Decreto 30-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 NUMERO 17
DECRETO NUMERO 30-2001 De la misma forma serán sancionados quienes realicen estos actos con el fin de atraer inversiones 0 aparentar una situación económica 0 financiera que no sc tiene. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Si los responsables fueren auditores 0 peritos contadores. además de la sanción antes señalada. quedarán inhabilitados por el plazo que dure la condena y SI fuerenCONSIDERANDO: remcidentes quedarán inhabilitados de por vida." Que la Constitución Politica de la República establece que es deber de todos los guatemaliecos ARTICULO 4. Se reforma el artículo 358 "A", el cual queda así: contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad de pago: deber que. mediante el pago correcto de los tributos. debe cumplirse en el plazo señalado en la Ley. para que. a su vez. el Estado "Artículo "A". Defraudación tributaria. Comete delito de defraudación pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales. tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra. ardid. 0 cualquier otra CONSIDERANDO: forma de engaño. induzca a error a la administración tributaria en la determinación 0
el pago de la obligación tributaria, de maners que próduzca detrimento 0 menoscabo Que como parte de los principios y compromisos de asignación eficiente de recursos contenidos en el en la recaudación impositiva. Pacto Fiscal. para dar sostenimiento a la carga tributaria de manera que permita satisfacer los niveles El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, quede inversión social x económica establecidos en los Acuerdos de Paz. para el corto. mediano V large graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, mults equivalente al impuestoplazo. es necesario actualizar y fortalecer el marco sancionatorio en los casos de evasión. defraudación omitido. y contrabando tipificados como delitos tributarios. con cuys conducts los infractores lesionan a toda la sociedad. al impedir que el Estado cumpla con sus obligaciones fundamentales que le impone la Si cl delito fucre cometido por persona extranjera se le impondrá además de las Constitución Politica de is República penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsion del territorio nacional. que se ejecutará inmediatamente que hays cumplido aquellas."CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Se reforman los numerales 2. 3 y 7 del articulo 358 "B". los cuales quedan asi: Que la evasión fiscal se ha venido incrementando. incidiendo en una baja de los niveles de recaudacion de los tributos: de manera similar. las diferentes formas de evasión inciden negativamente en los "? Quien comercialice clandestinamente mercancias evadiendo el control fiscal
contribuyentes y responsables que cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias. por cuanto el pago de tributos. con frecuencia et evasor no puede ser castigado severamente: situación que debe atenderse con urgencia mediante las reformas a is legislación penal especifica, que son necesarias para el Se entiende que actúa en forms clandestina quien teniendo 0 no fortalecimiento de las acciones de la Administración Tributaria establecimiento abierto al público ejerce actividades comerciales y no tenga patente de comercio: 0 teniéndols no lieve los libros de contabilidad que POR TANTO: requiren el Código de Comercio y la Ley del Impuesto al Valor Agregado Quien falsifique. adultere 0 destruya sellos, marchamos. precintos. timbres uejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la onstitución Politic de la otres medios de control tributario; así como quien teniendo a su cargo dichosRepublica de Guatemala medios de control tributario. les de un uso indebido 0 permita que otros lo DECRETA: hagan Las siguientes: 7 Quien falsifique en los formularios, recibos u otros medios para comprobar el pago de tributos, los sellos 0 ias marcas de operaciones de las cajas REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73, A LA LEY CONTRA LA receptoras de los bancos del sistema, de otros entes autorizados para recaudar DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS. DECRETO NUMERO 58-90 Y AL tributos 0 de las cajas receptoras de la Administración Tributeria."
CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO 51-92: TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ARTICULO 6. Se adicionan al artículo 358 "B" lòs numerales 10. con los textos siguientes: CAPITULO "9 El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o REFORMAS AL CODIGO PENAL, de tercero, no declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus DEC RETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS chentes en la venta de bienes o is prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a la Administración Tributaria después de haber restado ARTICULO 1. Se reforma el articulo 51. al que se adicions un numeral 5". el cual queda as el correspondiente crédito fiscal. "Articulo 51. Inconmutables. La conmutacion no se otorgara 10 FI contribuyente que. para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica factures. las obtiene de otro contribuyente. o supone la eximencia Be 1" A los reincidentes y delincuentes habituales: otro contribuyente que las extiende, pera aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtendes y evadir2" A los condenados por hurto y robo: disminuir la tasa impositiva que le tocaria cubrir. 0 para incrementar Cuando asi lo prescriban otras leyes: fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende."
