Decreto 30-1987-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1987-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1987
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXI Decano de la Prensa CentroamericanaAntonio Ortiz A., Director InterinoGuatemala, jueves 18 de junio de 1987Número 46 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO financiamientos a que se refieren los considerandos anteriores, por lo que debe emitirse la respectiva dispo-sición legal, ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le confierenCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 30-87 las literales a) e i) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República, DECRETO NUMERO 30-87 Congreso de la República de Guatemala,
DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 1.-Se aprueba el envío por parte del MiORGANISMO EJECUTIVO Que es necesario dotar a las instalaciones del Puerto nisterio de Finanzas Públicas de una carta de InsQuetzal de los equipos portuarios necesarios que le trucciones al Credit National, Banco que representa al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL permitan prestar un eficiente servicio y con ello, optiTesoro Francés, solicitando poner en disponibilidad un mizar el financiamiento del mismo; préstamo cuyas principales condiciones financieras serán las siguientes: I) Monto: Diez millones quinientosApruébanse los Contratos Individuales de Trabajo que mil Francos Franceses (FF 10.500,000.00); II) Interés:se mencionan, del 1 de mayo de 1987. CONSIDERANDO: 2% anual sobre montos desembolsados; III) Plazo: 30
años, incluyendo un período de gracia de 11 años enConfiérese la Condecoración "Medalla Monja Blanca de Que el 12 de febrero de 1985, fue suscrito entre los relación a cada desembolso; IV) Amortización: 38 pa-Primera Clase", al Pabellón de los Comités Voluntarios Gobiernos de la República de Guatemala y de la Regos semestrales, consecutivos e iguales a partir de 138de Defensa Civil de las comunidades Xancatales. pública de Francia un Protocolo Financiero, que fue meses después del primer trimestre en que se haya aprobado y ratificado mediante Decreto-Ley No 55-85 efectuado el primer desembolso. Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número y Acuerdo Gubernativo 452-85 del 12 de agosto de47-87, del 1 de febrero de 1987, suscrito entre la Co1985, el cual contemplaba, en el anexo del mismo, enArtículo 2.-Se faculta al Organismo Ejecutivo. paramandancia de la Brigada Militar Guardia de Honor y tre los proyectos a financiar el de Central de Conmuque por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas,el señor Guadalupe Toj Xitumul, por prestación de tación Internacional; concluya las negociaciones relacionadas y suscriba unservicios como encargado de la tortillería de dicha deConvenio de Apertura de Crédito con el Banque Fran-pendencia militar. CONSIDERANDO: calse Du Commerce Exterieur, Banque Internationale Confiérese la Condecoración "Medalla Monja Blanca de Pour L'Afrique Occidentale y Banque Paribas para laQue por conducto del Decreto No 42-86 del 8 de julio
Segunda Clase", a las personas que se mencionan. de 1986, el Honorable Congreso de la República, aprobó obtención del 70% restante y el Crédito Complemenla modificación del anexo del Protocolo, referido en el tario, tajo las siguientes condiciones: Para la parte imputable con cargo al Protocolo Financiero: 1) Monto:considerando anterior, en el sentido que sustituyo el MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Proyecto "Central de Conmutación Internacional", por Hasta veintiséis millones, doscientos cuarenta y cinco el Proyecto "Equipamiento del Puerto Quetzal"; mil ciento treinta y cinco Francos Franceses (FF 26.245,135.00) que incluye las primas de seguro cré-Adscribese a favor de la Secretaría de Bienestar Social dito a Coface; II) Interes: 7.70% anual en el períodode la Presidencia, la finca urbana que se menciona, propiedad del Estado, ubicada en la ciudad de AntiCONSIDERANDO: previo a los reembolsos y 8.55% anual en el período de reembolso; III) Plazo: 10 años: IV) Comision degua Guatemala. Que bajo el amparo del citado Protocolo, # ha susCompromiso: 50/00 (Cinco por mil) anual, sobre saldos no desembolsados; V) Comisión de Gestión: 50/00 (Cincocrito el 25 de noviembre de 1986, entre la Empresa
