Decreto 30-1993-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1993-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1993
DE Diario de CONOR DISTRICT Centro América Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXLVII Guatemala, miércoles 1 de septiembre de 1993 Director: Hector Ciluentes AguirreORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANANUMERO 13
SUMARIO CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 30-93
Que es obligación primordial del Estado, proteger, fornentar y divulgar la culturanacional. emitiendo las leyes disposicionesEl Congreso de la República de Guatemala, ORGANISMO LEGISLATIVO que tiendan a su restauración, preservación y recuperación;CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la Constitucion Politica de la República de Guatemala, estableceCONSIDERANDO: constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros, los bienesDECRETO NUMERO 29-93 Que el Coro Nacional, desde su fundación, ha venidoy valores históricos y artísticos del país bajo la protección delEstado. Establece asimismo régimen especial para preservary resguar-DECRETO NUMERO 30-93 contribuyendo a la vida cultural, artística e histórica de la Nacion,dar los objetos de valor histórico y bienes culturales, así como velar porconformando un patrimonio cultural que debe ser objeto desu protección y mejoramiento; especial protección, a efecto de preservarlo y conservarlo paraque continue cumpliendo con los fines para lo que fue creado,CONSIDERANDO:
ORGANISMO EJECUTIVO Que es obligacion primordial del Estado, proteger, fomentary divalPOR TANTO. gar la cultura nacional; emitir leyes y disposiciones que tiendan a su MINISTERIO DE GOBERNACION enriquecimiento, restauracion, preservacion y recuperacion; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 59, 60,CONSIDERANDO:62 y 63 de la Constitución Política de la República de GuatemalaApruebase el cambio de nombre de la Asociacion de Damas Pro-y en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el inciso a)Que Estado garantiza la libre expresion creadora, apoyay estimulaNeurosiquiátrico. del Artículo 171 de la misma, al artista nacional promoviendo su formación profesional y economica; Apruébanse los Estatutos de la Asociacion de Cooperadores CONSIDERANDO: Internacionales para la Antigua Guatemala. DECRETA: Que cl Ballet Modemo y Folk lórico del Ministerio de Cultura y Dc-Artículo 1.-Se declara parte integrante del Patrimonio Cul-portes desde su fundación en 1964, ha venido contribuyendo a la vidatural de la Nacion, como valor artistico, cl Coro Nacional,cultural y artística de la Nacion, para conservar la tradición del Ballet,incluyendo los archivos de musica, colecciones y manuscritos,conformando un verdadero patrimonio cultural, por lo que debe serobjetoANUNCIOS VARIOS así como cualquier objeto relacionado con cl.de especial proteccion, a efecto de preservaria para que continuecumpliendo con los fines para les que fueron creadas,Artículo 2.-EI Coro Nacional constituirá un fondo de carácMatrimonios. Líncas de transporte. Constituciones deter privativo con los ingresos que reciba, dc acuerdo a la progra-POR TANTO. sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes demacion que sus integrantes elaboren; dicha programación deberá invención. Registro de marcas. Títulos supletorios.ser aprobada por el Ministerio de Culturay Deportes por conceptoEn ejercicio de las facultades juc le confieren los Artículos 58, 59,de boletaje de conciertos cobrados al público, giras artísticas60, 62 y 63 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, yEdictos. Remates. nacionales e internacionales, grabaciones, reproducciones, pa-en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el incisoa del Artículotrocinios, donaciones y otras actividades de carácter economico.171 de la misms, Para constitución del fondo privativo, el Ministerio de Finanzas Públicas girará las instrucciones pertinentes a la Dirección deDECRETA:
Operaciones Global, S.A. Balance General al 30 de junio deContabilidad del Estado, las cuales se destinaran en un cuarenta por ciento (40%) para funcionamiento del mismo y en un sesentaArtículo 1.-Se declara paric integrante del Patrimonio Cultural de1987. por ciento (60%) para disfrute de una bonificación especial de susla Nacion comovalor artisticoel Ballet Modernoy Folklórico, incluyendoTaxon, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.integrantes, sin perjuicio de los sueldos, bonificaciones 0 cual-su repertorio coreográfico, manuscritos, videos y cintas magnetofónicas,archivos y así como cualquier objeto relacionado con él.Sismo, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.quier otro ingreso como servidores públicos del Estado.Artículo El Ballet Moderno y Folklorico constituira un fondo deAlkoat, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.Artículo 3.-E1 Coro Nacional, por medio de la cuentadanciacaracter privativo con los ingresos que reciba de acuerdo a la programa Mohana, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.que designe el Ministerio de Cultura y Deportes, percibirá ingre-cion que sus integrantes elaboren, que debera ser aprobada por el sos específicos mediante la utilizacion de talonarios debidamenteMinisterio de Cultura y Depones, por concepto de boletaje de presenta-Agropecuaria Hopy, S. A.-Balance General Condensado al 31autorizados por la Contraloría General de Cuentas.ciones cobradas al público, giras artisticas nacionales e internacionales,de diciembre de 1987. grabaciones y toda actividad de caracter económico.
