🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 300 de 2026

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 300 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 300 DE 2026

DECRETO 300 DE 2026

(marzo 25) por el cual se establece la remuneracion de los Dinamizadores Pedagégicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacién indigena en territorios indigenas, en los niveles de preescolar, basica y media y se dictan otras disposiciones de caréacter salarial. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica colombiana, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nacién y para ello el Estado ha trabajado de la mano con las comunidades étnicas con el propdsito de proteger sus derechos. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 4 de 1992, el Gobierno nacional, con sujecion a las normas, criterios y objetivos establecidos, fijara el régimen salarial y prestacional, entre otros, de los empleados publicos cualquiera sea su sector, denominacion o régimen juridico. Que a raiz del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el Gobierno nacional, anualmente, desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido expidiendo decretos para los servidores publicos etnoeducadores docentes y directivos

Que a raiz del pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el Gobierno nacional, anualmente, desde la vigencia fiscal de 2008, ha venido expidiendo decretos para los servidores publicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas en los niveles de preescolar, basica y media junto con otras disposiciones de caracter salarial. Que la Corte Constitucional evidencié en sentencia SU-245 de 2021 la ausencia de regulacion respecto al relacionamiento laboral de los etnoeducadores indigenas, que afecta el derecho ala educacion de las comunidades indigenas. Para corregirlo, la Corte Constitucional orden¢ establecer un sistema transitorio de equivalencias, que permita a los etnoeducadores indigenas nombrados en propiedad gozar de los derechos propios del escalafén docente respecto a emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y otros aspectos similares. Dicho sistema debe corresponder con la experiencia y la valoracioén del conocimiento, asi como un respeto de la diferencia cultural. Que la Corte Constitucional en la sentencia citada indicé que dicho sistema transitorio debe construirse en didlogo y consulta con los pueblos indigenas, bien sea en el marco de la CONTCEPI o mediante un espacio especifico para ello. Asimismo, el alto tribunal en la misma providencia indicoé que este sistema transitorio debe operar, hasta que elDECRETO 300 DE 2026 Congreso de la Republica dicte una ley que respete los estandares y principios logrados en toro a la educacion de las comunidades indigenas y, ademas, avance en torno al Sistema Educativo Indigena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales.

en toro a la educacion de las comunidades indigenas y, ademas, avance en torno al Sistema Educativo Indigena Propio, en el marco del principio de progresividad de las facetas prestacionales de los derechos fundamentales. Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, concertd y expidié el Decreto numero 1345 de 2023, por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capitulo 8, al titulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto nimero 1075 de 2015 -Unico Reglamentario del sector Educaciony se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indigena Propio (SEIP). Que el Sistema de Cualificacion Laboral Indigena Especial estd compuesto por dos (2) procesos para el ingreso y la movilidad: A) académica; y B) cultural comunitaria. Que este sistema de equivalencias operara de manera transitoria, hasta la expedicion del Sistema Educativo Indigena Propio (SEIP). Que el Gobierno nacional expidié el Decreto nimero 617 de 2025, corregido por el Decreto nimero 834 de 2025, por el cual se crea una bonificacion para los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiacién y se dictan otras disposiciones. Que el Gobierno nacional expidi6 el Decreto nimero 481 de 2025, por el cual se

preescolar, basica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiacién y se dictan otras disposiciones. Que el Gobierno nacional expidi6 el Decreto nimero 481 de 2025, por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indigena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indigenas de Colombia como Politica Publica de Estado y se dictan otras disposiciones, el cual en su articulo 101 establece que la vigencia del Decreto nimero 1345 del 15 de agosto de 2023, se extendera hasta tanto se expida la reglamentacion del régimen Especial de los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas de la presente norma. Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:DECRETO 300 DE 2026

en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:DECRETO 300 DE 2026 Articulo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer laremuneracion de los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacién indigena en territorios indigenas, en los niveles de preescolar, basica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del Decreto nimero 1345 de 2023, y se dictan otras disposiciones de caracter salarial. Articulo 2°. Asignacién bdsica mensual. La asignacion basica mensual de los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacién indigena en territorios indigenas en los niveles de preescolar, basica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto nimero 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educacion, sera la correspondiente al proceso de cualificacién laboral indigena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificaciéon Académica

- CUALIFICACION ACADEMICA

NIVELES | MOVILIDAD ASIGNACION Asignacion Basica 2.556.471 | De preparacién L Mejoramiento salarial | 2.716.383 Mejoramiento salarial Il 2.876.291 Asignacion Basica 3.036.203 1l De siembra | Mejoramiento salarial | | 3.297.894 Mejoramiento salarial Il 3.559.582

Mejoramiento salarial Il 2.876.291 Asignacion Basica 3.036.203 1l De siembra | Mejoramiento salarial | | 3.297.894 Mejoramiento salarial Il 3.559.582 Asignacién Basica 3.821.274 Il De germinacion Mejoramiento salarial | 3.932.004 Mejoramiento salarial Il 4.042.733 | Asignacién Basica 4.153.464 IV De crecimiento | Mejoramiento salarial | 4.900.824 Mejoramiento salarial Il 5.648.185 Asignacion Basica 6.395.544 V De maduracion Mejoramiento salarial | | 7.091.757 L Mejoramiento salarial Il 7.787.970 Asignacion Basica 8.484.182 Vi De produccion Mejoramiento salarial | 10.468.450 Mejoramiento salarial Il 14.436.985 Cualificacion Cultural y Comunitaria CUALIFICACION CULTURAL Y COMUNITARIA NIVELES MOVILIDAD ASIGNACION | De preparacién Asignacion Basica 2.556.471 prep Mejoramiento salarial | 2.716.383 . Asignacién Basica 3.036.203 s Mejoramiento salarial | 3.297.894 Il De germinacién Asignacién Béasica 3.821.274DECRETO 300 DE 2026

CUALIFICACION CULTURAL Y COMUNITARIA NIVELES MOVILIDAD ASIGNACION Mejoramiento salarial | ~3.932.004

Mejoramiento salarial Il 4.042.733 | Asignacion Basica 4.153.464 IV De crecimiento | Mejoramiento salarial | [ 4.900.824 | Mejoramiento satarial Il 5.648.185

Mejoramiento salarial Il 4.042.733 | Asignacion Basica 4.153.464 IV De crecimiento | Mejoramiento salarial | [ 4.900.824 | Mejoramiento satarial Il 5.648.185 Asignacién Basica 6.395.544 V De maduracién Mejoramiento salarial | 7.091.757 EMejoramiento salarial Il 7.787.970 | Asignacién Basica 8.484.182 VI De produccion Mejoramiento salarial | 10.468.450 r Mejoramiento salarial Il 14.436.985 Los servidores publicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacién indigena en territorios indigenas en los niveles de preescolar, basica y media que no acrediten titulo académico, seran asimilados, para fines salariales, a la asignacion basica mensual prevista en este articulo para la formacion de bachiller u otro tipo de formacion. Paragrafo 1°. Las asignaciones basicas sefialadas en el presente articulo incorporan los valores de la bonificacién reconocida en el numeral 6 del articulo 2° del Decreto nudmero 617 de 2025 corregido por el Decreto nimero 834 de 2025. Paragrafo 2°. Los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas en los niveles de prescolar, basica y media, mantendran la clasificacion correspondiente dentro del sistema de cualificacion laboral indigena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagogicos o Educadores Indigenas tendran derecho a un mejoramiento salarial por cada dos afios de experiencia en cada uno de los niveles,