MINISTERIO DE ECONOMIA Portuaria Quetzal y la Sociedad Caillard Levage, un por mil) por. una sola vez, sobre el monto total del contrato para el suministro y la puesta en servicio del préstamo; VI) Amortizaciones: 20 cuotas semestrales, Califícase como Empresa Industrial de Exportación To-equipo, accesorios y repuestos necesarios para la eje-iguales y consecutivas. venciendo la primera ventiséis cución del Proyecto mencionado en el considerando meses después de la entrada en vigencia del contrato: tal a la Empresa Diseños Ory, Sociedad Anónima, queanterior, el que ha sido aprobado como lo determina para el Crédito Complementario: I) Monto: Dieciséis podrá abreviarse Diseños Ory, S. A. la ley y el cual será financiado, de acuerdo a lo esMillones, Noventa Mil Doscientos Dieciséis Francos tablecido en el Protocolo Financiero, en un 30% con Franceses con Cuarenta Centavos (FF 16.090 216.40). un préstamo del Tesoro Francés regulado por el Conque incluye las primas de seguro crédito a Coface; II) ANUNCIOS VARIOS venio de Aplicación suscrito el 17 de septiembre de Interes: 7.70% anual durante el período previo a los 1985, y aprobado por Decreto-Ley No 105-85 del 2 de reembolsos y 8.75% anual durante el período de reemoctubre de 1985; en un 70% por un crédito comercial bolso; III) Plazo: 7 años; IV) Comisión de Compromiso:
Matrimonios. - Lineas de transporte. Constituciogarantizado, habiendo sido imputado el Protocolo Fi50/00 (Cinco por mil) anual. sobre saldos no desemnanciero por cruce de cartas del 31 de julio de 1986, bolsados; V) Comisión de Gestión: 50/00 (Cinco pornes de sociedad. Modificaciones de sociedad. Dientre el Ministerio de Finanzas Públicas y la Embajada mil) por una sola vez. sobre el monto total del préssoluciones de sociedad. Registro de marcas. Tí- de Francia de Guatemala; y con un crédito completamo; VI) Amortizaciones: 14 cuotas semestrales iguales tulos supletorios. - Edictos. Remates. mentario otorgado por el Banco PARIBAS; y consecutivas, venciendo la primera veintiséis (26) meses después de la entrada en vigencia del contrato.
CONSIDERANDO: Artículo 3.-Los recursos provenientes de los présBanco Agrícola Mercantil.-Balance General Condensatamos a los que se refieren los Artículos 1 y 2, de este do al 31 de marzo de 1987. Que para formalizar esos préstamos en lo que se Decreto serán destinados exclusivamente para el Prorefiere al 30%, es necesario enviar una carta de Insyecto "Equipamiento del Puerto Quetzal", cuya ejecuBanco Inmobiliario, S A.-Balance General Condensadotrucciones al Credit National, Banco que representa al ción estará a cargo de la Empresa Portuaria Quetzal y
Consolidado al 31 de marzo de 1987. Tesoro Francés, solicitando poner en disponibilidad parapara lo cual esta deberá suscribir un Convenio Subsiel Proyecto Equipamiento del Puerto Quetzal, un mondiario con el Gobierno de la República. en los mismos to de diez millenes quinientos mil Francos Franceses términos y condiciones estipuladas en los financiamien-Banco de la Construcción, S. A.-Balance General Condensado al 31 de marzo de 1987. (FF 10.500,000.00) y para financiar el 70% restante así tos, quedando autorizado el Ministerio de Finanzas Pú- como para el Crédito Complementario, debe suscribirse blicas, para que ante los oficios del Escribano de Goel Convenio de Apertura de Crédito entre el Gobierno bierno y en Representación del Gobierno de la República. Banco del Agro, S. A.-Balance General Condensado al31 de marzo de 1987. de la República de Guatemala y los Bancos PARIBAS; otorgue la Escritura Pública respectiva. Internationale Pour L'Afrique Occidentale y Francaise Du Commerce Exterieur por veintiséis millones dosArtículo 4.-Las amortizaciones de capital, intereses. Banco del Ejército, S. A.-Balance General Condensadocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y cinco comisiones y demas gastos derivados de los préstamos
