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Decreto 30-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2005

NÚMERO 30 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 3 Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible, ,Iguales, de conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo a ser suscrito. Articulo 3. AutorizacIón. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por Intermedio del Minislerio de Finanzas Públicas. suscriba el Contrato de 'Préstamo No. 1735 con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, bajo las condiciones financieras que en esle articulo se detallan. Banco Centroamericano de Integracl6n Económica -BCIE-: MONTO: Hasta por una suma de cuatrocientos millones de

DESTINO:

ORGANISMO EJECUTOR:

PLAZO:

TASA DE INTERÉS:

COMISiÓN DE COMPROMISO:

COMISiÓN DE SUPERVISIÓN

Y).UDITORiA: AMORTIZACIÓN: dólares de los Estados Unidos de América (US$400.000.000.00). De dicho monto. doscientos millones, serán con cargo a los recursos ordinarios de dicho Banco. Los recursos restantes. serán con cargo a los recursos del Plan Puebla Panamá (PPP) del ,BCIE. en el caso que no se cumpla con las condiciones para esta facilidad. el Banco le asignará, al Programa recursos ordinarios del mismo. Apoyar al Gobierno de la RepÚblica en sus esfuerzos por fortalecer la Inversión pública prevista dentro del, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con el. objeto de propiciar el desarrollo . económico y social de la pOblación más vulnerable del pals.

por fortalecer la Inversión pública prevista dentro del, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, con el. objeto de propiciar el desarrollo . económico y social de la pOblación más vulnerable del pals. Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-. Hasta quince (15) años. incluyendo tres (3) años de perlado de gracia. en el caso del financiamiento con recurSos ordinarios del BCIE. y hasta veinte (20) años. incluyendo cinco (5) anos de perlado de gracia, en el caso del financiamiento con recursos del Plan Puebla Panamá (PPP) del BCIE. Variable, de conformidad con lo estipulado en el convenio de préstamo a ser suscrito. Tres cuartos del uno por ciento (% del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados, de conformidad con lo estipuladO en la Resolución No. 01-98/2005 del BCIE. Un cuarto del uno por ciento (14 del 1 %), pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que ( . determine el Banco. Articulo '4. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas. suscriba el Contrato de Préstamo No. 7319-GU con el Banco Intemacional de Reconstnucción y Fomento '-BIRF-, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento .BIRF.: '

Banco Intemacional de Reconstnucción y Fomento '-BIRF-, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento .BIRF.: ' MONTO: Hasta por una suma de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100,OOO,OOO.OO).

DESTINO: Apoyar al Gobierno de la República en sus esfuerzos , por fortalecer la inversión pública prevista dentro del Presupuesto General de la Nación, con el objeto de propiciar el desarrollo económico y social de la población.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo dos (2) alias de perlado de gracia.

TASA DE INTERÉS: Variable de éonformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo.

COMISiÓN DE COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco del uno por ciento (0.85 del 1 %) para el primer ano. y cero punto setenta y cinco del uoo por·Ciento (0.75 del 1%) anual para los allos siguientes, sobre saldos no desembolsados del préstamo, de conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo a ser suscrito. ' • AMORTIZACiÓN: Medianle cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del p~stamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. ' ArticUlo 5. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital; pago de intereses y demás gastos

p~stamo, en las fechas y por los montos que determine el Banco. ' ArticUlo 5. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital; pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones fi!lsni::feras de repago, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lo cual deberá, prever las asignaciones presupuestarias correspondIentes en cada ejercicio fiscal, hasta la caricelación total de la deuda. _ .. ¡ • '. - • ~ , ~1~~I;~:'~~I~cI6n de 10$ recurs~~ '~e; it~;';'C;~~I;m'O.' L~ re~uiso'~ d'~ 'I~ prés~mo;' l que por este Decreto se aprueban, serán utilizados' para apoyar los ésfuerzos del Gobierno por fortalecer la inversión pública prevista dentro del Presupuesto Géneral de Ingresos y Egresos' del Estado, con él objeto de propiciar el desarrollo económico y social de la población más vulnerable del pals, Los recursos de los citados financiamientos podrán ser utilizados para cubrir los gastos que se generen en la Implementación y ejecución de' programas y/o proyectos del Gobierno. , Articulo 7. El presente Decreto entrará en vigencia el dla siguiente de su publicaci6n en el DIario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCiÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACiÓN. ' EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

1.

Y PUBLICACiÓN. ' EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

1.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del ano dos mil cinco.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

(E.827.2005}-2:kiiciembl'e .'

CONGRESO riELA REPúBLICA DE GUATEMALA ' DECRETO NÚMERO 100-2005 "

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que' el Gobierno de la República de Guatemala solicitó apóyo financiero al Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC), para la preparación y ejecución del "Proyecto Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ", cuyo objetivo es apoyar al Gob1emo de la República en la reducción de la pobreza a través de mejorar el estándar d~ ..vIda de la población y estimular la economla regional, por medio del mejoramiento de la ~ía Nacional 7E y las carreteras de acceso cercanas a los municipios beneficiados, y la. rehábiUtación de los caminos nurales en el área de ZONAPAZ.

