Decreto 30-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2008
Guatemala LUNES 18 de agosto de 2008 No. 98 Tomo CCLXXXIV Fundado en 1880
Diariode Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 30-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAACUERDO NÚMERO 43-2008
ACUERDO NÚMERO 44-2008
DECRETO NÚMERO 30-2008
ACUERDO NÚMERO 45-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACUERDO NÚMERO 47-2008
CONSIDERANDO:
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 18-2008
Que corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación estimulando las PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 19-2008 actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país fomentando mercados para los productos nacionales, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión ORGANISMO EJECUTIVO de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO POR CANJE DE NOTAS PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO Que la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla, en el departamento de Izabal, creada en 1973 mediante Decreto del Congreso de la República, como instituciónII DEL ACUERDO DE DONACIÓN PARA PROYECTOS DE descentralizada del Estado, se ha constituido en un factor de especial importancia paraCONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA ANTIGUA impulsar el comercio y la industria de Guatemala, por lo que se hace necesario actualizar laGUATEMALA ENTRE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA normativa que regula el funcionamiento de dicha Zona Libre, a efecto que se incentiven yY EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWAN). promuevan las actividades comerciales, industriales y de servicios en áreas que sea necesario establecer zonas de desarrollo económico especial públicas.
Acuérdase reformar el primer CONSIDERANDO del Acuerdo Gubernativo número 131-2008 de fecha 8 de mayo de 2008. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Que se hace necesario que la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla del Departamento de Izabal, se constituya en un centro logístico para el comercio internacional, Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo número 561-2007 de dentro del marco de los compromisos nacionales ante la Organización Mundial del Comercio fecha 6 de diciembre de 2007, publicado en el Diario de Centro-OMC-, permitiendo la promoción de la inversión y la generación de empleo, y elevando la
América el 7 del mismo mes y año. competitividad de los trabajadores a través de la transferencia de tecnologia, promoviendo con ello el desarrollo rracional y, en particular, del departamento de Izabal y de áreas geográficas Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Canillá del departamentode menor desarrollo relativo del territorio nacional. de Quiché, la Recaudación y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles de SU jurisdicción. POR TANTO: Acuérdase trasladar a la Municipalidad de San Sebastián del En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política departamento de Retalhuleu, la Recaudación y Administración delde la República de Guatemala, Impuesto Único Sobre Inmuebles de su jurisdicción. DECRETA: Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Santiago Atitlán del departamento de Sololá, la Recaudación y Administración del ImpuestoLas siguientes: Único Sobre Inmuebles de SU jurisdicción. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 22-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIOMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA Acuérdase reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 14-Artículo 1. Se reforma el artículo 3 del Decreto Número 22-73, reformado por el artículo 4 del2008 de fecha 25 de junio del año 2008. Decreto Número 40-98 y por el artículo 30 del Decreto Número 44-2000, todos del Congreso de
la República, el cual queda así: PUBLICACIONES VARIAS "Artículo 3. La Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico ACUERDO NÚMERO 77/008 especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Se entenderá por "área extra-áduanal", para los efectos de esta ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, conLEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE respecto a los derechos e impuestos de importación.VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. La denominación de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" podrá abreviarse "ZOLIC", y para efectos de esta ley podrá denominarse ANUNCIOS VARIOS simplemente como la "Zona Libre". Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad La sede y oficinas principales de la Zona Libre están en el Distrito Portuario Santo
Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, y podrá de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos establecer oficinas en donde se considere necesario, tanto en cualquier otro lugar Remates del territorio del Estado de Guatemala como en el extranjero.2 Guatemala, LUNES 18 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 98 La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la Zona Libre, I) Aprobar las tarifas de arrendamiento y servicios que presente la Gerencia como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera del área delimitada General para someterlo al trámite legal correspondiente de aprobación ante dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas;Castilla, Puerto Barrios, Izabal, y las operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para el efecto deberá emitir la Junta Directiva de m) Proponer al Organismo Ejecutivo las reformas a las leyes, reglamentos y ZOLIC. tarifas que regulen las actividades y servicios que presta la Zona Libre, cuando se considere necesario, para el mejor desarrollo de la misma;Para los efectos de la presente ley y sus reglamentos, podrán ser usuarios de la Zona Libre las personas que sean autorizadas para instalarse y operar dentro de las n) Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia del
