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Decreto 30-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

jfunbabo tn 1880 • • , . tarlObt tntnca LUNES 30 de MAYO de 2016 No. 72 Tomo CCCIV

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2016

Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aceptar la devolución parcial del patrimonio fideicometido que hace o favor del Estado, el Banco El Crédito Hipotecario Nocional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical S tan. Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer lo personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de la "IGLESIA

EVANGÉLICA MINISTERIOS CRISTO LA LUZ DEL

MUNDO".

Página 3 Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivos de lo IGLESIA OBRA

MISIONERA EVANGÉLICA.

Página 3

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ ACATEMPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA Acuérdese aprobar el siguiente: REGLAMENTO

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PUBLICO

SANITARto· DE AGUAS .RESIDUALES DE LA ALDEA

LLANO GRANDE DEl MUNICIPIO DE SAN JOSE

ACATEMPA, DEPARTAMENTO DEJUTIAPA. .

Página 3 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios· - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas

LLANO GRANDE DEl MUNICIPIO DE SAN JOSE

ACATEMPA, DEPARTAMENTO DEJUTIAPA. .

Página 3 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios· - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas

  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remates - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad

  • Convocatorias

Página 7 Página 7 Página 7 Página 7 Página 9 Página 13 Página 17 Página 18 Página 16, 18

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2016

E:L CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSiDERANDO: Que la Constitución Potrtica de la República de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, a través de sus instituciones desarrollando acciones de prevención. promoción, recuperación, rehabilitación. coordinación ·y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar flsico, mental y socia'-Que cada ministerio está a cargo de un Ministro de Estado, quien tiene, entre otras, la función de dirigir, tramibalr, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO: Que es imperativo complementar los esfuerzos nacionales relacionados con la lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria; por lo. que es indispensable continuar

inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.

CONSIDERANDO: Que es imperativo complementar los esfuerzos nacionales relacionados con la lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria; por lo. que es indispensable continuar recibiendo la Cooperación Financiera No Reembolsable otorgada por "El Fondo Mundial de lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria·. para gara~r la salud de la población con padecimiento de cualesquiera de las citadas enfermedades. Motivo por el cual, también debe cumplimentar-se el requerimiento formulado por dicha institución financiera, • en cuanto a la suscripción de un Acuerdo Marco con la RepúbHca de Guatemala, por una sola vez, con un plazo indefinido; lo que coadyuvará a formalizar la negociación para la obtención de nuevo financiamiento, y hará perinisible la emisión y firma de una Confirmación de Subvención, que incluirá el monto del financiamiento aprobado por la Junta Directiva de ·e1 Fondo Mundial•. periodo de implementación, descripción del programa. el presupuesto y el marco de desempef'io.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artrculo 171 literal 1). numerales 4 y 5 y articulo 239 literal b) de la Constitución Politice de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo '1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo Marco en todas sus cláusulas, para la Cooperación Financiera No Reembolsable otorgada por "El Fondo Mundial de lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria". para garantizar la salud de la población con padecimiento de cualesquiera de las citadas enfermedades; el cual será suscrtto por

contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria". para garantizar la salud de la población con padecimiento de cualesquiera de las citadas enfermedades; el cual será suscrtto por una sola vez y de plazo ir:tdefinido; con ello se contribuye a la obtención de un nuevo financiamiento y confirmación de subvención, aprobado por la Junta Directiva de "El Fondo Mundial". Articulo 2. Exención de impuestos. Se dispensa totalmente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los hechos generadores derivados de las Confirmaciones de Subvención, que serán notificadas por "El Fondo Mundial de lucha contra el VIH y Sida, la TubercUIÓsis y la Malaria"_ Por considerarse que la donación favorece al Estado de Guatemala y coadyuvará a complementar los esfuerzos nacionales relacionados con la lucha contra el VIH y Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Articulo 3. VIgencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASI:S AL ORGANISMO E..JECUTIVO PARA su SANCION.

PROMULGACIÓN Y PUBUCACION.

EMITlDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISéS. v:-

RES ;;;r...;;b-~R VELÁSQUEZ

ARIO Congreso de la República

DE GUATEMALA. EL DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISéS. v:-

RES ;;;r...;;b-~R VELÁSQUEZ ARIO Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 30 de mayo 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 72

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. ique Mazáriegos Morales icemi9Ístro de salud Pública y

Asistencia Social Encargado del Despacho

ORGANISMO EJECUTIVO

(E-432-2016)-30-maya MINISTERIO-DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aceptar la devolución parcial del patrimonio fideicometido que hace a favor del Estado, el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 100-2016

