. no afectos en relacion al total de la rents gravada y no gravada obtenide on el período;

CAPITULO IX b) La proporción así establecida, se aplicara al total de costos y gaDE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS tos registrados on 1a contabilidad; y, ARTICULO 19.- Las ventas que efectuen los fabricantes contribuyentes entre la fecha de inicio de vigencia de esta Lay y el 30 de abril de 1985, c) E1 resultado que se obtenga, de acuerdo con las reglas anteriores, se deben declarar dentro del plaso a que se refiere al numeral 1 del articu corresponderá & los costos y gastos no deducibles por los ingresos 10 80. de esta Lay, pagando en ese mismo acto al impuesto correspondients. no afectos." ARTICULO 23.- Se modifica el artículo 18 dal Decreto Ley 229, Ley de

TITULO II

Impuesto sobre la Renta, el cual queda asf: DE LAS MODIFICACIONES A LOS IMPUESTOS AL CONSUMO DE BEBIDAS "Artículo 18.- Ejercicio contable y sistemas da contabilidad. ALCOHOLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y BEBIDAS GASEOSAS E1 ejercicio contable de cada sujeto de gravamen debe iniciarse y ceCAPITULO UNICO rrarse an las mismas fechas en que principia y termins su perfodo de ARTICULO 20.- Se modifican los incisos a), b) y s) del artículo 10 imposicion. del Decreto Ley numero 74-83 y sus modificaciones, los cuales quedan asf: La Direccion General de Rentas Internas puade autorisar ejercicios contables distintos a la unidad y al período general de imposicion, los "a) Ochents por ciento (80%), por litro, a las bebides alcoholicas des cuales deben referirse y ajustarse a messs computados de primero a Glti

tiladas, clasificadas en la partida arancelaria 112-04 sobre el mo y no a fechas intermedias; tampoco pueden exceder de un año. En tal precio ex-fabrica o a nivel de aduans, por los primaros dos quetsa caso, la renta del período de imposicion será la acumulación de las rer les con cincuents centavos (Q 2.50) y veinte por ciento (20%) so-- tas de los ejercicios contables correspondientes, durante doce mases. bre el exceso de dicho precio. En ningGn caso al impuesto será in ferior a un quetral con ochents centavos (Q 1.80) por litro;" Sa consideran rentas del período de imposicion, las percibidas o deven- "b) Cincuents por ciento (50%), por litro, a la cerveza y a otras begadas en el mismo, segun sea el matodo que pueda aplicar el contribuyen bidas .cereales fermentados, clasificadas on la subpertida aran to, tomando en cuents las circumstancias siguientes:NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abri 8 de 1985 49 a) Los contribuyentes para quienes el inventario as necesario para de- (3) dlas habiles de anticipacion al vencimiento del termino de la au-- terminar su renta neta imponible, deberan seguir al sistems de lo diencia. Dicha Direccion General resolverá an la misma fecha de su re devengado; en consecuencia, deberan efectuar los ajustes corresponcapcion O al día habil siguiente, autorizando o denegando la solicitud dientes para que cada periodo de imposicion, sea independiente del para el rendimiento de prusbas y, en su caso, otorgando un termino de

que 1e preceds y del que le siga; quince (15) dias habiles, contados a partir del vencimiento de la audiencia. La resolucion debe notificarse cuarents y ocho (48) horas b) Los contribuyentes que no esten en las condiciones señaladas an al despuss de presentada la solicitud de rendimiento de pruebas. Si esta inciso a), pueden optar entre los sistemas "a base de 10 devengado" notificacion no se hiciere on tiempo, la solicitud respective se teno bien "a base de 10 percibido" para determinar sus rentas, , uns drá por resuelta favorablemente y podrán rendires las prusbas dentro vez adoptado cualquiers de los dos metodos indicados y Esta se redel termino solicitado." flaje an los asientos de contabilidad o a falts de Esta, en las deARTICULO 28.- Se modifica el artículo 49 del Decreto Lay número 229,claraciones de esta impuesto, no podrán modificar el sistems, salvo autorizacion express de la Direccion General de Rentes Internas. Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual queda asf: "Artículo 49.- Plazo para dictar resolucion y liquidacion parcial. Si el contribuyente tiene who de una actividad, aplicars a las que 68-- Vencidos los terminos a que se refieren los artículos anteriores, la ten en la situacion citada an al inciso a) de este Artícula metodo de 10 Direccion General de Rentas Internas debe dictar resolucion dentro de devengado y. a las otras, al que con who facilidad refleje claraments sus los sesents (60) dias siguientes de la facha de evacuación de la auingresos". diancia, o de la fecha on que expire el termino para la presentacion ARTICULO 24.- Se modifica al artículo 45 del Decreto Lay número 229 y de las prusbas, an au caso. Sa reputs resualto negativamente al expesus reformas, Lay de Impuesto sobre la Ranta, el cual queda asf: diente, para al efecto de la interposicion de los recursos legales, si "Artículo 45.- Audiencia al contribuyente.- La Direccion General de no se dicta resolucion dentro del plaso indicado. Rentas Internas, antes de emitir cualquier resolucion que modifique O Cuando el contribuyente manifiesta au conformidad con uno o varios establesca rents imponible O imponga sanciones, dabe dar audiencia al ajustes y sus multas, o los consients tacitamente, tales ajustes y mul contribuyente, indicando en el documento respectivo los fundamentos latas quedan firmes y. on consecuencia, la Direccion General de Rentas gales en que base su actuacion." Internas deberá formular liquidacion parcial de sus importes, fijando ARTICULO 25.- Se modifica al artículo 46 del Decreto Ley numero 229, un termino de dies (10) dias habiles para su pago, haciendo constar 88 Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual queda asf: tos extremos en el expediente respectivo. Este Gltimo continuará su tramite an dostriustes y multas con los cuales al contribuyen "Artículo 46.- Termino de la audiencia.- La audiencia a que se refiete no está conforma."

