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Decreto 30-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 30-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2003

Director: Wagner Rodolfo Collado

SUMARIO.

CiiNGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMAlA . DECRETO NUMERO 030-2003. - DECRETO NUMERO 033-2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 30-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

.

CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece que es el Ministerio de Educacion quien tlene las facultades de convocar al Sistema Educatlvo Naclonal, incluyendo al Magisterlo y estudiantes, y que es el responsable de promover, orlentar y garantlzar todos 105 procesos educatlvos que propicien la formacion de mejores ciudadanos.

-I -I CONSIDEMNDO: Que es de Interes nacional el fortalecer la formaclon de las nuevas generaclones, sabre todo, 10 que se refiere a los simbolos patrios, en especial la Ceiba (Ceiba Pentandra) como exponente del "Arbol NacionalH, contemplandolo como dlsposiclon juridica de caracter ordinaria. . MINISTERJO DE GOBERMACION Las personas que deseen obtener Primera Licencia de Conducir, 0 renovar laB mislIlas, deberan cumplir con todos loa requisitos establecidos en la Ley de Transito y su Reglamento.MINISTERIO - DE ECONOMIA Acuerd~se publicar la Resoluci6n numero 107-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integracion Econ6mica, la que aparece como Anexo

del presente Acuerdo. Acuerdase publicar la Resolucion numero 108-2003 (COM IE CO XXVII) del Consejo de Ministros de Integracion Economica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. Acuerdase publicar la Resolucion numero 109-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integrsci6n Econ6mica. la que apsrece como Anexo. del presente Acuerdo. Acuerdsse publicar la Resoluci6n numero 110-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integraci6n Econ6mica. la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. Acuerdase publicar la Resolucion numero 111-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Illtegraci6n Econ6mica. 1a que aparece como Anexo del presente Acuerdo. -I CONSIDERANDO: Que el "Dia del Arbol" no esta contemplado en la actual Ley Forestal, Decreto Numero 101-96 de este Organlsmo del Estado, 10 cual es plauslb)e que una nueva disposlcion juridlca contemple la celebraclon del "Dia del Arbol", y se emprendan "Campanas Naclonales de Reforestacion" a nivel del Sistema Educatlvo Nacional, convocadas con el Ministerio de Educaclon.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA -,I

REGlAMENrO DE LA WNA DE REGIMEN ESPECIAL,

]"SANTA CLARA".

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la

Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. .

DECRETA: La slgulente: LEY QUE DECLARA EL DIA DEL ARBOL Y QUE FOMENTA LAS CAMPANAS NACIONALES DE REFORESTACION A NIVEL ESTUDIANTIL ARTICULO 1. Objeto dela Ley. EI objeto de la presente Ley es establecer la. declaratorla del "Dia del Arbol" y fomentar "Campaiias Naclonales de Reforestacl6n" a nlvel estu'dlantll en todo el terrltorlo natIonal, las cuales seran coordlnadas par el

Mlnlsterlo de Educacl6n. ARTICULO 2. Declaratorla. Se declara el dia 22 de mayo de cada ana como el "Dia del Arbol", en todo el territorlo naclonal slendo su exponente del "Arbol Naclonal" la Celba (Ceiba Pentandra), deblendo dlgniflcarse en la celebraci6n anual del_"Dia del Arbol". Matrimonios. Constituciones de sociedad . Modificaciones de sociedad . Patentes de invencion. Registro de marcas . Titulos supletorios . Edictos . Remates. Berta. S. A.-Balance General al30 de junio de 1987. Frio Comercial, Sociedad An6nima.-Balance General al 30 de septiembre de 1986. Mayacrops, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. Rentautos. Sociedad An6nima.-Balance General al30de junio de 1987. . Distribuidora Rapiquimicoa. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. Imprenta y Fotograbado Llerena. Sociedad An6nima:-

Balance General al 30 de junio de 1987. "Casa Premo S. A."-Ba"lance General al 30 de junio de 1987. Empreaa Diatribuidora Centroamericana de Peliculas,

