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Decreto 30-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2009

2 Guatemala, LUNES 21 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 combustibles; 1 extintor con soporte de cinco litros; 1 tripode con dos focos halógenos; 8 soportes universales de camilla; 8 camillas de dos plegados con bolsa; 8 camillas apilables de aluminio; 4 sillas de directorio; 1 tabla de parada; 1 tablero espinal; 1 mochila de triaje con 02; 8 mochilas botiquín; 3 cajas; 3 fonendoscopios; 4 esfigmomanómetros; 4 termómetros; 4 juegos de collarines; 2 juegos de férulas de vacio; 2 mesas plegables; y, 1 tienda neumática de cuarenta metros cuadrados. CONGRESO DE LA

3. Ambulancia con las siguientes características: Marca Mercedes-Benz; tipo: REPÚBLICA DE GUATEMALA 906100; número de identificación de chasis: WDB9066331S335221; altura total

(mm): 2890; anchura total (mm): 1993; via anterior/posterior (mm): 1708/1716; longitud total (mm): 5910; voladizo posterior (mm): 1240; distancia eje 1°.2° (mm): DECRETO NÚMERO 30-2009 3665; motor marca Mercedes-Benz; tipo D-646986(EURO4). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

4. Remolque de avituallamiento con las siguientes caracteristicas: número de CONSIDERANDO: identificación de chasis: VS9992E268P268013; Marca Alva; tipo: 2EC1; altura

total (mm): 2240; anchura total (mm): 2000; vía anterior/posterior (mm): 1800;Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la longitud total (mm): 3930, el que contiene el siguiente grupo electrógeno 12c.v.; 2vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principioslinternas de plástico de 20 LTS; 1 tripode con foco halógeno; 1 tienda tipo P-13; 1constitucionales contenidos en la Carta Magna. extintor; 4 calentadores de leche; 4 transformadores 110/220v.

CONSIDERANDO: Esta exención de impuestos para vehículos, se decreta a favor de la Cruz Roja Guatemalteca y serán destinados para su uso exclusivo. Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdoArtículo 2. En caso de enajenación O transferencia de la propiedad de los vehículosa la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, cuyos impuestos quedan eximidos en virtud de la presente Ley, los mismos deberán especialmente, dentro de las que señala, las exenciones. cubrirse de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el CongresoQue este honorable Organismo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de suBomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, gestionó ante la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Vía depublicación en el diario oficial. Desarrollo, la donación de vehículos automotores para prestar el servicio social que brindan a la población de San Pablo, petición que fue aceptada, por to que arribaron a REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, nuestro país y se encuentran en puerto guatemalteco un carro bomba y un carro cisterna.

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Paises en Via de Desarrollo en beneficio del Cuerpo de Bomberos CONCRASSREPUBLICA Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, consistente en un carro bomba y un carro cisterna, por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa que les exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la

importación. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA POR TANTO: GUATEMALA.C PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos BAUDILIO ELINOHET HICHOS LOPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA arancelarios a la importación, un carro bomba y un carro cisterna, que fueron donados por SECRETARIO SECRETARIO la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Via de Desarrollo al Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, siendo los siguientes:

1. Un carro bomba 1985, marca Ford, modelo F800, VIN: 1FDPF82KXFVA25697, motor D9TE-9425DA.

2. Un carro cisterna 1984, marca Ford, modelo Conventional L, VIN: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil nueve. 1FDXR80U7EVA46744, motor CA51Z48410.

Artículo 2. Lo preceptuado en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la Superintendencia de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Administración Tributaria -SAT-, debiendo esta última entidad coadyuvar en el cumplimiento efectivo de la presente disposición jurídica, mediante la emisión de la DE LA REPUBLICA franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre circulación de los vehículos

relacionados en el artículo anterior. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso 4 de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su GUATEMALA. publicación en el diario oficial.

COLOM CABALLEROS

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

EXPUBLICA

JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA

DE FINANZAS SUA PRESIDENTE

MINISTERIO

FEMALA, PUBLICAS Juan Alberto Fuentes K.GUATEMALA, BAUDILIO ELINOHET HICHOS LÓPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASLic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIC SECRETARIO

SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

(E-660-2009)-21-septiembreNÚMERO 75 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 21 de septiembre 2009 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil nueve. Congreso de la República, y artículos 25, 26 y 27 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE ACUERDA Artículo 1 Autorizar la primera prórroga del plazo del Contrato Abierto número trescientos treinta y cinco guión cero GUATEMALA, COLOM CABALLEROS dos guión dos mil ocho (335-02-2008) celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, In Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), la Dirección General de Educación Física (DIGEF) y la entided DISTRIBUIDORA JALAPEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Concurso Nacional de Oferia de Precios DNCAE número cero dos guión dos mil ocho (DNCAE No. 02-2008) para el suministro de DE FINANZAS "Alimentos a Granel y Agua Pura Embotellada". La vigencia de la prórroga del plazo del contrato inicia el cinco PUBLICASCLassioso (05) de septiembre de dos mil meve (2009) y finaliza el cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010). Juan Alberto Fuentes MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Carlos Carios Ochaita Articulo E presente Acuerdo empieza a regir el cinco (05) de septiembre de dos mil nueve (2009).

DE LA SECRETARIO REPUBLICA

(E-661-2009)-21-septiembre COMUNIQUESE,

ORGANISMO EJECUTIVO

DE FINANZAS

VALNISTERIOPUBLICAS

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Juan Alberto FuentesKGUATEMALA.

Acuérdase autorizar la primera prórroga del plazo del Contrato Abierto MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS número trescientos treinta y cinco guión cero dos guión dos mil ocho (335-2008) celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), la Dirección General de Educación Física (DIGEF) y la entidad DISTRIBUIDORA JALAPEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero dos guión dos Jose Ricardo Barrientos Quezada VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS mil ocho (DNCAE No. 02-2008) para el suministro de "Alimentos a Granel y Agua Pura Embotellada". (E-662-2009)-21

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 62-2009

Guatemala, 04 de septiembre de 2009 ELI MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Acuérdase aprobar la reforma del Artículo 19 del Acuerdo Ministerial número Que In Constitucion Politica de la República de Guatemale establece que el fin supremo del Batado as la realización del 090-2008 de fecha diez de enero de! dos mil ocho.bion comón y que el interes social prevalece sobre el interes particular Eumarcado en esn finalidad, la Secretaria de

Obrna Sociales de In Esposa del Presidente (SOSEP) y la Dirección General de Educación Fisica (DIOEF) del Ministerio de Educacion, en calided de entidades requirentes, solicitaron a la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el afto dos mil ocho, llevar a cabo un Concurso Nacional bajo In modalidad de ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 438-2009 compra por contrato abiesto, para el suministro de ALIMENTOS A GRANEL Y AGUA PURA EMBOTELLADA identificandose como DNCAE múnero cero dos guión dos mil ocho (DNCAE No. 02-2008). Guatemala, 03 de julio del 2009

CONSIDERANDO

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que según Resolución número treinta y seis (36) de fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) del Ministerio de Finanzas Publicas, se aprobó In adjudicación realizada por la Junta de Calificacion nombrada para el efecto contenida Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es funciónan Acta de Adjudicación número cero meve guión dos mil acho (09-2008) de fecha dos (2) de julio del dos mil ocho de un Ministro de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios (2008). En el Acta de mérito aparece In entided Distribuidora Jalapena, Sociedad Anónima como adjudicateria de los relacionados con su Ministerio; que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que los

renglones del veintisiote (27) al treinta y tres (33) para el suministro de agua pura embotelleda, bajo las Ministros tienen, además de las que le asigna la constitución y otras leyes, dictar los especificaciones correspondientes definidas como parte de las Bases del citado Concurso. acuerdos relacionados con su despacho de los asuntos de su ramo de conformidad a la Ley.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que en Acuerdo Ministerial número 090-2008 de fecha diez de enero del año dos mil ocho se autorizo la instalación, operación, manejo y administración de la "Lotería para la Que en el marco de dicha adjudicación, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, laEducación", 8 la Entidad Operalot, Sociedad Anónima, cuya naturaleza es ser una entidad Secretaria de Obtas Sociales do la Espose del Presidente (SOSEP) y la Dirección General de Educacion Fisica mercantil con enfoque de beneficio social

(DIGHF), suscribieron el Contrato Abierto original mimero trescientos treluts y cinco guión cero dos guión dos mill CONSIDERANDO: ocho (335-02-2008), con la entidad Distribuidors Jalapena, Socieded Anónima para el muministro de Agua Pura Que el Administrador Único y Representante Legal de la entidad Operalot, Sociedad Embotellada, con vigencia del cinco (05) de septiembre de dos mil ocho (2008) al cuatro (04) de septicmbre de dos milAnónima, se presentó a este Ministerio con fecha cuatro de mayo del dos mil nueve,

nueve (2009). requiriendo la modificación del Reglamento para el funcionamiento de la Loteria para la Educación, habiéndose pronunciado favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y la Procuraduría General de la Nacion.CONSIDERANDO POR TANTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, la entidad Distribuidora En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal f) de la Constitución Jalopefia, Socieded Anonima, solicito a la Dirección Normativa de Contrataciones del Estado una ampliacion al plazoPolítica de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literal m) del de vigencia del Contrato Abierto identificado en of Considerando anterior Esta gestión fue admitida por las entidadesDecreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; requirentes del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero dos guion dos mil ocho (DNCAE No. 2137 al 2144 del Decreto Ley 106, Código Civil; y, 7° del Acuerdo del Presidente de la República, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos cincuenta y seis.02-2008) para garantizar el abastecimiento del producto adjudicado mientres se complete la gestion de un mievo evento

en curso que incluye los mismos renglones de compra. ACUERDA: Articulo 1. Aprobar la reforma del Artículo 19 del Acuerdo Ministerial número 090-2008 POR TANTO de fecha diez de enero del dos mil ocho, el cual queda así: "Artículo 19. PERIOCIDAD DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA. La "LOTERÍAEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal 1, de In Constitución Politica de la Republica dePARA LA EDUCACIÓN", se podrá jugar en múltiples ocasiones todos los días del año, Guatemale y to preceptuado en los artículos 27 literal m), 35 literal t) del Decreto número 114-97 Ley del Organismoconforme el calendario mensual que se presentará con por lo menos quince dias de Ejecutivo; 42, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, ambos Decretos delanticipación al primer día de cada mes, al Ministerio de Gobernacion."

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