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Decreto 30-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2008

' '''~'· -. 1 "'''%'tl\";'i:". G~~ LUNES 18 de agosto de 2008 1 No. 98 Tomo CCLXXXIV , ---------------1 jfunbabo en 1880 1-------------~ DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. WWW.dCa.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2008

ACUERDO NÚMERO 43-2008

ACUERDO NÚMERO 44-2008

ACUERDO NÚMERO 45-2008

ACUERDO NÚMERO 47-2008

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 18-2008

PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 19-2008

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO

11 DEL ACUERDO DE DONACIÓN PARA PROYECTOS DE

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA ANTIGUA

GUATEMALA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN).

Acuérdese reformar el primer CONSIDERANDO del Acuerdo Gubernativo número 131-2008 de fecha 8 de mayo de 2008. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese derogar el Acuerdo Gubernativo número 561-2007 de fecha 6 de diciembre de 2007, publicado en el Diario de Centro

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese derogar el Acuerdo Gubernativo número 561-2007 de fecha 6 de diciembre de 2007, publicado en el Diario de Centro América el 7 del mismo mes y año. Acuérdese trasladar a la Municipalidad de Canill6 del departamento de Quiché, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdese trasladar a la Municipalidad de San Sebastión del departamento de Retalhuleu, la Recaudación y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdese trasladar a la Municipalidad de Santiago Atitlón del ~epartamento de Sololó, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre_ Inmuebles de su jurisdicción. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdese reformar el artículo l del Acuerdo Ministerial númi¡iro 142008 de fecha 25 de junio del año 2008.

PUBLICACIONES VARIAS

PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 77 /008

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE

VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO

30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates•

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulas Supletorios • Edictos • Remates•

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresP<>nde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación estimulando las actividades agrfcolas. pecuarias, industriales, turfstlcas y de otra naturaleza; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pais fomentando mercados para los productos nacionales, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO: Que la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla, en el departamento de Izaba!, creada en 1973 mediante Decreto del Congreso. de lá República, como institución descentralizada del Estado, se ha constituido en un factor de especial importancia para impulsar el comercio y fa industria de Guatemala, por lo que se hace necesario actualizar· 1a normativa que regula el funcionamiento de dicha Zona Libre, a efecto que se incentiven y , promuevan las actividades c,omerciales, industriales y de servicios en áreas que sea necesario establecer zonas de desarrollo económico especial públicas. . CONSIDERANDO: Que se hace necesario· que la Zona Lit>r:e de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla . del Departamento de lzabal, se oonstituya en un centro logfstico. para el comercio internacional,

. CONSIDERANDO: Que se hace necesario· que la Zona Lit>r:e de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla . del Departamento de lzabal, se oonstituya en un centro logfstico. para el comercio internacional, dentro del marco de los compromisos nacionales ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-:, permitiendo la promoción de la inversión y la generación de empleo, y elevando la competitividad de los trabajadores a través de la transferencia de tecnologla, promoviendo con ello el desarrollo nacional y, en particular, del departamento de lzabal y ·de áreas geográficas de menor desarrollo relativo del territorio naci.onal.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 22-7a:QJ:L CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

LEY ORGÁNICA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA Articu1o 1. Se reforma el articulo 3 del Decreto Número 22-73, reformado por el articulo 4 del Deéreto Número 40-98 y por el articulo 30 del Decreto Numero 44-2000, todos del Congreso de la República, el cual queda asi: "Articulo 3. La Zona Libre. de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduana! ubicada dentro det perlmetro demarc;ado en el· plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izaba!, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especiaJ públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional.

plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izaba!, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especiaJ públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extra-áduanal", para los efectos de esta ley, el área fisica vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercanclas que se consideran como sí no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación. La denominación de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" podrá abreviarse "ZOLIC", y para efectos de esta ley podrá denominarse simplemente como la "Zona Libre". La sede y oficinas principales de la Zona Libre están en el Distrito Portuario Sante> Tomás de Castilla, municipio de. Puerto Barrios, departamento de Izaba!, y ~á establecer oficinas en donde se c;onsídere necesario, tanto en cualquier .otro tüg.ar . del territorio de.f .Estado de. Guatemala como en el extranj~ro. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, LUNES 18 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NúMER098 La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la Zona Libre, como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera del área delimitada dentro del perimetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izaba!, y (as operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC.

