Decreto 30-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTECOMERNO
RECONSTRUMARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, JUEVES 21 de septiembre de 2006 NÚMERO 18
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 30-2006
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 10-2006
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 30-2006PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase instituir la "ORDEN PRESIDENCIAL", la EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAque será otorgada por el Presidente de la República como símbolo de honor y reconocimiento a las personas guatemaltecas O extranjeras que lo merezcan por sus CONSIDERANDO: servicios prestados O por sus aportes en las ciencias, la educación, la cultura, el desarrollo y en otras Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo suactividades que contribuyan 0 hayan contribuido especialmente al engrandecimiento de Guatemala.deber fundamental el garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la seguridad, la paz y su Acuérdase prorrogar por un año la vigencia del Acuerdodesarrollo integral. Gubernativo número 292-2004 de fecha 16 de
septiembre del 2004. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase transferir a favor de la Municipalidad deQue recientemente se suscitó un incendio en la jurisdicción del municipio de Retalhuleu, Guatemala, la propiedad sin pago de una fracción dedepartamento de Retalhuleu, el que ocasionó la destrucción de las instalaciones que ocupaban terreno de 7,742.5306 metros cuadrados, de la fincala Municipalidad local y donde funcionaban, entre otras, la oficina del Departamento de Cédulasinscrita en el Registro General de la Propiedad dede Vecindad.la Zona Central, con el número 46, folio 94 del libro 68 Antiguo, denominada "El Recreo". CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo número 202004 de fecha 12 de enero de 2004, REGLAMENTO Que este organismo del Estado, consiente de la necesidad de crear un procedimiento legal y ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE uniforme que permita jurídicamente dar plena fe de los actos inscritos en el Departamento de EDUCACIÓN. Cédulas de Vecindad del municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, decidió aprobar la disposición legal que permita otorgar facilidades a las personas afectadas y de estaMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN manera poder obtener los documentos que tengan los datos relativos a su identificación. Acuérdase reformar el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
Número 564-205.
POR TANTO: Acuérdase emitir las DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES EN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
ESPECIES ANIMALES. Política de la República de Guatemala,
PUBLICACIONES VARIAS DECRETA:
MUNICIPALIDAD DE SAN BENITO, PETÉN ACTA No. 40-2006 La siguiente: MUNICIPALIDAD DE FLORES, PETÉN LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE VECINDAD DEL ACTA No. 042-2006 MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 1. Finalidad. La presente Ley tiene como fin facultar al secretario municipal y alcaideAcuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE C.I.T. INTERNACIONAL, municipal del municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, para que bajo su SOCIEDAD ANÓNIMA. estricta responsabilidad, a solicitud de los interesados y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley, procedan a reinscribir, anotar y reponer en los nuevos libros de ANUNCIOS VARIOS cédulas de vecindad que contengan el registro de las personas afectadas, cuando los libros en que se encontraban inscritas hayan sido destruidos total o parcialmente por el incendioMatrimonios Constituciones de sociedad sucedido el veinticinco de agosto de este año.Modificaciones de sociedad Patentes de
invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Artículo 2. Lugar. Las anotaciones, reinscripciones y la reposición se tramitará ante el secretario municipal y el alcalde municipal del municipio, a requerimiento del interesado.2 Guatemala, JUEVES 21 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 18 Artículo 3. Procedimiento. La reposición de las cédulas de vecindad se efectuará sin más PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de septiembre del año dos mil seis. trámite, a requerimiento del interesado, presentando ante el secretario municipal cualquiera de los documentos originales siguientes: 1) Certificación del acta que contenga la partida de nacimiento extendida por el PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE registrador civil del municipio; 2) Carné de identificación tributaria extendido por la Superintedencia de Administración Tributaria; PAPUBLIC 3) Cédula de vecindad; 4) Carné de afiliación al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social donde conste su GUATEMAL número de cédula de vecindad; BERGER PERDOMO 5) La boleta original de empadronamiento extendida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral; 6) El pasaporte ordinario, oficial O diplomático; 7) Presentar su licencia de conducir extendida por el Departamento de Tránsito; y, 8) Para las personas avecindadas en el municipio, presentar certificación de partida de DE nacimiento del municipio de origen, adjuntando cualquiera de los documentos
