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Decreto 30-1997-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-1997-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Quatemals, miércoles 28 de mayo de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 58

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ANGEL MARIO SALAZAR MIRON,Secretario.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1997. ORGANISMO LEGISLATIVO Publíquese y cúmplase. DECRETO NUMERO 30-97 ARZU IRIGOYEN RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación.,

DECRETO NUMERO 30-97 CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 31-97DECRETO NUMERO 31-97

Que la evasion de reos y detenidos es uno de los delitos que, entre sus consecuencias, destaca la frustración e El Congreso de la República de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO impotencia, no sólo de los familiares de las víctimas sino de la sociedad en general, al no aplicarse al delincuente CONSIDERANDO: ningunna sanción a que se hizo acreedor por su conducts MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que se hace indispensable ajustar la legislación a lasdelictual, y no resarcir en forma alguna el dano ocasionado, aumentando con ésto los niveles de impunidad; condiciones existentes para que se manifieste una

Instrumento de Ratificacion del Acuerdo por Canje de armonia entre éstas y su aplicación sea justa y pronta; Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala CONSIDERANDO: y el Gobierno de la República Federal de Alemania, CONSIDERANDO: sobre la disposición de fondos por un valor de 9.0 Que en la actualidad la evasion es un delito frecuente deQue el Decreto número 26-96 del Congreso de la millones de marcos alemanes, para la continuación dealta incidencia y que ha proliferado debido a su atractivoRepública, Ley de Protección al Menor en Situacion de la Cooperación Técnica en el año 1995. económico conque el condenado O procesado retribuye a laRiesgo de Drogadicción, no se ha podido implementarpersona que coopera con dicha evasion, teniendo ésta como incentivo la intrascendente pena conque se sanciona y cuya debido que el Artículo 2, en el segundo párrafo, referente MINISTERIO DE GOBERNACION duración es de tres meses a dos años de prisión y que, pora la integración de la Comisión Nacional Tutelar del regla general, el procesado es siempre favorecido conMenor en Riesgo de Drogadicción y Rehabilitación del Apruébase el funcionamiento de la Fundación para labeneficios; Niño, Niña y Adolescente Drogadicto, no se ajusta a los Protección de los Bosques y el Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: órganos competentes creados; To que implica su reforma; reconócese su personalidad jurídica. Que en el delito de evasión puede cooperar desde el CONSIDERANDO:

Acuérdase facultar al Gobernador del departamento defuncionario encargado de la seguridad de la Nación, hasta Que es necesario que el Decreto número 26-96 cobre Guatemala, para que autorice con facsímil de su el encargado de la custodia 0 guarda del detenido, estimandovigencia inmediatamente, beneficiando así a una necesario introducir reformas para definir una mayorfirma, los Certificados de Supervivencia de las Clases población en abandono, y con ello las instituciones sanción a los responsables, a efecto de disuadir a losPasivas Civiles del Estado. involucradas jueguen un papel protagónico como lopotenciales delincuentes al aumentarse las penas por talesestablece ese decreto, Apruébanse los estatutos de la Asociación de Productoresdelitos, POR TANTO, de Piña (APROPI); y reconócese su personalidad jurídica. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literalArtículo 171 literal a) de la Constitución Política de la a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,Republica de Guatemala, Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas DECRETA:DECRETA: Acuérdase que en los convenios de trabajo que suscriba Artículo 1.-Se reforma el Artículo 2 del DecretoLas siguientes la Zona Vial con sede en el departamento de Peten y número 26-96 del Congreso de la República, el cual las diversas municipalidades del mismo, en relación REFORMAS AL CODIGO PENAL DECRETO queda así:

con la rehabilitación y mantenimiento de caminos, NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA "Artículo 2. La Comisión Nacional Tutelar del Menor debe participar el Gobernador Departamental de REPUBLICA en Riesgo de Drogadicción y Rehabilitación del Niño, Peten. Niña y Adolescente Drogadicto, deberá integrarse con un Artículo 1.-Se reforma el Artículo 470, el cual quedadelegado titular y un suplente de cada uno de losasí: Organismos siguientes: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS "Artículo 470. Evasion. Quien, hallándose detenido 0 condenado, se evadiere, será sancionado con prisión de1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuérdase trasladar los departamentos que se indican,cinco a quince años y multa de veinticinco mil a cincuenta2. Ministerio de Economía. al Viceministerio de Finanzas Públicas del Area demil quetzales. 3. Ministerio de Educación. Administración. Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la4. La Unidad de Protección al Menor O Procuraduría Reglamento Interno de la Division de Operaciones delsancion se aumentará al doble". del Menor de la Procuraduria General de la Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 2. -Se reforma el Artículo 471, el cual quedaNación, quien la coordinará. así: La Comisión podrá celebrar convenios de cooperación,"Artículo 471. Cooperación en la evasion. Quien incluyendo la económica, así como de asesorias,

MINISTERIO DE ECONOMIA procurare 0 favoreciere la evasion de una persona detenida O condenada por delito, será sancionado con prision de tresconsultorias y cualquier otra que considere necesaria, a doce años y multa de/veinticinco mil a cincuenta mil con las diferentes universidades, instituciones y COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS quetzales. organizaciones estatales, privadas y de cualquier otra, Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Si el responsable fuere funcionario 0 empleado de tanto nacionales como nternacionales, las cuales podrán Calidad COGUANOR NGO 34 010 Productos confianza encargado de la custodia 0 guarda del evadido, 0ser temporales O permanentes de acuerdo a las Elaborados a Partir de Frutas y Hortalizas. Jugo desi el hecho se hubiere cometido empleando violencia, lanecesidades de la Comision y las posibilidades del ente sancion se aumentará al doble". cooperante. Toronja (pomelo). Especificaciones. Artículo 3. reforma el Artículo 472, el cual quedaLasfunciones de la Comision serán promover y adoptar así: medidas especiales de prevención y rehabilitación para ANUNCIOS VARIOS "Artículo 472. Evasion Culposa. El funcjonario 0 los menores en riesgo de drogadicción, debiendo crear su empleado público encargado directamente de la custodiareglamento interno Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-guarda de persona detenida 0 condenada por delito, que Artículo 2. -El presenteDecreto entrará en vigenciaidad.-Constituciones de sociedad Disolución culposamente diere ocasion para que se fugue, serásancionado con prision de tres a doce años". el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

de de invención.-Registro de Artículo 4. -Se adiciona el Artículo 472 "A" el cual Pase al Organismo Ejecutivo, para su sanción marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates queda así: promulgación y publicacion. Artículo472 -Improcedencia. Nosera procedente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la Inmobiliaria Nebaj, S. A. Balance General al 30 de la aplicacion de la suspensión condicional de la pena ni laciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de junio de 1993. aplicacion de ninguna medida sustitutiva al autor complice de los delitos contemplados en los Artículos 470 y 471 deabril de mil novecientos noventa y siete. Compañía de Servicios Unicos, S. A. Estado de este Código". ARABELLA CASTRO QUINONES, Situación al 30 de junio de 1993. Artículo 5. --El presenteDecreto entra en vigencia el día Presidenta. siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Compañía Universal de Cafe, S. A. Balance JAVIER CASTELLANOS DE LEON, Pase al Organismo Ejecutivo, para su sancion,General al 30 de septiembre de 1993. Secretario. promulgación y publicacion. ANGEL MARIO SALAZAR MIRON, Compañía Electrónica Comercial, S. A. Balance Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la Secretario. General al 30 de junio de 1993. ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del-mes de Corrugadora Guatemala, S. A. Balance General al 31 abril de mil novecientos noventa y siete. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1997.

de diciembre de 1996. ARABELLA CASTRO QUINONES, Publíquese y cumplase. ARZU IRIGOYEN Camiones y Servicios, S. A. Balance General al 31 de Presidenta. JAVIER CASTELLANOS DE LEON, RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, diciembre de 1996. Secretario. Ministro de Gobernación.

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