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Decreto 302 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 302 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 302 DE 2026

DECRETO 302 DE 2026

(marzo 25) por el cual se reajusta la bonificacion de actividad judicial para jueces y fiscales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es perioédica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 42 de 1992, CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior,

en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Bonificaciéon de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2026, reajustar el valor de la bonificacion de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, asi: P \Valor bonificacion| Denominacién del cargo isemestral Juez Penal del Circuito Especializado 19.350.122 ICoordinador de Juzgado Penal del Circuito| Especializado 19.350.122 Juez de Direccion o de Inspeccion 19.350.122DECRETO 302 DE 2026 Fiscal ante Juez de Direccion o de| L 19.350.122 Inspeccion Procuradores Judiciales |, adscritos a las| Procuradurias Delegadas ante la Corte| Suprema de Justicia para la Casacion €[19.350.122 Investigacion y Juzgamiento Penal Juez del Circuito 17.800.602 lJuez de Division, o de Fuerza Naval, o de| IComando Aéreo, o de Policia Metropolitana 17.800.602 Fiscal ante Juez de Division, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policia[17.800.602 Metropolitana Juez Municipal 17.266.426 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de| IGrupo Aéreo, o de Escuela de Formacion, 0/17.266.426 de Departamento de Policia Juez de Instruccion Penal Militar 17.266.426 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base|

IGrupo Aéreo, o de Escuela de Formacion, 0/17.266.426 de Departamento de Policia Juez de Instruccion Penal Militar 17.266.426 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base| IAérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de|17.266.426 Formacion, o de Departamento de Policia Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito| Especializado 14.040.942 Fiscal Delegado ante Juez Municipal Y| . 13.563.426 Promiscuo Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 13.035.689 En las mismas condiciones, tendran derecho a percibir esta bonificacion de actividad judicial, los Procuradores Judiciales | que desempefien el cargo y que actiien de manera permanente como Agentes del Ministerio Publico ante los servidores que ocupan los empleos sefialados en este articulo. Articulo 2°. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotizacion del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto nimero 3900 de 2008, la bonificaciéon de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituira factor para efectos de determinar el ingreso base de cotizacion del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotizacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendra en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.DECRETO 302 DE 2026 Articulo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. NingUn otro érgano puede arrogarse esta competencia.

Articulo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. NingUn otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 4°. Vigencia y derogatoria. E| presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga el Decreto numero 0600 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

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