relacionados anteriormente. UNTERIO El secretario municipal velará porquerse le otorgue el mismo número de cédula de vecindad a la persona que corresponde. Carlos MontesMINISTRO DE GOBERNACION Inc. Reyes SECRETARIO GENERAL Artículo 4. Responsabilidad. Las reposiciones del Registro de Cédula de Vecindad, se harán DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA bajo la responsabilidad del secretario municipal y el alcalde municipal y de los solicitantes de las mismas. (E-844-2006)-21-septiembr El Secretario Municipal tomará las medidas pertinentes en aquellos casos en que existe evidencia de falsedad en los datos que se le proporcionen, e informará en cada caso al Ministerio Público de las reposiciones que realice para los efectos del artículo 8 de esta Ley Artículo 5. Asesoría. La Procuraduría General de la Nación asesorará en forma permanente y revisará mensualmente el proceso de reposición, asiento e inscripción de los registros que establece esta Ley, y al final de cada libro dejará constancia escrita de que la reposición e inscripción de los registros realizados conforme a las presentes disposiciones, en su caso, hará las observaciones que estime pertinente. Artículo 6. Obligación registral. El secretario municipal, dentro de los diez primeros días deCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAcada mes, deberá enviar por correo certificado O conocimiento, copia certificada del asiento de cédulas de vecindad de las diligencias efectuadas durante el mes inmediato anterior, de la inscripción y reposición de la cédula de vecindad al Diario Oficial, el que las clasificará,PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 10-2006
ordenará y publicará el resumen de los asientos efectuados. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA La demora u omisión en el envío de tales documentos, hará incurrir en multa al secretario municipal, de quinientos quetzales (Q.500.00) por primera vez y de mil quetzales (Q.1,000.00) CONSIDERANDO: por cada una de las siguientes, sin perjuicio de que si faltare a dicha obligación por más de tres/ veces dentro de un año, se ordenará su destitución. Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; así también, es deber del Estado garantizarle a los Las multas serán impuestas por el alcalde, de oficio e ingresarán a los fondos de lahabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Municipalidad. integral de la persona. Artículo 7. Colaboración institucional. Todas las dependencias públicas y en particular los losCONSIDERANDO: establecimientos de enseñanza, nacionales O privados, tienen el deber de facilitar a interesados certificación de los documentos de que disponga, para identificar a las personas.Que el Congreso de la República recibió con preocupación la lamentable noticia que el viernes 25 de los corrientes en horas de la madrugada, en la ciudad de Retalhuleu, se suscitó un Artículo 8. Violaciones. La aportación de datos inexactos o bien de documentos que resultenincendio que, provocó la destrucción del Palacio Departamental, donde funcionaban distintas
falsos O alterados, serán sancionados legalmente en el orden penal O civil, debiendoentidades del Estado, siendo las más afectadas la Gobernación Departamental y la presentarse de oficio y por quien corresponda, la denuncia respectiva. Estos actos irregularesMunicipalidad de Retalhuleu, en donde se resguardaban los distintos archivos y registros, así son nulos de pleno derecho. como mobiliario y equipo de las correspondientes entidades, entre las que resaltan el Registro Civil de la Municipalidad y los distintos documentos de gestión de proyectos de desarrollo que Artículo 9. Reposición, asiento y registro de cédulas de vecindad. En lo que respecta a laimpulsa la Gobernación Departamental de Retalhuleu reposición, asiento y registro de cédulas de vecindad se aplicará lo establecido en la presenteLey y la Ley de Cédulas de Vecindad, Decreto Legislativo 1735, en lo que fuere pertinente.CONSIDERANDO: Artículo 10. Plazo. Las personas que no solicitaren reposición, asiento O registro de susQue el edificio consumido por el incendio fue inaugurado el 8 de abril del año 1913, declarado cédulas de vecindad, dentro del plazo de dos años contado a partir de la fecha de iniciación dePatrimonio Cultural de la Nación el 12 de junio de 1970 y formaba parte importante del Centro la vigencia de esta Ley, deberán hacerlo de conformidad con los procedimientos señalados enHistórico de la Ciudad de Retalhuleu. la Ley.
POR TANTO: Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el votofavorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley del Organismo la República, aprobado en un solo debate, tendrá una vigencia de dos años la cual inicia el díaLegislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, de su publicación en el Diario Oficial.
RESUELVE: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YICACIÓN. PRIMERO: Manifestar su preocupación por las consecuencias del incendio del edificio de la Gobernación Departamental de la Ciudad de Retalhuleu, el cual ha afectado EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE la funcionalidad de la Gobernación y la Municipalidad, principalmente por las GUATEMALA, EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. implicaciones para la población retalteca en cuanto a las distintas gestiones que efectúan en dichas entidades.
SEGUNDO: Expresar su pesar por las pérdidas en las instalaciones de dicho edificio, considerado como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
TERCERO: Exhortar al Organismo Ejecutivo o a las entidades que considere pertinentes, JORGE MÉNDEZ HERBRUGER proporcione la cooperación financiera, técnica, material y humana necesaria PRESIDENTE que permita llevar a cabo la reconstrucción y remodelación del edificio y el
restablecimiento de sus funciones.
CUARTO: El presente Punto Resolutivo entrará en vigencia inmediatamente y deberá notificarse al Señor Presidente de la República para su conocimiento y efectos JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA legales pertinentes.