indigena especial, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de cada nivel. Los Dinamizadores Pedagogicos o Educadores Indigenas tendran derecho a un mejoramiento salarial por cada dos afios de experiencia en cada uno de los niveles, conforme a la estructura definida en las tablas del presente articulo. En el evento, en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena debera acreditar el correspondiente titulo académico y el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificacion académica, o el desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificacion cultural comunitaria, segun el caso, conforme lo definido en las tablas de cualificacion del articulo 2.3.3.8.3.2.3. del Decreto numero 1345 de 2023, contenido en el Decreto nimero 1075 de 2015. Articulo 3°. Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagoégicos o Educadores Indigenas se realizard mediante acto administrativo de nombramiento en propiedad, expedido por la entidad nominadora competente, del cual haran parte integral, los actos de gobierno propio de seleccion y compromisos suscritos entre el Dinamizador Pedagégico o Educador Indigena y la comunidad indigena. La vinculacion se produce a partir de la suscripcion del acta de posesion; los nombramientos tendran efectos fiscales a partir de la fecha de la posesion. Una vez se presente y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 2.3.3.8.3.1.5 del Decreto nimero 1345 de 2023 contenido en el Decreto nimeroDECRETO 300 DE 2026 1075 de 2015, la entidad nominadora tendra un término maximo de cinco (5) dias

articulo 2.3.3.8.3.1.5 del Decreto nimero 1345 de 2023 contenido en el Decreto nimeroDECRETO 300 DE 2026 1075 de 2015, la entidad nominadora tendra un término maximo de cinco (5) dias habiles, para la expedicion del acto administrativo de nombramiento en propiedad del Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena. Articulo 4°. Asignacion adicional para Dinamizadores Pedagégicos Directivos o Educadores Indigenas Directivos. A partir de la vinculacion al sistema transitorio de equivalencias establecido en el Decreto nimero 1345 de 2023, los Dinamizadores Pedagogicos Directivos o Educadores Indigenas Directivos que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas en los niveles de preescolar, basica y media, que se enumeran a continuacion, percibiran una asignacion mensual adicional, asi: a) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de escuela normal superior, el 35%. b) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucién educativa que tenga por lo menos un grado de educacion preescolar y los niveles de educacion basica y media completos, el 30%. c) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educacion preescolar y la basica completa, el 25%. d) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucién educativa que tenga solo el nivel de educaciéon media completo, el 30%. e) Dinamizador Pedagdgico Directivo Coordinador o Educador Indigena

d) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucién educativa que tenga solo el nivel de educaciéon media completo, el 30%. e) Dinamizador Pedagdgico Directivo Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador de instituciéon educativa, el 20%. ) Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, el 10%. Articulo 5°. Reconocimiento adicional por nimero de jornadas y por jornada tnica. Ademas de los porcentajes dispuestos en el articulo 3° del presente decreto, el Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, que labore en una institucion educativa que atienda poblacién indigena en territorios indigenas, y que ofrezca mas de una jornada, percibird un reconocimiento adicional mensual, asi: a) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. b) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o mas estudiantes, 25%. c) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.DECRETO 300 DE 2026 d) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que ofrece tres jomadas y cuenta con 1.000 o mas estudiantes, 30%.

estudiantes, 25%.DECRETO 300 DE 2026 d) Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector de institucion educativa que ofrece tres jomadas y cuenta con 1.000 o mas estudiantes, 30%. Tratandose de Dinamizadores Pedagégicos Directivos Rectores o Directores, o Educadores Indigenas Directivos Rectores o Directores rurales de instituciones educativas que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas y que presten el servicio publico educativo en jornada Unica en al menos el sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el articulo 85 de la Ley 115 de 1994, modificadopor el articulo 57 de la Ley 1753 de 2015, y en concordancia con la reglamentacion y los lineamientos que al efecto expida el Ministerio de Educacion Nacional, percibira un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) de su asignacion basica mensual. Paragrafo. EI Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Director, o Educador Indigena Directivo Rector o Director rural de institucion educativa, que acredite los requisitos para percibir la asignacion adicional por Jornada Unica no podra percibir el reconocimiento adicional por nimero de jornadas de que trata el primer inciso de este articulo, a menos de que este Ultimo sea de mayor valor, caso en el cual dicha asignacion adicional sera la que se reconozca. Articulo 6°. Reconocimiento adicional por gestién. El Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector que labora en institucion educativa que atienda poblacion indigena en territorios indigenas, y que durante el afio

