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Decreto 30-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2010

---------------l jfunbabo en 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-201 O

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase otorgar la ORDEN PRESIDENCIAL "RAFAEL ALVAREZ OVALLE" al Maestro EDUARDO ORTÍZ LARA, por su destacada trayectoria artística como Violoncellista y por su labor docente desde mil novecientos cuarenta (1940) a la fecha. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por Can¡e de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Japón y del Acuerdo de Donación Número 0961070, entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, ambos para el "PROYECTO DE PROMOCIÓN DE

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", suscrito el 26 de enero de 201 O.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística -INE-correspondiente al Ejercicio Fiscal 201 O. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE

AUTOMOVILISMO ALFA

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ,

DEPARTAMENTO DE AL TA VERAPAZ

de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE

AUTOMOVILISMO ALFA

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ,

DEPARTAMENTO DE AL TA VERAPAZ

ACTA NÚMERO 053-2010

ACTA NÚMERO 06.3-2010

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates •

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-201 O

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala obliga a observar el principio de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos, bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre sí, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.

CONSIDERANDO: Que la recurrencia y efectos negativos de los desastres naturales sobre ta economía nacional y las condiciones de vida de la población guatemalteca, exigen del Estado la

acelerado y sostenido.

CONSIDERANDO: Que la recurrencia y efectos negativos de los desastres naturales sobre ta economía nacional y las condiciones de vida de la población guatemalteca, exigen del Estado la definición de una estrategia financiera que permita contar con los recursos necesarios para atender adecuada y oportunamente las necesidades financieras de las instituciones públicas en presencia de una emergencia nacional de gran magnitud.

CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Decreto Número 722008 y sus reformas, vigente para el Ejercicio Fiscal 201 O, no incluye recursos financieros suficientes para atender la emergencia nacional, por lo que es necesario autorizar la incorporación de recursos provenientes de préstamos {BIRF 76830-Gn y donaciones, con el objeto de financiar la ejecución de diversos programas y proyectos orientados a la atención de Jos desastres naturales.

CONSIDERANDO: Que la autorización de operaciones de crédito externo hace necesario ajustar el presupuesto de los servicios de la deuda pública, con el objeto de prever tos recursos necesarios que permitan cumplir oportunamente con dichos servicios, y con eUo mantener una calificación riesgo-pals adecuada ante los organismos financieros internacionales.

CONSIDERANDO: Que la priorización en el uso de los recursos públicos que ha venido implementando el Gobierno de la República, permitirá readecuar las asignaciones a las instituciones financiadas con ingresos tributarios y fortalecer financieramente los servicios de la deuda pública con ingresos corrientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Je confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de fa República de Guatemala,

deuda pública con ingresos corrientes.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Je confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de fa República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 21 de septiembre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 29

DECRETA:

AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

ESTADO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Artículo 1. Ampliación al Presupuesto de Ingresos. Se aprueba la ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 201 O, por un monto de un mil trescientos millones de Quetzales (Q.1,300,000,000.00), provenientes de las fuentes siguientes: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 201 O (Cifras en Quetzales) Descripción 10 Ingresos Tributarlos 16 Transferencias Corrientes 4 Donaciones Corrientes 20 De Organismos e Instituciones Internacionales 17 Transferencias de Capital S Donacfones de Capital para la Construcción de Bienes de Uso no Común y Otras Inversiones 20 De Organismos e Instituciones Internacionales Total 500.000.000.00 20.000.000.00 20, 000,000.00 20,000,000.00 100.000.000.00 100,000,000.00 100,000,000.00 25 Endeudamiento Público Externo 680.000.000.00 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 680,000,000.00

100.000.000.00 100,000,000.00 100,000,000.00 25 Endeudamiento Público Externo 680.000.000.00 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 680,000,000.00 20 De Organismos e lnstítucicmes Regionales e Intemªsl9J:1ª1~s (BI.c.Rc..-F_-7,__6°"8""'3"""0=---'G=-T~}----------------'6~8'-0~,o""'o"""o"""L~º~º-º~·º~º TOTAL

RESUMEN

A Ingresos Corrientes B Recursos de Capital C Fuentes Financieras Total 1,300,000,000.00 s20,ooo,ooo.oo 100,000,000.00 680.QQQ 000,0Q 1.300 000 QQQ QQ Articulo 2. AmpliackSn al Presupuesto de Egresos. Se aprueba Ja ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el Ejercicio Fiscal 201 O, por el monto de un mil trescientos millones de Quetzales (Q.1,300,000,000.00), confonne a la distribución siguiente: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado vigente para el Ejercicio Fiscal 2010 Institución ~·Minlst•rto d" Salud Pública y Asistencia SOc;lal Aport" •I Hosplul Roose\lelt Adq1,úsición de Med:icam'E!ntos.~ somtnlstros. e in.sumos. médico-.. quirúrgkos. oxigena y combiatlbi&!ii ~r.Qt -calderas de ho.spihiles:

Adq1,úsición de Med:icam'E!ntos.~ somtnlstros. e in.sumos. médico-.. quirúrgkos. oxigena y combiatlbi&!ii ~r.Qt -calderas de ho.spihiles: Minioterio de Agriwltu ra, Ganadería y Ali""'!Wlclón Apoyo para rehab•htación pmductlva c:1e áreas afectadas por T otmenta Tropical A¡atha y Volcán de Pauy•, lofraestructura de riego y minfriegos, contratac:ión de :rnaquínarla para limpiar a reas. de vega Apoyo con insumos agrícotas para la reactivación productiva en comunidades afectadas por la Tormeota Troplcal Aptha y Volcán de Pacaya Compra de granos básk:os y 01:ros producto~ (alimentos .par.a personas} para la Seguridad Alimentarla de las comurildades afectadas pot ta Tormenta Tropical Ál;hata y el Volcán de Pacaya, tanallladu por "" COCODES Mlnlseerlo de Comuni.:.c>ones, lnf...-uctura y Vivienda Trabajos árH de llundlm!ento Zooa 2 de la Cluditd C..pltal construcción de puentes v tramos carreteros, dr•gados, bordas y protección de dos. Unidad Ejecutora de Consenr.icíón Vial, - COVIAlCOnstrutción de Puentes y tramos carretero., dfapdos, borda• y protección de rios. DiteCtlón General de caminos ~y O&ral Dependencias del Qecutlwo

COnstrutción de Puentes y tramos carretero., dfapdos, borda• y protección de rios. DiteCtlón General de caminos ~y O&ral Dependencias del

Qecutlwo F..-Nac: lonal Para IB Paz ..f'ONAPA.1.­ (~ 81D "Programa de Agua Potable y Sene...,íento pua el De~rrollo

Humano F-I") Fondo Naclonll Pllta le Paz (proyectos de lnfraestructur.) Ollls law .. budcuCeqo .. ,_ CoonliMdora Nleional Para la Reducción (Cifras en Quetzales) Total Funclonllmlento 1rwerslón 80,000.000.00 eo.000.000.00 20,000,000.00 20,000,000.00 60,000,000.00 60,000,000.00 150.000.000.00 100.000,000.00 50,000,000.00 50,000,000.00 o;o,000,000.00 so.000,000.00 so.000,000.00 so,000,000_00 S0,000,000.00 530,000,000.00 sao.000.000.00 30,000,000.00 30,000,000.00 2.50,000,000.00 250,000,000.00 250,000,000.00 250,000,000.00 uo,oao,ooo.oo 0.00 U0,000,000.00 100,000,000.00 100.000.000.00 20,000,000.00 20.000.000.00 20.000,000.00 ZO,llllO,OOO 00 0.00 01tuda Pública 0.00 lllltit11ción

20,000,000.00 20.000.000.00 20.000,000.00 ZO,llllO,OOO 00 0.00 01tuda Pública 0.00 lllltit11ción de Desastres de Origen Natural o Provocados ..CONREO- (agua, alimentos y otros Insumos para la población Total damnificada) 20,000,000.00 Servicios de la Deuda Publica 400,000,000.00 Deuda Pública Extern.ii 200,000,000.00 Obras ejecvtadas por el M lnisterio de Comunícacíones, lnfraestrvctura y Vivienda -MICIVI· (dlsmln11clón de cuentas a pag.iir a col10 pla10 con contratistas) 200,000,000.00

TOTAL 1,J00,000,000.00

l1Wel'$lón De11da Pública 20,000,000.00 o.oo 0.00 400,000,000.00 200.000.000.00 200,000.000.00 200.000.000.00 700,000,000.00 400,000.000.00 El uso de los recursos presupuestarios arriba indicados se exceptúa de lo establecido en el último párrafo del articulo 61 de' la Ley Orgánica del Presupuesto, pero no podrán variarse ni ejecutarse de ninguna otra fonna que la establecida en el cuadro anterior, que determina el monto, uso y destinos de los fondos; el funcionario que incumpla la presente disposición será sancionado por la inobservancia, de acuerdo a los capítulos l y 11 de la Ley de Probidad y Responsabilídad de Funcionarios y Empleados Públicos. La asignación de Servicios de la Deuda Pública para el pago

incumpla la presente disposición será sancionado por la inobservancia, de acuerdo a los capítulos l y 11 de la Ley de Probidad y Responsabilídad de Funcionarios y Empleados Públicos. La asignación de Servicios de la Deuda Pública para el pago por obra realizada por la Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-, o en la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. no podrá ser variada. Articulo 3. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. se apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la asignación correspondiente a los destinos identificados en el artículo 2 del presente Decreto, los cuales no podrán variarse, ni modíficarse a otro destino del establecido en el artículo 2. Articulo 4. Exoneraciones. Se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación -DAI-y del Impuesto al Valor Agregado -IVA-. las donaciones, adquisición e importación de bienes y servicios que efectúe la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocados-CONREO-, para atender el estado de calamidad pública provocado por la Tormenta Tropical Ágatha y la erupción del Volcán de Pacaya. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá llevar control y registro de las importaciones exoneradas para tal propósito, debiendo informar mensualmente al Congreso de la República sobre las exoneraciones otorgadas al amparo de este artículo. Articulo 5. Excepción. Se establece como excepción de ta aplicación del contenido del articulo 13 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del

otorgadas al amparo de este artículo. Articulo 5. Excepción. Se establece como excepción de ta aplicación del contenido del articulo 13 del Decreto Número 72-2008 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, los contratos y convenios a celebrarse con la Organización Mundial de la Salud -OMS-, la Organización Panamericana de la Salud -OPSy el Fondo de Población de las Naciones Unidas -UNFPA-, cuyo objetivo sea la compra o adquisición de insumos anticonceptivos. vacunas y antlrretrovirales, asl como la provisión de alimentos. Los contratos y convenios indicados se regirán por los reglamentos de tales entidades. Articulo 6. Vigencia. El presente' Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, 8{>i'Obado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación én el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

.,.,../"'/" .-~ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER029 DIARIO de CENTRO AMÉRICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del afio dos mí/ diez.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE t;j//

COLOM CABALLEROS

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de septiembre del afio dos mí/ diez.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE t;j//

COLOM CABALLEROS

(E·6l7.2010)·21 ·sepííembre ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase otorgar la ORDEN PRESIDENCIAL "RAFAEL ALVAREZ OVALLE" al Maestro EDUARDO ORTÍZ LARA, por su destacada trayectoria artística como Víoloncellista y por su labor docente desde mil novecientos cuarenta (1940) a la fecha.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 234-2010

Guatemala, 19 de agosto del 201 O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional es responsabi!ídad del Estado proteger. fomentar y divulgar la cultura nacional, reconocer et talento artlstíco y exaltar los valores de la sociedad guatemalteca en todas sus manifestacionfl.

CONSIDERANDO: Que es función del Otganismo Ejecutivo y por lo tanto del Ministerio de Cultura y Deportes como dependencia del Estado. la valoración, e111timulación, reconocímiento y condecoración de los artí•tu guatemalteCO$ que se hayan distinguido por la creación, participación y relevantes aportes en el campo de la música nacional o extranjera contribuyendo con ello al desarrollo cultural de Guatemala.

POR TANTO: En ejerciciO de las facultades que le confieren los articulos 59, 63, 65 y 183, literales e) y u) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; 31 óe la Ley del Organismo

POR TANTO: En ejerciciO de las facultades que le confieren los articulos 59, 63, 65 y 183, literales e) y u) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; 31 óe la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. el Acuerdo Gubemativo número 975·90, de fecha 4 de octubre de 1990 y el Acuerdo Gubernativo número 70-93. óe fecha 5 de febrero de 1993.

ACUERDA: ARTICULO 1. Otorgar la ORDEN PRESIDENCIAL "RAFAEL ALVAREZ OVALLE" al Maestro EDUARDO ORTiZ LARA. por su destacada trayectoria arU&tica como Violoncemsta y por su labor docente desde mil novecientos cuarenta (1940) a la fecha.

ARTÍCULO i. Designar a la Dirección General de las Artes, del Ministerio de Cultura y Deportes para que organice el acto protocolario de otorgamiento de la Orden y la entrega del Diplome correspondiente. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir después de su publicación en el Diario de Centro América. {135957.2) 21 sepliembre MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Japón y del Acuerdo de Donación Número 0961070, entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, ambos para el "PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", suscrito el 26 de

Internacional del Japón, ambos para el "PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", suscrito el 26 de enero de 201 O. YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS Presidente de la República de Guatemala DECLARO: Que el Gobierno de la Repúblíca de Guatemala, habiendo suscrito, el 26 de enero de 2010, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala. el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, y el Acuerdo de la Donación entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Agencia de Cooperacíón Internacional del Japón, ambos para el ~PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE EN LA REPÚBUCA DE GUATEMALA". ratifica por el presente dichos Acuerdos y se cómpromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. Hecho en la Ciudad de Guatemala. a los veintiséis dlas del mes de julio aedos mil diez.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES e:::= ::_.¿;._2.._h.....,..,, . _____.;.-\ . .........._ .. .

HAROLOO RODAS MELGAR '\: .. .

Guatemala, 26 de enero de 201 O Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones redentemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala,

Guatemala, 26 de enero de 201 O Excelencia, Tengo el honor de referirme a las conversaciones redentemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Guatemala, concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con míras a fortalecer las retaciones de amistad y de cooperación entre los dos países y promover !os esfuerzos del Gobierno de la República de Guatemala para enfrentar el cambio cllmálíco con especial énfasis en la adaptación y la mitigación del cambío cllmátlco as! como en el mejoramiento del acceso a la energía limpia, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento: 1. (1) Con el propósito de contrlbuir a la implementación del Proyecto de Promoción de Actividades Productivas con el Uso de Energla Limpia en Aldeas del Norte en la República de Guatemala (en adelante denominado ttel Proyecto") por el Gobierno de Ja República de Guatemala, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación de mil tres millones de yenes japoneses (11:1 ,003,000,000) (én adelante denominada "la Donación") sea otorgada al Gobierno de la República de Guatemala. de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Jap6n. (2) La Oonacíón se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República de Guatemala o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JIGA) (en adelante denominado "el AID"). (3} Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán delerminaóos por el AJO dentro del alcance del presente entendimiento.

(3} Los términos y las condiciones de la Donación así como los procedimientos para su utilización serán delerminaóos por el AJO dentro del alcance del presente entendimiento. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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