Decreto 30-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2002
6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32 conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para lo cual éste deberá prever las CONSIDERANDO: asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Que habiendo vencido el plazo estipulado sin que la Comisión Liquidadora cumpliera a ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes Y la cabalidad con las acciones necesarias para finalizar el proceso de liquidación, es procedente emitir las disposiciones pertinentes y establecer los mecanismos quecontratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones faciliten concluir en definitiva el proceso de liquidación mencfonado.contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. POR TANTO: ARTICULO 5. Vigencia. presente Decreto entrara en vigencia el día de su En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de lapublicación en el diario oficial. Constitución Politica de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION DECRETA:
Y PUBLICACION.
La siguiente: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. LEY PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y
SUPRESION DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, EN
LIQUIDACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES JOSE EFRAIN RIOS MONT PRESIDENTE ARTICULO 1. Objeto. '.a presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para concluir el proceso de disolución, liquidación y supresion del Sanco Nacional de la Vivienda. ARTICULO 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para finalizar en RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN BUENAFE definitiva la disclución, liquidación Y supresion del Banco Nacional de la Vivienda, el SECRETARIO SECRETARIO treints y uno de diciembre del ano dos mil dos. DF CONGRESO ARTICULO 3. Interpretación. Para efecto de interpretación de la presente Ley, se entiende por:
BANVI O BANCO: Banco Nacional de la Vivienda, en liquidación.
Ministerio: Ministeric de Comunicaciones, Infraestructura y
America Vivienda. CAPITULO II COMISION LIQUIDADORA ARTICULO 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en liquidación, la Comision SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NJMERO 29-2002 Liquidadora del BANVI, en liquidacion, creada de conformidad con el articulo 2 del Decreto Numero 89-97, reformado por el artículo 2 del Decreto Numero 68-98 ambcs PALACIO NACIONAL: Guatemala, vein de mayo del año dos mil dos. del Congreso de la Republica, proseguirá la totalidad de las funciones que este le asigno originalmente, y continuara en su ejercicio bajo su estricta responsabilidad
hasta el dia treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, en los términos que fija PUBLÍQUESE Y CUMPLASE esta Ley, a partir de su vigencia. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 5. Atribuciones de la Comisión Liquidadora. Ademas de las atribuciones señaladas en el Decreto Número 89-97 del Congreso de la Republica 13
Comision Liquidadora deberá: DE LA REPUBLICA a) Cumplir con las obligaciones válidamente contraidas por el BANVI; b) Finiquitar los proyectos de vivienda de diversa naturaleza promovidos por el BANVI, en liquidación; PORTILLO CABRERA c) Evaluar al personal administrativo del BANVI, en liquidación, para que el funcionamiento de la Comisión Liquidadora se realice con el personal estrictamente necesario; d) Introducir las modificaciones que estime necesarias al presupuesto de funcionamiento de la Comisión Liquidadora, cuya reducción deberá producirse en forma proporcional al proceso de liquidación Y traslado de los derechos y obligaciones del BANVI, en liquidación, al Ministerio; e) Durante el proceso de liquidación del Banco, otorgar los títulos de propiedad 0 las escrituras traslativas de dominio y/o cartas de pago Y finiquitos a que hubiere lugar, de conformidad con la !ey.
GENERAL DE DIVISION Concluido el proceso de liquidación dicha función le corresponderá al Ministerio Lic. Rail BorrideEDUARDO LACS de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;VICEMINISTRO DE
MINISTRO DE GOBERNACION ENCARGADO
f) Exigir cuenta de SU administración a toda persona, individual O juridica, que haya marejado intereses del Banco, y agilizar las acciones O procesos de caracter administrativo O judicial que va hubiere iniciado, O Inicia: aquellos necesarios para este proposito. ARTICULO 6. Limitaciones de la Comisión Liquidadora. La Comision Liquidadora del Banco Nacional de la vivienda en liquidación, no podrá Ldc. THIS Milangos C. a) Iniciar nuevas operaciones O adquirir nuevos compromisos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de la funcion de la Comision RESIDENCIA DE REPUBLICA Liquidadora; b) Adjudicar lotes y/o viviendas que no correspondan a proyectos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, asi como las areas verdes y de servicios de aquellos; c) Adjudicar las areas verdes, deportivas y de recreación, asi como las destinadas para a construccion de mercados V escuelas, que deberan ser trasladadas a las entidades que correspondar de conformidad con la Ley. DECRETO NUMERO 30-2002 ARTICULO 7. Finalización del proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación. Calendarización.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La Comision Liquidadora del Banco deberá finalizar el proceso de disolución, liquidación y supresión del mismo, y realizara las funciones establecidas en el Decreto Numero 89-CONSIDERANDO: 97 del Congreso de la República, V sus reformas, pendientes de ejecutar y las
establecidas en la presente Ley. Para el efecto actuará de conformidad con elQue mediante Decreto Número 89-97 del Congreso de la República se decreto la cronograma siguiente: disolucion. liquidación y supresion del Banco Nacional de to Vivienda por existir problemas de orden legal, financiero Y administrativo que lo hacen inoperante para a) A más tardar el veintiocho del mes de junio del año dos mil dos, beberealcanzar los objetivos que justificaron su creacion. trasladar la cartera crediticia del Banco en liquidación ya integrada y depurada al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quien continuaraCONSIDERANDO: con el cobro de la misma Y percibirá los pagos correspondientes. Que cara efecto de la liquidación, SE establecio un plazo que no excederia de un año, b) A más tardar et treinta 1' unc del mes de julio del año dos mil dos, deberácontado a partir de la instalacion de la Comision Liquidadora, la cual tomo posesion con trasladar al Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda, lafecha dieciecto de noviembre del año mil novecientos noventa y siete; el plazo de propiedad de todos aquellos activos del Banco Nacional de la Vivienda en mérito fue prorrogado sucesivamente hasta el diecisiete de febrero del año dos mil liquidación, que esten debidamente identificados, excepto los necesarios paradon, para que la misma pudiera concluir con las obligaciones que la ley le impuso. su funcionamiento.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 7 Con posterioridad a esta fecha, en forma progresiva trasladar al Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la propiedad de otros activos cuyo proceso de Identificación Y legalización concluya, y en forma proporcional las obligaciones correspondientes. Dicho traslade deberá constar en acta notarial que suscribirán las partes. c) A más tardar el treinta del mes de septiembre del año dos mil dos, deberá liquidar los fideicomisos que tiene a su cargo. d) A más tardar el treinta y uno de octubre del año dos mil dos, la Comisión GENERAL DIVISION Liquidadora someterá para aprobación de la Superintendencia de Bancos, el EDUARDO AREVALO LACS Luis Mijangos C. balance general residual. Una vez aprobado el mismo, la Comisión MINISTRO DE OBERNACION GENERAL PRESIDENCIA LAREPUBLICA inmediatamente lo remitirá junto al Informe de SU administración ante el Congreso de la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones residuales del Eanco al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. e) A más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, debe haberse concluido el proceso de liquidación que constara en el acta final de liquidación y supresión del BANVI suscrita por los miembros de la Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos.
DECRETO NUMERO 32-2002CAPITULO 111
TRASLADO DE BIENES Y OBLIGACIONES DEL BANVI, EN LIQUIDACION, AL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Inscripción de Inmuebles en favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura Y Vivienda. Los Inmuebles inscritos en favor del Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con losBANVI en los Registros de la Propiedad de la República, asi como sus gravámenes principios, reglas y practicas internacionales, con el propósito de contribuir alhipotecarios, servidumbres, anotaciones y limitaciones, que la Comisión Liquidadora mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos.traslade al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberan ser al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales queinscritos en dichos registros EN favor del Estado y adscritos al referido Ministerio, sin garanticen el beneficio mutuo Y equitativo entre los Estados.mas requisito que la solicitud del m.smo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 9. Destino de los activos. EI Ministerio de Comunicaciones, Infreestructura y Vivienda deberá destiner ei patrimonio proveniente del Banco Que durante la década de los ochenta, el conflicto armado interno genero el flujo deNacional de la Vivienda, en liquidación, únicamente para desarrollar proyectos de refugiados guatemaltecos hacia Mexico, Belice, Honduras, entre otros, estimandose unvivienda popular, Y no deberá variar su destino, ni utilizar los fondos provenientes de número de mas de cen mil personas, de las cuales más de cincuenta mil obtuvieron 12 la liquidación del BANVI, para financiar proyectos de vivienda promovidos por otra condición de refugiados ante el Cornisionado de las Naciones Unidas para :osinstitución O sufragar pago de deudas por tal concepto. refugiados.
CAPITULO IV CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Que en octubre de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de Guatemala y las ARTICULO 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados en México CCPP-, ejercera las funciones de vigilancia e inspección sobre el proceso de liquidación delsuscribieron el Acuerdo que establece las condiciones de retorno de personas Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, y deberá aprobar el balance guatemaltecas refugiadas, instrumento que indica el caracter colectivo y organizado final que le presente la Comisión Liquidadora a más tardar el dia treinta del mes de como necesario para la realizacion de dicho proceso. noviembre del año dos mil dos.
CONSIDERANDO ARTICULO 11. Transitorio. Liquidación de Fideicomisos. La Comision liquidadora juntamente con el 3anco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Que el Convenio de Financiacion entre la Comunicad Europea Y a Republica de Publicas, dentro del plazo de ocho dias siguientes de la vigencia de esta Ley, oeberan CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA Guatemala, para la reinsercion productiva de las comunidades de repatriados nombrar un representante titular y uno suplente cada uno, para integrar una comision reactivacion económica de las áreas de asentamiento, contiene implicitamente el que se encargue de conciliar y liquidar los fideicomisos del BANVI, en liquidación, a que principal objetivo de promover un proceso de desarrollo economico SOCIAL ias
se refiere el articulo 7, literal c) de esta Ley. areas de asentamientos, que involucra a la poblacion re' a.Ja comunidades residentes de los departamento de El Quiche, nita Verapaz Y Peten. para d ARTICULO 12. Transitorio. Comisión de enlace. La Comisión Liquidadora y el construcción de nuevos tejidos sociales que P. desarro... nacional evitando Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberán coordinar el de esta manera, los privilegios a determinado sect atemaitecos traslado de los bienes, derechos y obligaciones del BANVI, en liquidación, a este Ministerio, para que la liquidación se lleye a cabo en las fechas y plazos previstos. CONSIDERANDO: ARTICULO 13. Aprobación y vigencia. EI presente Decreto fue declarado de Que el Convenio de Financiación celebrado con la Comunidad Europea. coadyuvara al urgencia nacional y aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes cumplimiento de las obligaciones que en materia de desarrollo regional pa le del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, en un solo debate, y compete al Estado, de conform 13 con lo establecido en la Constitud Politica de 3 entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. República.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL En ejercicio de las atribuciones que le confiere ei -ticu 171 literales a) de aDOS. Constitución Politica de la Republica de Guatemala
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba e! Convenio de Financiación entre 1a Combr dad Europea y la Republica de Guatemala, para 1a reinsercion productiva de asJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE comunidades de repatriados Y reactivacion economica las reas de asentamiento suscrito en la Gudades de Bruselas, Beigica y Guatemaia. el C dieciocho de junio de mil novecientos noventh y nueve, respectivamente.
Marningaments ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE publicación en el diario oficial.
SECRETARIO SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONDr
THIRESO
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL
DOS.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2002
JOSE EFRAIN RIOS MONTT PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos. PRESIDENTE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
Dr Le DE 4
PORTILLO CABRERA
APRESIDENCIA
REPUBLICA
GUITEMALA. America