re el artículo anterior, deberá ser evacuada dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion, debiendo especifiARTICULO 29.- Se modifica el inciso a) del artículo 66 del Decreto Ley carse claramente, en el escrito correspondiente, los ajustes o multas número 229 y aus reformas, Ley de Impuesto sobre la Renta, al cual queda que se impugnan y las leyes y fundamentos tecnicos en que se base tal así: impugnacion. De no evacuarse la audiencia on al termino establacido, "a) En al caso de sociedades que operan en el país, inclusive las suse tendrán por aceptados definitivamente los ajustes y multas sobre los cursales y agencias de empresas domiciliadas on el exterior, page que sa confirio aqualla." rán de acuardo con la tarifa siguiente: Hasta Q 300,000.00 30% ARTICULO 26.- Se modifica al artículo 47 del Decreto Ley número 229, Sobre el exceso de 300,000.00 45%; y," Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual quada asf: CAPITULO II "Artículo 47.- Prorroga dal termine de la audiencia.- La Direccion Ga DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LAS DEROGACIONES neral de Rentas Internas podra, an casos justificados, prorrogar al tar mino de la audiencia hasta por quince (15) dfas habiles nis, sin que se ARTICULO 30.- Los contribuyentes a que se refiere el inciso a) del arinterrumpa su continuidad y sin que an ningun caso exceds de traints tículo 66 del Decreto Ley número 229 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre la

(30) diss habiles el término de la audiencia inicial y su prorroga. A Renta, cuyos períodos da imposición tengan una fecha de vencimiento posterior este efecto, la parte interesada debera presentar a la Direccion Gens-- al de la fecha de vigencia de la presente Ley, deban proceder de la manera si -ral de Rentas Internas, solicitud escrita por 10 menos con tres (3) guiente: dfas habiles de anticipacion A la fecha de vencimiento del termino de la audiencia; dicha Direccion General resolver$ en la misms fecha de 1. Liquidar el impuesto respectivo, con base en las disposiciones vigentes su recepcion o al dfa habil siguiente, el otorgamiento de la prorroga antes de la fecha on que entr6 en vigor la presente Ley, por los results0 su denegatoria, mandando notificarls veinticustro (24) horas antes dos obtenidos entre al primer día de su período de imposicion y el día de la fecha de vencimiento del termino de la audiencia. Si esta noti anterior a la fecha en que entro an vigor la presente Lay, ambas fechas ficacion no se hiciere en el tiempo antes indicado, la solicitud de inclusive; y, prorroga se tendra por resuelts favorablemente y el interesado podrá hacer uso de ella por el termino de quince (15) dias habiles, computa 2. Liquidar el impuesto correspondiente, con base en la modificación al indos a partir del dfa siguiente del vencimiento del termino inicial de ciso a) del artículo 66 del Decreto Lay número 229 y sus reformas a que la audiencia." se refiere al artículo 29 anterior, por los resultados obtenidos entre

al día on que entro an vigor la presente Ley y el último dfa de su perio ARTICULO 27.- Se modifica el artículo 48 del Decreto Ley número 229, do de imposicion, ambas fechas inclusive. Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual quede asf: A los fines anteriores, los contribuyentes deben presentar sus declara- "Artículo 48.- Termino para la rendicion de pruebas.- Cuando la parciones juradas de renta a la fecha de vencimiento de sus perfodos de imposite interesada necesite rendir pruebas que no pueda acompañar on la eva cion, separando los resultados on la forms prevists en los numerales prece-- cuscion de la audiencia, debera presentar a la Direccion General de dentes, a efecto de ticar las liquidaciones de impuesto que correspondan. Rentas Internas la solicitud correspondiente, por lo manos con tres Dichas declaracio interse dentro de los noventa (90) dias habi-50 DIARIO DE CENTRO AMERICA,-Abril 8 de 1985 NUMERO 3

