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Decreto 303-1946

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 303-1946
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1946

"Fatta el n-25de Viewss 20 de Dibref , Diario CENTROAMERICANA de Centro 1888. América ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C. A. Imprese on in Tipografis Nacional Cerrees do correspondencia do segunds alson. on in Administración de Fa. Avenida Sar , 18 Calle Oriente Registra do Guatemale, ol dia 19 do noviembre do 1931. bajo of atmore 128

TOMO XLVIII GUATEMALA, SABADO 21 DE DICIEMBRE DE 1946/ NUMERO 26

SUMARIO Palacio nacional: Guatemala, doce de nob) Actuar como intermediario en operaciones que viembre de mil novecientos cuarenta y seis. tiendan a facilitar la adquisición de bienes de ORGANISMO LEGISLATIVO producción y de consumo para sus asociados, Publíquese y cúmplase. en especial, aperos de labranza, herramientas, Decreto número 303. semillas, etc.; JUAN JOSE AREVALO c) Establecer almacenes de depósito con bodegas ORGANISMO EJECUTIVO adecuadas para facilitar la conservación de E1 Ministro de Educacion Pública, productos agrícolas e industriales producidos MINISTERIO DE ECONOMIA JULIO BONILLA G. por sus asociados; Y TRABAJO d) Difundir conocimientos para mejorar la producción; y, Apruébanse los estatutos de la "Sociedad cooperaORGANISMO EJECUTIVOtiva de crédito de Quezaltenango", A.S. C. N. e) Fomentar la educación cooperativa.

Artículo 6°-Unicamente los socios podrán beneMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ficiarse de los servicios de la Sociedad. MINISTERIO DE ECONOMIA Reglamento interior de la escuela normal de maesY TRABAJO CAPITULO III tras para párvulos. Apruébanse los programas elaborados por el ServiPlazo Apruébanse los estatutos de la "Sociedad cooperacio cooperativo interamericano de educación, en tiva de crédito de Quezaltenango", A. S. C. N. Artículo 7º-E1 plazo de la Sociedad será de diez colaboración con el Consejo técnico de educación años contados desde la fecha en que sea reconocida nacional, para las escuelas rurales de la regiónPalacio nacional: Guatemala, 6 de diciembre de y autorizada por el Gobierno de la República. Este cakchiquel. 1946. plazo se prorrogará automáticamente por períodos de diez años, salvo que se resolviera lo contrario MINISTERIO DE HACIENDA Vista la solicitud presentada por el Departamento por voto de las dos terceras partes por lo menos, Y CREDITO PUBLICO de fomento cooperativo, relativa a que se aprueben los estatutos y el acta constitutiva de la "Sociedadde los socios reunidos en Junta general, según lo establece el inciso b) del artículo 50.Acuérdase declarar de utilidad y necesidad pú- creto gubernativo número 146, los siguientes blicas el plan de urbanización de la MunicipaCAPITULO IVlidad de esta capital. CONSIDERANDO:

Capital social ANUNCIOS VARIOS Que los estatutos y el acta constitutiva mencionaTítulos supletorios.-Registro de marcas.-Edictos.dos se encuentran ajustados a la ley; Artículo 8°-E1 capital será variable y estará constituído por acciones de 05 cada una, podrá aumen--Remate. POR TANTO, tarse ilimitadamente por el ingreso de nuevos socios que suscriban acciones y podrá reducirse por el El Presidente Constitucional de la República ORGANISMO LEGISLATIVO reembolso de acciones suscritas por socios excluiACUERDA: dos O que voluntariamente se retiren, pero en ningún caso podrá una reducción disminuir el capital Aprobar, de conformidad con el artículo 22 del De-hasta una cifra inferior al monto inicial. DECRETO NUMERO 303 creto gubernativo número 146, los siguientes Articulo 9°-E1 capital inicial de la Sociedad asciende a 1a suma de 02,110 (dos mil ciento diez EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVAquetzales), y está integrado por (422) cuatrocientas veintidós acciones de 05 cada una.

CONSIDERANDO: DE CREDITO DE QUEZALTENANGO, A.S. C.N.Artículo 10.-Los certificados de acciones deberán ser impresos, numerados, firmados por el jefe del Que, dadas las actuales circunstancias no Departamento de fomento cooperativo, por el presipuede mantenerse un plazo tan corto para CAPITULO I dente y tesorero de la Cooperativa y registrados en

dar cumplimiento a lo dispuesto en el arlos libros de la Sociedad. Serán emitidos únicatículo 3° del Decreto legislativo número Fundación y constitución mente cuando las acciones hayan sido totalmente 2772; y que, además, lo dispuesto en el mismo artículo es materia propia de una reglaArtículo 1°-Se constituye una Sociedad cooperapagadas. tiva por acciones y de responsabilidad limitada, lamentación, Articulo 11.-Las acciones son de carácter persocual estará integrada por las personas que firmen nal; de consiguiente, las transferencias sólo podránPOR TANTO, estos estatutos y las que en el futuro se adhieran. llevarse a cabo bajo las condiciones siguientes: DECRETA: Artículo 2°-E1 nombre de la Sociedad será el de a) Que estén totalmente pagadas; "Sociedad cooperativa de crédito de Quezaltenan-Artículo único.-Se deroga el artículo 3° b) Que el cesionario llene los requisitos para ser go", afiliada al Sistema cooperativo nacional.del Decreto legislativo número 2772. socio y que sea aceptado por la Junta direcPase al Organismo Ejecutivo para su puArticulo 3°-E1 domicilio de la entidad será el de tiva; blicación y cumplimiento. Quezaltenango. c) Que la operación se haga por escrito y que se Artículo 4º-La Sociedad se constituye al amparo asiente en los libros de registro de la CoopeDado en el Palacio del Congreso de la de la Ley de fomento cooperativo y de las disporativa. En el caso de que el cedente no sepa Republica en la ciudad de Guatemala, a los siciones legales que la complementen, y se regirá firmar, deberá hacerlo una persona a su ruego

siete días del mes de noviembre de mil nopor lo que alli se dispone, y por las siguientes reglasy aquél dejará la impresión de su digital puesvecientos cuarenta y seis, año tercero de la que forman su estatuto. ta ante tin micmbro de la Junta directiva o del Revolución. alcalde jurisdiccional. GFRARDO GORDILLO BARRIOS, CAPITULO II Articulo 12.-Las acciones no podrán ser dadas en Presidente. garantia de ninguna obligación.Objeto Artículo 13.-Si, se llegare a extraviar un certificaEGIL ORDONEZ M., Artículo 5º-La Sociedad tiene por obieto: do de participación el socio correspondiente

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