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Decreto 30-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

UNID www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano.Oficial de la República de Guatemala UN MEJOR PAÍS EI Nuevo Gobierno de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy TOMO CCLXXV Guatemala, miércoles 1 de diciembre de 2004 NÚMERO 60

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2004

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio DECRETO NÚMERO 30-04 de Zunil del Departamento de Quetzaltenango, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Sobre Inmuebles de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que de conformidad con el texto constitucional, es deber del Estado proteger a las personas y garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL seguridad, la paz y el desarrollo integral y que para el cumplimiento de sus fines se PIE DE LA CUESTA, organiza a través de sus diferentes instituciones, correspondiéndole al Ministerio deDEPARTAMENTO DE SAN MARCOS REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE AGUA POGobernación cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la

TABLE DEL SERVICIO MUNICIPAL EN GENEpaz y el orden público, la seguridad de las personas y sus bienes, deberes que lleva aRAL. cabo a través de la Policía Nacional Civil. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SEGUNDO REGISTRO DE Que este Honorable Organismo de Estado ha tenido conocimiento que el Gobierno de la LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE QUETZALRepública de Taiwán donó al Estado de Guatemala, a través del Ministerio deTENANGO, CINCO DE AGOSTO. Gobernación, un mil cuatrocientas noventa (1490) motocicletas destinadas a la PolicíaMUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE Nacional Civil, las cuales para su internación al territorio nacional deben pagar los SUCHITEPÉQUEZ correspondientes derechos arancelarios de importación y demás impuestos.LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO CONSIDERANDO: DELREGISTRO CIVILY CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios yEL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2003. extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado

y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, ANUNCIOS VARIOS especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.

CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que dentro de la equidad y justicia tributaria, el Congreso de la República de Guatemala estáinvención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. bien sabido que la donación que ha recibido el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, será destinada para proteger la vida, la integridad física, garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como el libre ejercicio de los ATENCION ANUNCIANTES derechos de los habitantes de la República; prevenir, investigar y combatir el delito IMPRESION SE HACE preservando el orden y la seguridad pública, por lo cual debe exonerarse al Ministerio de CONFORME ORIGINAL Gobernación del pago en concepto de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto al Valor Agregado y demás impuestos que deba pagar por dicha importación y por las quelen Toda impresión en la parte Leel futuro pudiera recibir en el cumplimiento de su deber constitucional de dar seguridad a la gal del Diario de Centro América, población guatemalteca, en aras de alcanzar el fin de proporcionar el bien común de los se hace respetando el original. Por habitantes de la República, por lo que resulta necesario legislar lo pertinente. lo anterior, esta Administración POR TANTO: ruega al público tomar nota.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b)

de la Constitución Política de la República de Guatemala.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-1 de diciembre de 2004 NÚMERO 60

DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 1. Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás impuestos que ocasione la internación en el territorio de la República de un mil cuatrocientas noventa (1490) motocicletas donadas por el Gobierno de la República de Taiwán al Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, las cuales estás destinadas a integrar la flotilla de vehículos motorizados que la Policía Nacional Civil utilizará para brindar seguridad a la población guatemalteca en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La disposición jurídica contenida en la presente ley será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la MINISTERIO DE Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual esta última deberá cooperar con el Ministerio de Gobernación para su efectivo cumplimiento. FINANZAS PÚBLICAS Artículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Zunil del Deparde la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su tamento de Quetzaltenango, la Recaudación y Administración del. Impuesto Único Sobre Inmuebles de su jurisdicción.publicación en el diario oficial.

ACUERDO MINISTERIAL No. 65-2004

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Guatemala, 26 de noviembre de 2004.

PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE LA MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CONSIDERANDO: Que el Decreto número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles, en sus Artículos 2 inciso d) y 14, faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para COMMISSION DE LA REPUBLICA delegar las funciones de Recaudación y Administración del relacionado Impuesto a las municipalidades del país.

FRANCISCO ROLANDOMORALES CHÁVEZ CONSIDERANDO: PRESIDENTE is GUATEMALA, Que la Municipalidad del Municipio de Zunil, del Departamento de Quetzaltenango, mediante oficio número 39-2004 de fecha 25 de mayo de 2004, ha indicado poseer la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el impuesto en referencia. CARLOS WALDEMAR BARIL LAS HERRERA JOSÉ CONRADO HIDALGO POR TANTO: SECRETARIOSECRETARIO Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del Artículo 119 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 4 y 27 incisos d), e) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República,

Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA: PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de noviembre del año dos mil cuatro. Artículo 1. Del traslado de atribuciones en materia del Impuesto Unico Sobre Inmuebles.

Trasladar a la Municipalidad del Municipio de Zunil, del Departamento de Quetzaltenango, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sourc Inmuebles de su jurisdicción, con los PUBLÍQUESE Y CUMPLASE consecuentes compromisos y alcances. Artículo 2. De la Información. La Dirección de Catastro y Avaiúo de Bienes Inmuebles dará copia a la Municipalidad de Zunil, del Departamento de Quetzaltenango de los registros O Megol catastrales, gráficos y descriptivos, matriculares y de cuenta corriente que existan en sus archivos. De igual manera, la información generada de la Recaudación y Administración del Impuesto por parte de la Municipalidad, será trasladada trimestralmente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, para efectos estadísticos. Los costos de reproducción de la información citada serán con cargo a la Municipalidad. Artículo 3. De los Procedimientos. La Munici lidad de Zunil, del Departamento de Quetzaltenango. aplicará las normes y procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y Leyes conexas. DE LA PRESIDENCIAA Artículo 4. De la recaudación y destino. La Municipalidad de Zunil, cobrará el Impuesto y Multas generadas, de conformidad con lo que establecen los artículos 21, 22, 24, y 25 del

Decreto número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y según do establece el artic lo 2 de la misma Ley, del monto de lo recaudado deberá destinar como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras do infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) para gastos administrativos de funcionamiento. Artículo 5. De la Administración. La Municipalidad de Zunil, del Departamento de Quetzaltenango instituirá los sistemas de Registro Matricular y de Cuenta Corriente, teniendo a su cargo la actualización y mantenimiento de los mismos en SW jurisdicción. OFFINANZAS MINISTÉRIOPUBLICAS Artículo 6. De la Vigencia y Publicación. Este Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su Publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. Maria Antonieta de Bonilla COMUNIQUESE Carlos Roberto Vielmann Montes GUATEMALA.Ministro de Gobernation MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

FINANZAS OF MINISTREIO PUBLICAS

Maria Antometa de Bonilla UATEMALAMINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

Lie FINANZAS

SECRETARIO GENERAL Mefi Rodriguez Garcia

DEL PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

(E-759-2004)-01 Diciembre- (E-757-2004)-1-diciembre

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