Cuando apreciadas las condiciones del penado. los móviles de su conducts ARTICULO 7. Se reforma el artículo 358 "C". el cual queda así: las circunstancias del hecho, se establezca. a juicio del Juez. su peligrosidad social: "Artículo 358 "C". Apropiación indebida de tributos. Comete el delito de 50 A los condenados por los delitos de defraudación tributaria. defraudación apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o aduanera. contrabando aduanero. apropiación indebida de tributos de retención. en beneficio propio, de una empresa 0 de tercero. no entere a la resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria Administración Tributaria la totalidad o parte de los impuestos percibidos 0 retenidos. después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias ARTICULO 2. Se reforms el articulo 72. al que se adiciona un numeral 5". et cual queda 851 especificas para enterarios. Artículo 72. Suspensión condicional. Al dictar sentencia. podrán los FI responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años. que tribunales suspender condicionalmente la ejecución de la pena. suspension que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto podrán conceder por un tiempo no menor de dos años m mayor de cinco. 51 apropiado concurrieren los requisitos siguientes: Si el delito fuere cometido por directores, gerentes. administradores, funcionarios.
empleados o representantes legales de una persons juridica. en beneficio de ésta,1°. Que la pena consista en privación de libertad que no exceda de tres años: además de la sanción aplicable a los responsables. se impondrá a la persona jurídica 2" Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso: una multa equivalente al monto del impuesto no enterado. y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de la patente de comercio en forma 3". Que antes de la perpetración del delito. el beneficiado haya observado definitiva. buens conducts y hubiere sido un trabajador constante: 4° Que is naturaleza del delito cometido. sus móviles y circunstancias. no S, el delito fuere cometido por persons extranjera se le impondrá. adentás de las revelen peligrosidad en el agente y pueda presumirse que no volverá a penas a que se hubiere hecho acreedora. la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas."delinquir. 5° En los delitos contra el Régimen Tributario a que se refieren los articulos ARTICULO 8. Se reforman los párrafos segundo y quinto del artículo 358 "D". los cuales 358 "A". 358 "B" y 358 "C". SI el penado ha cumplido con restituir al quedan asi: Estado el valor de los impuestos retenidos 0 defraudados. así como lo "El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años_y multarecargos. multas e intereses resarcitorios que previa liquidación fiscal
determine la autoridad tributaria. a pedido del Jucz competente En este equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente. durante el periodo mensual. trimestral o anual que se revise caso no se tomará en cuents para el otorgamiento de este beneficio el limite máximo de la pena prevista en la Ley para tales ilicitos. Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá. además de las penas a que se hubiere hecho acreedora. la pena de expulsión del territorio nacional. que se ejecutará Este beneficio se podrá olorgar al momento de dictarse el fallo. o en los inmediatamente que haya cumplido aquellas." casos en que exists sentencia que haya pasado por autoridad de cosa CAPITULO II juzgada cuando el penado cumpla con el pago antes indicado La aplicación del beneficio en este último caso corresponderá al Juez de Ejecución." REFORMAS A LA LEY CONTRA LA DEFRAUDACION Y EL CONTRABANDO ADUANEROS, DECRETO NUMERO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 3. Se reforms el artículo 271. el cual queda así: ARTICULO 9. Se adiciona la literal n) al artículo 2, con el texto siguiente: "Articule 271. Estafa informaciones contables. Comete el delito de "n) La omisión de declarar 0 la declaración inexacta de las mercancias o de los estate mediante informaciones contables. el auditor, perito contador. experto. datos y requisitos necesarios para is corrects determinación de los tributos de director, gerente. ejecutivo, representante, intendente. liquidador, administrador. importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras
funcionario 0 empleado de entidades mercantiles. bancarias, sociedades 0 declaraciones exigidas por is autoridad aduanera para este efecto." cooperatives. que endres dictimenes 0 comunicaciones al público. firmen 0 certifiquen informes, memorias o proposiciones, inventarios, integraciones, estados ARTICULO 10. Se adiciona la literal f) al artículo 5), con el texto siguiente: contables o financieros, y consignen datos contrarios a is verdad 0 a la realidad 0 fueren simulados con el énimo de defraudar al público o al Estado. "· La persons individual o jurídica que habiendo declarado conforme el régimen legal aduanero y con autorización de in autoridad aduanera participe Los responsables. serán tancionados con prisión inconmutable de uno a seis años y en un tránsito internacional 0 traslado de mercancias en el territorio nacional. multa de cinco mil a diez mil quetzales. pero no cumpla con arribarias o ingresarlas a los destinos declarados yJMERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 7 previamente autorizados. en ambos casos. por la autoridad aduancra. en las"Articulo 27. Suspensión condicional de la persecución penal. En los delitos situaciones siguientes: cuys peña máxima no exceds de cinco años de prisión, en los delitos culposos, y en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 "A". I El propietario de la mercancia. el consignatario. importador. el 358 "B". 358 "C" y 358 "D", el Ministerio Pública a solicitud del interesado en
transportista 0 el conductor del vehiculo, que realizando un tránsitogozar de este beneficio, y previa comprobación del pago del valor de los impuestos aduanero declarado y autorizado. de uns aduans de entrada a otra retenidos o defraudados. así como los recargos. multas e intereses resarcitorios. que sduana de salida. no lo haga por la ruts fiscal 0 via autorizada para elacreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria. efecto por la autoridad aduariers: abandone dicha ruta con el propondrá la suspensión condicional de la persecución penal. La suspensión no propósito de descarger la mercancia en lugar distinto del destino quepodrá olorgarse a reincidentes, ni a quien se haya condenado anteriormente.p declaro; no concluys el tránsito aduanero dentro del plazo fijado endelito doloso." el documento que autorizó dicha operación aduanera: o no se presente para egresar la mercancia en la aduans de salida que declaroRTICULO 16. Se adiciona un párrafo final al artículo 264. con el texto siguiente al mgresar al territorio nacional. El propietario de la mercancia. el consignatario. importador. el "En procesos instruidos por los delitos de defraudación tributaria. defraudación 2. transportists o el conductor del vehiculo, que realizando un transito 0 aduanera y contrabando aduanero, no podrá concederse ninguna de las medidas traslado aduanero declarado y autorizado. hacia zonas francas. sustitutivas 8 las que se refiere este artículo, excepto la de prestación de caución
almacenes fiscales o depósitos aduaneros. no lo haga por la ruta económica. siempre y cuando la misma no sea inferior al cien por ciento (100%) delos tributos retenidos 0 defraudados, así como los recargos, multas e intereses fiscal 0 via autorizada para el efecto por la autoridad aduanera:abandone diche ruts con el propósito de descargar la mercancia en resarcitorios. que a petición del Juez determine la administración tributaria." lugar distinto del destino que declaro: no concluya el transito 0ARTICULO 17. traslado aduanero. dentro del plazo fijado en el documento que Se deroga el numeral 3 del artículo 328. autorizó dicha operación aduaners: 0 no ingrese la mercancia en elARTICULO 18. Se reforma el numeral 3 del artículo 330. el cual queda asi: almacén fiscal o depósito aduanero. que consignó al ingresar al territorio nacionals o que habiendo declarado que la mercancia List En los delitos contra el orden juridico tributario a que se refieren los articulos ingresada a territorio nacional se procesaria en zona franca. viola el358 "A". 358 "B", 358 "C" y 358 "D" y los delitos de Defraudación y régimen legal correspondiente. Contrabando Aduaneros." y El Agente Aduanero que intervenga y actue en la elaboración, presentación y liquidación de la póliza de importación. formularioARTICULO 19. Transitorio. La Superintendencia de Administración Tributaria. antes del aduanero. 0 de otros documentos necesarios para la autorización delinicio de la vigencia del presente decreto. deberá desarrollar un programa de divulgación de las
tránsito 0 traslado de las mercancias. cuando estas se lleven a otroreformas incorporadas a los textos legales que éste modifica, que incluya publicaciones, seminarios y destino. y omits informar a is Administración Tributaria que eltalleres dirigidos a la población en general. a los contribuyentes y responsables. a los profesionales. a tránsito 0 traslado no se realizó,'o no se cumplió. conforme a loslos operadores de justicia y a los administradores tributarios. destinos que fueron declarados y que autorizó la autoridad aduaneraARTICULO 20. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el uno de octubre del año dos 4 El representante legal del almacén fiscal 0 depósito aduanero. quemil uno y será publicado en el diano oficial habiendo emitido carta de aceptación para la recepción de las mercancias bajo el régimen aduanero que corresponda hava PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y comunicado a la autoridad aduanera su compromiso de prestar este PUBLICACION. servicio: y al no concretarse el mismo omita comunicarlo a dichaautoridad DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE. Cuando la autorización. la comunicación 8 la autoridad y la omisión Gt ATEMALA. EL DIA VEINTICINCO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO. de informarie que no se concretó is prestación de servicio. se 250Dr LA imputen a un empleado, el representante legal y su representada.serán solidariamente responsables
5 El propietario, en su caso. o la persons que a titulo de arrendatario. usufructuario. U otro, ejerce el dominio del inmueble en el que las JOSE/EFRAIN RJOS MONTT autoridades competentes encuentren mercancias ingresadas al PRESIDENTE territorio nacional, provenientes del incumplimiento del tránsito 0 traslado declarado conforme el respectivo régimen legal aduaneroremula.América ^ Edger Huwan TICULO 11. Se reforma el artículo 6. ci cual queda asi: JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES SECRETARIO SECRETARIO "Articulo 6. De is constitución de falts. La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancias 0 bienes involucrados tengan monto igual 0 inferior al equivalente en quetzales de quinientos pesoscentroamericanos S1 exceden de dicho valor. la infracción constituirá delito toSANI " AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2001 anterior no aplicará en casos de reincidencia. en los cuales independientemente delvalor de las mercancias y bienes involucrados. el hecho siempre constituira delito5PAL aunque la infracción anterior hays sido falta." , NACIONAL: Guatemala, uno de agostc del uño dos mil uno 0 12. he reforman los incisos d) y e) del artículo 16. los cuales quedan as PUBLIQUESE Y CUMPLASE "di 1 irrne la sentencia condenatoria. se pondrán a disposición del Ministerio de I inanzas Públicas las mercancias. bienes. articulos. vehiculos o instrumentos
decomisados. Si se tratare de armamento. medicamentos 0 bienes que por otras leyes ruvieren un destino especial. el Ministerio de Finanzas Públicas observará lo dispuesto en clias. DE El Ministerio de Finanzas Públicas deberá vender en pública subasta. los bienes objeto de comiso a que se refiere la sentencia dentro de los sesenta dias siguientes a aquél en que le fueron entregados. y el importe de la venta ingresação al fondo común. FI Estado. sus entidades autónomas 0 descentralizadas no podrán figurar PORTILLO CABRERA c. como postores en eas subasta: sin embargo. mantendrán derecho preferente para adquirir los bienes subastados en el mejor precio ofertado. siempre que lo manifiction expresamente deritro de los ocho dias siguientes de la misma y que efectuen la transferencia presupuestaria para el pago. 0 el pago directo.dentro de los treinta dias contados a partir de is fecha en que se realizo la subasta. Si transcurriers el plazo de ocho días sin que x hays manifestado interés delEstado, sus entidades autónomas o descentralizadas en la adquisición deDL aquellos bienes, el Ministerio de Finanzas Públicas hará la adjudicación de la subasta. percibirá el importe de la misma, y hará entrega de los bienes al adjudicatario, con las formalidades legales. CONCRITACION c) Las multas a que se refiere esta Ley serán a favor del Ministerio de Finanzas SimmanPúblicas e ingresarán al fondo comun." GUATEMALADuton Humberto Barrientos Diaz
ICULO 13. Se adicions la Interal f) al artículo 16). con el texto siguiente MINISTRO DE GOBERNACION EDUARDO WEYMANNNISTRO DE FINANZAS "n 1 Las mercancias, bienes 0 articulos incautados, deberán permanecer en los recintos aduaneros; y sólo podrán devolverse al consignatario o importador por el jusz competente cuando se hubiere dictado sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme." GENERALOF ICULO 14. Se deroga el artículo 17. SECRETARIAVitis Mijangos C.
CAPITULO III SPORETARIO GENERAL
PREDOENCIA DE LA REPUBLICA REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL ECRETO NUMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS TCULO 15. Se reforms el primer párrafo del artículo 27, el cual queda asi: