Decreto 30-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de junio de 2000 NUMERO 23
DECRETO NUMERO 30-2000 DECRETO NUMERO 31-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de America enQue las fuerzas de segundal tol pais en cumplimento de sus funciones combaten la criminalidad Barcenas. Municipio de Villa Nueva. Departamento de Guatemala. suscribieron el rece de mayo de rul oforganizada 0 no. tienen per constumbre sugnet nombres a las handas de deline que novecientos novents y nueve. el "Memorándum de Cooperación sobre Investigaciones en Colaboracion ensu conducts en dicitos penales Campo de Enfermedades Infecciosas del Género Humano ONSIDE RANDO CONSIDERANDO: Que es necesario moderar esta practica mediante una norms juridica que contemple una sancion, para Que dentro de los objetivos esenciales del referido memorándum están los relativos a efectuar investigaciones laaquellos empleados 0 funcionarios publicos que por su propis decision identifiquen a las bandas de sobre enfermedades infecciosas del género humano que prevalecen en la región centroamericana.delincuentes a través de nombres que afecten a la cultura, asi como B las personas que permanecen colaboración para la capacitación de estudiantes y profesionales en materia de salud pública sobreajerias directs 0 indirectamente 3 las actividades delictives
investigaciones en salud básica y aplicada, asi como, investigaciones epidemiologicas. y que estos objetivosse persiguen son congruentes con los principios establecidos en la Constitucion Politica de la Republica delCONSIDERANDO: que en aspectos relativos a la salud de la población guatemalteca. además de contarse con la opinion favorableMinisterio de Relaciones Exteriores Que es precise establecer legalmente la prohibición para que el cuerpo policiaco no identifique CONSIDERANDO: publicamente a les delincuentes organizados. con numbres que puedan damnificar directs 0 indirectamente a toda persons individual 0 juridica que nada tiene que ver con la accion n actividades el Estado de Guatemala debe propiciar los medios económicos y financieros necesarios sobre para la ladelincuenciales Que conservación y restablecimiento del sector salud. emprendiendo acciones a traves de SUS instituciones fin dePOR TANTO: prevención. promoción. recuperación. rehabilitación. coordinación y las complementarias pertinentes aprocurarles el más completo bienestar fisico, mental y social a los guatemaltecosEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politics de in
POR TANTO: Republica de Guaternala DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politics de laRepublica de Guatemala ARTICULO 1. Se prohibe a los miembros de is Policia Nacional Civil, identificar DECRETA: publicamente y en forms oficial a las bandas de delincuentes scan organizadas n no. utilizando denominaciones que hagan alusion a un nombre 0 apellido, circunscripción geografica. nacionalidad, Se aprueba el Memorandum de Cooperación sobre Investigaciones en Colaboración deetnia. grupo social. u otro que pueda afectar la dignidad. honorabilidad e identidad de toda persona
ARTICULO el de 1. Enfermedades Infecciosas del Género Humano, entre el Gobierno de la Republica Villa Nueva.natural O juridica y grupo social en Guatemala Campo y el Gobierno de los Estados Unidos de America. suscrito en Barcenas. Municipio deDepartamento de Guatemala. el dia trece de mayo de mil novecientos novents y nueveARTICULO 2. EI empleado O funcionario público que incumpla con la observant establecida en el articulo anterior. se le impondrá la sanción que corresponde por falta grave ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diarioconformidad con el Reglamento Disciplinano de is Policia Nacional Civil oficial. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Yoficial PUBLICACION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEPUBLICACION GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.
JOSE EFRAIN RIOS MONT
PRESIDENTE
CONCRESO DF LA REPUBLICADE LA REPUBLICA
JOSH FRAIN RIOS MONT
PRESIDENTE
HERNANDEZ RUBIO
CARLOSHERN RUBIO America SECRETARIO
AméricaCentre CARLOS WOHLERS MONRO SECRET Centre CARLOS WORLERS MONROY
SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de mayo del año dos mil PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de mayo del año dos mil.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA
DE LA PRESIDENCIAREPUBLICA c.
PORTILLO CABRERA
GUATEMALA. PORTILLO CABRERA DE GOBERN Lie. Cuis Mijangos C. Lie Mijangos C.SECRETARIO GENERAL Dr. Maria R Belance Duarte Lic. Mario Guillermo Ruiz WongECRETARIOGENERALPRESIDENC DE LA REPUBLICA MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENCY DE REPUBLICA Ministro de GobernaciónSTENCIA SOCIAL