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Decreto 303 de 1995

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 303 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1995

DECRETO 303 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41714. 13, FEBRERO, 1995. PÁG. 1.

DECRETO 303 DE 1995

(febrero 10) por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los electos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 1 de abril de 1995.

Artículo 2° Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente.

Artículo 3° Régimen de Transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así:

" Artículo 43. Régimen de transición".

" Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas."

" Las solicitudes efectuadas a partir del 1 de abril de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto."

:

Artículo 4° Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2684 de 1994. : Publíquesey cúmplase.DECRETO 303 DE 1995

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

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