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Decreto 303 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 303 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 303 DE 2026

DECRETO 303 DE 2026

(marzo 25) por el cual se fija la escala salarial para los empleos publicos del Congreso de la Republica y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo

punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, se fija la siguiente escala de asignacion basica mensual para los empleos del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes contemplados en la Ley 5% de 1992 y demas disposiciones que la modifiquen o sustituyan.DECRETO 303 DE 2026 Grado Asignacion basica 1 4.781.327 2 5.132.766 3 5.519.913

  • 6.675.189

5 8.012.834 6 9.450.473 7 8 9 10.369.617 11.631.238 11.884.929 10 12.931.067 11 13.188.507 12 18.601.803 Paragrafo. Los empleados publicos del Congreso a que se refiere el presente articulo disfrutaran de las asignaciones basicas sefialadas en él y sus prestaciones y primas seran las mismas de los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico del nivel nacional. Articulo 2°. Secretario General del Senado de la Reptblica Grado 14 y Secretario General de la Camara de Representantes Grado 14. A partir del 1° de enero de 2026, el Secretario General del Senado de la Republica Grado 14 y el Secretario General de la Camara de Representantes Grado 14 devengaran como asignacion basica mensual

General de la Camara de Representantes Grado 14. A partir del 1° de enero de 2026, el Secretario General del Senado de la Republica Grado 14 y el Secretario General de la Camara de Representantes Grado 14 devengaran como asignacion basica mensual total la suma equivalente a treinta y cuatro millones tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($34.003.884) moneda corriente. Articulo 3°. Director General Administrativo del Senado de la Reptblica Grado 14 y el Director Administrativo de la Camara de Representantes Grado 14. A partir del 1° de enero de 2026, el Director General Administrativo del Senado de la Republica Grado 14y el Director Administrativo de la Camara de Representantes Grado 14 tendran una asignacion basica mensual total de la suma equivalente a treinta y cuatro millones tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($34.003.884) moneda corriente.DECRETO 303 DE 2026 Articulo 4°. Subsecretarios Generales Grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2026, los Subsecretarios Generales Grado 12y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones devengaran como asignacion basica mensual total la suma equivalente a veintiséis millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos doce pesos ($26.649.812) moneda corriente. Articulo 5°. Prima mensual de gestién. A partir del 1° de enero de 2026, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendran derecho a percibir una prima mensual dé gestion, equivalente a tres millones novecientos ochenta y cuatro mil

Articulo 5°. Prima mensual de gestién. A partir del 1° de enero de 2026, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendran derecho a percibir una prima mensual dé gestion, equivalente a tres millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres pesos ($3.984.393) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestion sera equivalente a tres millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos dos pesos ($3.268.802) moneda corriente., y para el Director General Administrativo del Senado de la Republica y el Director Administrativo de la Camara de Representantes la prima de gestion correspondera a tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos veintiocho pesos ($3.261.528) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestion sera equivalente a tres millones doscientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro pesos ($3.267.044) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Seccion de Relatoria y Seccion de Grabacion de las dos corporaciones y el Jefe de Seccion de Leyes del Senado de la Republica, la prima mensual de gestion sera equivalente a la diferencia entre la asignacion basica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 por concepto de asignacion basica y prima de gestion. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignacion basica

Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 por concepto de asignacion basica y prima de gestion. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignacion basica mensual mas la prima de gestion de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2026 se continuara reconociendo. Paragrafo. En ningln caso, la prima de gestion de que trata el presente articulo constituira factor salarial para ningun efecto legal. Articulo 6°. Prima técnica. El Secretario General del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes del Congreso de la Republica, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes de Division, Jefes de Oficina, Jefes de Seccién, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comision, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisién y los Asesores, tendran derecho a la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y demas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.DECRETO 303 DE 2026 Los servidores que desempefian los cargos anteriormente sefialados, que no se les aplique la prima técnica de que tratan los Decretos nimeros 1661 y 2164 de 1991y demas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibiran mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignacion basica mensual

demas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibiran mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignacion basica mensual del empleo que desempefien, la cual es incompatible con la prima técnica de que trata el inciso primero del presente articulo y por lo tanto no se podra, en ningun caso, percibirlas simultdneamente. Articulo 7°. Bonificacién de direccion. El Director General Administrativo del Senado de la Republica Grado 14 y el Director Administrativo de la Camara de Representantes Grado 14, los Secretarios Generales del Senado de la Republica y Camara de Representantes Grado 14, Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12, Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendran derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificacion de direccion a que se refiere el Decreto nimero 3150 de 2005, compilado en el Decreto nimero 2699 de 2012. Los empleados sefialados en el inciso anterior tendran derecho a percibir, ademas de esta bonificacion, los beneficios a que se refiere el articulo 8° de este decreto. Articulo 8°. Otros beneficios. Los empleados publicos del Congreso a que se refiere el articulo 3° del presente decreto, tendran derecho a percibir, adicional a la prima de gestion y prima técnica de que tratan los articulos 5° y 6° del presente decreto, las primas de servicios, de vacaciones, de Navidad y la bonificacion por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Publico a nivel

de servicios, de vacaciones, de Navidad y la bonificacion por servicios prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Publico a nivel nacional. No podran disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificaciéon o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto expida el Gobierno nacional. Articulo 9°. Beneficios salariales y prestacionales de los empleados que pertenecian a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los empleados que pertenecian a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 52 de 1992, continuaran devengando las primas y prestaciones sociales que venian disfrutando. Articulo 10. Prima semestral. E| derecho al pago de la prima semestral de que trata el paragrafo del articulo 2° de la Ley 55 de 1987 solo se aplicara a los empleados de que trata el articulo 9° del presente decreto. Articulo 11. Subsidio de alimentacién. El subsidio de alimentacion para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente, sera de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendra derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendra derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentacién al empleado.DECRETO 303 DE 2026

encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendra derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentacién al empleado.DECRETO 303 DE 2026 Articulo 12. Viaticos. El valor de los viaticos para los Miembros y empleados del Congreso sera el que determine el Gobierno nacional para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Articulo 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4® de 1992. Cualquier disposicién en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacioén que provenga del Tesoro Publico o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuiense las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 14.Competencia para conceptuar. EI Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga el Decreto nimero 601 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

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