Decreto 303-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 303-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA JNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11.34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 1964 NUMERO 35 ya hubieren sido pagados y los articulos se enconLtda.). exoneración del pago de derechos e imSUMARIO transn causando a.macenaje ai entrar en vigor espuestos de importación, excepto las tasas y carta ley, se aplicará la exoneración concedida stemgos en compensación de servicios prestados, sobre pre que sean retiradas dentro del termino de tres 0 siguiente: Materias primas para uso industrial, (3) dias habiles siguientes a la fecha de la vigencon un peso de novecientos siete kilos y ciento noORGANISMO EJECUTIVO cla de este Decreto. venta y seis gramos brutos (907.196); valor CIF de un mil doscientos sesenta y nueve quetzales y cinDecreto - Ley N° 303. Articulo to.-Cuando por virtud de la interpocuenta centavos (Q.1,269.50), e impuestos a exosición de gestiones se demore el pago de 05 de nerar de doscientos diez y siete quetzales y sesenMINISTERIO DE ECONOMIA rechip de importación de las pólizas autorizadas ta y siete centavos (Q.217.67), detalle contenido en dentro del periodo de exoneración, esta se aplicará dictamen 1492-926, del 9 de octubre de 1964.
Hacese la exonerac que 34 mencions. a favor Je la Fá- siempre que se deposite el valor que arroje la librica de Tejidos de Punto "El Zepelin" (Ritcher, Camhiquidacion de la póliza respectiva, dentro del térArtículo 20.-Determinar que la materia prima, mino del primer vencimiento y se solicite la canobjeto de la presente exoneración, sólo podrá usar-Co. Ltda.) celación dentro de los tres (3) dias siguientes a la se en los fines industriales para que fue calificadaModificase et articulo 19 del acuerdo número 690 de fecha fecha en que se notifique la Bquidación definitiva.la empresa. la cual se obliga a formular una dede octubre del ano en CUTSO relative a la exoneracion claración ante este Ministeric. de acuerdo com el favor de "Indust Papeleta Centroamericana, S A." Articulo 50.-Se concede exoneracion hasta in contenido que amparan las respectivas pólizas Drorgase Desmotadora La Horqueta" (Berger, Obvero y fecha de vigencia de la presente ley del pago de aduanales, a fin de llevar el control necesario y (1) 11da.). exoneración de impuestos aduanales. derechos de almacenaje causados por el tránsito establecer que es empleada para el uso que se
Placess la exoneracion que se mencions, a favor de is cm.de mercancias en las aduanas de la Republica. indica. Asimismo se obliga la empresa, a rendir press "Cerámicas Toledo". siempre que estos no hubieren sido pagados en caun informe mensual sobre el volumen de su proDiorgase la empresa Camas Muebles. S. A. (CAMSA). racter definitivo. ducción y precio de venta del artículo elaborado, exoneracion de impuestos arancelarios. número de trabajadores empleados y salarios paArticulo 60.-Este Decreto entrará en vigor el gados. tanto al propio Ministerio como a la DirecMINISTERIO DE AGRICULTURA dia siguiente de Su publicación en e. Diario Oficial.ción General de Estadística. Cancelase la personalidad jurídica de la "Cooperativa Agri.Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa dela Nueva Concepcion H reconocida por accerdo Guatemala. a los cuatro dias del mes de diciembre por el mal uso que hiciere de la exención que se Ce mil novecientos sesenta y cuatro. le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-suberhativo de IN Jc novembre de 1959. cances del artículo 26 del decreto 1317 del ConPubliquese y cumplase. greso de la República, sin perjuicio de las sancioANUNCIOS VARIOS nes de otro orden, contenidas en las leyes del ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ramo hacendario; y en cumplimiento de lo disLineas de Constitucion de socie. Jefe del Gobierno de la República, puesto en el artículo 33 del decreto ley número
tades Modificación de Je marMinistro de la Defensa Nacional. 63. del 8 de julio de 1963. la empresa deberá diricas - Titulos supletorios farma gir SUS embarques hacia el Puerto Matias de Galcenticas E1 Ministro de Gobernación, vez, siempre que éstos sean despachados por la LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ruta del At'antico, bajo el entendido de que si asi no lo hiciere, la exención que se le otorga no surEl Viceministro de Relaciones tira sus efectos, salvo que en este caso el MinisORGANISMO EJECUTIVO Exteriores. Encargado del Despacho, terio de Hacienda y Crédito Público haga la exMAX KESTLER FARNES cepción a que dicha ley se refiere. El Ministro de Agricultura, Articulo 40.-Que este acuerdo se transcriba a DECRETO-LEY NUMERO 303 CARLOS HUMBERTO DE LEON. donde corresponde, para los. fines legales proce-dentes. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Comuniquese.