al 31 de marzo de 1987. Francos Franceses (FF 26 245,135.00) y dieciseis mien referencia, se pagarán por medio de asignaciones llones noventa mil doscientos dieciséis Francos Franpresupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por conBanco Granai & Townson, S. A.-Balance General Con-ceses con cuarenta centavos (FF 16.090,216.40), respecducto del Ministerio de Finanzas Públicas fijará en densado al 31 de marzo de 1987. tivamente; cada Ejercicio Fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la completa canceCONSIDERANDO: lación de la deuda. Los recursos para el pago de la Banco del Quetzal, S. A.-Balance General Condensado deuda provendrán de la Empresa Portuaria Quetzal.al 31 de marzo de 1987. Que la Secretaría General del Consejo Nacional de quien los situará en la cuenta "Gobierno de la Repú- Planificación Económica y la Junta Monetaria, consulBanco del Quetzal, S. A.-Balance General Condensado blica, Fondo Común", en los términos y condiciones tados oportunamente de conformidad con la ley, hanal 30 de abril de 1987. establecidos en el Convenio subsidiario mencionados en expresado opinión favorable sobre el proyecto y los el Artículo Tercero.1170 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 18 de 1987 NUMERO 46 Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigenciadel Ejercito, Cobán, Alta Verapaz, con sueldo menPOR TANTO,
el día de su publicación en el Diario Oficial. sual de trescientos veinticinco quetzales exactos (Q.325.00). En el ejercicio de las funciones que le confieren los Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y artículos 17 numeral 13 de la Ley Constitutiva del Ejercumplimiento. Los Contratos mencionados. serán pagados con cargo cito de Guatemala, Decreto-Ley 26-86, 15 literal B) inci-a la Partida Número 87-0601-1.022-04-022-01 del PreDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la so 1º, de la Ley de Compras y Contrataciones y 46 de supuesto General de Gastos de Funcionamiento vigente.cludad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de su Reglamento, mayo de mil novecientos ochenta y siete. Artículo 29-E1 presente acuerdo empieza a regir al ACUERDA: día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Artículo 1.-Aprobar las nueve (9) cláusulas de quePrimer Vicepresidente Comuniquese. consta el Contrato Individual de Trabajo número 47-87,en funciones de Presidente. GRAMAJO MORALES. de fecha 1 de febrero de 1987, mediante el cual el señor JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, Viceministro de la Defensa Nacional, Guadalupe Toj Xitumul, se compromete a prestar sus Secretario. servicios como encargado de la tortillería de la BrigadaCoronel de Infantería DEM.,
ARTURO GUILLERMO DE LA CRUZ GELPCKE Militar Guardia de Honor, con sueldo mensual de ciento JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, cincuenta quetzales exactos (Q.150.00), con cargo a la partida número 87-0601-1.022-03-022-01 del PresupuestoSecretario. General de Gastos de Funcionamiento vigente.
Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de mayo demil novecientos ochenta y siete. Confiérese la Condecoración "Medalla Monja Blanca de Artículo 2.-EI presente acuerdo empieza a regir al día Primera Clase", al Pabellón de los Comités Voluntarios siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publiquese y cúmplase. de Defensa Civil de las comunidades Xancatales. Comuniquese. CEREZO AREVALO. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 426-87 GRAMAJO MORALES EI Ministro de Finanzas Públicas, Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1987. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE Viceministro de la Defensa Nacional, Presidente de la República, ARTURO GUILLERMO DE LA CRUZ GELPCKE CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que es deber del Estado, brindar el reconocimiento público a aquellas entidades o comités, que en acato de los principios que le señalan las leyes de la Repú-Conflérese la Condecoración "Medalla Monja Blanca de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALblica, no escatiman esfuerzo para proyectar sus serviciosSegunda Clase", a las personas que se mencionan.más allá del fiel cumplimiento del deber O bien de la
población y por ende, del Ejército de Guatemala; ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 425-87 Apruébanse los Contratos Individuales de Trabajo quese mencionan, del 1 de mayo de 1987. CONSIDERANDO: Palacio Nacional. Guatemala 12 de junio de 1987.