áreas extra-aduanales habilitadas para tal efecto por ZOLIC, quienes gozarán de los Presidente de la Junta Directiva y del Gerente General;incentivos que establece la presente ley." o) Facultar al Gerente General para otorgar mandatos en asuntos que así lo Artículo 2. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, elrequieran y para contratar al personal técnico necesario, dentro 0 fuera del cual queda así: país, para el mejor desenvolvimiento de la Zona Libre; "Artículo 4. Con el objetivo de promover las finalidades de la Zona Libre, en las p) Autorizar la contratación de auditorias externas para fiscalizar la áreas donde funcione, se podrán realizar actividades de producción industrial, administración financiera de la Zona Libre; comerciales o de prestación de servicios lícitas no excluidas por ésta u otra ley, las cuales se realizarán al amparo de los incentivos de la presente ley." q) Aprobar la celebración de convenios de pago con los usuarios que asi lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento, Articulo 3. Se reforma el artículo 5 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el derivado de adeudos atrasados, hasta por un máximo de 12 cuotas cual queda así: mensuales consecutivas; "Articulo 5. La Zona Libre tendrá las funciones siguientes: r) Autorizar la instalación y operación de los usuarios dentro de las áreas donde funcione la Zona Libre; a) Cumplir con las finalidades de la presente ley; s) Autorizar la instalación y funcionamiento de la Zona Libre fuera del
b) Promover el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 4 de la perimetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás depresente ley; Castilla y habilitar las áreas extra-aduanales donde funcionará la Zona Libre c) Promover inversiones nacionales y extranjeras en la Zona Libre; como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, de conformidad con el reglamento respectivo que emita la Junta Directiva;d) Construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de los fines de la Zona Libre; t) Aprobar, con base en disposiciones legales sobre la materia, las e) Promover y autorizar el desarrollo de infraestructura por parte de transferencias de asignaciones presupuestarias dentro de su Presupuesto inversionistas en la Zona Libre; General de Ingresos y Egresos, y dar aviso de tales operaciones al f) Dar en administración, arrendamiento o en usufructo oneroso, los bienes Ministerio de Finanzas Públicas; inmuebles de la Zona Libre para que se destinen a las actividades especificadas en el artículo 4 de la presente ley; u) Aceptar los bienes abandonados voluntariamente por quien tenga el g) Celebrar toda clase de contratos relacionados con las actividades de derecho de disponer de los mismos, cuando sean cedidos a favor de la ZOLIC; Zona Libre; h) Prestar servicios relacionados con las actividades de los usuarios de la v) Declarar la resolución unilateral y sin necesidad de declaración judicial Zona Libre: previa de los contratos de arrendamiento que haya celebrado como arrendante la Zona Libre, en caso se cumpla con la condición resolutoriai) Prestar servicios logisticos de almacenaje, custodia y manejo de expresa pactada en el contrato;mercancías en las Zonas Libres;
w) Rebajar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) las tarifas quej) Cualquier otra función no contemplada en la presente ley y que sea directamente necesaria para el mejor desarrollo de la Zona Libre." rijan para los servicios que preste la Zona Libre, para promover las operaciones e instalación de usuarios conforme lo que se establezca en un Artículo 4. Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el reglamento específico que emita la Junta Directiva; cual queda asi: x) Establecer convenios de cooperación o colaboración interinstitucional, y participar en asociaciones con otras entidades nacionales e internacionales, "Articulo 9. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Zona Libre, se requiere: relacionadas con sus fines; y) Autorizar la contratación del diseño, construcción, mantenimiento, a) Ser guatemalteco de origen conforme la Constitución Política de la operación y administración de infraestructura para la Zona Libre, procesos República de Guatemala; que podrán llevarse a cabo de forma conjunta o separada indistintamente, b) Estar en el goce de los derechos ciudadanos; estableciendo los mecanismos financieros que sean necesarios para el c) Ser mayor de 30 años; pago del contratista." d) Ser de reconocida honorabilidad y no tener juicio pendiente en materia de Artículo 6. Se reforman las literales g) y m) del artículo 21 del Decreto Número 22-73 delcuentas; Congreso de la República, y se adiciona la literal t) al mismo artículo, los cuales quedan así: e) Tener conocimiento y capacidad en la materia."
