Decreto 30-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 30-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es el Ministerio de Educación quien tie ne las facultades de convocar a l Sistema Educativo Nacional, incluyendo al Magisterio y estudiantes , y que es el responsable de promover, orientar y garantizar todo s lo s procesos educativos qu e propicien la for mación de mejores ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional el fortalecer la formación de las nuevas g eneraciones, sobre todo, lo que se refiere a los símbolos patrios, en especial la Ceiba (Ceiba Pentandra) como exponente del “Arbol Nacional”, contemplándolo como disposición jurídica de carácter ordinario.
CONSIDERANDO: Que el “Día del Arbol” no está cont emplado en la actual Ley Forestal, Decreto Número 101-96 de este Organismo del Estado , lo cual es p lausible que una nueva disposición jurídica contemple la celeb ración del “Día del Arbol”, y se empre ndan “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel del Sistema Educativo Nacional , convocadas con el Ministerio de Educación .
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: La siguiente: LEY QUE DECLARA EL DIA DEL ARBOL Y QUE FOMENTA LAS CAMPAÑAS NACIONALES DE REFORESTACION A NIVEL ESTUDIANTIL ARTICULO 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es establecer la declaratoria del “Día del Arbol” y fomentar “Campañas Nacionales de Reforestación” a
NACIONALES DE REFORESTACION A NIVEL ESTUDIANTIL ARTICULO 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es establecer la declaratoria del “Día del Arbol” y fomentar “Campañas Nacionales de Reforestación” a nivel estudiantil en todo el territorio nacional, las cuales serán coordinadas por el Ministerio de Educación. ARTICULO 2. Declaratoria. Se declara el día 22 de mayo de cada año como el “Día del Arbol”, en todo el territorio nacional siendo su exponente del “ Arbol Nacional” la Ceiba (Ceiba Pentandra), debiendo dignificarse en la celebración anual del “Día del Arbol”. ARTICULO 3. Fomento de reforestación. Se declara el mes de mayo para el fomento de la “Campaña de Reforestación Nacional” en todos los niveles e ducativos públicos y privados, la cual será convocada por el Ministerio de Educación. ARTICULO 4. Convocatoria. El Ministerio de Educación para fomentar la “Campaña de Reforestación Nacional” en todos los niveles educativ os, públicos yDECRETO NUMERO 30-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS privados, conv ocará para coordinar institucional y fundamentalmente, a las entidades siguientes: a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. c) Instituto Nacional de Bosques. d) Asociación Nacional de Municipalidades. Asimismo, a las demás instituciones del Estado, entidades des centralizadas y autónomas, org anizaciones no gubernamentales, e instituciones del sector privado, para unificar esfuerzos en la facilitación de los recursos forestales que serán utilizados en la “Campaña de Reforestación Nacional”.
autónomas, org anizaciones no gubernamentales, e instituciones del sector privado, para unificar esfuerzos en la facilitación de los recursos forestales que serán utilizados en la “Campaña de Reforestación Nacional”. ARTICULO 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una cultura cívica y ecológica en la población guatemalteca como base en la func ión social que cumplen en apoyo a la “Campaña Naci onal de Reforestación” a nivel educativo nacional. ARTICULO 6. Apoyo a la actividad de reforestación nacional a nivel educativo. Adicionalmente a la actividad de reforestación a nivel nacional para el sistema educativo, el Ministerio de Educación y las de más instituciones del Estado, entidades descentral izadas y autónomas, de sarrollarán actos y homenajes alusivos al “Día del Arbol”, dirigidas a todos los sectores de la población guatemalteca. ARTICULO 7. Derogatorias. Quedan derogadas todas las disposicio nes que se opongan o contravengan a la presente Ley. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repúblic a, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI ON,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DE L ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.
EMITIDO EN EL PALACIO DE L ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES.