Decreto 30-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 30-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diariode Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 21 de septiembre de 2009 No. 75 Tomo CCLXXXVIIDirectora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 30-2009
DECRETO NÚMERO 29-2009
ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase autorizar la primera prórroga del plazo del Contrato Abierto número trescientos treinta y cinco guión cero dosQue la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe guión dos mil ocho (335-2008) celebrado por la Direccióngarantizar la protección de las personas, asi como velar por la elevación del nivel de vida Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,de todos los habitantes del país.
la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), la Dirección General de Educación Física (DIGEF) y CONSIDERANDO: la entidad DISTRIBUIDORA JALAPEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Concurso Nacional de Oferta de Precios Que conforme al articulo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, leDNCAE número cero dos guión dos mil ocho (DNCAE No. corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios,02-2008) para el suministro de "Alimentos a Granel y Aguaarbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdoPura Embotellada. a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, y en el MINISTERIO DE GOBERNACIÓN caso concreto, las exenciones. Acuérdase aprobar la reforma del Artículo 19 del Acuerdo CONSIDERANDO: Ministerial número 090-2008 de fecha diez de enero del dos mil ocho. Que al examinar la solicitud y el expediente presentado por la Cruz Roja Guatemalteca, por medio del cual certifica sus labores en beneficio de la población en general, se Acuérdase autorizar el funcionamiento y aprobar los estatutosevidenció que es importante dotarle de equipos necesarios para la concreción de sus de la Fundación denominada "FUNDACIÓN K'ARMEL JUYUP" funciones. la que podrá abreviarse "FUNDACIÓN K'ARMEL".
CONSIDERANDO: Acuérdase autorizar a la Ministro de Culto AZUCENA DEL
CARMEN CARRANZA CASTILLO DE FLORES, para que pueda Que la Cruz Roja Guatemalteca solicitó al Congreso de la República, la exención del pagocelebrar matrimonios con efectos civiles. de impuestos y del derecho arancelario para la importación de cuatro vehiculos automotores donados por la Cruz Roja Española, de los cuales uno es necesario comoAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar lasbanco de sangre móvil, tomando en cuenta que es evidente la carencia de recursosbases constitutivas de la Iglesia denominada Iglesia Evangélica HUERTO DEL EDEN CENTRAL. económicos suficientes para poder cancelar los impuestos relacionados.
POR TANTO: PUBLICACIONES VARIAS En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Política de la República de Guatemala, ACUERDO COM-29-09 DECRETA: CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 1. Exonerar por única vez del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás derechos arancelarios que recaigan sobre la importación e internación de los vehículos RESOLUCIÓN SC. No. 05/2009 automotores que fueron donados por la Cruz Roja Española a la Cruz Roja Guatemalteca y que a continuación se detallan: REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA -RIC1. Autobús modificado para centro de transfusión de sangre, con las siguientes RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO características: Marca Mercedes-Benz; número de identificación de chasis:
GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL NUEVE (134WEB63441011000047; anchura máxima (mm): 2550; via anterior/posterior (mm): 001-2009) 2100/1820; longitud máxima (mm): 13500; voladizo máximo (mm): 3500; distancia eje 1°/2° (mm): 3000-7400 (1); motor marca Mercedez-Benz; tipo (D)
ANUNCIOS VARIOS OM457hLA.IV/12.
Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de 2. Remolque sanitario con las siguientes características: número de identificación Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de de chasis: VS9992E289P268002; Marca Alva; tipo: 2S1; altura total (mm): 2700; Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas anchura total (mm): 2000; vía anterior/posterior (mm): 1900; longitud total (mm): Titulos SupletoriosEdictos Remates 3930. Y contiene el siguiente grupo electrógeno: 2 depósitos auxiliares de2 Guatemala, LUNES 21 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 combustibles; 1 extintor con soporte de cinco litros; 1 tripode con dos focos halógenos; 8 soportes universales de camilla; 8 camillas de dos plegados con bolsa; 8 camillas apilables de aluminio; 4 sillas de directorio; 1 tabla de parada; 1 tablero espinal; 1 mochila de triaje con 02; 8 mochilas botiquín; 3 cajas; 3
fonendoscopios; 4 esfigmomanómetros; 4 termómetros; 4 juegos de collarines; 2 juegos de férulas de vacio; 2 mesas plegables; y, 1 tienda neumática de cuarenta metros cuadrados. CONGRESO DE LA
3. Ambulancia con las siguientes características: Marca Mercedes-Benz; tipo: REPÚBLICA DE GUATEMALA 906100; número de identificación de chasis: WDB9066331S335221; altura total
(mm): 2890; anchura total (mm): 1993; via anterior/posterior (mm): 1708/1716; longitud total (mm): 5910; voladizo posterior (mm): 1240; distancia eje 1°.2° (mm): DECRETO NÚMERO 30-2009 3665; motor marca Mercedes-Benz; tipo D-646986(EURO4). EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
4. Remolque de avituallamiento con las siguientes caracteristicas: número de CONSIDERANDO: identificación de chasis: VS9992E268P268013; Marca Alva; tipo: 2EC1; altura total (mm): 2240; anchura total (mm): 2000; vía anterior/posterior (mm): 1800;Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la longitud total (mm): 3930, el que contiene el siguiente grupo electrógeno 12c.v.; 2vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principioslinternas de plástico de 20 LTS; 1 tripode con foco halógeno; 1 tienda tipo P-13; 1constitucionales contenidos en la Carta Magna.
extintor; 4 calentadores de leche; 4 transformadores 110/220v.
CONSIDERANDO: Esta exención de impuestos para vehículos, se decreta a favor de la Cruz Roja Guatemalteca y serán destinados para su uso exclusivo. Que conforme el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdoArtículo 2. En caso de enajenación O transferencia de la propiedad de los vehículosa la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, cuyos impuestos quedan eximidos en virtud de la presente Ley, los mismos deberán especialmente, dentro de las que señala, las exenciones. cubrirse de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el CongresoQue este honorable Organismo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de suBomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, gestionó ante la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Vía depublicación en el diario oficial. Desarrollo, la donación de vehículos automotores para prestar el servicio social que brindan a la población de San Pablo, petición que fue aceptada, por to que arribaron a REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, nuestro país y se encuentran en puerto guatemalteco un carro bomba y un carro cisterna.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Paises en Via de Desarrollo en beneficio del Cuerpo de Bomberos CONCRASSREPUBLICA Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, consistente en un carro bomba y un carro cisterna, por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa que les exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la importación.
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA POR TANTO: GUATEMALA.C PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos BAUDILIO ELINOHET HICHOS LOPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA arancelarios a la importación, un carro bomba y un carro cisterna, que fueron donados por SECRETARIO SECRETARIO la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Via de Desarrollo al Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San
Marcos, siendo los siguientes:
1. Un carro bomba 1985, marca Ford, modelo F800, VIN: 1FDPF82KXFVA25697, motor D9TE-9425DA.
2. Un carro cisterna 1984, marca Ford, modelo Conventional L, VIN: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos mil nueve. 1FDXR80U7EVA46744, motor CA51Z48410.
Artículo 2. Lo preceptuado en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la Superintendencia de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Administración Tributaria -SAT-, debiendo esta última entidad coadyuvar en el cumplimiento efectivo de la presente disposición jurídica, mediante la emisión de la DE LA REPUBLICA franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre circulación de los vehículos relacionados en el artículo anterior. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso 4 de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su GUATEMALA. publicación en el diario oficial.
COLOM CABALLEROS
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
EXPUBLICA
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
DE FINANZAS SUA PRESIDENTE
MINISTERIO
FEMALA, PUBLICAS Juan Alberto Fuentes K.GUATEMALA, BAUDILIO ELINOHET HICHOS LÓPEZ REYNABEL ESTRADA ROCA
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASLic. Carlos Carios Ochaita SECRETARIC SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-660-2009)-21-septiembre