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Decreto 30-2007

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2007
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

2 Guatemala, MARTES 5 de junio de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 95 Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delMinisterio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan.

MONTO: Hasta por una suma de cien rpillones de Dólares de los JORGE MARIO VÁSQUEZ ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA Estados Unidos de América (US$100,000,000.00).

SECRETARIO SECRETARIO OBJETO: Apoyar la reforma de políticas de la gestión financiera pública. Los recursos del Financiamiento serán destinadosa apoyar la balanza de pagos del Prestatario o prestar apoyo presupuestario, de acuerdo con las necesidades de financiamiento del Prestatario.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de mayo del.año dos mil siete. ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.

PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de período de

DE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE gracia.

REPUBLICA

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Un (1) año.

TASA DE INTERÉS (FFI): Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que no será inferior al 3.38% ni superior al Do 5.0% anual. El BID fijará periódicamente de acuerdo con su GUATEMA!.. politica, esa tasa de interés. Los intereses se pagaránsemestralmente.

BERGER PERDOMO TASA DE INTERÉS (OC): El Prestatario pagará intereses sobre el capital desemboisado y pendiente de pago, con base a la tasa de interés que se determine de los costos que resultan de los empréstitos calificados, más el margen crediticio vigente para préstamos de capital ordinario, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente. DE EDUCACION COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Guatemate.C INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia. Salvo que el Banco establezca to contrario Lic. lorge Reyes durante dicho período. Ing. María/del Carmen Aceña de Fuentes Ministra de Educación SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. (E-458-2007)-05-junio Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastosderivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato de préstamo que seautoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto delMinisterio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO NÚMERO 30-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, representan una oportunidad histórica para que el país supereEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de laGUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL SIETE. población, para lo cual el Gobierno de la República formuló una estrategia de desarrollo,basada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión.

RUBENDARIO MORALES VÉLIZ REPUBLICA L.A DECONSIDERANDO: PRESIDENTE Que el Gobierno de la República de Guatemala, en el marco del Programa de ReactivaciónEconómica y Social ¡Vamos Guatemala!, solicito apoyo financiero reembolsable al Banco GUATEMALA.COMInteramericano de Desarrollo (BID), para la preparación y ejecución del Programa de Reformade la Gestión Financiera Pública, con el objeto de apoyar la reforma de políticas de la gestiónfinanciera pública bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, teniendo previsto que losrecursos ingresen para apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo al presupuesto general deHAROL DO QUEJ CHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

SECRETARIO ingresos y egresos del Estado, de acuerdo con sus necesidades de financiamiento.SECRETARIO CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó el 21 de junio de 2006, otorgar a laPALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de mayo del año dos mil siete. República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar la ejecucióndel citado programa; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo yde la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la ConstituciónREPUBLICAPolítica de la República de Guatemala, DJ GUATEMALADECRETA: BERGER PERDOMO Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para emeyar la Reforma de la Gestión Financiera Pública.NÚMERO 95 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 5 de junio de 20073

PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de mayo del año dos mil siete,

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Lic lorge Rail'Arroyave Reyesdic. MefilRodriquez Garcia SECRETARIO GENERAL INCEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS DE AREPUBLICAEncargado del Despacho DE LA ASPIRATIONBERGER PERDONO

8 (E-459-2007)-05-junio GUATEMALA,

MINISTERIO DEWINSTSTEREXTERIORES

.CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA QUATEMALA.COM

Marta Altolaguirre Larraondo Viceministra de Relaciones Exteriores SECRETARIO GENERAL DECRETO NÚMERO 31-2007 Encargada del Despacho DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (E-460-2007)-05-junio EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las Instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. MINISTERIO DE RELACIONESCONSIDERANDO: EXTERIORES Que la Constitución Política de la República preceptúa, que el Estado mantendrá relaciones deamistad. solidaridad y cooperación con otros Estados con el propósito de encontrar solucionesMEMORANDUM DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES apropiadas a sus problemas comunes. BAJOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A EL

PROGRAMA DE COOPERACIÓN CON LOS MERCADOS EMERGENTES (PSOM).

YO, OSCAR BERGER PERDOMO Presidente Constitucional de la República de Guatemala CONSIDERANDO: término ratificación en la Constitución Política de la República se refiere por un tratado, al actoDECLARO:

Que el mediante el cual Guatemala manifiesta su voluntad de obligarse internacional esté éste suscrito o no por Guatemala y esté O no vigente internacionalmente.Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado, en la ciudad de Guatemala con fecha 04 de agosto de 2004 el MEMORANDUM DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RELATIVO A EL PROGRAMA DE POR TANTO: COOPERACIÓN CON LOS MERCADOS EMERGENTES (PSOM), ratifica por el presente dicho Memorandum y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitucióndisposiciones que en él figuran. Política de la República de Guatemala, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento DECRETA: Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Artículo 1. Se aprueba el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación enMateria de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 2007.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL SIETE.

ACIONES

RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ

DE LA REPUBLICAPRESIDENTE JORGE BRIZ ABULARCH

MER DE GUATEMALA GUATEMALA.COM the ReulArroyave Reyes HAROL DO ERIC QUEJCHEN JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA PRESIDENCIAD LAREPUBLICA

SECRETARIO SECRETARIO

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