Guatemala, 26 de mayo de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que el fideicomiso denominado .. FIDEICOl\flSO DE REHA.BILITACION Y RECONSTRUCCIÓN TORNIENTA TROPICAL STAN", se consti=yó mediante Escritura Pública Número 698, de fecha 27 de diciembre de 2005, modificado por las Escri=ras Públicas Números 202, 415 y 348 de fechas 1 de junio de 2006, 26 de dicién:1bre de 2006 ·y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, fideicomiso que se extinguió a través de Escri=r& Pública

junio de 2006, 26 de dicién:1bre de 2006 ·y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, fideicomiso que se extinguió a través de Escri=r& Pública Número 133 de fecha 25 de junio de 2008, todas autorizadas por la Escribana de Clbnara y de Gobierno; ese fideicm:n.iso se constituyó con el objeto de atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, así como la adquisición de bienes inmuebles para sus efectos. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado mediante el Expediente Número 201541085, opinó de manera favorable respecto a regularizar la propiedad de los inmuebles que adquirió opor=Damente el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto_ Fideicomiso de R.ehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, para lo cual hace la devolución de aquellas :fincas que llenaron los requisitos legales para que éstas se inscriban. a nombre del Estado de Guatemala, posteriormente a su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda,. se adscriban al .Ministerio de Comunicacion.es 7 Infraestructura y Vivienda, para que por medio de la Unidad para el Desarrollo de_ Vivienda Popular -UDEVIPO-, se ádjudiquen de conformidad con la Ley de Vivienda; por lo que resulta. conven..ien:te emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación deberá de efec=arse sin costo alguno.

POR. TANTO

Vivienda; por lo que resulta. conven..ien:te emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación deberá de efec=arse sin costo alguno. POR. TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Consti=ción Polftica de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y los artículos 785, numerales 3o. y So., 787 literal4o. y 788 del Decreto Número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala; ACUERDA ARTÍCULO l. Se acepta la devolución parcial del patrimonio fideicometido que hace a favor del Estado, el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical S tan, de los inmuebles que se detallan a continuación: Fincas rústicas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los números 29475, 49, 1516, 7718, folios 144, 49, 16, 218 de los libros 244, 322, 84E, 96E, todas de Chimaltenango; fincas números 3509, 6092, folios 9, 92, de los libros 128E, 133E, ambas de Escuintla. Fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajos los números 2250, 691, 2231, 2232, 2234,

de los libros 128E, 133E, ambas de Escuintla. Fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajos los números 2250, 691, 2231, 2232, 2234, 2230, folios 250, 191, 231, 232, 234, 230 de los libros 5E, 2E, 5E, 5E, 5E, 5E, todas de Retalhuleu; !meas números 9649, 8957, 8946, 1717, 6467, 6468, 9647, folios 149, 457, 446, 217, 467, 468, 147, de los libros 20E, 18E, 18E, 4E, 13E, 13E, 20E todas de San Marcos; !meas números 7869, 9064, 3097, 3098, folios 369, 64, 97, 98, de los libros 16E, 19E, 7E, 7E todas de Suchitepéquez; !meas números 266683, 4939, folios 123, 439 de los libros 608, 30E ambas de Quetzaltenango; y !meas números 341, 396, 397, 398, 399, 400. 401. 402, 403, 404, 405, folios 341, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, todas del libro lE de Sololá. ARTÍCULO 2. Se faculta a la Procuradora General de la Nación, para que conjuntamente con el representante legal del Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, comparezca ante los oficios de la

conjuntamente con el representante legal del Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, comparezca ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice la devolución parcial de los inmuebles a que se refiere el artículo l. del presente Acuerdo Gubernativo, los cuales deben ser inscritos por la Dirección de Bienes del Estado a favor ! del Estado en los Registros de la Propiedad que corresponda. ARTÍCULO 3. Se adscriben a favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda los inmuebles identificados en el artículo l. del presente Acuerdo Gubernativo, para que por medio de la Unidad Para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPOsean adjudicados de conformidad con la Ley de Vivienda, procurando continuar la atención a los damnificados por la Tormenta Tropical. Stan. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de FinanZas Públicas, formalizará la entrega de los inmuebles al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda mediante el acta respectiva y harán las anotaciones correspondientes en su registro. ARTÍCULO 4. S~ exceptúa de la adscripción relacionada en el artículo anterior, las áreas que se consideren necesarias y/o sean utilizadas por instituciones del Estado para la prestación de los servicios públicos. las cuales quedarán a reserva del Estado y serán regularizadas por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de las instituciones que por competencia corresponda. ARTÍCULO 5. Una vez formalizada la Adscripción. el Ministerio de

del Estado y serán regularizadas por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a solicitud de las instituciones que por competencia corresponda. ARTÍCULO 5. Una vez formalizada la Adscripción. el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberá realizar los trámites financieros ante el Ministerio de Finanzas Públicas para viabilizar lo establecido en el artículo 3. del presente Acuerdo Gubernativo; esos recursos serán entregados de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro

,ES CABRERA

'" .. {E-431-2016)-30-mayo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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