Castilla, Puerto Barrios, Izaba!, y (as operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC. Para los efectos de la presente ley y sus reglamentos, -podrán ser usuarios de la Zona Libre las personas que sean autorizadas para instalarse y operar dentro de las áreas extra-aduanales habilitadas para tal efecto por ZOLIC. quíenes gozarán de los incentivos que establece la presente ley." Articulo 2. Se reforma el articulo 4 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la R.epública, ei cual queda así: "Artículo 4. Con el objetivo de promover las finalidades de la Zona Libre, en las áreas donde funcione, se podrán realizar actividades de producción industrial, comerciales o de prestación de servicios licitas no exc:luídas por ésta u otra ley, lás cuales se realizarán al amparo de los incentivos de la pres~nte ley." Articulo 3. Se reforma el articulo 5 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 5. La Zona Libre tendrá las funciones siguientes: a) Cumplir con lás finalidad_es de la presente ley; b) Promover el desarrollo de las actividades a que se refiere el articulo 4 de la presente ley; c) Promover inversiones nacionales y extranjeras en la Zona Libre; d) Construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de los fines de la Zona Libre; · e) Promover y autorizar el desarrollo de infraestructura por parte de inversionistas en la Zona Libre; f) Dar en administración, arrendamiento o en usufructo oneroso, los bienes inmuebles de la Zona • Libre para que se destinen a las actividades

e) Promover y autorizar el desarrollo de infraestructura por parte de inversionistas en la Zona Libre; f) Dar en administración, arrendamiento o en usufructo oneroso, los bienes inmuebles de la Zona • Libre para que se destinen a las actividades especificadas en el articulo 4 de la presente ley; g) Celebrar toda clase de contratos relacionados con las actividades de ZOUC; h) Prestar servicios relacionados con las actividades de los usuarios de la Zona Libre; i) Prestar servicios loglsticos de almacenaje, custodia y manejo de mercancias en las Zonas Libres; j) Cualquier otra función no contemplada en la presente ley y que sea directamente necesaria para el mejor desarrollo de la Zona Libre." Articulo 4. Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 22-73 del congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 9. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Zona Libre, se requiere: a) b) c) d) e) Ser guatemalteco de origen conforme la Constitución Polltica de la República de Guatemala; Estar en el goce de los derechos ciudadanos; Ser mayor de 30 años; Ser de reconocida honorabilidad y no tener juicio pendiente en materia de cuentas; Tener conocimiento y capacidad en la materia." Articulo 5. Se reforma el articulo 16 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 16. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley; b) Cumplir y hacer cumplir los fines y funciones de la Zona Libre; e) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre,

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley; b) Cumplir y hacer cumplir los fines y funciones de la Zona Libre; e) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal requisito conforme a la ley; d) Conocer y aprobar los estados financieros presentados por la Gerencia · General; e) Conocer y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de ZOLIC, sometiéndolo ar Organismo Ejecutivo para su aprobación a través del Ministerio de Finanzas Públicas; f) Nombrar al gerente general, al subgerente, gerentes, al auditor interno y a los asesores de Junta Directiva; g) Autorizar las compras y contrataciones de bienes y servicios que requiera la Zona libre, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; h) Autorizar los contratos de arrendamiento, usufructo o administración, relativos a áreas descubiertas y edificaciones necesarias para el funcionamiento de la Zona Libre y los usuarios; i) Aprobar el plan operativo anual; j) Dictar las disposiciones para proteger e incrementár el patrimonio de la Zona Libre; k) Aprobar la memoria de labores, la que deberá enviar al Ministerio de Finanzas Públicas y al Congreso de la República dentro de los tr:es meses siguientes al vencimiento del al'lo a que corresponda; I} Aprobar las tarifas de arrendamiento y servicios que presente lá Gerencia General para someterlo al trámite legal correspondiente de aprobación ante el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Púbficas;

I} Aprobar las tarifas de arrendamiento y servicios que presente lá Gerencia General para someterlo al trámite legal correspondiente de aprobación ante el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Púbficas; m) Proponer al Organismo Ejecutivo ~as reformas a las l~yes, reglamentos y tarifas que regulen las actividades y servicios que presta la Zona Libre, cuando se considere necesario, para el mejor desarrollo de la misma: . n) Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia del Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General; o) Facultar al Gerente General para otorgar mandatos en asuntos que así lo requíeran y para contratar al personal técnico necesario, dentro o fuera del pals, para el mejor desenvolvimiento de la Zona Libre; p) Autorizar la contratación de auditorias externas para fiscalizar la administración financiera de la Zona Libre; q) Aprobar la celebración de convenios de pago con los usuarios que así lo soliciten y cumplan con -los requisitos establecidos en el reglamento, derivado de adeudos· atrááados, hasta por un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas; r) Autorizar la instalación y operación de los usuarios dentro de las áreas donde funcione la Zona Libre; s) . Autorizar la instalación y funcionamiento de la Zona Ubre fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla y habilitar las áreas extra-aduanales donde funcionará la Zona Libre como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, de conformidad con el reglamento respectivo que emtta la Junta Directiva; t) Aprobar, con base en disposiciones legales sobre la materia, las transferencias de asignaciones presupuestarias dentro de su Presupuesto

