Decreto 30-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Quatemala, miércoles 28 de mayo de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 58
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ANGEL MARIO SALAZAR MIRON,
Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1997. Publíquese y cumplase.
DECRETO NUMERO 30-97 ARZU IRIGOYEN
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RODOLFO A. MENDOZA ROSALES,
El Congreso de la República de Guatemala, Ministro de Gobernación.
DECRETO NUMERO 30-97 CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 31-97DECRETO NUMERO 31-97
Que la evasion de reos y detenidos es uno de los delitos que, entre sus consecuencias, destaca la frustración e El Congreso de la República de Guatemala, ORGANISMO EJECUTIVO impotencia, no sólo de los familiares de las víctimas sino de la sociedad en general, al no aplicarse al delincuente CONSIDERANDO: ningunna sanción a que se hizo acreedor por su conducts MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES delictual, y no resarcir en forma alguna el daño ocasionado,Que se hace indispensable ajustar la legislacion a las Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje deaumentando con ésto los niveles de impunidad; condiciones existentes para que se manifieste una
armonia entre éstas y su aplicacion sea justa y pronta; Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala CONSIDERANDO: y el Gobierno de la República Federal de Alemania, CONSIDERANDO: sobre la disposición de fondos por un valor de 9.0 Que en la actualidad la evasion es un delito frecuente de alta incidencia y que ha proliferado debido a su atractivo Que el Decreto número 26-96 del Congreso de lamillones de marcos alemanes, para la continuación de República, Ley de Proteccion al Menor en Situación de la Cooperacion Técnica en el año 1995. económico conque el condenado 0 procesado retribuye a la persona que coopera con dicha evasion, teniendo esta como Riesgo de Drogadicción, no se ha podido implementar incentivo la intrascendente pena conque se sanciona y cuyadebido a que el Artículo 2, en el segundo párrafo, referente MINISTERIO DE GOBERNACION duración es de tres meses a dos años de prision y que, pora la integración de la Comision Nacional Tutelar del regla general, el procesado es siempre favorecido con Menor en Riesgo de Drogadicción y Rehabilitación del Apruébase el funcionamiento de la Fundación para labeneficios; Niño, Niña y Adolescente Drogadicto, no se ajusta a los Protección de los Bosques y el Medio Ambiente; y CONSIDERANDO: órganos competentes creados; lo que implica su reforma;
reconócese su personalidad jurídica. Que en el delito de evasion puede cooperar desde el CONSIDERANDO: Acuérdase facultar al Gobernador del departamento defuncionario encargado de la seguridad de la Nacion, hasta Que es necesario que el Decreto número 26-96 cobre Guatemala, para que autorice con facsímil de su el encargado de custodia 0 guarda del detenido, estimandovigencia inmediatamente, beneficiando así a una firma, los Certificados de Supervivencia de las Clasesnecesario introducir reformas para definir una mayor poblacion en abandono, y con ello las instituciones Pasivas Civiles del Estado. sanción a los responsables, a efecto de disuadir a los involucradas jueguen un papel protagónico como lopotenciales delincuentes al aumentarse las penas por talesestablece ese decreto,Apruébanse los estatutos de la Asociación de Productoresdelitos, de Piña (APROPI); y reconócese su personalidad POR TANTO, jurídica. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literalArtículo 171 literal a) de la Constitución Política de la a) del Artículo 171 de la Constitucion Política de la República,República de Guatemala, Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas DECRETA:DECRETA: Acuérdase que en los convenios de trabajo que suscriba Artículo 1.-Se reforma el Artículo 2 del DecretoLas siguientes la Zona Vial con sede en el departamento de Petén y número 26-96 del Congreso de la República, el cual