A. E1 Ministerio de Relaciones Exteriores debe obtener de las respectiles siguientes a la fecha de terminacion de los periodos de imposicion autovas representaciones diplomaticas , consulares de Guatemala en el ex risados, efectuando simultEnesmente al pago del impuesto que proceds de scuer terior, indicacion ascrita del personal que esta exento del pago de do con las dos liquidaciones practicadas.

Los pagos efectuados fuera del termino a que se refiere el parrafe ante un impuesto similar al establecido por esta Ley; rior, queden sujetos a la sancion prevista en el artículo 42 del Decreto Ley

B. E1 expediente en que se solicita la exoneracion serf trasladado por nGmero 229, Ley de Impuesto sobre la Renta. el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Direccion General de Ren ARTICULO 31.- Se derogan las disposiciones siguientes, contenidas en tas Internas, acompañando la nomine de las misiones diplomaticas , al Decreto Lay número 229 y sus reformas, Ley de Impuesto sobre la Renta: consulares y de los agentes diplomaticos y funcionarios y empleados consulares que por reciprocidad deben gozar de la exencion del pago

1. E1 inciso c) del artículo 60.; y, del impuesto;

2. E1 numeral 11 del inciso b) del artículo 70.

C. Une vez revisado al axpediente y la nomine antes indicade, la DirecTITULO IV cion General de Rentas Internes extenders las constancias y las enDE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE FOMENTO AVICOLA Y A LA LEY DE viara al Ministerio de Relaciones Exteriores para que las entregue a IMPUESTO DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES Y DE LAS DEROGACIONES sus titulares: todo con el fin de que, tanto las misiones como las personas indicades, puedan comprar en el mercado interno marcanciasCAPITULO I o utilizar servicios no personales, sin que aus proveedores les carDE LAS MODIFICACIONES Y DE LAS DEROGACIONES A LA LEY DE FOMENTO AVICOLA guen al impuesto. Los proveedores deben, para salvar su responsabilidad, consignar en la factura de venta o documento equivalente, el ARTICULO 32.- Se modifican los incisos a) y b) del artículo 20. del Denúmero de Ia referida constancia.

creto número 1331 del Congreso de la Republica, Ley, dee Forento Avicola, los Las constancias para comprar bienes y servicios no personales en el cuales quedan asf: mercado interno, son documentos personales . intransferibles, los cuales, "a) Exoneracion de derechos de importacion sobre la maquinaria, equipo, cuando sea al caso, deben renovarse al producirse cambios de los agentes implementos y accesorios necesarios para las plantas . instalacio-- diplomaticos y funcionarios y empleados consulares acreditados en el país, nes avicolas:" siguiendo el procedimiento antes indicado." "b) Igual exonaracion sobre la importacion da alimentos, productos qufARTICULO 37.- Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 24 del mico-farmaceuticos y biologicos que se emplean para la protección, Decreto Ley número 97-84, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cus conservacion y desarrollo de las aves, que no se produscen en Guate les quedan asi: mala an igualded de calidad y precio;" ARTICULO 33.- Se derogan los incisos c) y d) del artículo 20. del De- "2.- En la fecha de aceptacion de la poliza de importacion o del for creto numero 1331 del Congreso de la Republica, Ley de Fomento Avicola. mulario aduanero, segun corresponda;" "3.- En la facha de emision de la facture o documento equivalente que CAPITULO II acredite la prestacion del servicio no personal: y," DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES ARTICULO 38.- Se modifica la literal D del numeral 2 del artículo 32

del Decreto Ley numaro 97-84, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la ARTICULO 34.- Se adicions al artículo 20. del Decreto Ley número cual queda asf: 96-84, Ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, al numeral 18 siguiente: "D. Las importaciones, transferencias de dominio o ventas de las mer- "18 Los bonos de prenda que emitan los almacenes generales de deposicancias siguientes: to". a. PRODUCTOS ALIMENTICIOS ARTICULO 35.- Se adicions al numeral 7 del artículo 70. del Decreto T

Consultar sobre este documento ...