"g) Nombrar y remover funcionarios y empleados de la entidad, con excepción de Artículo 5. Se reforma el artículo 16 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República,los que conforme esta ley nombre la Junta Directiva, de acuerdo con las leyes y el cual queda así: reglamentos, dando cuenta a la Junta Directiva. "Articulo 16. Son atribuciones de la Junta Directiva: m) Celebrar toda clase de contratos que le sean permitidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, dando cuenta de tales a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley; operaciones a la Junta Directiva en sus sesiones inmediatas. b) Cumplir y hacer cumplir los fines y funciones de la Zona Libre; c) Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Zona Libre, t) Proponer a la Junta Directiva la habilitación de áreas extra-aduanales para la sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal instalación y funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial requisito conforme a la ley; Públicas fuera del perímetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, previo estudio y dictámenes correspondientes." d) Conocer y aprobar los estados financieros presentados por la Gerencia General: Artículo 7. Se deroga la literal o) del artículo 21 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la e) Conocer y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y República. Egresos de ZOLIC, sometiéndolo al Organismo Ejecutivo para su Artículo 8. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República,aprobación a través del Ministerio de Finanzas Públicas; el cual queda así:
f) Nombrar al gerente general, al subgerente, gerentes, al auditor interno y a los asesores de Junta Directiva; "Artículo 23. Para el establecimiento de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla dentro del perimetro demarcado en el Plan Regulador del g) Autorizar las compras y contrataciones de bienes y servicios que requiera laPuerto Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios, departamento de Zona Libre, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado; Izabal, el Estado cederá en usufructo gratuito las extensiones de terrenos h) Autorizar los contratos de arrendamiento, usufructo o administración, necesarias. relativos a áreas descubiertas y edificaciones necesarias para el funcionamiento de la Zona Libre y los usuarios; La Zona Libre dentro del perimetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla funcionará en un área de cincuenta hectáreas, que le i) Aprobar el plan operativo anual; cederá en usufructo a titulo gratuito y por tiempo indefinido el Estado y la Empresa j) Dictar las disposiciones para proteger e incrementar el patrimonio de laPortuaria Santo Tomás de Castilla. Los linderos del área donde funcionará la Zona Zona Libre; Libre serán fijados en el reglamento respectivo. Dicha área podrá ser aumentada según lo requiera el desarrollo de la misma Zona Libre, por Acuerdo Gubernativo si k) Aprobar la memoria de labores, la que deberá enviar al Ministerio de la ampliación incorpora bienes propiedad del Estado, o mediante acuerdo de la
Finanzas Públicas y al Congreso de la República dentro de los tres mesesJunta Directiva de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla, si la ampliación siguientes al vencimiento del año a que corresponda; incorpora bienes propiedad de dicha entidad descentralizada.NÚMERO 98 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de agosto 2008 3 La Zona Libre podrá constituir Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, b) AI Impuesto al Valor Agregado, derechos arancelarios y demás cargos las cuales serán áreas extra-aduanales habilitadas para el funcionamiento de la aplicables a la importación de mercancías que ingresen a la Zona Libre. Zona Libre fuera del perimetro demarcado en el Plan Regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla. Dichas áreas extra-aduanales podrán habilitarse sobre c) Al Impuesto al Valor Agregado por los hechos y actos gravados realizados dentro de la Zona Libre. inmuebles propiedad de la Zona Libre o que personas públicas O privadas le cedan en arrendamiento O usufructo." d) AI Impuesto de Timbres Fiscales, sobre los documentos que contienen Artículo 9. Se reforma la literal c) y se adicionan las literales g) y h) del artículo 24 del Decretoactos o contratos sobre bienes o negocios en la Zona Libre. Número 22-73 del Congreso de la República, los cuales quedan así: El Estado, a través del Organismo Ejecutivo, entidades descentralizadas, la Zona Libre o las municipalidades, podrá otorgar los incentivos no fiscales a"Articulo 24. El patrimonio de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás usuarios determinados, a efecto de lograr que se radiquen en Guatemalade Castilla lo constituyen: inversiones de impacto beneficioso en la población."
c) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios, tarifas y tasas, queArticulo 15. Se adiciona el artículo 32 bis al Decreto Número 22-73 del Congreso de la deberán pagar los usuarios conforme los reglamentos y tarifas que se emitan República, el cual queda así:para este efecto. "Artículo 32 bis. Todas las mercancias y demás artículos o efectos de comercio, g) Los aportes que reciba en concepto de cooperación no reembolsable de materias primas, insumos, materiales, productos semielaborados, productos entidades públicas y privadas, nacionales O internacionales. intermedios, empaques y envases, así como la maquinaria, equipo, repuestos, accesorios y demás bienes que se destinen para las actividades a que se refiere el h) Los ingresos que perciba derivados de los contratos que suscriba." artículo 4°, de la presente ley, que ingresen a la Zona Libre, están exentos, tanto por su internación, como por su permanencia dentro de la misma, del pago de derechos Artículo 10. Se reforma el artículo 26 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República,arancelarios de importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos y demás el cual queda así: gravámenes fiscales establecidos." "Artículo 26. La Zona Libre aplicará sus respectivas utilidades líquidas de cada Artículo 16. Se reforma el artículo 33 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, ejercicio fiscal en la forma siguiente: el cual queda asi: a) 50% para las operaciones normales de la empresa; "Articulo 33. Todas las áreas extra-aduanales destinadas para el funcionamiento
de la Zona Libre, serán delimitadas, planificadas y diseñadas de manera queb) 20% para el Estado; garanticen el cumplimiento de las leyes tributarias y aduaneras del pais." c) 10% distribuido entre las municipalidades en donde funcione la Zona Libre, en proporción a los ingresos de las operaciones de la Zona Libre en cada Artículo 17. Se adiciona el artículo 33 bis al Decreto Número 22-73 del Congreso de la municipio; República, el cual queda asi: d) 10% para la formación de la reserva legal; "Artículo 33 bis. Para efectos del artículo 94, literal b) del. Código Aduanero e) 5% para ser distribuido anualmente entre su personal; Uniforme Centroamericano -CAUCA-, se entenderán tácitamente abandonados a f) 5% para la reserva de cesantía y pensiones. favor del fisco, los bienes que no hayan sido retirados de las instalaciones de la Zona Libre, una vez concluido el plazo del contrato de depósito, almacenamiento, El reglamento determinará las normas para el cumplimiento de lo dispuesto en el arrendamiento, usufructo o administración en virtud del cual hayan sido ingresados, presente articulo." o los bienes que se encuentren dentro del área sobre la cual se haya ordenado la desocupación por juez competente, en cuyo caso se procederá a trasladar dichos Artículo 11. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República,bienes de inmediato a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que el cual queda asi: proceda conforme el artículo 95 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano."