Agropecuaria e Inmobiliaria Las Mercedes, S. A.-BalanceArtículo 4.-Las personas individuales 0 jurídicas 0 de cual-Para la constitucion del fondo privativo, el Ministerio de Finanzas naturaleza que patrocinen al Coro Nacional, podr án deducirPúblicas girara las instrucciones pertinentes a la Direccion de Contabi-General al 31 de diciembre de 1987. dichas sumas de la renta neta del Impuesto sobre la Renta por ellidad del Estado, el cual se destinaraen un cuarenta por ciento (40%). paraTropigas de Guatemala, S. A.-Balance Condensado al 31 deperíodo a que corresponde, así como e) monto de las domacionesfuncionamiento del mismo cn un sesenta por ciento (60%). para disfruteque le otorguen. de una bonificacion especial para sus integrantes, sin perjuicio de losdiciembre de 1987. sualdos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidores públi-Fragal, Sociedad Anonima, Restaurante Chez Pierre, Gua-Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigencia ochoCOS del Estado. ternala.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.días después de su publicacion en el Diario Oficial.Artículo 3.- El Ballet Modemo V Folklórico, por medio de la cuentadancia que designe Ministerio de Culturay Deportes, percibiraDoklesa, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.miento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-ingresos específicos mediante la utilizacion de talonarios debidamente Sonpetrol-Daho Geothermal, S. A.-Balance General al 31 de autorizados por la Contraloría General de Cuentas.
diciembre de 1987. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad deArtículo 4.- Las personas individuales o jurídicas 0 de cualquier Guatemala, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientosnaturaleza que patrocinen al Ballet Modemo Folklórico, podrán deducir dichas sumas de la renta neta del Impuesto sobre la Renta en el períodonoventa y tres. aquecorresponde, ast como el monto de las donaciones que les otorguen. LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS, Artículo El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente ORGANISMO LEGISLATIVO de su publicacion en el Diario Oficial.Presidente en funciones. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAFERNANDO ALFONSO PEREIRA, Dado en el Palaciodel Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de agosto de mil novencientosSexto Secretario. noventay tres.
LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS,DECRETO NUMERO 29-93 JOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA, Presidente en funciones.
Quinto Secretario. FERNANDO ALFONSO PEREIRA,El Congreso de la República de Guatemala, Sexto Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de agosto de milJOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA,CONSIDERANDO: novecientos noventa y tres. Quinto Secretario.
Que la Constitución Política de la República de GuatemalaPublíquese y cumplase. Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres.establece que constituyen Patrimonio Cultura de la Nacion, entreotros, los bienes y valores históricos y artísticos del país, los queDE LEON CARPIO. Publiquese y cumplase.
están bajo la proteccion de Estado. Ademas, establece para éstos El Secretario General de la PresidenciaDE LEON CARPIO. un régimen especial para preservarlos, resguardarlos. así comoEl Secretario General de la Presidencia de la Republica,de la República,HECTOR LUNA TROCCOLI.para velar por su protección y mejoramiento. HECTOR LUNA TROCCOLI.