Decreto 30-2005-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 30-2005-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA NÚMERO 37 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-18 de marzo de 2005 3
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 19-2005 DECRETO NÚMERO 30-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el día 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el cual es algo más Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como que una efeméride; es un simbolo de una herida abierta que demanda mecanismos legales,derecho fundamental del ser humano el goce de la salud sin discriminación alguna; mientras herramientas de presión y eficaces estrategias para construir un mundo con igualesque el artículo 42 del mismo cuerpo legal reconoce los derechos de autor y de inventor, de derechos y posibilidades para las mujeres. conformidad con la ley y los tratados internacionales, CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asumir los compromisos ratificados por el Congreso de la Que el artículo 119 de la Constitución en su inciso i), establece la obligación fundamental del República, y que se considera indispensable la elaboración de políticas y marcos legales, asíEstado de preservar la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para como el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Social, Ley para Prevenir y Sancionar lagarantizar a los habitantes de la República de Guatemala su salud, seguridad y legitimos
intereses económicos. Violencia Contra la Mujer, Ley de Promoción y Dignificación Integral de la Mujer, para reducir la pobreza y las inequidades existentes entre hombres y mujeres. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la vigencia del Decreto Número 34-04 del Congreso de la República crea incertidumbre Que este Organismo de Estado, garante y reconocedor del papel protagónico que tiene lajurídica sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, particularmente mujer, ha emitido disposiciones legislativas donde se reconoce el Día de la Mujerrelacionados con la tutela que se debe conferir a los datos de prueba de productos Universitaria, la Semana de la Divulgación y Concientización sobre la Violencia hacia lasfarmacéuticos y químicos agrícolas, lo que hace necesario emitir la presente Ley que permita Mujeres, que con su esfuerzo, dedicación, trabajo y sacrificip diario contribuyen a laal Estado proteger los esfuerzos innovadores en este campo y, al mismo tiempo, atender de construcción de una sociedad justa y ecuánime. manera pronta y segura la salud de la población, principalmente en aquellos casos de emergencia nacional o de grave riesgo, asegurando el adecuado abastecimiento de CONSIDERANDO: medicamentos, Que la mujer trabajadora goza de protección constitucional, al establecer que debe normarse POR TANTO: las condiciones en que se prestarán sus servicios laborales y, que además, reconoce el papel trascendental y de primer orden que desempeña en la construcción de la democracia,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
de la vigencia de los derechos humanos y la consolidación de la paz, que son factoresPolítica de la República de Guatemala. importantes en el desarrollo y desenvolvimiento de nuestra sociedad. DECRETA: POR TANTO: Las siguientes: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del "REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Organismo Legislativo. DECRETO NÚMERO 57-00, REFORMADO POR LOS DECRETOS 76-02, 9-03 Y 34-04, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA"ACUERDA: Saludar a la mujer guatemalteca, especialmente, por celebrarse el ocho de Artículo 1. Se reforma el artículo 177, el cual queda así:PRIMERO: marzo el "Dia Internacional de la Mujer", asimismo, rechazamos toda injusticia "Artículo 177. Protección de datos de prueba. Para que una persona en contra de las mujeres en nuestro país, que conducen a hechos de natural 0 jurídica pueda obtener la aprobación para la comercialización de un violencia, asesinalos, abuso sexual y violaciones de tan importante sector de nuevo producto farmacéutico 0 químico agrícola, deberá: la población guatemalteca más vulnerable. a) Presentar, si la autoridad lo requiere, datos de prueba 0 información no SEGUNDO: Reconocer la vital importancia de la mujer para la superación de nuestro pais, divulgada sobre la seguridad y eficacia. La autoridad no aprobará la a través de su participación en la vida civica como madre, esposa, hija, comercialización a terceros que no cuenten con el consentimiento del
profesional y trabajadora. propietario o titular de los datos de prueba, por un período de cinco años TERCERO: Rendir un homenaje a toda mujer por su dia, ya que con su esfuerzo, para productos farmacéuticos y diez años para productos químicos dedicación, trabajo y sacrificio, diariamente contribuyen a la construcción de agricolas desde la fecha de aprobación en el país; o, una sociedad más justa, donde prevalezca la equidad, la democracia, la b) Presentar, si la autoridad lo requiere, información relativa a la seguridad libertad, el respeto a los derechos humanos, para que se erradique toda y eficacia de un producto previamente aprobado en otro país, tal como la discriminación que perjudique la convivencia armónica y pacífica entre los aprobación de comercialización previa de ese país. La autoridad no seres humanos. aprobará la comercialización a terceros que no cuenten con el CUARTO: Ratificar su compromiso para que salvaguarde incólume la igualdad en consentimiento del titular de datos de prueba o de la aprobación de dignidad, derechos y obligaciones que la Constitución Política de la República comercialización de otro pais, por un período de cinco años para reconoce sin distinción de sexo, raza, religión y cultura, y legislar en su productos farmacéuticos y diez años para productos químicos agrícolas, beneficio, especialmente para cumplir con este propósito. contados a partir de su aprobación en Guatemala.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente, y será publicado en c) Para que la autoridad administrativa otorgue protección de conformidad
el Diario Oficial. con este artículo, dicha autoridad exigirá que la persona que provea la información solicite la aprobación dentro de los cinco años siguientes, luego de haber obtenido la aprobación de comercialización en otro EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE país." GUATEMALA, EL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CINCO, Artículo 2. Se reforma el artículo "bis", el cual queda así: "Artículo 177 "bis". Excepción a la obligación de no divulgar datos de prueba. Se exceptúan de la obligación de no divulgar datos de pruebas u otros no divulgados, los siguientes: a) En productos farmacéuticos, cuando seaminecesario proteger la JORGE MENDEZ HERBRUGER seguridad en el uso de los mismos, la vida 0 la salud o en casos dePRESIDENTE emergencia nacional declarada, b) En productos químicos agricolas, en casos de emergencia nacional declarada o para proteger la seguridad en el uso de los mismos, la salud o la vida humana, animal 0 vegetal o medio ambiente. c) Cuando el titular de la información no divulgada 0 datos de prueba o delLUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA SECRETARIO registro sanitario o fitosanitario que pueda beneficiarse de la protecciónSECRETARIO hubiese dado su consentimiento por escrito con firma legalizada." Artículo 3. Se adiciona el artículo 177 "ter", el cual queda así: "Artículo 177 "ter". Excepción a la Protección de los Datos de Prueba. Como excepción a la protección de datos de prueba, la autoridad
CONGRESO DE LA REPUBLICA administrativa competente: a) Podrá aprobar la comercialización de productos farmacéuticos y quimicos agrícolas, siempre que determine que éstos son nuevos en Guatemala y que ya no gozan de protección en el país donde se otorgó (E-200-2005)-18-inarzo GUATEMALA, por primera vez la aprobación para la venta, uso, comercialización o distribución del producto farmacéutico o químico agrícola.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-18 de marzo de 2005 NÚMERO 37 b) Podrá aprobar la comercialización de productos farmacéuticos 0 PALACIO NACIONAL:productos químicos agrícolas a un tercero que presente los datos de Guatemala, diecisiete de marzo del año dos mil cinco. prueba 0 información no divulgada cuando el titular le confiera autorización escrita. Dicha aprobación será por el resto del período por PUBLÍQUESE Y CUMPLASE el que se encuentre protegido en el país donde obtuvo la primera aprobación para la venta, uso, comercialización 0 distribución, DE c) No podrá proteger los datos de prueba en el caso de productos farmacéuticos o productos quimicos agricolas cuando éstos se refieran a nuevos o segundos usos o indicaciones de un producto 0 entidad REPUBLICAquimica o a nuevas combinaciones de entidades químicas aprobadas. BERGER PERDOMO d) Podrá aprobar la comercialización de un producto farmacéutico 0 producto químico agrícola a los que se refiere el inciso b) del artículo
177, a cualquier persona natural 0 jurídica cuando una persona que haya obtenido autorización, registro o licencia de comercialización para el mismo producto en otro pais, no haya solicitado autorización en Guatemala dentro de los cinco años de haber obtenido autorización en Arounte Reyes SECRETARIO GENERALotro país. DE RESIDENCIA DE CAREPUBLICA e) Podrá adoptar las medidas necesarias cuando se haya determinado previamente por la autoridad correspondiente que el propietario de los datos de prueba 0 información no divulgada incurre en prácticas anticompetitivas." MARCIO CUEVAS QUEZADA MARCO TULIO SOSA RAMIREZ Artículo 4. Se adiciona el artículo 177 "quater", el cual queda así: Ministro de Economía Ministro de Salud Public y Asistencia Social "Artículo 177 "quater". A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por: a) Información no divulgada o datos de prueba: Información O datos (E-203-2005)-18 marzoque pueden O no tener, total 0 parcialmente, el carácter de secreto empresarial en el sentido del Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República y que sirvan para demostrar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o quimico agrícola. ORGANISMO EJECUTIVO b) Producto nuevo: Es aquel que contiene una entidad química que no haya sido aprobada previamente en el pals." Artículo 5. Se adiciona el artículo 177 "quinquies", el cual queda así:
"Artículo 177 "quinquies". Para efecto de autorizaciones y registros que se soliciten al amparo de esta Ley, la autoridad administrativa competente deberá: MINISTERIOa) Verificar en el Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía, que el producto que contiene una nueva entidad química no DE GOBERNACIÓNestá protegida por patente en el país, con el propósito de evitar la competencia desleal. Acuérdase crear el "Bono exclusivo para Gobernadores Departamentales" b) Verificar que las solicitudes de registro para comercialización de que reconoce el alto grado de responsabilidad de los puestos de productos farmacéuticos y químicos agricolas cumplan con los Gobernadores Departamentales, con cargo al renglón Presupuestario 011 siguientes requisitos: que el producto es nuevo en Guatemala, que los"Personal Permanente". datos de prueba no sean de dominio público y si está protegida la información o datos de prueba internacionalmente." ACUERDO MINISTERIAL No. 313-2005 Artículo 6. Esta Ley no impide autorizar la comercialización de un producto farmacéutico o químico agricola, en aquellos casos en que una persona individual 0 jurídica desarrolla susGuatemala, 15 de marzo del 2005 propios datos de prueba que demuestren un esfuerzo considerable, sobre la base de una entidad química que no esté protegida por patente en el país, aunque esa misma entidad EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN química ya esté contenida en un producto farmacéutico o químico agrícola, aprobado para la venta en el país. CONSIDERANDO:
Artículo 7. En caso de discrepancia entre las disposiciones contenidas en esta Ley y las contenidas en los acuerdos comerciales vigentes en Guatemala, prevalecerán para su Que cl Artículo 36 literal i) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, "Ley del Organismo aplicación éstas últimas para las partes del mismo. Ejecutivo", confiere al señor Ministro de Gobernación el representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los Artículo 8. El Organismo Ejecutivo deberá aprobar las modificaciones a los reglamentos engobernadores departamentales; asimismo, el Artículo 47 de la misma normativa, establece que los materia de registro sanitario o fitosanitario para adecuarlos a las presentes disposiciones,Gobernadores Departamentales tienen asignadas entre otras atribuciones: Representar en su dentro del plazo de sesenta días siguientes a la vigencia de la presente Ley. departamento. por delegación expresa al Presidente de la República; presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural; velar por la efectiva ejecución del presupuesto de Artículo 9. Se deroga el Decreto Número 34-04, y cualquier disposición que se oponga a lainversion asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución y, presente Ley. propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de laspolíticas y acciones generales ysectoriales del Gobierno Central; Artículo 10. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso
de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su CONSIDERANDO: publicación en el Diario Oficial. Que como consecuencia de las multiples atribuciones y funciones que les competen desempeñar a los Gobernadores Departamentales, en los diferentes ámbitos: Social, político, económico, REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNfinanciero, ambientalista, educativo, salubrista, energético, cultural, etc.; las cuales conllevan un Y PUBLICACIÓN. alto grado de tresponsabilidad y autoridad, se estima pertinente retribuiries adecuadamente, atendiendo a los factores referidos, por medio de la asignación de un bono monetario mensual, con EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEel objeto de fijar a dichos puestos un estipendio que premie dicha gestión, la cual por otra parte le GUATEMALA, EL NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO. dará a los puestos citados el status que les corresponde por Ley; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 428-2004 del 30 de diciembre de 2004, que aprobó el "Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias PRESIDENTE CONGRESO vigentes durante el presente Ejercicio Fiscal", es imperativo contar con las opiniones financiera y JORGE MÉNDEZ HERBRUGER técnica, respectivamente de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas
Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, en consecuencia, al haberse pronunciado en sentido favorable las referidas entidades en lo que les corresponde, es procedente emitir el instrumento legal que respalde juridicamente las acciones de personal a que se refiere el presente Acuerdo. LUIS FERNANDO REREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA POR TANTO: SECRETARIO SECRETARIO En cl ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de Guatemala; 6 del Acuerdo mencionado anteriormente y lo preceptuado en el Artículo 27 inciso m)del Decreto 114-97 ya aludido,