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Decreto 30-2020

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 30-2020
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2020

Fundado en 1880 Diario de Centro América

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

JUEVES 19 de NOVIEMBRE de 2020 No. 2 Tomo CCCXVI Director General: Payel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 30-2020 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPágina

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 30-2020

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAACUERDO MINISTERIAL No. 261-2020

Página 3

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 186-2020 Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en Página 4 el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia deACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 213-2020

Página 5 algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, deACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 262-2020 conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de OrdenPágina 5

Público.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 286-2020

Página 6 CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 307-2020

Página 6 Que la depresión tropical ETA provocó constantes lluvias, ocasionando desoladoras repercusiones en las distintas zonas del país, lo que ha puesto innumerables vidasACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 333-2020 Página 6 humanas en peligro, deslizamientos de tierra, desbordamiento de ríos e inundaciones, pérdida de infraestructura vial, daño en las redes de comunicación y ha causadoACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 345-2020 cuantiosos daños materiales que afectan al país y que constituyen un riesgo inminentePágina 7 para las poblaciones más vulnerables.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 347-2020

Pógina 7 CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 357-2020 Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, con fecha 5 de noviembre dePágina 7 2020, emitió el Decreto Gubernativo Número 20-2020 que declara el estado de calamidad ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 370-2020 pública, por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo enPágina 8 mención, en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz, Izabal, Chiquimula, ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 379-2020 Zacapa, Jutiapa, El Progreso y Santa Rosa.

Página 8

CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 392-2020

Página 9 Que el presidente de la República en Consejó de Ministros, con fecha 6 de noviembre de MINISTÉRIO DE FINANZAS PÚBLICAS 2020, emitió el Decreto Gubernativo Número 21-2020 que declara el estado de calamidad ACUERDO GUBERNATIVO No. 185-2020 pública, por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo enPágina 9 mención, en el departamento de Huehuetenango.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA CONSIDERANDO:ACUERDO MINISTERIAL No. 1534-2020

Página 10 Que al Congreso de la República le corresponde ratificar los Decretos Gubernativos PUBLICACIONES VARIAS Números 20-2020 y 21-2020, emitidos por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

ACUERDO No. COM-39-2020 POR TANTO:Pógina 11

MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de laACTA NÚMERO 54-2020 PUNTO DÉCIMO Página 12 Constitución Política de la República de Guatemala,

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ MULUÁ,

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU DECRETA:

ACTA NUMERO 49-2020 PUNTO DÉCIMO Página 12 Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 20-2020, que declara estado deMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS ALZATATE, DEPARTAMENTO DE JALAPA calamidad pública, por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del DecretoACTA NUMERO 35-2020 PUNTO: OCTAVO Gubernativo Número 20-2020, en los departamentos de Petén, Quiché, Alta Verapaz,Página 12 Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jutiapa, El Progreso y Santa Rosa. ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 21-2020, que declara estado de calamidad pública, por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 21-2020, en el departamento de Huehuetenango.Matrimonios Página 14 Títulos Supletorios Página 14 Edictos Página 14 Artículo 3. Se reforma el artículo 9 del Decreto Gubernativo Número 20-2020, emitido por - Remates Página 16 el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de laConvocatorias Página 17 forma siguiente:2 Guatemala, JUEVES 19 de noviembre 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA NÚMERO 2 "Artículo 9. Adquisiciones públicas durante el estado de calamidad pública. SePara tal efecto, en un plazo no mayor de quince días calendario a partir de la vigencia delautoriza la compra o contratación de bienes, suministros y servicios, necesarios presente Decreto, el Registro Nacional de las Personas en coordinación con las entidades

para atender el estado de calamidad pública, así como la contratación de los descritas anteriormente, participará en la construcción del padrón de poblacióntrabajos para la reparación de daños materiales en la infraestructura y redes dedamnificada. Asimismo, el Registro Nacional de las Personas, a requerimiento de lascomunicación relacionados con el objeto del presente Decreto Gubernativo. Para elpersonas que residan en los municipios y departamentos comprendidos en el estado deefecto, estas adquisiciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 44 literal a) ycalamidad pública y que lo hayan extraviado por ese fenómeno natural, les extenderá de 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesmanera gratuita el Documento Personal de Identificación. del Estado; y 30 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016. En el caso de aquellas personas que nunca hayan contado con Documento Personal de Identificación, podrán solicitar su respectiva identificación, para lo cual contarán con un Las compras o contrataciones referidas en el párrafo anterior que realicen las plazo no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. diferentes unidades ejecutoras de las entidades reguladas en el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán cumplir con parámetros de transparencia yPara dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, se amplía el presupuesto probidad. por diez millones de Quetzales (Q.10,000,000.00) al Registro Nacional de las Personas,

los cuales se financiarán con disminución presupuestaria al Ministerio de Economía de los Las convocatorias para la recepción de ofertas electrónicas deberán publicarse en elfondos aprobados para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. sistema GUATECOMPRAS dentro de la vigencia del estado de calamidad pública."Artículo 9. Se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y los derechos Artículo 4. Se reforma el artículo 9 del Decreto Gubernativo Número 21-2020, emitido porarancelarios a las importaciones de equipos, donaciones, bienes, insumos y suministros, el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de laque en concepto de ayudas y donaciones, se reciban para programas de beneficio social forma siguiente: 0 de emergencias en calamidades públicas a favor de los Clubes Rotarios de Guatemala, previa autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, por un"Articulo 9. Adquisiciones públicas durante el estado de calamidad pública. Seplazo de cinco (5) años a partir de la vigencia del presente Decreto.autoriza la compra o contratación de bienes, suministros y servicios, necesarios para atender el estado de calamidad pública, así como la contratación de los Queda terminantemente prohibida la comercialización de los bienes y la utilización de la trabajos para la reparación de daños materiales en la infraestructura y redes depresente exoneración para importar bienes que no sean exclusivos para los programas de comunicación relacionados con el objeto del presente Decreto Gubernativo. Para elbeneficio social de los Clubes Rotarios de Guatemala.

efecto, estas adquisiciones se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 44 literal a) y 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de ContratacionesLa correcta utilización del beneficio fiscal establecido en el presente artículo será objeto del Estado; y 30 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdode fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y el correspondiente Gubernativo Número 122-2016. control por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, según corresponda. Artículo 10. Se faculta y autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto delLas compras o contrataciones referidas en el párrafo anterior que realicen las Ministerio de Finanzas Públicas y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacióndiferentes unidades ejecutoras de las entidades reguladas en el artículo 1 de la Ley-MAGA-, se realicen las operaciones financieras y contables que corresponda parade Contrataciones del Estado, deberán cumplir con parámetros de transparencia yreprogramar los fondos no ejecutados a la fecha de entrada en vigencia del presenteprobidad. Decreto, de los cincuenta millones de Quetzales (Q.50,000,000.00) asignados al Programa de Agricultura Campesina del Ministerio de Agricultura, Ganadería yLas convocatorias para la recepción de ofertas electrónicas deberán publicarse en elAlimentación -MAGA-, en el artículo 15 del Decreto Número 12-2020 del Congreso de lasistema GUATECOMPRAS dentro de la vigencia del estado de calamidad pública." República, a efecto que dichos fondos sean utilizados para atender a las personas

afectadas por la depresión tropical ETA, en los departamentos en donde se requieraArtículo 5. Se faculta al Ministerio de Economía, en coordinación con el Ministerio deinfraestructura para los sistemas de riego.Trabajo y Previsión Social para que ejecuten durante el presente ejercicio fiscal, los recursos asignados al Fondo para la Protección del Empleo que no se hubieren ejecutadoArtículo 11. Rendición de cuentas al Congreso de la República. AI finalizar el estado a la conclusión del estado de calamidad pública, declarado por el coronavirus COVID-19.de calamidad pública provocado por la depresión tropical ETA que ha producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lugares con mayor Artículo 6. Transparencia en la adquisición y contratación de bienes y servicios. Lagravedad, con efectos en la población y sus bienes, el Organismo Ejecutivo por medio del aplicación del artículo 9 del Decreto Gubernativo Número 20-2020 y del artículo 9 delMinisterio de Finanzas Públicas tiene que entregar, de manera escrita y digital, a la Junta Decreto Gubernativo Número 21-2020, se regirá conforme el contenido del presenteDirectiva del Congreso de la República para que este lo traslade a todos los diputados un artículo. informe circunstanciado sobre-lo siguiente: Se autoriza la compra de bienes y suministros, así como la contratación de servicios que se encuentren relacionados con el cumplimiento del objeto del presente Decreto, 1. Información sobre los gastos incurridos por cada unidad ejecutora involucrada en observando lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 y 45 de la Ley de atender la emergencia y los efectos de la depresión tropical ETA, incluyendo:

Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, para launidad ejecutora, tipo de gasto, procedimiento utilizado, partida de gasto, fuente obtención a los fines del presente Decreto y en la eventualidad de ser superadas lasde financiamiento, lugar en que se ejecutó el gasto, beneficiarios atendidos. 2 capacidades técnicas y operativas de las instituciones encargadas, lo cual se realizaráEjecución de todos los recursos financieros ordinarios y extraordinarios bajo la responsabilidad de las autoridades superiores de las distintas dependencias delaprobados para atender esta emergencia provocada por la depresión tropical Estado observando parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.ETA.