S. A.-Balance General al31 de diciembre de 1987.NUMERO 93 19 de junio de 200~

L

CONGRESO DE LA REPUBLICA D.E GUATEMALA

DECRETO .~UMERO33-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado garantlza la proteccl6n ,odal. econ6mlca V jurldlca de 10 familia, V el regimen econ6mlco V saclo' de la Republica ,e fundomenta en prindplo' de ju,tlcla social, deblendo Impedl..e el fundonamlento de pr~ctlca' exce,lvo, Que conduzcan 0 la concentrocl6n de blene, V medlo, de produccl6n en detrimento de 10 colect!Vld.d, CONSIDERANDO: Que nuestro legl,lacl6n comerolal Que regula el C6dlgo de Comerolo, Decreto Numero 2.70 del COngre'" de la Republica, el cual data de hace m~' de trelnto alIos, evldencla deflclerido, de regulacl6n en clerta, ~rea' del tr~flco comerolal V flnanclero en nuestro pal" en detrlmento de la poblacl6n guotemolteca, ,ltuacl6n Que ,e est~ dondo con el cobro dlscredonal V desmedldo de Intere,es V recargos por parte de la, entldade, emlsoros de

tal1eta' de credlto, en contra de los tal1eta hablente, en su calldad. de u,uanos V consum~, '..

CONSIDERANDO: , ,.

Que mediante Decreto Numero 19-2002 el Congreso de la Republica aprob6 la lev de Bancos V Grupos Flnancleros, en la Que ,e Incluve como parte de sus funclone, ,u,tantlvos la facultad de emltlr tol1etas de credlto, por 10 que e' Imperatlvo hocer congruente 10 normatlva del C6dlgo de Comerclo con la, dl,poslclones e,peclflco, Quee,tablecen la nueva lev paR TANTO: En ejerclclo de las atribuclones Que Ie contiere el articulo 171 literal a) de la Con'tltucl6nPolItico de 10 Republica de Guatemala . ARTICULO 3. Fomento de relore.tacI6n. Se deciara el mes de mavo para el fomento de la 'Campalla de Reloresteci6n Naclona" en todos los nlveles educatlvo, publiQ)S V pnvados, II cull sera convoceda por el Mlnlstlno de Educacl6n. ARTICULO 4. Convocatorta. EI Mlnlsteno de Educacl6n para lomentar la 'Campalla de Reforestaci6n Nacional" en todos los nlveles educatlvos, publlcos V, prlvados, convocar' para coordlnar Institutional V lundamentalmente, alas entldades slgulentes: aJ Mlnlsterlo de Agrlcultura, Ganaderia V AJlm~ntaci6n.b) Mlnlsteno de Amblente V Recursos Naturales. . .'~Ii"'~"';:Jo

c) Instltuto Nadonal de Bosques. .. d) Asoclaci6n Nadonal de MunldpaJldades. Aslmlsmo, alas doni's Instltuciones del Estado, entldades descentrallzadas y aut6nomas, organlzaciones no gubemamentales, e Instltuciones del sector prlvadO, para unlflcar esfuerzos en ia facilltad6n da los recursos forestales que seranutlllzados en la 'Campalla de Reforestad6n Nadonai'. ARTICULO 5. Dlvulgacl.6n. 5e Insta a los medlos de comunlcaci6n social a promover la formaci6n de una cultura civic. V ecol6glca en la poblad6n guatemalteca como base en la funci6n social que cumplen en apoyo a la 'Campalla Nadonal de Reforestacl6n" a nlvel educatlvo national. ARTICULO 6. Apoyo a la .ctlvldad de relorest.cl6n naclonal a nl..el educatlvo. Adlcionalmente a la actlvldad de reforestaci6n a nlvel national para el sistema educatlvo, el Mlnlsteno de Educad6n y la, dem's Institudones del Estado, entldades descentrallzadas y aut6nomas, desarrollaran actosy homlnaJlsaluslvos al 'Dla de! Arbol', dlrlgldls a todos los ~ectores de Ilpoblad6n gua\emalteca. ARTICULO 7. Derog.totla.. Quedan derogadas todas las dlsposlciones que se opongan 0 contravengan a la presente LeV.

ARTICULO 8. Vlgencla.. EI presente Decreto rue deciarado de urgenda nadonal con el yolo favorable de m's de las dos ten:eras partes del numero total de dlputados que Integ ran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate, y entrar' en vlgencia el dia de su publlcad6n en el dlarlo of Ida I.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PU8LICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL

TRES. :;) .4- ( . \V=::;/

CARLOS E~11E TEVALAN DE LEON ~LORIA !.~~IN R CA~IAS

SECRETA RIO SE ARIA

:

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2003'.

PALACIO NACIONAL: Guorem%,dleciseis de junio del 0;;0 dos mil rres

PUBL(QUESE Y CUMPLASE

REFORMA AL COOIGO OE COMERCIO, OECRETO NUMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA' f ARTICULO I. Se reforma el articulo 757 del C6dlgo de Comerclo, elcual queda oslo - "Articulo 757. Tarjeta. de cr8dlto. Las tarjetls de credlto deberan ser emltldas a personas Indlvldualeso jurldlcas y no seran negodables Deberan contener el nombfe de qulen las e"plde, la firma lut6grafl de la

persona I cuyo flvorse extlenden, el pllzo devigencil y 0111 miami tlene ..,tlkivalldez nadonal 0 Intemaclonal, slendo apllcable alas mlsmas en 10 que ' correspondl lis normas de las cartas Qrdenes Por el financllmlento a troves de tarjetas de credito se Ipllcara la tasa de Interes que se Indica en el articulo 757 bls de este C6dlgo. A los credltos or1glnados por el uso de 110 tlrjetas de credlto, se apllclran las reglas de los pagares, a e"cepcl6n de la tasa de Interes convenclonal" ARTICULO 2. 5e Idldona el articulo 757 blO, el cual queda Isl: \"Articulo 757 bl.. T.," d. Inter'. por el u.o y mlnejo de I.. tarjR.. en gen.rll. LIS entldades emlsorls de lis tarjetls de credlto cobrlran al tlrjetohlblente cuando haga uso del finlnclamlento tanto en monedl nldonll como extranjerl 0 su equlvllente, II to," d. Inte~ InuII promedlo ponderada de lis operlclones Ictlvas que cobri el Sistemi 8lnclr10 Nadonal y que publicI per16dlcamente la Superintendencll de 8ancos, II cua' podra Incrementarse hasto un ma"lmo de clnco puntos porcentuales. EI Incumpllmlento de estas dlsposlclones por parte de las entldldes

emlsoras. dlra lugar a deduclr responsabilidades civiles y penales Que correspondan. sin perjulclo de otrls Slnclones que pudleran corresponder como resultado de II vlgllanda . Inspecd6nque prlctJquenlasel)tldades -" flcultodls plrl el efecto. ARTICULO 3. Se adlclona el articulo 4 bls II Decreto Numero 94-2000 del Congreso dela Republica, con el texto slgulente: . "Articulo 4 bl.. R~me.l. flmlilire. .n monedl extrenj.ra. Las Instltuclones que conforman eJ men:ldo InstltUClonl1 de dlvlslS, cuando act.,.n como corresponsables Intermedlar1os en II recepCi6n de maneda ",;;,~extrlnjera por envlo de remesls flmlilires del exter1or.. unlcamente ' padron IIquldlr 11 remesa en su equlvalente en monedl naclonal, slempre que el dlferenclll del tlpo de clmblo apllcado no e"cedl de clnco puntos .' con respecto al tlpo decamblO del d611r de 100 Estldos Unldos de Am'r1C8, que el 81nco de Gultemlll calculi y publica dlar1amente en los medlos de comunlcacl6n de conformldld con el Irtlculo anter1or. a e"cepcl6n del Banco de Guatemlla y eI ~~ltoHlpotecar1o Nlclonll que 10 hlran sin

nlngun recargo." ARTlCIA.O 4. EI presente Decreto entrar6 en vlgendl el dll slgulente de su publlcad6n en el dlar1o ofldll.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONY PUBLICACtON.' . .

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGI5LATlVO, EN LA ClUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL ANO 00': MIL TRES. ,..- ',c..p, "...',. "".,.,;,. , .. """"C"""""~~~ "i '0,,'.. . -\ I , ...,.",;" :"I~" PRESIDENTE .: :"', ~ / ,.' ~/j

GLORIA MA N ~.~ !RlAS

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