Articulo 6°. Reconocimiento adicional por gestién. El Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector que labora en institucion educativa que atienda poblacion indigena en territorios indigenas, y que durante el afio 2026 cumpla con el indicador de gestion, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la informacion en el SIMAT o a la secretaria de educacion respectiva, en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibird un reconocimiento adicional equivalente a su Ultima asignacién basica mensual que devengo al final del ario lectivo, el cual no constituye factor salarial. El Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director que labora en centro educativo rural que atienda poblacion indigena en territorios indigenas, y que durante el afio 2026 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la informacion en el SIMAT o a la secretaria de educacion respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibira un reconocimiento adicional equivalente a su ultima asignacion basica mensual que devengo al final del afio lectivo, el cual no constituye factor salarial. Paragrafo 1°. Para los efectos de este articulo, el componente de calidad sera medido asi: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorias B - C - D en la clasificacion del examen de Estado aplicado por el ICFES deberan mejorar en esta clasificacion en relacion con el afio inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorias A y A+ de la clasificacion del examen de Estado aplicado por el ICFES, deberan mantener o mejorar dicha clasificacion con relacion al afio inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificacion de

educativos que se encuentren en las categorias A y A+ de la clasificacion del examen de Estado aplicado por el ICFES, deberan mantener o mejorar dicha clasificacion con relacion al afio inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificacion de establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia sera medido asi: el porcentaje de desercion intra anual del establecimiento educativo no podra ser superior al tres por ciento (3%). Paragrafo 2°. El reconocimiento adicional de que trata el presente articulo se hara de manera proporcional al tiempo laborado durante el afio lectivo.DECRETO 300 DE 2026 Articulo 7°. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto esta sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El célculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignacion basica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagdgico Directivo o Educador Indigena Directivo, segun lo sefalado en el presente decreto. b) Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorizacién de la correspondiente secretaria de educacion de la entidad territorial certificada. c) Las asignaciones adicionales se tendran en cuenta, ademas de lo sefialado en el Decreto nimero 691 de 1994 modificado por el Decreto nimero 1158 de 1994, para el calculo del ingreso base de cotizacion al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. d) La sola asignacion de funciones o encargo sin comisién no da derecho al reco1994, para el calculo del ingreso base de cotizacion al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. d) La sola asignacion de funciones o encargo sin comisién no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sélo podra percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue. e) En ninguin caso la autoridad nominadora podra incluir en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagogico o Educador Indigena, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto. Articulo 8°. Auxilio de transporte. El Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignacion basica mensual igual o inferior a dos (2) veces el salario minimo mensual legal vigente, percibira un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantia establecidas por las normas aplicables a los empleados publicos del orden nacional. Este auxilio sélo se reconocera durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. Articulo 9°. Prima de alimentacién A partir del 1° de enero de 2026, fijase la prima alimentacion en la suma mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, para el Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena que devengue hasta una asignacion basica mensual de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.223.757) moneda corriente y sélo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendran derecho a esta prima de alimentacién los Dinamizadores Pedagdgicos o

doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.223.757) moneda corriente y sélo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendran derecho a esta prima de alimentacién los Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el gjercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio. Articulo 10. Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, a un Dinamizador Pedagdégico o EducadorDECRETO 300 DE 2026 Indigena de espacios educativos propios, de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda segun las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederan cuando la atencién de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro Dinamizador Pedagogico o Educador Indigena de espacios educativos propios, dentro de su asignacion académica reglamentaria. El Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, solamente podra asignar horas extras a un Dinarnizador Pedagdgico Directivo Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que debera permanecer en la institucion y solamente para la atencién de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador Pedagdgico Directivo Coordinador

Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que debera permanecer en la institucion y solamente para la atencién de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador Pedagdgico Directivo Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador, el servicio por hora extra no procedera para atender asignacion académica. No procede la asignacion y reconocimiento de horas extras para el Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, corno tampoco para el Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural. El servicio de hora extra que se asigne a un Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagdgico Directivo Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador, no podra superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratandose de jornada nocturna. Para asignar horas extras, el Dinamizador Pedagogico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, debera solicitar y obtener la autorizacion y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante

Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habra lugar ala asignacion de horas extras para la prestacion del servicio correspondiente, las cuales se imputaran a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la némina de la planta de personal docente, en consecuencia, no requieren la expedicion de nueva disponibilidad presupuestal. En ningln caso la autoridad nominadora podra autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena, en otro acto relativo a situaciones administrativas. Articulo 11. Valor hora extra. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuacion, dependiendo el nivel dentro de la cualificacion académica o cultural y comunitaria:DECRETO 300 DE 2026 Valor hora extra-cualificacion académica: NIVELES MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignacion Basica 14.034 | De preparacién Mejoramiento salarial | 14.562 Mejoramiento salarial Il 15.091 Asignacién Basica 15.618 Il De siembra Mejoramiento salarial | 17.400 Mejoramiento salarial Il 19.179 Asignacion Basica 20.961 1l De germinacion Mejoramiento salarial | 21.094 Mejoramiento salarial Il 21.231 Asignacion Basica 21.365 IV De crecimiento Mejoramiento salarial | 23.381 Mejoramiento salarial Il 25.397 Asignacién Basica 27.414

Mejoramiento salarial Il 21.231 Asignacion Basica 21.365 IV De crecimiento Mejoramiento salarial | 23.381 Mejoramiento salarial Il 25.397 Asignacién Basica 27.414 V De maduracién Mejoramiento salarial | 30.394 Mejoramiento salarial Il 33.376 Asignacion Basica 36.356 VI De produccion Mejoramiento salarial | 49.108 Mejoramiento salarial Il 61.860 Valor hora extra-cualificacion Cultural y Comunitaria:

CUALIFICAFION CULTURAL Y COMUNITARIA NIVELES | MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA | Do proparacién Asignapibn Bés\'qa 14.034

Mejoramiento salarial | 14.562 Il De siembra Asignacion Bésica 15.618 Mejoramiento salarial | 17.400 Asignacion Basica 20.961 lil De germinacién Mejoramiento salarial | 21.094 B Mejoramiente salarial Il 21.231 Asignacion Basica 21.365 IV De crecimiento Mejoramiento salarial | 23.381 Mejoramiento salarial Il 25397 Asignacién Basica 27.414 V De maduracion Mejoramiento salarial { 30.394 |__Mejoramiento salarial Il 33.376 Asignacion Basica 36.356 Vi De produccién Mejoramiento salariai | 49.108 Mejoramiento salarial Il 61.860 Articulo 12. Pago de horas extras. E|l reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena de espacios educativosDECRETO 300 DE 2026 propios o a un Dinamizador Pedagégico Directivo Coordinador o Educador Indigena

asignadas a un Dinamizador Pedagdgico o Educador Indigena de espacios educativosDECRETO 300 DE 2026 propios o a un Dinamizador Pedagégico Directivo Coordinador o Educador Indigena Directivo Coordinador, procedera unicamente cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el Dinamizador Pedagdgico Directivo Rector o Educador Indigena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagdgico Director o Educador Indigena Director de centro educativo rural, del establecimiento educativo debera reportar a la secretaria de educacion de la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente, las horas extras efectivamente laboradas. Articulo 13. Prohibiciones.

1. En virtud de lo establecido en el articulo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto numero 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educacion, esta prohibida a las entidades territoriales la celebracion de todo tipo de contratacion de

Dinamizadores Pedagdgicos o Educadores Indigenas.

2. De conformidad con el articulo 10 de la Ley 4a de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podra modificar o adicionar las Asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen de prestaciones sociales de los Dinamizadores Pedagégicos o Educadores Indigenas, al servicio del Estado. Cualquier disposicién en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos.

3. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico, ni percib

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...