3. Contratos suscritos para atender las necesidades provocadas por la depresión Lo actuado y la documentación de respaldo en los procesos de compra y contratación detropical ETA en cada unidad ejecutora con recursos humanos profesionales y bienes, suministros y servicios, así como las contrataciones para la ejecución ytécnicos, así como el pago por esos servicios prestados. supervisión de trabajos que se realicen bajo el estado de calamidad pública, relacionado4. Inventario de donaciones privadas, nacionales y extranjeras recibidas, su con el cumplimiento del objeto del presente Decreto Gubernativo, deberá publicarse en elejecución e ingreso a inventarios de la CONRED y de las unidades ejecutoras sistema GUATECOMPRAS, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha deresponsables de la entrega final a los beneficiarios.

contratación o adquisición. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar las instruccionesArtículo 12. Fondo emergente. Se autoriza al Organismo Ejecutivo a realizar los reajustes presupuestarios necesarios para el ejercicio fiscal dos mil veinte, para que dentro de lasrespectivas a las unidades ejecutoras para que, dentro del Sistema de ContabilidadObligaciones del Estado a cargo del Tesoro, se transfiera para su ejecución, hasta unIntegrada (SICOIN), se establezca un programa presupuestario denominado monto de cuatrocientos millones de Quetzales, los cuales serán asignados para conformar"EMERGENCIA ETA 2020", en el que se registre el gasto relacionado con la atención alel fondo emergente que permita mitigar los daños que puedan ocasionar los fenómenosestado de calamidad pública decretado. naturales que afecten al país, cuya ejecución deberá registrarse al momento de declararse Queda prohibida la contratación o adquisición de bienes y servicios por medio delos casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público. organizaciones no gubernamentales e intermediarios. Si durante el ejercicio fiscal no se requiriera la utilización de dichos recursos, se faculta alArtículo 7. Atención a daños ocasionados en sitios arqueológicos. Derivado de la Ministerio de Finanzas Públicas para que, en función a la disponibilidad financiera, estos se emergencia ETA y sus consecuencias adversas y daños a sitios arqueológicos, se hacetransfieran contablemente a la cuenta de depósitos monetarios de Tesorería Nacional

una asignación presupuestaria de Q.2,000,000.00 provenientes de los fondos decorrespondiente al "fondo emergente". emergencia destinados a la atención de desastres. Dicha asignación será administrada por el Ministerio de Cultura y Deportes, quien podrá ejecutarla única y exclusivamenteLos recursos se pueden utilizar en cualquier caso de los previstos en el Decreto Número 7 para reparación, remozamiento y/o atención a sitios arqueológicos dañados en losde la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público, siempre que exista disponibilidad de departamentos correspondientes al estado de calamidad, dándole prioridad al Sitiorecursos; y al obtenerse recursos por la activación de seguros paramétricos. Arqueológico Quiriguá. Artículo 13. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable Artículo 8. Colaboración institucional. El Registro Nacional de las Personas, deberáde más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso prestar su colaboración al Ministerio de Desarrollo Social, a las gobernacionesde la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su departamentales, a los Centros de Operaciones de Emergencia Municipales -COEMy apublicación en el Diario Oficial. los Consejos Comunitarios de Desarrollo de cada jurisdicción, con el objeto que aquellas personas que no cuenten con su Documento Personal de Identificación puedan contar REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, con el mismo. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.NÚMERO 2 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de noviembre 2020 3

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Que mediante Acuerdo Gubernativo 150-2020, el Presidente de la República en Consejo de · Ministros emitió las Disposiciones Reglamentarias y Reformas para Garantizar la Salud Pública 4 4 ALLAN ESTUARDO ROBRIGUEZ REYES DE LA REPUBLICA derivado de la Pandemia Covid-19 y declarando la continuidad de la emergencia grave como consecuencia de la epidemia COVID-19 generada por el virus SARS-CoV-2, estableciendo el sistema de alerta sanitaria para el monitoreo de la epidemia, el cual ha sido debidamente PRESIDENTE aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como el instrumento que mediante la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la epidemia y el uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas que permite determinar el nivel de riesgo existente para la población; así también manda que todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el DOUGLAS RIVERO MERIDA CARLOS SANTIAGO NÁJERA SAGASTUME cumplimiento de las medidas sanitarias y de salud pública para evitar el contagio de laSECRETARIO SECRETARIO enfermedad por Covid-19, por lo que es pertinente dictar la presente disposición legal.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de noviembre del año dos mil Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 incisos a), f) y m)veinte. del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República de

Guatemala, Código de Salud.

DE LA ACUERDA

REPUBLICA Emitir las siguientes: GUATEMALA.4/1 Normas Sanitarias para la Congregación Segura de Grupos de Personas durante la Epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19) GIAMMATTEI FALLA ARTICULO 1. Objeto: La presente normativa tiene por objeto establecer la regulación mínima DE en materia sanitaria que deberá cumplirse para la congregación segura de grupos de personas en reuniones sociales o de cualquier otro tipo, entre las que se incluyen juntas o asambleas de toda naturaleza, sin que esta enumeración sea limitativa, durante la epidemia de SARS-CoV-2

(COVID-19) en el territorio nacional, y es de observancia general para todos los habitantes de la Licda. Claudia Haydée Diaz León República, sean personas individuales o jurídicas. Tercera Viceministra Licda. Dusana Lemus Arriaga Ministerio de Gobernación GENERAL REPUBLICA Encargada del Despacho ARTICULO 2. Protocolos Sanitarios. Las personas o grupos de personas, particulares 0

(E-1057-2020)-19-noviembre personas jurídicas en general deberán contar con protocolos sanitarios específicos para detectar personas que tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para COVID-19 y que se ORGANISMO EJECUTIVO presenten a las reuniones que se convoque y celebren, con el objeto de evitar el contagio y propagación de la enfermedad Las personas que se presenten y tengan síntomas de infección respiratoria o sospechosa para Covid-19, no podrán acceder de forma presencial a las reuniones convocadas o invitadas; tampoco podrán acceder aquellas personas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad en los pasados diez (10) días y que no hayan finalizado el período de aislamiento requerido por la MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA autoridad sanitaria, o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliar por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. Y ASISTENCIA SOCIAL El sistema de vigilancia sanitario contenido en el protocolo específico relacionado deberá permitir el rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de COVID-19. ACUERDO MINISTERIAL No. 261-2020 ARTICULO 3. Medidas Obligatorias. Son medidas sanitarias obligatorias las establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Número 229-2020 emitido por el Ministerio de SaludGuatemala, 17 de noviembre de 2020 Pública y Asistencia Social y artículo 3 del Acuerdo Gubernativo Número 150-2020, siendo

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL éstas: a) Uso universal y adecuado de mascarilla, salvo las personas que por su condición médica tengan una contraindicación médica debidamente comprobada; b) Distanciamiento físico CONSIDERANDO: de por lo menos un metro con cincuenta centímetros; c) Higiene de manos con agua y jabón, o en su defecto, con alcohol en gel con una concentración mínima de sesenta por ciento. Que la Constitución Política de la República establece la obligación del Estado de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones,ARTICULO 4. Ventilación. Se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y lasespacios en los que se celebren cualquier tipo de reuniones de personas, debiendo mantener las complementarias pertinentes 8 fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental yventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.social.

CONSIDERANDO: ARTICULO 5. Las personas que convoquen 0 inviten a las reuniones sociales 0 de cualquier otro tipo, indicadas en el artículo 1, serán responsables del cumplimiento de las medidas Que de conformidad con lo que establece el Artículo 3 y 9 del Código de Salud, corresponde alsanitarias de carácter epidemiológico, y de la referencia de su observancia en el acta o Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida éstainstrumento legal que documente la celebración de ésta.

como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, asimismo la función de formular, organizar y dirigir laARTICULO 6. Aforos y Clasificación de Riesgo en Reuniones de cualquier índole. En la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud arealización de reuniones a las que se convoque 0 invite a grupos de personas, los responsablesla población, y para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades parade éstas deberán determinar el espacio físico en el que se celebrarán las reuniones sociales o deejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y que además en caso decualquier otro tipo indicadas en el artículo 1, y que permita mantener el aforo determinado para epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados,eventos en el Tablero de Alertas Sanitarias normado por el Ministerio de Salud Pública y deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población; y, que el artículo 58Asistencia Social. Así mismo, los órganos de dirección de éstas, y las personas que conduzcan señala que en caso de epidemia o riesgo socio ambiental, el Ministerio de Salud Pública ylas asambleas, juntas, reuniones 0 actividades deberán establecer el nivel de riesgo basado en las Asistencia Social deberá emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger la salud dedefiniciones siguientes, y hacerlo del conocimiento de los participantes junto con la la población, en conjunto con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados.convocatoria:

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