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Decreto 30-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Título
Decreto 30-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
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Año
2002

NUMERO 30 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de octubre de 2002 3 colocaciones. Por SUS funciones el Banco de Guatemala devengará una ARTICULO 14. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente comisión que no exceda de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual, de SU publicación en el diario oficial, que se calculará sobre el monto de los bonos en circulación al ultimo dia hábil de cada mes; este pago se hara con cargo al fondo de amortización; REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. 1) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus Certificados EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO Ministerio de Finanzas Públicas constituirá en el Banco de Guatemala un fondo DOS MIL DOS. de amortización. Dichos entes formularán el plan de amortización y el plan de aprovisionamiento a fin de alimentar ese fondo, procurando evitar la ociosidad de los recursos, para cuyo efecto el Banco de Guatemala separará de la cuenta "Goblerno de la República-Fondo Comun", sin trámite previo ni posterior, los recursos necesarios para la amortización del principal, intereses, comisiones Y demás gastos imputables al servicio de la deuda y a la colocación de los Bonos,

de cuyas operaciones deberán Informar con un periodo no mayor de un mes al JOSE EFRAIN RIOS MONTI Ministerio de Finanzas Publicas; PRESIDENTE k) E1 Ministerio de Finanzas Públicas podrá negociar los "Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala" -Bonos PazO sus Certificados Representativos, siempre que no exceda el monto autorizado en et artículo 2 de la presente Ley MARVIN Marriganis HAROLDO GARCIA BUENAFEPara efectos presupuestarios, la amortización de titulos O valores que se emitan HAROI ERIC QUEJ CHEN y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán afectar ninguna partida SECRETARIO SECRETARIO presupuestaria. EI Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a enviar cuatrimestralmente al Congreso de la Republica, un informe circunstanciado sobre el movimiento de los Bonos del Tesoro de la Republica de Guatemala DF CONGRESOBonos PazO sus Certificados Representativos emitidos, así como de los ingresos y egresos que se generen por la colocación de los mismos; I) La emisión del Certificado Representativo Global que resulte de la emisión de GUATEMALA,Cconformidad con el cupo autorizado en esta Ley, deberá ser registrado en la Contraloria General de Cuentas; m) Para efecto de registrar el ingreso por concepto de colocación de la deuda bonificada, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que a traves de las Unidades Especializadas realice las operaciones SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 6-2-2002 presupuestarias pertinentes entre los rubros "Colocación de Obligaciones de

Deuda Interna a Largo Plazo" y "Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos. Largo Plazo", según el lugar donde se realicen las colocaciones. ARTICULO 6. Calendario de Colocaciones E1 Ministerio de Finanzas Públicas elaborará un calendario anual de colocaciones desglosado en forma trimestral y mensual. El calendario mensual será informado al mercado potencial a través de los medios de comunicación que el Ministerio de Finanzas Públicas estime conveniente, de PUBLIQUESE CUMPLASE manera que tos potenciales Inversionistas conozcan con antelación las fechas en que dicho Ministerio saldrá a ofertar titulos de la deuda pública. La publicación de los DE LA montos de cada una de las colocaciones contempladas en el calendario quedara a discreción del Ministerio de Finanzas Publicas. Sólo en casos excepcionales se podrán realizar colocaciones, que no estén contempladas en el calendario. SIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 7. Estandarización de los titulos y plazos. Se faculta al Ministerio JUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ de Finanzas Públicas para negociar los titulos O valores, por precio O tasa, procurando PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES GUATEMALS. su estandarización con el fin de aumentar la liquidez en el mercado secundario e impulsar el desarrollo del mercado de valores del pais. ARTICULO 8. Exención de impuestos. Para mantener la homogeneidad y competitividad de las colocaciones de títulos O valores en el mercado financiero

internacional, los intereses que se perciban por las colocaciones efectuadas en moneda extranjera, usando cualquier mecanismo de colocación, no estaran afectos at pago O retención de impuestos vigentes O futuros. FLOARDO WRIMANN ARTICULO 9. Rescate y canje de títulos y valores. Con el proposito de MINISTRO DF. FINANZAS PUBLICASfacilitar la administración de la deuda y/o de aumentar la liquidez del mercado secundario, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que de común acuerdo Lic. Luis Mijangos C.con el inversionista, en forma directa O por medio del Agente Financiero del Estado, realice operaciones de rescate Y/O canje de titulos O valores de la deuda bonificada en SECRETARIO ANERAL PRESIDENCIADE LAREPUBLICA forma total O parcial. (8-731 25 Detubre ARTICULO 10. Reglamento para la emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Paz-. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá mediante Acuerdos Gubernativos, los Reglamentos para la emisión, negociación, colocación y amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos Pazy sus Certificados Representativos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 11. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del

Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, por concepto de emision, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala -Bonos PazO sus Certificados DECRETO NUMERO 64-2002Representativos, por el monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), distribuidos de la forma siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CODIGO DESCRIPCION MONTO QUETZALES CONSIDERANDO: 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 400,000,000.00 Que a través del Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos · Situación Agraria, 3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE contenido en los Acuerdos de Paz, et Gobierno de la Republica se comprometio, entre DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO 400,000,000.00 otros aspectos, a aumentar significativamente los recursos destinados a ia educacion incrementando el gasto público ejecutado en dicha area, en relación con el Producto 10 Colocación de bonos 400,000,000.00 Interno Bruto -PIB-, asi como adecuar los contenidos educativos y ampliar la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, principalmente en las regiones de la poblacion rural maya. ARTICULO 12. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado CONSIDERANDO: para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE Que para dar cumplimiento a los compromisos de paz enunciados, el OrganismoQUETZALES EXACTOS (Q.400,000,000.00), en la forma siguiente: Ejecutivo gestiona el proyecto de "Universallzación de la Educación Básica", mediante

la suscripción del Contrato de Préstamo Numero BIRF-7052-GU, con el Banco PRESUPUESTO DE INVERSION Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara su financiamiento, el cual cuenta con dictamen favorable número 05/2001, que en forma conjunta fue emitido INSTITUCION MONTO por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y ProgramaciónQUETZALES de la Presidencia de la República y con la opinion favorable de la Junta Monetaria expresada en resolución JM-424-2001Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 400,000,000.00 CONSIDERANDO:

TOTAL 400,000,000.00

Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto, se hace necesario la inclusión de los recursos provenientes del citado contrato de préstamo dentro del ARTICULO 13. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en el monto que corresponda distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este desembolsar en el Ejercicio Fiscal 2002, situación que origina ampliar el presupuesto Decreto se autoriza, será refrendado por los Ministros de Finanzas Públicas y de aprobado en la fuente de ingreso Y en la programación del gasto. Comunicaciones, Infraestructura y Vivlenda.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de octubre de 2002 NUMERO 30

POR TANTO:

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de laCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO Constitución Política de la Republica de Guatemala. DOS MIL DOS.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Numero BIRF-7052-GU entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial del "Proyecto de Universalización de la Educación Básica". JOSI EFRAIN RIOS MONTH PRESIDENTE ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas POLICY concluya la negociación y suscriba el Contrato de Prestamo Numero BIRF-7052-GU, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones

financieras: HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

DE LA SECRETARIO SECRETARIO MONTO: Sesenta y dos millones ciento sesenta mit dólares de los Estados Unidos de America (US$62,160,000.00).

CONGRESO DESTINO: Financiar parcialmente el "Proyecto de Universalización de la Educación Basica". GUATEMALA,CUNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Educacion.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 64-2002PLAZO: Diecisiete punto cinco (17.5) años, incluyendo un periodo de gracia de cuatro (4) años. PALACIO NACIONAL: Guatemala venticuatro de octubre del año dos mil dos

PERIODO DE DESEMBOLSO: Cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del convenio de prestamo. PUBLIQUESE Y CUMPLASE TASA DE INTERES: Tasa semestral variable.

COMISION DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en los primeros cuatro (4) años; y cero punta setenta y PRESIDENCIA DEcinco por ciento (0.75%) anual posteriormente. EN FUNCIONESJUAN FRANCISCO REYES LÓPEZCOMISION INICIAL: Seiscientos veintiún mil seiscientos dolares de los PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES GUATEMALAEstados Unidos de América (US$621,600.00) uno por ciento (1%) del monto del préstamo.

AMORTIZACION: El quince (15) de febrero y quince (15) de agosto de DE cada año se pagara una porción del préstamo expresada como un porcentaje, conforme lo estipulado en el anexo 3 del Convenio de Préstamo, EDUCACION

FOUCA MINISTERIO7

CONVERSION DE MONEDA: En cualquier momento el prestatario podrá solicitar conversiones de los términos del préstamo a fin de Mario Rolando Turres Marronals EDUARDO WEYMANN facilitar la administración prudente de la deuda. MINISTRO DE EDUCACIÓN MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses V demás gastos

derivados del presente emprestito estaran a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para in cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta V Lic Luis Mijangos C. uno de diciembre del año dos mil dos, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE SECRE GENERAL PRESIDENCE DE REPUBLICA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.189,924,148.00), en la forma siguiente: (E-732 )25 Octubre

PRESUPUESTO DE INGRESOS

(En quetzales)

ORGANISMO EJECUTIVO

CODIGO DESCRIPCION MONTO 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 189,924,148.00 4 Obtención de préstamos externos a a largo plazo 189,924,148.00 20 De organismos · instituciones regionales e internacionales 189,924,148. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Acuérdase reformar el Artículo 30. del Acuerdo Gubernativo Número 1065Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de 92 del 28 de diciembre de 1992.

diciemore del año dos mil dos, en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q 189,924,148.00), en la forma siguiente: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 410-2002 PRESUPUEST DE EGRESOS Guatemala, 23 do octubre de 2002 (En quetzales) El Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia, INSTITUCION TOTAL GASTOS EN FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO CONSIDERANDO: TOTAL 189,924,148.00 189,924,148.00 Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 1065-92 del Presidente de la República, se aprobó el Reglamento para la elección de miembros de la Junta Monetaria por lasMinisterio de Educación 189,924,148.00 189,924,148.00 asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura y por los presidentes de los consejos de administración O juntas directivas de los bancos privados nacionales. ARTICULO 6. Distribución analitica. Para la ejecución de la presente CONSIDERANDO:ampliación presupuestaria, el Organismo Ejecutivo a traves del Ministerio de Finanzas Publicas deberá emitir el acuerdo gubernativo correspondiente que contenga in Que el mencionado reglamento responde a la normativa de una ley que no está vigente,stribución en detaile, asignando las partidas especificas para su utilizacion, el cual sera refrendado unicamente por et Ministro de Finanzas Públicas toda vez que el presente año entró en vigencia el Decreto Número 16-2002, Ley

Orgánica del Banco de Guatemala, por lo que es procedente la actualización de sus ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su normas. publicacion en el diario oficial. POR TANTO: REMITASE AL ORGANISMO EMCUTIVO PARA SU SANCION, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la ConstituciónPROMULGACION Y PUBLICACION. Política de la República,

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