las diversas municipalidades del mismo, en relacionREFORMAS AL CODIGO PENAL DECRETO queda así: con la rehabilitación y mantenimiento de caminos, NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA "Artículo 2. La Comision Nacional Tutelar del Menor debe participar el Gobernador Departamental de REPUBLICA en Riesgo de Drogadicción y Rehabilitación del Niño, Peten. Niña y Adolescente Drogadicto, deberá integrarse con unArtículo 1.-Se reforma el Artículo 470, el cual quedadelegado titular y un suplente de cada uno de losasí: Organismos siguientes: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS "Artículo 470. Evasion. Quien, hallándose detenido 0 condenado, se evadiere, será sancionado con prisión de1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Acuérdase trasladar los departamentos que se indican,cinco a quince años y multa de veinticinco mil a cincuenta2. Ministerio de Economía. al Viceministerio de Finanzas Públicas del Area demil quetzales. 3. Ministerio de Educación. Administración. Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la4. La Unidad de Protección al Menor 0 Procuraduría Reglamento Interno de la Division de Operaciones delsancion se aumentará al doble". del Menor de la Procuraduría General de la Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 2. -Se reforma el Artículo 471, el cual quedaNación, quien la coordinará.así:
La Comisión podrá celebrar convenios de cooperación,"Artículo 471. Cooperación en la evasion. Quienincluyendo la económica, así como de asesorias, MINISTERIO DE ECONOMIA procurare 0 favoreciere la evasion de una persona detenida 0 condenada por delito, será sancionado con prision de tresconsultorías y cualquier otra que considere necesaria, COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS a doce años y multa de/veinticinco mil a cincuenta milcon las diferentes universidades, instituciones y quetzales. organizaciones estatales, privadas y de cualquier otra, Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Si el responsable fuere funcionario 0 empleado detanto nacionales mointernacionales, las cuales podrán Calidad COGUANOR NGO 34 010 Productos confianza encargado de la custodia 0 guarda del evadido, 0ser temporales O permanentes de acuerdo a las Elaborados a Partir de Frutas y Hortalizas. Jugo desi el hecho se hubiere cometido empleando violencia, lanecesidades de la Comision y las posibilidades del ente sanción se aumentará al doble". cooperante. Toronja (pomelo). Especificaciones. Artículo 3. -Se reforma el Artículo 472, el cual quedaLas funciones de la Comision serán promover y adoptarasi: medidas especiales de prevención y rehabilitación para ANUNCIOS VARIOS "Artículo 472. Evasion Culposa. El funcionario 0los menores en riesgo de drogadicción, debiendo crear su empleado público encargado directamente de la custodiareglamento interno"
Matrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-guarda de persona detenida 0 condenada por delito, que cionalidad-Constituciones de sociedad.-Disolución culposamente diere ocasion para que se fugue, seráArtículo 2. -El presenteDecreto entrará en vigencia de sociedad.-Patentes de invención.-Registro desancionado con prision de tres a doce años". el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4. -Se adiciona el Artículo 472 "A" el cual Pase al Organismo Ejecutivo, para su sanciónmarcas.-Títulos supletorios-Edictos.-Remates. queda así: promulgación y publicacion. Artículo "A-Improcedencia. Nosera procedente Inmobiliaria Nebaj, S. A. Balance General al 30 dela aplicacion de la suspension condicional de la pena ni laDado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la junio de 1993. aplicación de ninguna medida sustitutiva al autor 0 compliceciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de de los delitos contemplados en los Artículos 470 y 471 deabril de mil novecientos noventa y siete. Compañía de Servicios Unicos, S. A. Estado de este Código". ARABELLA CASTRO QUINONES, Situacion al 30 de junio de 1993. Artículo 5.-EI presenteDecreto entra en vigencia el día Presidenta. siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.Compañía Universal de Cafe, S. A. Balance JAVIER CASTELLANOS DE LEON, General al 30 de septiembre de 1993. Pase al Organismo Ejecutivo, para su sancion, Secretario.
promulgación y publicación. Compañía Electrónica Comercial, S. A. Balance ANGEL MARIO SALAZAR MIRON, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la Secretario. General al 30 de junio de 1993. ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del-mes de Corrugadora Guatemala, S. A. Balance General al 31 abril de mil novecientos noventa y siete. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1997. de diciembre de 1996. ARABELLA CASTRO QUINONES, Publíquese y cumplase. ARZU IRIGOYEN Camiones y Servicios, S. A. Balance General al 31 de Presidenta. JAVIER CASTELLANOS DE LEON, RODOLFO A. MENDOZA ROSALES, diciembre de 1996. Secretario. Ministro de Gobernacion.