Decreto 30-1986-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1986-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1986
NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA Diciembre 24 de 1986 675
CONSIDERANDO: resolver ese problems se estan realizando los estudios del Proyecto de Desarrollo Municipal, que comprende el desarrollo Que el Organismo Ejecutivo y la Junta Monetaria consultados institucional, la ampliacion del acceso a los servicios basioportunamente de conformidad con la ley, han expresado opinion COS para familias de bajos ingresos y el mejoramiento de la favorable sobre la suscripción del Convenio Modificatorio relainfraestructura vial urbana, el que sera presentado oportunacionado en el Considerando anterior, razones por las cuales mente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento as procedente decretar su respectiva aprobacion. -BIRF-, solicitando BU financiamiento parcial; POR TANTO, CONSIDERANDO: En ajercicio de las atribuciones que le confieren los incisos Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFa) i) del articulo 171 y 176 de la Constitucion Politica contempla una modalidad del financiamiento denominado: Finande la Republica, ciamiento para la Preparacion de Proyectos -FPP--, que tomando la forma de un anticipo permitira la finalizacion de la prepaDECRETA: ración del proyecto relacionado, significando dicho anticipo un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS ARTICULO 1. Se aprueba el Proyecto de Convenio ModificaUNIDOS DE AMERICA (US$ 1 500 000.00);
torio al Convenio de Préstamo 164-FCIE suscrito entre la Repú- blica de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracion CONSIDERANDO: Economica, el 16 de octubre de 1981, mediante el cual se hacen las siguientes modificaciones: Seccion (2.3) PLAZO: 15 años, Que tanto el Organismo Ejecutivo como la Junta Monetaria incluyendo 5 años de periodo de gracia, a partir de la fecha han emitido opinion favorable sobre los estudios del proyecto de firma del Convenio Modificatorio: Seccion (2.4) AMORTIZArelacionado en los considerandos anteriores, por lo que debe CIONES: 20 cuotas semestrales, iguales y consecutivas por US$ emitirse la respectiva disposicion legal. 510 000.00 cade una debiendo pagar la primera 66 meses después contados a partir de la fecha de firma del Convenio ModificatoPOR TANTO, rio; Seccion (3.1) CONDICION PREVIA, Se agrega el inciso (K) que estipula: "Una O más opiniones juridicas en las cuales En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipua) e i) del articulo 171 y 176 de la Constitucion Politica laciones y disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de la República de Guatemaia, de Modificacion ha sido debidamente autorizado y las obligaDECRETA:
ciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones validas exigibles de conformidad con SUS terminos, de acuerdo con las leyes de la Republica de Guatemale" ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya las negociaciones para solicitar al Banco Internacional deARTICULO 2. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que Reconstrucción y Fomento -BIRFun anticipo por un monto de por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas concluya las UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE negociaciones relacionadas y suscribe el Convenio Modificatorio AMERICA (US$ 1 500 000.00). destinados a financiar la preparaal Convenio de Préstamo número 164-FCIE en los terminos y condición del proyecto: "Desarrollo Municipal (Desarrollo Institu-ciones aprobados en el articulo que antecede. cional, Ampliacion del acceso de los servicios basicos a familias de bajos ingresos y mejoramiento de la infraestructuraARTICULO 3. Salvo las modificaciones anteriores, el Convial urbana)", en los términos y condiciones que establecevenio de Préstamo, antes relacionado permanece en la forma este Decreto.convenida inicialmente. ARTICULO 4. Queda modificado el articulo 1., del Decreto ARTICULO 2. E1 anticipo relacionado será imputado al Ley Número 14-82, en los terminos estipulados en el Articulo monto del prestamo a contratarse con el Banco Internacional del presente Decreto. de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para la ejecucion del
proyecto relacionado en el articulo que antecede. De no conARTICULO 5. E1 presente Decreto fue declarado de urgentratarse al préstamos en menaion, el anticipo se reembolsara cia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favoraen un plazo de cinco IND 8 tasa de interes variable. ble de más de las dos terceras partes del número total de D1putados que integran el Congreso, y entrard en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 3. El Ministerio de Finanzas Publicas, por medio de un Convenio Subsidiario, transferira los recursosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIprovenientes del anticipo y las obligaciones derivadas delMIENTO. mismo, a la Municipalidad de Guatemala, la cual deberá destinarlos exclusivamente a los fines especificados an el articuloDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL primero. NOVECIENTOS OCHENTA SETS ARTICULO 4. E1 presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso, y entrard en vigencia el dia de su publi-cacion en el Diario Oficial.
LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO
Presidente.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACEO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ROBERTO ADOLFO/VALLE VALDIZAN LEONEL BROLD Secretario. Secretario DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
MII NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta seis.
DE LA
RUBL IQUESE Y CUMPLASE
APRESIDENCIA
ELIAN DARIO ACUÑA ALVARADO
PRESIDENTE
CUATEMALS.CEREZO AREVALO.
E1 Ministro de Finanzas Poblicas
ROBERTS ADOLFO VALLE VALDIZAN LEONEL BROLO
SECRETARIO SECRETARIO
RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de diciembre de mil novecientos ochents Deorelo Numero 78-86 y seis.
DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ESIDENCIA
Congreso de la CEREZO AREVALO República de Guatemala Ministro de Finanzas Publicas CONSIDERANDO: Meteriorada Que y carece del mantenimiento oportuno, situa-la estructura vial de la ciudad de Guatemaia se; encuentra eion financiera de la Municipalidad respectiva.ru Que para RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.