Decreto 30-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
450 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 11 de 1996 NUMERO 14
DECRETO NUMERO 28-96 DECRETO NUMERO 30-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo y el 7 de abril de 1995 fue suscrito el Convenio de Financiación entre Qudici 22 de noviembre de 1993 fue suscrito el Convenio de Financiación entre lala Comunidad Europea y la Republica de Guatemala, convenio No. GUA/B7-3010/94/47 Comision de las Comunidades Europeas y la República de Guatemala, Convenio No.que contiene el programa de apoyo al sector informal ALW/92/28 que contiene el Programa de Consolidación del Desarrollo en el Sur-Oeste de Gua'emala (Proyecto Coatepeque); CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el convenio persigue efectuar un diagnóstico nacional de la economia informal. reforzar la financiación de empresas familiares y desarrollar fórmulas de ahorro y crédito, Que las familias beneficiarias, localizadas en Retalhuleu, San Marcos, Quetzaltenango yasi como apoyar a las ONGs y otras instancias oficiales y financieras para incrementar su Suchitepéquez carecen de infraestructura y condiciones necesarias para su desarrollo.papel en la canalización de recursos financieros, formación de beneficio y apoyo a la comercializacion y complementar la ayuda de otros donantes. canalizando los recursos
CONSIDERANDO: financieros hacia empresas existentes y la creación de nuevas empresas Que el Convenio de mérito es de gran importancia para las familias beneficiarias; sobre CONSIDERANDO: todo mediante la creación de sistemas de desarrollo sostenible, el facil acceso a la tierra, un buen funcionamiento del financiamiento exterior, el control de las migraciones y clQue el sector informal constituye aproximadamente un 20% del producto interno bruto,fortalecimiento de los sistemas comunitarios. siendo una fuente importante de empleo para el pais. sector que se ha visto afectado por la marginación y la violencia
POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de laQue debido a los objetivos del convenio citado, el sector informal se vera ampliamente Constitución Política de la República de Guatemala beneficiado y fortalecido. elevando los ingresos y el rivel de vida de un importante grupoDECRETA de población ARTICULO 1.: Se aprueba el Convenio de Financiación entre la Comision de las Comunidades Europcas y la República de Guatemala Convenio No. ALA 92/98 que POR TANTO: contiene el Programa de Consolidacion del Desarrollo en el Sur Oeste de Guatemala,
(Proyecto Coatepeque) suscrito el 22 de noviembre de 1993. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de In Constitución Politica de la República de Guatemala ARTICULO 2. De conformidad con el articulo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 152-94 de fecha 18 de abril de 1994 cl aporte correspondiente como contrapartida a DECRETA:
Guatemala, deberá scr incluido dentro del Presupuesto de la Secretaría General del ConsejoNacional de Planificación Económica. ARTICULO 1. Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, Convenio No. GUA/B7-3010/94/47 que contiene el ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en elprograma de apoyo al sector informal. suscrito por la Comunidad Europea el 20 de marzo diario oficial.- de 1995 y por Guatemala el 7 de abril del mismo año PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ARTICULO 2. La contrapartida guatemalteca prevista en el convenio deberá serPROMULGACION Y PUBLICACION. incluida en el Presupuesto de Egresos de la Vicepresidencia de la Republica para el Ejercicio Fiscal 1997. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL ARTICULO 3. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de suNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION.
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CHUDAD DE GUATEMALA. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
DE LA
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE Guaramale, Centre AméricaCOMMISSO Createmets. Centre AmericaCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO SECRETARIO ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de junio de mil novecientos noventa y seis SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala. siete de junio de mil novecientos noventa Y seis
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