"Artículo 30. Como medida de preservación del patrimonio de la institución, losArtículo 18. Se reforma el artículo 34 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, bienes de la misma deberán estar protegidos por medio de pólizas de seguro contrael cual queda asi: daños y siniestros. Los usuarios de la Zona Libre deberán contratar seguros de responsabilidad civil para asegurar daños a terceros, otros usuarios y a la misma"Artículo 34. La fiscalización y control del régimen fiscal de la Zona Libre y de sus Zona que puedan causar sus operaciones y actividades dentro de ella, de usuarios corresponderá a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme conformidad con lo que establezca para cada caso la Junta Directiva." esta ley y sus reglamentos, la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y demás leyes tributarias y aduaneras del país. Artículo 12. Se reforma el artículo 30 bis del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, el cual fue adicionado a dicho decreto por el Decreto Número 40-98 del CongresoDe acuerdo con lo anterior, la Superintendencia de Administración Tributaria dictará, de la República, y reformado por el Decreto Número 44-2000 también del Congreso de laconforme las leyes, del país, todas las disposiciones que juzgue necesarias y República, quedando de la manera siguiente: convenientes, sin alterar la letra y el espíritu de esta ley, para la vigilancia de la entrada, permanencia y salida de toda clase de mercancias, artículos y efectos en la
"Artículo 30 bis. Con el propósito de proteger el patrimonio de la Zona Libre y Zona Libre, a fin de prevenir cualquier violación a las leyes y reglamentos." garantizar el uso de sus áreas para los fines establecidos en esta ley, la Junta Directiva podrá declarar la resolución unilateral de los contratos de arrendamientoArticulo 19. Se reforma el artículo 35 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, que haya celebrado como arrendante, sin necesidad de declaración judicial previa,el cual queda de la manera siguiente: en caso se cumpla con la condición resolutoria expresa pactada en los mismos. Previo a declarar la resolución relacionada, la Zona Libre dará audiencia a los "Artículo 35. Dentro de la Zona Libre no se permitirá el establecimiento de afectados por un plazo de diez dias. residencias particulares. Tampoco se permitirá la entrada de personas que no hayan cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el Declarada la resolución, la Junta Directiva ordenará la desocupación del inmueble territorio nacional. en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, y vencido el mismo solicitará al juez competente que ordene el lanzamiento a costa del arrendatario. Los usuarios de Zona Libre autorizados y constituidos conforme la presente Ley, podrán contratar los servicios de personal técnico especializado del exterior, para lo El reglamento deberá regular la aplicación de la presente disposición." cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgará permisos automáticos por un período de duración de tres meses, durante los cuales deberán completarse los
Artículo 13. Se adiciona al articulo 31 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la Repúblicarequisitos solicitados por dicho Ministerio para emitir las autorizaciones, conforme lo el siguiente párrafo: que establece el artículo 13 del Código de Trabajo." "La Zona Libre está exenta de soportar el impuesto que se genere por los actos Artículo 20. Se reforma el artículo 36 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92, yreformado por el Decreto Número 15-79 del Congreso de la República, el cual queda de la deberá recibir de quien le venda O preste un servicio la factura que corresponda. Lasiguiente manera: Zona Libre no pagará el monto del-impuesto consignado en el documento, sino que "Artículo 36. Los bienes enumerados en el artículo 32 bis de la presente ley, asíentregará la constancia de exención debidamente autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria." como aquellos que hubieren sido manufacturados, producidos, procesados, ensamblados, diluidos, mezclados, armados, envasados, montados, refinados, Artículo 14. Se reforma el articulo 32 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República,purificados O transformados en la Zona Libre, podrán destinarse a lo siguiente: reformado por el Decreto Número 15-79 del Congreso de la República, el cual queda así: a) Su exportación; "Artículo 32. Los usuarios que se instalen y operen dentro de la Zona Libre gozarán b) Su importación;
de las siguientes exenciones: c) Proveer a otras zonas de desarrollo económico especial públicas y puertos libres en el interior del país; y,a) AI Impuesto Sobre la Renta, la cual será por el cien por ciento durante diez años. El plazo de la exención del Impuesto Sobre la Renta se computará a d) Zonas Francas o Almacenes Generales de Depósito Fiscal, legalmente establecidos, o cualquier otro recinto de tratamiento fiscal especial."partir de la fechá en que la empresa inicie sus operaciones dentro de la Zona Libre, lo que será comunicado por la Zona Libre a la SuperintendenciaArtículo 21. Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, de Administración Tributaria. el cual queda asi: Se consideran rentas exentas del Impuesto Sobre la Renta los dividendos y "Artículo 46. Las personas que se establezcan u operen dentro de la Zona Libre, utilidades que distribuyan los usuarios a sus accionistas o socios, ya sean podrán realizar actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios éstos personas juridicas o individuales; en caso de que uno o más socios ofuera de las áreas habilitadas de la Zona Libre, de conformidad con las leyes accionistas sean personas jurídicas, esta exención será exclusiva de éstas,correspondientes, para to cual deberán constituir empresas distintas y diferenciadas; por lo que no podrá trasladarse sucesivamente a los socios O accionistasestas operaciones y actividades no gozarán de los beneficios fiscales establecidos que las integran. en esta ley."4 Guatemala, LUNES 18 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 98
Artículo 22. Se deroga el artículo 47 del Decreto Número 22-73, reformado por el Decreto Número 15-79 del Congreso de la República. DE LA Articulo 23. Las modificaciones al reglamento de la presente ley deberán ser emitidas por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, adecuando el reglamento de laARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS ley a las reformas contenidas en este Decreto, el cual deroga a todas las leyes y demás CONGRESOREFUBLICPRESIDENTE EN FUNCIONES disposiciones en lo que se opongan a su debido cumplimiento. Artículo 24. Aprobación y vigencia. Este Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Rwining GUARYOPREPUBLICA República, deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el uno de julio del año dos mil ocho. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
SECRETARIO ROSA ELVIRA ZAPETA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y SECRETARIA
PUBLICACIÓN.
(E-607-2008)-18-agosto EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
DE LA
EDUARDO MEYER MALDONADO
CONGRESOPRPUBLICACONGRESO DE
PRESIDENTE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
QUATEMALA.COM
ACUERDO NÚMERO 44-2008
JOSE ROBERTO ALEJOS CÁMBARA BAUDILIO ELINOH MICHOS LOPEZ
SECRETARIO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALASECRETARIO CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la Junta Directiva del Congreso de la República estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes(E-618-2008)-18-agosto y cinco Secretarios.
CONSIDERANDO: Que el honorable Pleno aceptó la renuncia al cargo de Presidente del Congreso de la República del Representante Eduardo Meyer Maldonado, y procedió a elegir al Tercer CONGRESO DE Vicepresidente de Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ACUERDO NÚMERO 43-2008 Que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece que el Congreso de la República, mediante acuerdo, declarará electos a aquellos funcionarios que hubiere elegido de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la JuntaEn ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del OrganismoDirectiva del Congreso de la República estará integrada por el Presidente, tres VicepresidentesLegislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,y cinco Secretarios
CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el honorable Pleno aceptó la renuncia al cargo de Presidente del Congreso de laPRIMERO: Declarar electa como Tercer Vicepresidente de Junta Directiva a la señora República del Representante Eduardo Meyer Maldonado, debiéndose proceder, dediputada Maura Estrada Mansilla, para completar el periodo legislativo 2008conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica del2009.
Organismo Legislativo, para la sustitución de la vacante producida.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en elPOR TANTO: Diario Oficial.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica del OrganismoEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DELegislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, GUATEMALA, EL SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
ACUERDA: PRIMERO: En cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 16 de la Ley an LA Orgánica del Organismo Legislativo, la Presidencia y las Vicepresidencias de la Junta Directiva del Congreso de la República se conformarán en la forma
siguiente: ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE CONGRESOPresidente: Arist