JOAQUIN OLIVARES M. PERALTA AZURDIA.
Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.CONSIDERANDO: El Ministro de Educación Pública, Que es conveniente brindar facilidades a coROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. El Ministro de Hacierda y Crédito Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M. merciantes e industriales en el desalmacenaje de aquellas mercancias que han permanecido largo El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 176951X8 tiempo bajo is custodia aduanera, para procurar JORGE LUCAS CABALLEROS M. el espacio necesario destinado al almacenamiento Modificase el artículo 10. del acuerdo número 690, de los nuevos pedidos que se Incrementan en la El Ministro de Salud Pública de fecha 5 de octubre del año en curso, relative epoca navident: y Asistencia Social, a la exoneración a favor de -Industria PapeleraALFONSO PONCE ARCHILA Centroamericana, S. A.>
CONSIDERANDO:
EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, ACUERDO No. 828 Que es deber del Estado colaborar con los de JORGE JOSE SALAZAR VALDES. mas países del istmo centroamericano facilitando Palacio Nacional: Guatemala 23. de 1964.el transito de aqueilos articulos que han permane cido en nuestro territorio más allá de los terminos MINISTERIO DE ECONG dinistro" Economiafijados para el efecto.
POR TANTO CONSIDERANDO: dispuesto por articulo 30. de Hácese la exoneración que se mencions. favor Que en el acuerdo número 690, de fecha 5 de la Carta Fundamental de Gobierno, de la Fábrica de Tejidos de Punto El Zepelin» octubre del año en curso, Se incurrió en la inad-
(Ritcher, Camhi y Co. Ltda.) vertencia de consignar como peso de la materia
en consejo de Ministros, prima exonerada, la cantidad de un mil noventa ACUERDO No. 840 y dos kilos y cincuenta gramos brutos (1,092.o5o), DECRETA: en vez de la de seiscientos noventa y ocho kilos Palacio Nacional: Guaternala, 18 de noviembre y ochocientos cincuenta gramos (698.850), que es Artículo Io.-Durante et plazo de ocho (8) dias de 1964. la que correctamente corresponde, hábiles a partir de la /Lgencia de esta ley, se concede exoneración del pago de derechos de almaceEl Jefe del Gobierno de la República, POR TANTO. naje sobre las mercaderias, libros, revistas e impresos existentes en los almacenes de las aduanas CONSIDERANDO: Con base en lo considerado,y en las administraciones de correos de la repú- blica. con las excepciones que en este decreto se Que por acuerdo gubernativo número 477, del 23 de julio de 1964. la Fábrica de Tejidos de Punto ACUERDA: establecen. -El Zepelin- (Ritcher, Camhi y Co, Lida.) fue Artículo 20-La exoneración a que se refiere el calificada como industria, al tenor del decreto Articulo 10.-Modificar el artículo 10. del menarticulo anterior se aplicará a las pólizas pendienley número 170, reformado por el decreto ley mú- cionado acuerdo número 690, de la fecha expresamero 197; que el Departamento Industrial del da, en el sentido de que to que se otorga a In-tes de cancelación, que sean pagadas dentro del Ministerio de Economia emitió opinión favorable a dustria Papelera Centroamericana, S. A.> es exo-período a que se refiere el artículo 10. y a las po-la solicitud de dicha empresa, en dictamen de feneración del pago de derechos e impuestos de im-lizas autorizadas dentro del mismo tiempo, siempre que, en este último caso, sean pagadas defini-cha 9 de octubre de 1964, relativa a que se le portación, excepto las tasas. cargos en compentivamente der.tro de los ocho dias hábiles siguienotorguen los beneficios derivados de su calificasación de servicios prestados, sobre maquinaria y tes a la fecha en que se haya extendido y entreción, equipo para uso industrial, con peso de selsgado la citación de pago correspondiente. POR TANTO, cientos noventa y ocho kilos y ochocientos cincuenta gramos (696.850), y no de un mil noventa Artículo 30.-La exoneración -no será aplicada Con base en el artículo 20. del decreto ley númeroy dos kilos y cincuenta gramos (1,092.050). que se 170 y sus reformas contenidas, en el decreto ley consigno equivocadameste en el acuerdo que socuando las mercaderias, libros, revistas e imprenúmero 197, modifica,SOB no fueren retirados de las Aduanas y de las
Administraciones de Correos dentro de los tree (3) ACUERDA: Articulo 20.-Las demãs disposiciones contenidasdias habiles siguientes a la fecha de cancelación Articulo Diorgar a la Fábrica de Tejidos en el acuerdo identificado, no sufren ninguna otra de a péliza respectiva. Si los derechos aduanales de Punto .El Zepelina (Ritcher, Camhi y Co.modificacion, conservando toda su fuerza y vigor.