Decreto 30-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2003
BIBL CONOMED Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado DEL TOMO CCLXXI Guatemala, jueves 19 de junio de 2003SIGNATURECONOMOSNUMERO 93
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 030-2003
DECRETO NUMERO 033-2003
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Las personas que deseen obtener Primera Licencia de Conducir, 0 renovar las mismas, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley deTránsito DECRETO NUMERO 30-2003 y su Reglamento. MINISTERIO DE ECONOMIA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAcuérdase publicar la Resolución número 107-2003 (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo CONSIDERANDO: del presente Acuerdo. Acuérdase publicar la Resolución número 108-2003 Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es el (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de Ministerio de Educación quien tiene las facultades de convocar al Sistema Educativo Integración Económica, la que aparece como Anexo Nacional, incluyendo al Magisterio y estudiantes, y que es el responsable de promover, del presente Acuerdo. orientar y garantizar todos los procesos educativos que propicien la formación deAcuérdase publicar la Resolución número 109-2003 mejores ciudadanos.(COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de
Integración Económica, la que aparece como Anexo CONSIDERANDO: del presente Acuerdo. Acuérdase publicar la Resolución número 110-2003 Que es de interés nacional el fortalecer la formación de las nuevas generaciones, sobre(COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de todo, lo que se refiere a los símbolos patrios, en especial la Ceiba (Ceiba Pentandra)Integración Económica, la que aparece como Anexo como exponente del "Arbol Nacional", contemplándolo como disposición jurídica dedel presente Acuerdo. Acuérdase publicar la Resolución número 111-2003 carácter ordinario. (COMIECO XXVII) del Consejo de Ministros de CONSIDERANDO: Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. Que el "Día del Arbol" no está contemplado en la actual Ley Forestal, Decreto Número 101-96 de este Organismo del Estado, lo cual es plausible que una nueva disposiciónPUBLICACIONES VARIAS jurídica contemple la celebración del "Día del Arbol", y se emprendan "Campañas Nacionales de Reforestación" a nivel del Sistema Educativo Nacional, convocadas conMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA REGLAMENTO DE LA ZONA DE REGIMEN ESPECIAL el Ministerio de Educación. "SANTA CLARA". POR TANTO: ANUNCIOS VARIOS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.Matrimonios Constituciones de sociedad
Modificaciones de sociedad Patentes de DECRETA:invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates.
La siguiente: Berto, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.
Frío Comercial, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de septiembre de 1986. LEY QUE DECLARA EL DIA DEL ARBOL Y QUE FOMENTA LAS CAMPAÑAS Mayacrops, S. A.-Balance General al 30 de junio de NACIONALES DE REFORESTACION A NIVEL ESTUDIANTIL 1987. Rentautos, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 ARTICULO 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es establecer lade junio de 1987. Distribuidora Rapiquímicos, S. A.-Balance General al declaratoria del "Día del Arbol" y fomentar "Campañas Nacionales de Reforestación" a 30 de junio de 1987. nivel estudiantil en todo el territorio nacional, las cuales serán coordinadas por el Imprenta y Fotograbado Llerena, Sociedad Anónima:- Ministerio de Educación. Balance General al 30 de junio de 1987. "Casa Prem, S. A."-Balance General al 30 de junio de ARTICULO 2. Declaratoria. Se declara el día 22 de mayo de cada año como el 1987. "Día del Arbol", en todo el territorio nacional siendo su exponente del "Arbol Nacional" Empresa Distribuidora Centroamericana de Películas, la Ceiba (Ceiba Pentandra), debiendo dignificarse en la celebración anual del "Día delS. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. Arbol".2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de junio de 2003 NUMERO $
ARTICULO 3. Fomento de reforestación. Se declara el mes de mayo para el fomento de la "Campaña de Reforestación Nacional" en todos los niveles educativos públicos y privados, la cual será convocada por el Ministerio de Educación ARTICULO 4. Convocatoria. El Ministerio de Educación para fomentar la "Campaña de Reforestación Nacional" en todos los niveles educativos, públicos y, privados, convocará para coordinar Institucional y fundamentalmente, a las entidades
siguientes: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 33-2003a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Allmentación. b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales: c) Instituto Nacional de Bosques. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) Asociación Nacional de Municipalidades. CONSIDERANDO: Asimismo, a las demás Instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, organizaciones no gubernamentales, e Instituciones del sector privado, Que el Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, y el régimen para unificar esfuerzos en la facilitación de los recursos forestales que serán utilizados económico y social de la República se fundamenta en principios de justicia social, deblendo en la "Campaña de Reforestación Nacional". impedirse el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad.
ARTICULO 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a CONSIDERANDO: promover la formación de una cultura cívica y ecológica en la población guatemalteca como base en la función social que cumplen en apoyo a la "Campaña Nacional de Reforestación" a nivel educativo nacional. Que nuestra legislación comercial que regula el Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual data de hace más de treinta años, evidencia deficiencias de regulación en ciertas áreas del tráfico comercial y financiero en nuestro país,ARTICULO 6. Apoyo a la actividad de reforestación nacional a nivel en detrimento de la población guatemalteca, situación que se está dando con el cobro educativo. Adicionalmente a la actividad de reforestación a nivel nacional para el discrecional y desmedido de Intereses y recargos por parte de las entidades emisoras de sistema educativo, el Ministerio de Educación y las demás instituciones del Estado, tarjetas de crédito, en. contra de los tarjeta hablentes en su calidad de usuarios y entidades descentralizadas y autónomas, desarrollarán actos y homenajes alusivos al consumidores. "Día del Arbol", dirigidas a todos los sectores de la población guatemalteca. CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Derogatorias. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan O contravengan a la presente Ley. Que mediante Decreto Número 19-2002 el Congreso de la República aprobó la Ley de
Bancos y Grupos Financieros, en la que se Incluye como parte de sus funciones sustantivas ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia la facultad de emitir tarjetas de crédito, por lo que es imperativo hacer congruente la normativa del Código de Comercio con las disposiciones específicas que establecen la nuevanacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de ley. diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la Constitución PROMULGACION Y PUBLICACION. Política de la República de Guatemala. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL La siguiente: TRES. REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO, DECRETO NUMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se reforma el artículo 757 del Código de Comercio, el cual queda así: "Artículo 757. Tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito deberán JOSE EFRAIN RIOS MONT ser emitidas a personas Individuales o jurídicas y no serán negociables. PRESIDENTE Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la
persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional O internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas árdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de Interés que se indica en CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS el artículo 757 bis de este Código. SECRETARIO SECRETARIA A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de Interés convencional.' DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Se adiciona el artículo 757 bis, el cual queda así: "Artículo 757 bis. Tasa de Interés por el uso y manejo de las tarjetas en general. Las entidades emisoras de las tarjetas de crédito GUATEMALA, cobrarán al tarjetahabiente cuando haga uso del financiamiento tanto en moneda nacional como extranjera O su equivalente, la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que còbra el Sistema Bancarlo Nacional y que publica periódicamente la Superintendencia de Bancos, la cual podrá incrementarse hasta un SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2003 máximo de cinco puntos porcentuales.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de junio del año dos mil tres. El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las entidades emisoras, dará lugar a deducir responsabilidades civiles y penales que
correspondan, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder como resultado de la vigilancia e Inspección que practiquen las entidades PUBLÍQUESE Y CUMPLASE facultadas para el efecto. ARTICULO 3. Se adiciona el artículo 4 bis al Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República, con el texto siguiente: DE LA "Artículo 4 bis. Remesas familiares en moneda extranjera. Las Instituciones que conforman et mercado Institucional de divisas, cuando actúen como corresponsables Intermediarios en la recepción de moneda extranjera por envío de remesas familiares del exterior, únicamente PORTILLO CABRERA podrán liquidar la remesa en su equivalente en moneda nacional siempre THE que el diferencial del tipo de cambio aplicado no exceda de cinco puntos C. con respecto al tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, que el Banco de Guatemala calcula y publica diariamente en tos medios de comunicación de conformidad con el artículo anterior, a excepción del Banco de Guatemala y el Crédito Hipotecario Nacional que lo harán sin ningún recargo." ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diarlo oficial. DE
CORPORMACION
DE EDUCACIONREMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
Guatemais EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DR. JOSE ADDI REYES CALDERONLIC. MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE EDUCACION
COMPLETED DE LA REPUBLICAJOSE EFRAIN RIOS MONTI
Luis Mijangos C. PRESIDENTE