CONSIDERANDO: Que 10H Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y Japón, con fecha 28 de septiembre de 2005, nuscribieron el,Acuerdo de Canje de Notas, mediante el cual el Gobiemo de Japón aprueba el otorgamiento de un préstamo. hasta porl¡q.357,OOO,OOO.00 de Yenes, CONSIDERANDO: Que habiéndose obtenido las opiniones previas del Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que'

aprueba el otorgamiento de un préstamo. hasta porl¡q.357,OOO,OOO.00 de Yenes, CONSIDERANDO: Que habiéndose obtenido las opiniones previas del Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que' se refiere el articulo 171 literal 1) de la' Constitución Polltica de la República de Guatemala, es procedente emi1lr la disposición legal que lo apruebe. ' POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones qua le confiere el articulo 171 literales a) e 1) de la ConsUtución Polltlca de la r;tepúbllca. , , ------,-----------------------"'--...... ' .. '_._ .. ~" .. , Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República4 Guatemala, VIERNES 23 de diciembre 2005 e ' • ~ ,~ - ,¡ ". 1 "., T , ¡, ,!. qIAF}IO d~ C,ENT'?O AMÉI3ICA NÚMERO 30 • ~ J • '" .,. ¡ i,. . -', , $ ~ • . ; i ; DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo No. GT­ P5 a. ser celebrado entre el Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC) y la República de Guatemala. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, sl,lscriba el contrato que documenta dicha negociación, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan,

Monto: Destino:

Unidad Ejecutora: Plazo:

Tasa de Interés: Amortización:

Cargos por Servicio:

las condiciones financieras que en este articulo se detallan,

Monto: Destino:

Unidad Ejecutora: Plazo:

Tasa de Interés: Amortización: Cargos por Servicio: Hasta por siete mil trescientos cincuenta y siete millones de Yenes (lt'7,357,OOO,000.OO).

Financiamiento parcial del Proyecto Mejoramiento de la Carretera en ZONAPAZ. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de la Dirección General de Caminos; y el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-; instituciones a las que corresponde efectuar el aporte de contrapartida local, conforme se establece en el contrato de préstamo a ser suscrito. Hasta cuarenta (40) años, incluyendo diez (10) años de periodo de gracia, Una tasa de cero punto 'setenta y cinco p~r ciento (0.75%) anual, de acuerdo al contrato de préstamo. Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo a ser suscrito. Una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%) del monto desembolsado en la fecha que se realice éste. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de Intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual dicho Ministerio deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la de'uda,

Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual dicho Ministerio deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la de'uda, Articulo 4. Adquisición de bienes y servicios. Las adquisiciones de bienes y se~icios, que se efectúen con los recursos del préstamo que por este decreto se autoriza, y su correspondiente contrapartida, observarán lo que para el efecto establezca el contrato de préstamo a ser suscrito. Artículo 5. Vigencia, El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCiÓN, PROMULGACiÓN

Y PUBLICACiÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

/" ~ MAURI~~>f'fE PALACIO NACIONAL: Guatemala, 20 de diciembre del año dos mil cinco. PUBLiQUESE y CUMPLASE fE.S29.2005)-Z3-diciembre

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA' DE LA RBPÚBLICA Acuérdase declarar el año 2006 Como "Año Nacional de la Paz", para resaltar la importancia social y avances obtenidos con los Acu.etdos de Paz.

ACUERDO GUBERNATIVO No. ¡Ol-2005

Guatemala, .20 de diciembre de 2005 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ;:;;;:;=:~~~~~~;;;;[ CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República. la vida, la

Guatemala, .20 de diciembre de 2005 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ;:;;;:;=:~~~~~~;;;;[ CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República. la vida, la libertad. la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria - .."", Nacional Guatemalteca el 29 de diciembre de ~ 996 suscribieron el Acuerdo de Paz' Firme y Duradera, que da origen a las condiciones que fo¡1alecen la institucionalidad de la paz.

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, como órgano . administrativo encargado de coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, recomienda que el año 2,006 se declare como "Año Nacional de la Paz" para resaltar la importancia social y logros obtenido!; con esos acuerdos, POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal el de la Constitución Politica de la República de Guatemala, ACUERDA: Artículo 1. Declarar el año 2006 cómo "Año Nacional de la Paz". para resaltar la importancia social y avances obtenidos con los Acuerdos de Paz.

Artículo 2. La Secretaría de La Paz de la Presidencia de la República, será la encargada de coordinar todas las actividades inherentes al "Año Nacional de la Paz". Articulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su ,publicacion en el Diario de Centro América. COMUNlaUESE '. ';,./ ~.831-2005}-23-dici.mb ... Congreso se la República

Articulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su ,publicacion en el Diario de Centro América. COMUNlaUESE '. ';,./ ~.831-2005}-23-dici.mb ... Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República

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