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Decreto 301 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 301 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 301 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No.53.440, BOGOTÁ D.C., 26 DE MARZO DE 2026 PÁG.21

DECRETO 301 DE 2026

(marzo 25) por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

DEPTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en el siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

decreto se ajustarán en el siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2°.  Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal’ de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente:DECRETO 301 DE 2026

CATEGORÍA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Profesor Auxiliar 4.119.162 Profesor Asistente 4.814.441 Profesor Asociado 5.179.878 Profesor Titular 5.577.778

Artículo 3°. Remuneración mensual. La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de dos millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos dos pesos ($2.935.402) moneda corriente.

Artículo 4°.  Remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Artículo 4°.  Remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo. La remuneración de los empleados públicos docentes de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Artículo 5°. Límite de remuneración. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.

Artículo 6°.  Viáticos. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, al personal de empleados públicos docentes se le aplicará la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 7°. Prestaciones sociales y factores salariales. Al personal de empleados públicos docentes se le reconocerán las prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo. El personal de empleados públicos docentes tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones por cada año completo de servicios, de los cuales quince (15) días serán hábiles continuos y quince (15) días calendario.

Artículo 8°. Requisitos. Los docentes de las instituciones de educación superior a quienes se aplica el presente decreto deberán acreditar los requisitos establecidos en los respectivosDECRETO 301 DE 2026 estatutos de personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

estatutos de personal docente, para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, la que se realizará una vez se hayan efectuado los concursos correspondientes.

Artículo 9°. Remuneración de los docentes de cátedra. A partir del 1° de enero de 2026 los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:

A. Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado 48.480

B. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. 44.973

C. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado 41.735

D. Equivalente a profesor auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización 34.275

E Con título universitario o profesional 27.147 F Sin título universitario o profesional o experto 18.329 Artículo 10. Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo

Artículo 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.DECRETO 301 DE 2026 Artículo 12. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 13.  Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 598 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026, salvo lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, María del Socorro Barragán Beltrán.

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