con el reglamento respectivo que emtta la Junta Directiva; t) Aprobar, con base en disposiciones legales sobre la materia, las transferencias de asignaciones presupuestarias dentro de su Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y dar aviso de tales· operaciones al Ministerio de Finanzas Públicas; u) Aceptar los bienes abandonados voluntariamente por quien tenga el derecho de disponer de los mismos, cuando sean cedidos a favor de ta Zona Libre; v) Declarar la resolución unilateral y sin necesidad de declaración judicial prevía de IQS contratos de arrendamiento que haya celebrado como arrendante la Zona Libre, en caso se cumpla con la condición resolutoria expresa pactada en el contrato; w) Rebajar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) las tarifas que rijan para los servicios que preste la Zona Ubre, para promover las operaciories e instalación de usuarios confonne lo que se establezca en un reglamento especifico que emita la Junta Directiva; x) Establecer convenios de cooperación o colaboración interinstitucional, y participar en asociaciones con otras entidades nacionales e internacionales, relacionadas con sus fines; y) Autorizar la contratación del disetlo, construcción, mantenimiento, operación y adntihistración de infraestructura para la Zona Libre, procesos · que podrán llevarse a cabo de forma conjunta o separada indistintamente, estableciendo los mecanismos financieros que sean necesarios para el pago del contratista." Articulo 6. Se reforman las literales g) y m) del articulo 21 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, y se adiciona la literal t) al mismo articulo, los cuales quedan asi:

pago del contratista." Articulo 6. Se reforman las literales g) y m) del articulo 21 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, y se adiciona la literal t) al mismo articulo, los cuales quedan asi: "g) Norpbrar y remover funcionarios y empleados de la entidad, con excepción de los que conforme esta ley nombre la Junta Directiva, de acuerdo con las leyes y reglamentos, dando cuenta a la Junta Directiva. m) Celebrar toda clase de contratos que le sean permitidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, dando cuenta de tales operaciones a la Junta Directiva en sua sesiones inmediatas. t) Proponer a la Junta Directiva la habilitación de áreas extra-aduanares para la instalación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera del perfmetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, previo estudio y dictámenes conespondíentes." Articulo 7. Se deroga la literal o) del articulo 21 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República. ' Artículo 8. Se reforma el articulo 23 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Articulo 23. Para el establecimiento de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla dentro d&I perlmetro demarcado en el Pli¡in Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de lzabal, el Estado cederá en usufructo gratuito laa extensiones de terrenos necesarias. · La Zona Libre dentro del perlmetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto

Puerto Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de lzabal, el Estado cederá en usufructo gratuito laa extensiones de terrenos necesarias. · La Zona Libre dentro del perlmetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla funcionará en un área de cincuenta hectáreas. que le cederá en usufructo a titulo gratuito y por tiempo indefinido el Estado y ta Emprtsa Portuaria Santo Tomás ele Castilla. Los linderos del "9a donde fwAélonafá .i. Zona Ubre serán fijados en el reglamento respectivo. Dicha área podrá ser aumentada según lo requiera el desarrollo de la misma Zona Libre, por Acuerdo Gubernativo sí la ampliación incorpora bienes propiedad del Estado, o mediante acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, si la ampliación incorpora bienes propiedad de dicha entidad descentralizada. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER098 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de agosto 2008 3 La Zona Libre podrá constituir Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, las cuales serán áreas extra-aduanales habilitadas para el funcionamiento de la Zona Libre fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla. Dichas áreas extra-aduanales podrán habilitarse sobre inmuet?les propiedad de la Zona Libre o que personas públicas o privadas le cedan en arrendamiento o usufructo." Artículo 9. Se reforma la literal c) y se adicionan las literales g) y h) del articulo 24 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, los cuales quedan así:

en arrendamiento o usufructo." Artículo 9. Se reforma la literal c) y se adicionan las literales g) y h) del articulo 24 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, los cuales quedan así: "Articulo 24. El patrimonio de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla lo constituyen: c) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, tarifas y tasas. que deberán pagar los usuarios conforme los reglamentos y tarifas que se emitan para este efecto. g) Los aportes que reciba en concepto de cooperación no reembolsable de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales. h) Los ingresos que perciba derivados de los contratos que suscriba." Articulo 10. Se reforma el articulo 26 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: · "Articulo 26. La Zona Libre aplicará sus respectivas utilidades liquidas de cada ejercicio fiscal en la forma siguiente: a) 50% para las operaciones normales de la empresa; b) 20% para el Estado; c) 10% distribuido entre las municipalidades en donde funcione la Zona Libré, en proporción a los ingresos de las operaciones de la· Zona Libre en cada municipio; d) 10% para la formación de la reserva legal; e) 5% para ser distribuido anualmente entre su personal; f) 5% para la reserva de cesantla y pensiones. El reglamento determinará las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo." Artículo 11. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 22·73 del Congreso de la República, el cual queda así:

El reglamento determinará las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo." Artículo 11. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 22·73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 30. Como medida de preservación del patrimonio de la institución, los bier:ies de la misma deberán estar protegidos por medio de pólizas de seguro contra daños y siniestros. Los usuarios de la Zona Libre deberán contratar seguros de responsabilidad civil para asegurar dal\os a terceros, otros usuarios y a la misma Zona que puedan causar sus operaciones y actividades dentro de ella, de conformidad con lo que establezca para cada caso la Junta Directiva."· Artículo 12. Se reforma el articulo 30 bis del Decreto N(lmero 22-73 del Congreso de la República, el cual fue adicionado a dicho decreto por el Decreto Número 40-98 del Congreso de la República, y reformado por el Decreto Número 44-2000 también del Congreso de la República, quedando de la manera siguiente: "Artículo 30 bis. Con el propósito de proteger el patrimonio de la Zona Libre y garantizar el uso de sus áreas para los fines establecidos en esta ley, la Junta Directiva podrá declarar la resolución unilateral de los contratos de arrendamiento que haya celebrado como arrendante, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso se cumpla con la condición resolutoria expresa pactada en los mismos. Previo a declarar la resolución relacionada, la Zona Libre dará audiencia a los afectados por un plazo de diez dias. Decia·rada la resolución, la Junta Directiva ordenará la desocupación del inmueble

Previo a declarar la resolución relacionada, la Zona Libre dará audiencia a los afectados por un plazo de diez dias. Decia·rada la resolución, la Junta Directiva ordenará la desocupación del inmueble en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, y venéido el mismo solicitará al juez competente que ordene el lanzamiento a costa del arrendatario. El reglamento deberá regular la aplicación de la presente disposición." Articulo 13. Se adiciona al articulo 31 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República el siguiente párrafo: "La Zona Libre está exenta de soportar el impuesto que se genere por los actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92, y deberá recibir de quien le venda o preste un servicio la factura que corresponda. La Zona Libre no pagará el monto del·impuesto consignado en el documento, sino que entregará la constancia de exención debidamente autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria." Artículo 14. Se reforma el articulo 32 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Número 15-79 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 32. Los usuarios que se instalen y operen dentro de la Zona Libre gozarán de las siguientes exenciones: a) Al Impuesto Sobre la Renta, la cual será por el cien por ciento durante diez años. El plazo de la exención del Impuesto Sobre la Renta se computará a partir de la fechá en que la empresa inicie sus operaciones dentro de. la Zona Libre, lo que será eomunicado por la Zona Libre a la Superintendencia ·de Administración Tributaria.

partir de la fechá en que la empresa inicie sus operaciones dentro de. la Zona Libre, lo que será eomunicado por la Zona Libre a la Superintendencia ·de Administración Tributaria. Se consideran rentas exentas del Impuesto Sobre la Renta los dividendos y utilídades que distribuyan los usuarios a sus accionistas o socios, ya sean éstos personas jurídicas o individuales; en caso de que uno o más socios o accionistas sean personas jurldicas, esta exención será exclusiva de éstas, por lo que no podrá trasladarse sucesivamente a los socios o accionistas que las integran. b) Al Impuesto al Valor Agregado, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la Zona Libre. c) Al Impuesto al Valor Agregado por los hechos y actos gravados realizados dentro de la Zona Libre. d) Al Impuesto de Timbres Fiscales, sobre los documentos que contienen actos o contratos sobre bienes o negocios en la Zona Libre. El Estado, a través del Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas, la Zona Libre o las municipalidades, podrá otorgar los incentivos no fiscales a usuarios determinados, a efecto de lograr que se radiquen en Guatemala inversiones de impacto beneficioso en la población." Artículo 15. Se adiciona el articulo 32 bis al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: "Artículo 32 bis. Todas las mercancías y demás articulos o efectos de comercio, materias primas, insumos, materiales, productos semielaborados, productos intermedios, empaques y envases, asi como la maquinaria, equipó, repuestos,

"Artículo 32 bis. Todas las mercancías y demás articulos o efectos de comercio, materias primas, insumos, materiales, productos semielaborados, productos intermedios, empaques y envases, asi como la maquinaria, equipó, repuestos, accesorios y demás bienes que se destinen para las actividades a que se refiere el articulo 4°. de la presénte ley, que ingresen a la Zona Libre, están exentos, tanto por su internación, como por su permanencia dentro de la misma, del pago de derechos arancelarios de importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos y demás gravámenes fiscales establecidos." Artículo 16. Se reforma el artículo 33 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 33. Todas las áreas extra-aduanales destinadas para el funcionamiento de la Zona Libre, serán delimitadas, planificadas y diseñadas de manera que garanticen el cumplimiento de las leyes tributarlas y aduaneras del pafs." Artículo 17. Se adiciona el articulo 33 bis al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda asl: "Artículo 33 bis. Para efectos del artículo 94, literal b) del. Código Aduanero Uniforme Centroamericano -cAUCA-, se entenderán tácitamente abandonados a favor del fisco, los bienes que no hayan sido retirados de las instalaciones de la Zona Libre, una vez concluido el plazo del contrato de depósito, alma~namiento, arrendamiento, usufructo o administración en virtud del cual hayan sido ingresados, o los bienes que se encuentren dentro del área sobre la cual se haya ordenado la

Zona Libre, una vez concluido el plazo del contrato de depósito, alma~namiento, arrendamiento, usufructo o administración en virtud del cual hayan sido ingresados, o los bienes que se encuentren dentro del área sobre la cual se haya ordenado la desocupación por juez competente, en cuyo caso se procederá a trasladar dichos bienes de inmediato· a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que proceda conforme el articulo 95 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano." Artículo 18. Se reforma el articulo 34 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda asi: · "Articulo 34. La fiscalización y control del régimen fiscal de la Zona Libre y de sus usuarios corresponderá a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme esta ley y sus reglamentos. la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y demás leyes tributarias y aduaneras del pais. De acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria dictará, conforme las leyes del pals, todas las disposiciones que juzgue necesarias y convenientes, sin alterar la letra y el esplritu de esta ley, para la vigilancia de la entrada, permanencia y salida de toda clase de mercancias, artículos y efectos en la Zona Libre, a fin de prevenir cualquier violación a las leyes y reglamentos." Artíc:ulo 19. Se reforma el articulo 35 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual queda de la manera siguiente:' "Articulo 35. Dentro de la · Zona Libre no se permitirá el establecimiento de residencias particulares. Tampoco se permitirá la entrada de personas que no hayan cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el

"Articulo 35. Dentro de la · Zona Libre no se permitirá el establecimiento de residencias particulares. Tampoco se permitirá la entrada de personas que no hayan cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el territorio nacional. Los usuarios de Zona Libre autorizados y constituidos conforme la presente Ley, podrán contratar los servicios de pertonal técnico especializado del exterior, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgará permisos automáticos por un periodo de duración de tres meses, durante los cuales deberán completarse los requisitos solicitados por dicho Ministerio para emitir las autorizSciones, conforme lo que establece el articulo 13 del Código de Trabajo." · Artículo 20. Se reforma el artículo 36 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Número 15-79 del Congreso de la República, el cual queda. de la siguiente manera: "Artículo 36. Los bienes enumerados en el articulo 32 bis de la presente ley, asi como aquellos que hubieren sido manufacturados, producidos, procesados, en·samblados, diluidos, mezclados, armados, envasados, montados, refinados, purificados o transformados en la Zona Libre, podrán destinarse a lo siguiente: a) Su exportación; b) Su importación; c) Proveer a otras zonas de desarrollo económico especial públicas y puertos libres en el interior del pala; y, d) Zonas Francas o Almacenes Generales de Depósito Fiscal. legalmente establecidos, o cualquier otro recinto de tratamiento fiscal especial." Artículo 21. Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la Republica, el cual queda asl:

establecidos, o cualquier otro recinto de tratamiento fiscal especial." Artículo 21. Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la Republica, el cual queda asl: "Artículo 46. Las personas que se establezcan u operen dentro de la Zona Libre, podrán realizar actividades comerciales, industriales y

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