Decreto 30-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 10 de 1995 NUMERO 40
ARTICULO 9. Se reforma el articulo 1947 del Código Civil, Decreto 106 del DECRETO NUMERO 30-95 Congreso de la República, el cual queda asi: El Congreso de la República de Guatemala, "ARTICULO 1947. El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al dia anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales. En defecto de su publicación O en caso de duda o discrepancia, se solicitará informe a la Superintendencia de Bancos el CONSIDERANDO: cual tendrá carácter definitivo." Que la Constitución Politica de la Republica, establece en su articulo 97 que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social. económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente yARTICULO 10. Se reforma el artículo 1948 del Código Civil, Decreto 106 delmantenga el equilibrio ecológico; el Articulo 150, preceptua que Guatemala mantendrá yCongreso de la Republica el cual queda asi: cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación Centroamericana; y el Articulo 10., de la misma ley suprema establece que el "ARTICULO 1948. Las partes pueden acordar el interés que les parezca. CuandoEstado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia. la tasa de interés pactada sea manifiestamente desproporcionada con relación al
interés corriente en el mercado, el juez podrá reducirlo equitativamente, tomando en cuenta la tasa indicada en el articulo 1947 y las circunstancias del caso." CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de octubre de 1993 los Estados centroamericanos suscribieron el ARTICULO 11. Transitorio Para los créditos bancarios cuyo plazo no hayaConvenio Regional sobre Cambios Climáticos, como resultado de su preocupación por los vencido y que tengan pactado un régimen de tasa de interés vinculado a la tasa máximacambios no naturales del clima de la tierra y sus efectos adversos. dadas las actividades fijada por la Junta Monetaria. esta publicará semanalmente. para ese propósito. una tasa dehumanas que han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto referencia que se calculará tomando como base promedio ponderado de las tasas máximasinvernadero en la atmósfera, teniendo como objetivo el de proteger el sistema climático en que hayan aplicado los bancos del sistema al resto de sus carteras crediticias de la semanabeneficio de las generaciones presentes y futuras. anterior de la revisión de la tasa correspondiente.
CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente ley Que el Convenio citado armoniza con las disposiciones contenidas en nuestra carta magna y complementa el ordenamiento juridico nacional en materia ambiental.
ARTICULO 13. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de POR TANTO: su publicación en el'diario oficial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y I) del Articulo 171 de laConstitución Politica de la República de GuatemalaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL suscrito en la ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993.
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
D Dhy 106y no Congreso. Suntos Recileyes.- ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LAPRESIDENTE CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZOY COLAJ PRESIDENTE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala. cuatro de mayo de mil novecientos noventaARLOS CEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZO) COLAJ SECRETARIO SECRETARIO y cinco. PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos
noventa Y cinco
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LEON CARPIO
DE LEON CARPIO
Ana Ord thies 1. Mali, Ministra " Finanzas Publicas