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Decreto 30-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2011

-- ~-~~~--~--~--~-------------------... ----~~ 2 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040 •Mfcuto 1. El objeto de la presente Ley es regular Jat 001'\dicionet y modalidades para la protecci6n del emblema de la Cruz Roja, lit ~COIÍ'ftt la denomlnacl6n -cruz Roja•. Son iguatmente protegidos por ta' plelente Ley, • ..,.. -ntiYas pata la identlfl~ de lu unidadet. y 101 n'lldiol de 1ransporte ;sanitario&, de QOnformldad con el Anexo 1 del Protocolo Adicionalt dé 1977. ·. La presente ley se aplicaré Integralmente a los supuestos de uso de la Media Luna Roja o del Cristal Rojo, que SU&lituirán a 'lo largo del articulado de pleno derectio en todoS JOs casot donde exista la mención Cruz Roja." Artfcuto 2. . Se·-refoima el articulo 2 del Decreto Número 102-97 del Congreso de la Repllblica, Ley de Protec:clóo y Uso dei_Emblema de la~~ Roja, el cual queda asl: . . -•Aitfcuto 2._ Embftma. er emblemá.!le • ~ Roja, ni cómo~~~ ~nomínación ~ ·eruz Roja. y "Cruz de Girtebnf" eófo r)odrjnw,utllfiados para-tódines·previstOS en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. ~ . La Cruz Roja Guatemalteca es la única sociedad nacional autorizada a utilizar la denominación de "Cruz Roja" en el territorio de la ReJ)llbfica de Gúatemala . .,

~ . La Cruz Roja Guatemalteca es la única sociedad nacional autorizada a utilizar la denominación de "Cruz Roja" en el territorio de la ReJ)llbfica de Gúatemala . ., Articulo 3. Se reforma ·el articulo 11 del Decreto Nllmero 102-97 del Congreso de la Repúbtk:a, -Ley de Protecci6n y Uso dé! Emblema de la C~ Roja,'ef CUal queda asl; · Articulo 11. Sanckmts. Toda persOna que, sin autorización hiciere uso del emblema de la Cruz Roja" de la: Media !.un~: Roja -:0 del. Cristal: Ro¡o o de los vocablos previamente mencionados el'l istaléy, o dé eóélquler otra' imltacióri que pudiere preetaM a confusión, especialmente cuando el uso se hiciere en letreros, carteles, anUJ1Cio&, prospeotQt o pa~les de comerciO, mercancfas o embalajes, · rótulos o marcas de ,fábrica, membretés comerciales, placas de identidad, sera sancionado con prisión de cuatro a seis al\os y mtllta de~ cincuenta a cien mil ~s.". , . . Articulo 4. VigeJ~CII. El presenle Oec:reto entrará en vigencia el ella siguiente de su publicaeión en el Diario Oficial. · - .

REMITASE AL ORGANISMo EJECUTIVO PARA ·su SANCióN

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: . ' -EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO. EN LA CIUDAD DE GUATEM~ EL DIECfÚIS D& NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. _ ·

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-EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLAnVO. EN LA CIUDAD DE GUATEM~ EL DIECfÚIS D& NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. _ ·

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R?BE OALEJOS RE$1DENTE

. . . - PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de dicíembre del alfo dos mil once;

COLOM. CABALLEROS

(E-l 016-2011)--8--diciembre coNGREso DE ~tl IiiPúBtic.A -nE ~ .. GUATEMAtA· .· .· DECRETO NÚMERO 30-2011EL CONGRESO DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: :e ~t=!f:'!a;,ct~=~~f_,~ ~=f&:'t~ '-"'1~~-. de tos det'echo8 mlnimos que - ei'ltafi f~"f · ' tria~- - ' def'''~ Régimen de Previsión Social del Empleado de GOA TEL;' que 11e fri:óéntra ViQéf'lte desde el al'lo 1979, obligación que recoge el Acuerdo Gubernativo 394--91 que establece la ot!lig8919n -de mantener vigentes las pensiones y jubilaciones de conformidad con el ~ntó de la i;ensión mensual de los mismos.

CONSIDERANDO: Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATE!., a través del Departamento de Recursos Humanos y Sef'Vicios, ha venidó incumpliendo (X)n 1aa prestaciones a que tienen derechos los jubilados de esa Empresa, que en au mayorla son personas de ·la tercera edad con aua dependientes y familiares que forman una considerable población. "'

CONSIDERANDO:

prestaciones a que tienen derechos los jubilados de esa Empresa, que en au mayorla son personas de ·la tercera edad con aua dependientes y familiares que forman una considerable población. "' CONSIDERANDO: Que de conformidad con elartfculo 27 del DeCreto Nllt1Íem1+71,le)! Orginlca~ 1~', Empresa Guatemalteca dé Teleoomunicaclones GIJATEL, el Estado pe Guatemala es garante incondicional e ilimitadamente de t~as las obligaciol'lé$legales contratadas -por cücha Empresa; en tal virtud tiene la obligación legal y m.oratde asignar lo$ fondos que sean ~arios .para el ~go de ~rrsiones y prestacioneS mensuales que le corresponde a los pensl0f18das de previsión soc.al del empleado de GUA TEL. · ~RTA:NTO: En uso de las fac:ultades que le confiere el articulo 171 fltetal a) de 18 COnstituci6n Politica de la. República de Guatemala, DECRETA: ArtiCUlO 1. El Estado de Guatemala, como garante ilimitado e incondicional de las·- obligaciones dé la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELtiene la obligación· de aportar los recursos necesariO$ para mantener en vigencia el re9lmen de previsión social del empleado de GUATEL, por lo que etta obligiQión 18 cumplirá por CC!nducto del Régimen de Clases PasiVa& Civiles del Eltado, en el renglón presupuestarlo corre&pondlente, la que deber& cumplir hasta q'"' fallezca el Ultimo pensionado, Para ·lo anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas ciebérá asignar la cantidad que OOIT8Sponcla

corre&pondlente, la que deber& cumplir hasta q'"' fallezca el Ultimo pensionado, Para ·lo anterior, el Ministerio de Finanzas Públicas ciebérá asignar la cantidad que OOIT8Sponcla dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Eatado. TodoS loa penaionadol o jubilados de la EmPf8&8 Guatemalteoa de Tétéc:ómunicaeiones GUA TEL. se inCorpOrat6n en el R6gtmen de Clases Pasivas Civiles dfl Estado a partir del mes de enero det at1o dos mil doce. , El Estado de GwlteÍnala tiene la~ de aportar af ~-~ 8oCial del · Empleado de GUATEL, paot el ejerciciO fiscal 2011, la cantidad dé setenta millones de Quetzales (Q.70,000,000.00), con el objeto de cubrir las prestadones conespondlentes a diCho ejerck:io fiaca!. El aporte seré cubierto con l'eciJr8os provenlentee del Renglón Diez (10), lngre101 Tributarioa. Articuló 3.. ~. La Presente Ley entra en· vigencia ~ dfa, siguiente de su pubfic:aoión en el Diario Oficiar. . · REIIiTASE AL ORGANISMO EJECUllVO PARA SU SANCióN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . ¡: Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la Repúblicaf ' lj .. ~- ---~ NÚMEfl040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de (iiciembre 2011, 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala,. uno de diciembte del a/Jo dos mil once:

' lj .. ~- ---~ NÚMEfl040 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 8 de (iiciembre 2011, 3

PALACIO NACIONAL: Guatemala,. uno de diciembte del a/Jo dos mil once:

PUBUQUESE Y CUM/!LASE .

(E-1017-2011)-8-<Iiciembre w

CONG-RESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 33-2011

a. CO]«JRESO DE LA REPóatcA DI! GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftfca de la República de Guatemala, en el articUlo 183, literal J), establece como parte de las funciones .del Presidente de la República, someter anualmente al Congreso de 18 Reptlóllca de Guatemala, con no menos de ciento veinte dfaa de anticipación a la fecha en que principiará el ejefdclo fiscal, el proyecto de presupuestO que contenga, en forma program6tica, el detalle de loa lngrasos y ~~gresos detEstado. . .

CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo ha aometidO al Organismo Legfslatlvo pare: .. ~. el . proyecto de Presup¡l8sto General de Ingresos y egresos der Estado para el Ejen:icJo Fl$(:af doa mil doce. el-cual, en su calidad de expresión financien~ de la polftica general de gobiemO, tiene ·como principal prop6atto promover el blaneltar de la población guatemaltec8, con ..ao aloe prlnciplol de ~.justicia, equidad y prosperidad de forma inClUyente y partlcipativa, priOrizando la lnveralón aocial hacia fas regiones menos desarrolladas. .

guatemaltec8, con ..ao aloe prlnciplol de ~.justicia, equidad y prosperidad de forma inClUyente y partlcipativa, priOrizando la lnveralón aocial hacia fas regiones menos desarrolladas. .

CONSIDERANDO: Que tos recursos trlbutarioa no han alcanzado los nivelea de.Mdcla como conaecuencia de la ctieie financiera mundial; el gasto público ha eido definido por fas distintas entidades • gobierno 'bajo criteltoB de austeridad,., racionalidad, . etidencta y prodUCtividad, orientándolo haCia la atención de requerimientos de 1enricios de .alud, educación, alimentael60, seguridad y jU8ticla.

-CONSIDERANDO:

POR TANTO:- .

En ejefcicio .de las atríbucionet que le eonflere el añfculo 171 literalee a), b) e 1) de la Constitución Polltica 98 la RepúbJief ce Guatefl\llla,

DECRETA:

.LEY OEL PRESUPUESTO-GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL E.JERCICeO fJSC;A .. .Z012 ltruLOI ' PRESUPUESTO DE INGRESOS -Articulo 1. PI'NUpuHto . de ingreaos. Se aprueba el Presupuesto General de lngraoe del Estado para el Ejercicio FISC8I comprendido c:lel uno de enero al treir,Jta'y une de diciembre de dos mil doce, en la Cantidad de CINCUEN.TA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

de diciembre de dos mil doce, en la Cantidad de CINCUEN.TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO QUETZ.Af,.É$ (Q.58,147,384.AOI), originados de taa fuéntes atguientes: DESCRIPCIÓN lO INGRESOSTRmUJ'ARIOS .1 ~ Ditectol 10 Impuestos •obre la .~et~ta t 1 'De empresas 12 Soba: las personas naturales t5 De solidaridad 30 Impuesto 80bre el patrimoaio 31 Sobre la tenencia de patrimonio 32 Sobre tDUUfemJcias onerosas de patrimonio 33 Sobre tansfen:ncias gratuitas de patrimotúo 90 OUos Impuestos Dim::to. 91 Impuestos varios direer.OS 2 lmpuestoelndin:etos 10 lmpoeato8 a las im.pottaclone& · 11 Arancel sobre las impottllciones 20 lmpoeato8 ISObre productos. induettiales y primarios 21 Sobre Bebida$ 22 Sobre CigartiDoll y Tabacos 23 Sobre derivados del petróleo 24 Regalías 25 Hidrocarburos compartibles Z7 Solne distribuc.i6n de cemer.to 30 lmpueato al valor apgado 31 t.V.,\. de bienal y~ 32 l. V .A. de import;dont:s 40 llnpueatos intmáo8 sobre serviciua 41 ~ Tnnspone y Comurucaciones 42 Sobre actos jurídicos y uansacciones 60 l.mjn.aesro eobae c:úcuJaclón de vehiculoe

40 llnpueatos intmáo8 sobre serviciua 41 ~ Tnnspone y Comurucaciones 42 Sobre actos jurídicos y uansacciones 60 l.mjn.aesro eobae c:úcuJaclón de vehiculoe 61 Sobt'e·cimdación de vehículos te.rrestres 62 ·Sobre circulación de vehic:ulos tnatititnoa 6.3 Sobre cia:ulaciótl de ,.ebícuJos aéreo!~ 10 ImpuestO fiscal por salída dd país 71 Por viajes al exttanjero 90 0110_8 impuestos~ 91 Impuestos varios indirectos . U INGilESOS NO TRIBUTARlOS 1 Derecltos tO ))erechos consulaml y migratorios 20 Oert!chós de inscripción, examen r matriculas 900tios 2T .... 10 Sobre d trllnsporá! terrestre 30 ·Sobre· e1· ttWporte aéreo

EmMACIÓN 2012

43,611f110,000 13,662,550,000 12,890,700,000 8,855,556,000 1,323,244,000 2.711,900,000 10,900.000 425,100 . 10,900 10,464,000 2.6~.000 2.612,500,000 3,849,900,000 516,300,000 250,400,000 2,225,.'\00,000 164,670,000 583,830,000 109!400,000 21,430,500.000 8,087,200,000 B,343,300,000 493,900,000 1.975,600 491,924,400 536,400.000 532,108,800 1,072,800

21,430,500.000 8,087,200,000 B,343,300,000 493,900,000 1.975,600 491,924,400 536,400.000 532,108,800 1,072,800 3,218,400 260,000,000 260,000,000 7S,36&,000 765,360,000 536,014,651 148,895,602 139,244,397 22.025 9,629,180 18J,708,ll6 41,447,446 28,035,153 Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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