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Decreto 30-1993-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-1993-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1993

Diario de

COBLICATIVA

GOATEMALS.

Centro América Organo oficial de la República de Guatemala ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA TOMO CCXLVII Guatemala, miércoles 1 de septiembre de 1993 Director: Hector Cifuentes Aguirre NUMERO 13

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA.

CONSIDERANDO:

SUMARIO DECRETO NUMERO 30-93

Que es obligacion primordial del Estado, proteger, fornentar divulgar cultura nacional, emitiendo las leyes disposiciones El Congreso de la República de Guatemals, ORGANISMO LEGISLATIVO que tiendan a su restauración, preservación y recuperación; CONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que la Constitucion Política de la Republica de Guatemata, establece CONSIDERANDO: que constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion, entre otros, los bienes y valores históricos y artísticos del país bajo la protección delDECRETO NUMERO 29-93 Que cl Coro Nacional, desde su fundación, ha venido Estado. Establece asimismo un régimen especial para preservary resguarDECRETO NUMERO 30-93 contribuyendo lavidacultural, artística histórica de la Nacion,dar los objetos de valor histórico y bienes culturales, así como velar por conformando un patrimonio cultural que debe ser objeto desu protecciony mejoramiento; especial protección, a efecto de preservarlo y conservarlo para que continue cumpliendo con los fines para lo que fue creado, CONSIDERANDO:

ORGANISMO EJECUTIVO Que CS obligacion primordial iel Estado, proteger, fomentar y divalPOR TANTO. gar la cultura nacional; emitir leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauracion, preservacion y recuperación; MINISTERIO DE GOBERNACION En uso de las facultades que le confieren los Artículos 59, 60, CONSIDERANDO: 62 63 de la Constitución Política de la República de Guatemala Apruébase el cambio de nombre de la Asociacion de Damas Pro-y en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el inciso a)Que el Estado garantiza la libre expresion creadora, apoy estimula Neurosiquiátrico. del Artículo 171 de la misma, al artista nacional promoviendo su formacion profesional y economica; Apruébanse los Estatutos de la Asociacion de Cooperadores CONSIDERANDO: Internacionales para la Antigua Guatemala. DECRETA: Que el Ballet Moderno y Folk lórico del Ministerio de Cultura y DeArtículo 1.-Se declara parte integrante del Patrimonio Cul-portes desde su fundación en 1964. ha venido contribuyendo a la vida tural de la Nacion, como valor artístico, el Coro Nacional.cultural y artística de la Nacion, para conservar la tradicion del Ballet, incluyendo los archivos de música, colecciones y manuscritos,conformando un verdadero patrimonio cultural, por lo debe scrobjeto ANUNCIOS VARIOS así como cualquier objeto relacionado con cl. de especial protección, a efecto de preservarla para que continue

cumpliendo con los fines para lus que fueron creadas, Artículo 2.-E1 Coro Nacional constituirá un fondo de carácMatrimonios. Líncas de transporte. Constituciones deter privativo con los ingresos que reciba, de acuerdo a la prograPOR TANTO, sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de macion que sus integrantes elaboren; dicha programación debera ser aprobadapor el Ministerio de Culturay Deportes por conceptoEn ejercicio de las facultade que le confieren los rticulos 57, 58, 59, invención. Registro de marcas. Títulos supletorios.de boletaje de conciertos cobrados al público, giras artísticas60, 62 y 63 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, y Edictos. Remates. nacionales e internacionales, grabaciones, reproducciones, pa-en cumplimiento: las atribuciones que le confiere el inciso del Artículo trocinios, donaciones y otras actividades de carácter económico.171 de la misma, Para la constitución del fondo privativo, el Ministerio de Finanzas Públicas girará las instrucciones pertinentes a la Dirección de DECRETA: Operaciones Global, S.A. Balance General al 30 de junio deContabilidad del Estado, las cuales se destinaran en un cuarentaArtículo 1.- declars parie integrante del Patrimonio Cultural depor ciento (40%) para funcionamiento del mismo y en un sesenta1987. la Nacion valor artístico Ballet Moderno Folklórico, incluyendo porciento (60%) para disfrute de una bonificación especial de susTaxon, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. su repertorio coreográfico, manuscritos, videos y cintas magnetofónicas,

integrantes, sin perjuicio de los sueldos, bonificaciones O cual-archivos y así como cualquier objeto relacionado con él. Sismo, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. quier otro ingreso como servidores públicos del Estado.Artículo El Ballet Modemo y Folklórico constituira un fondo de Alkoat, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.Artículo 3.-E1 Coro Nacional, por medio de la cuentadanciacaracter privativo con los ingresos que reciba de acuerdo a la programaMohana, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.que designe el Ministerio de Cultura y Deportes, percibirá ingre-cion que sus integrantes elaboren, que debera ser aprobada por el SOS específicos mediante la utilizacion de talonarios debidamenteMinisterio de Cultura y Deportes, por concepto de boletaje de presentaAgropecuaria Hopy, S. A.-Balance General Condensado al 31 ciones cobradas al publico, giras artísticas nacionales e internacionales,autorizados por la Contraloría General de Cucntas. grabaciones y toda actividad de carácter económico.de diciembre de 1987. Artículo 4.-Las personas individuales o jurídicas O de cual-Para la constitucion del fondo privativo, el Ministerio de Finanzas Agropecuaria e Inmobiliaria Las Mercedes, S. A.-Balancequiernaturaleza que patrocinen al Coro Nacional, podrán deducirPúblicas girara las instrucciones pertinentes a la Direccion de ContabiGeneral al 31 de diciembre de 1987. dichas sumas de la renta neta del Impuesto sobre la Renta por ellidad del Estado, el cusi se destinara en un cuarenta por ciento (40%), para

período a que corresponde, asi como el monto de las domacionesfuncionamiento del mismo en un sesenta por ciento (60%). para disfrute Tropigas de Guatemala, S. A.-Balance Condensado al 31 de diciembre de 1987. que le otorguen. de una bonificacion especial para sus integrantes, sin perjuicio de los sualdos, bonificaciones o cualquier otro ingreso como servidores publiFragal, Sociedad Anónima, Restaurante Chez Pierre, Gua-Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigencia ochoCOS del Estado. temala.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. días despucs de su publicacion en el Diario Oficial.Artículo 3.- El Ballet Moderno Y Folklórico, por medio de la cuentadancia que designe el Ministerio de Culturay Deportes, percibirá Doklesa, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987.Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumpli-ingresos específicos mediante lautilización de lalonarios debidamentemiento. autorizados por la Contraloría General de Cuentas. Sonpetrol-Daho Geothermal, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. Dado en Palacio del Organismo Legislativo: en ciudad deArtículo 4.--- Las personas individuales 0 juridicas o de cualquier naturaleza que patrocinen al Ballet Modemo y Folklórico, podrán deducir Guatemala, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientosdichas sumas de la renta neta del Impuesto sobre la Renta en el período

noventa y tres. que corresponde, así como el monto de las donaciones que les otorguen. Artículo 5.- El presente Decreto entrara en vigencia cl día siguienteLUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS, de su publicacion on el Diario Oficial. ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente en funciones. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Dado en el Palaciode] Organismo Legislativo: en la ciudad de FERNANDO ALFONSO PEREIRA, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Guatemala, a los cinco días del mes de agosto de mil novencientosSexto Secretario. noventay tres.

LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS.

DECRETO NUMERO 29-93 JOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA. Presidente en funciones. Quinto Secretario. FERNANDO ALFONSO PEREIRA, EI Congreso de la República de Guatemala, Sexto Secretario.

Palacio Nacional: Guatcmaia, veintisiete de agosto de milJOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA, CONSIDERANDO: novecientos noventa y tres. Ouinto Secretario.

Que la Constitución Política de la República de GuatemalaPublíquese y cúmplase. Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de agosto de mil novecien-tos noventa y tres. establece que constituyen Patrimonio Cultural de la Nacion, entre Publiquese y cumplase. otros, los bienes y valores históricos y artísticos del país, los que DE LEON CARPIO. El Secretario General de la PresidenciaDE LEON CARPIO, están bajo la protección de Estado. Además, establece para éstosSecretario General de la Presidencia de la República, de la República,un régimen especial para preservarlos, resguardarlos, así comoHECTOR LUNA TROCCOLI. HECTOR LUNA TROCCOLI.para velar por su protección y mejoramiento.

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