Palacio Nacional: Guatemala, 15 de junio de 1987.Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha informado que los Comités Voluntarios de Defensa Civil de Presidente de la República, Ministro de la Defensa Nacional, las comunidades Xancatales, jurisdicción de la Zona Militar No 1316, Mazatenango, Suchitepéquez, han puesto CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: de maniifesto su alto espíritu de lucha y capacidad combativa, enfrentando con decisión y arrojo las accio-Que los relevantes méritos evidenciados por personal Que habiéndose llenado los requisitos legales corres-nes de armas en contra del enemigo, coadyuvando así civil y militar en beneficio de la República y del Ejerpondientes en los Contratos Individuales de Trabajo,a mantener incólumes la soberanía y la paz en la Recito de Guatemala,, deben ser dados a conocer pública-celebrados entre la Dirección de la Fábrica de Municio-pública, que en gran medida contribuyen a la consolines del Ejército y los señores José Luis Baldetti Armente por el Estado;dación del proceso democrático del país,
gueta, Gustavo Adolfo Ipiña Vargas, Marco Antonio CONSIDERANDO:
Rosales Alvarez, Jorge Rafael Cabrera Galindo y MiPOR TANTO, guel Angel Garrido Posadas, mediante los cuales los nombrados se comprometen a prestar sus servicios enEn el ejercicio de las funciones que le confieren los Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha informado la Dependencia Militar en mención, es procedente apro-artículos 183, inicisos c), e) y u), y 246, inciso b) de que las personas civiles y miembros del Ejercito de Guabar los referidos contratos, la Constitución Política de la República de Guatemala; temala que se citan en la parte dispositiva de este acuery con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley do, que en acato de los principios que le señalan las leyes POR TANTO, Suprema; 14, inciso 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86, de la República. no escatiman esfuerzo para proyectar sus Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, 34, 38, 39 yservicios más allá del fiel cumplimiento del deber o bien En el ejercicio de las funciones que le confieren los108 del Acuerdo Gubernativo No 43-82, de fecha 24 de de la población y por ende del Ejército de Guatemala, artículos 17 numeral 13 de la Ley Constitutiva del Ejer-junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y Distincito de Guatemala, Decreto-Ley 26-86; 15 literal B) in-tivos Militares, POR TANTO, ciso 19, de la Ley de Compras y Contrataciones y 46 de ACUERDA:
su Reglamento, En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 1.-Conferir la Condecoración "Medalla Monja artículos 183, incisos c), e) y u) y 246, inciso b) de la ACUERDA: Blanca de Primera Clase", al Pabellón de los Comités Constitución Política de la República de Guatemala; y Voluntarios de Defensa Civil de las comunidades Xancon fundamento en los artículos 250 de la citada Ley Artículo 19-Aprobar las diez (10) cláusulas de quecatales, por los relevantes méritos puestos de manifiesto Suprema; 14 inciso 3, 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86, Ley constan los Contratos Individua'es de Trabajo que seen los logros alcanzados en beneficio del pueblo y Ejer-Constitutiva del Ejercito de Guatemala: 34, 38, 39. 106 y mencionan a continuación, de fecha 1 de mayo de 1987:cito de Guatemala. 108 del Acuerdo Gubernativo No 43-82 de fecha 24 de Artículo 2.-E1 Ministerio de la Defensa Nacional, dis-junio de 1982, Reglamento de Condecoraciones y Distin1.- Contrato Individual de Trabajo Número 004-87,pondrá lo conveniente para la entrega de la citada Contivos Militares, celebrado con el señor José Luis Baldetti Argueta,quien se compromete a prester sus servicios como decoración y el Estado Mayor de la Defensa Nacional
Subjefe del Laboratorio Balístico de la Fábricahará las anotaciones del caso en los registros corresACUERDA: pondientes. de Municiones del Ejercito, Cobán. Alta Verapaz, Artículo 1.-Conferir la Condecoración "Medalla Monja con sueldo mensual de trescientos veinticinco quet-Artículo 3.-El presente acuerdo empieza a regir, elBlanca de Segunda Clase", al personal que se indica a conzales exactos (Q.325.00.) día seis de junio de mil novecientos ochenta y siete,tinuación, por sus relevantes y meritorios servicios pues-debiendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden tos de manifiesto en los logros alcanzados en beneficie 2.- Contrato Individual de Trabajo Número 005-87,General del Ejército para Oficiales. celebrado con el señor Gustavo Adolfo Ipiña Vardel pueblo y Ejército de Guatemala: gas, quien se compromete a prestar sus servicios Comuniquese. 1.-Comisionado Militar, Miguel Dionicio Cotill Cal.como operador de torno y copiador revólver, delTaller de Herramientas de la Fábrica de Municiones 2.-Comisionado Militar, Domingo Mérida Gil.MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. del Ejército, Coban, Alta Veranaz, con sueldo men3.-Comisionado Militar, Eusebio Mayorga Juárez. sual de trescientos veinticinco quetzales exactos 4.-Comisionado Militar, José Luis Galindo HernándezE1 Ministro de la Defensa Nacional,
(Q.325.00). HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES. 5.-Comisionado Militar, Armin Barth Muller. 6.-Comisionado Militar. Victoriano Hernández Moreno 3.- Contrato Individual de Trabajo Número 006-87, ce7.-Ciudadano. Jorge del Valle. lebrado con el señor Marco Antonio Rosales Alva8.-Ciudadano, Pedro Pablo Urrea. rez, quien se compromete a prestar sus servicios Apruébase el Contrato Individual de Trabajo número 9.-Ciudadano, Ernesto Ruiz Cóbar. como operador de fresador y afilador de herramien47-87, del 1 de febrero de 1987, suscrito entre la Co10.-Ciudadano, José Antonio Morán Marroquin. tas, del Taller de Herramientas de la Fábrica demandancia de la Brigada Militar Guardia de Honor y Municiones del Ejército. Cobán, Alta Verapaz, conel señor Guadalupe Toj Xitumul, por prestación de Artículo 2.-EI Ministerio de la Defensa Nacional, dis sueldo mensual de tresciontos veinticinco quetza-servicios como encargado de la tortillería de dicha depondrá lo conveniente para la entrega de la citada Con les exactos (Q.325.00). pendencia militar. decoracion y el Estado Mayor de la Defensa Nacional hará las anota es del caso en los registros correspon 4-- Contrato Individual de Trabajo Número 007-37,Palacio Nacional: Guatemala; 15 de junio de 1987. dientes.
celebrado con el señor Jorge Rafael Cabrera Galindo, quien se compromete a prestar sus servicios como Subjefe de la Sección de Tratamientos TermiMinistro de la Defensa Nacional, Artículo 3.-L1 presente acuerdo empieza a regir el di cos y Cromado, del Taller de Herramientas de la seis de junio de mil novecientos ochenta y siete, debiend Fábrica de Municiones del Fiército, Coban, Alta CONSIDERANDO: publicarse en el Diario Oficial y en la Orden General do Verapaz, con sueldo mensual de trescientos veinEjército para Oficiales. Que habiéndose llenado los requisitos legales corres-ticinco quetzales exactos (Q.325.00). pondientes en el Contrato Individual de Trabajo, ceComuniquese. 5.- Contrato Individual de Trabajo Número 008-87, ce-lebrado entre la Comandancia de la Brigada Militar lebrado con el señor Miguel Angel Garrido Posadas,Guardia de Honor, y el señor Guadalupe Toj Xitumul, MARCO VINICIO CEREZO AREVAL quien se compromete a prestar sus servicios como mediante el cual el mombrado se compromete a prestar operador de torno universal y copiador PHT, del sus servicios en la dependencia militar en mención, es El Ministro de la Defensa Nacional, Taller de Herramientas de la Fábrica de Municiones procedente aprobar el referido contrato, HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES