Decreto 304-1946
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 304-1946
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1946
Hiario CENTROAMERICANA de Centro AÑO Hundado tn 1880. LXVI.-SEGUNDA EPOCA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C. A.
Imprese on la Tipografia Nacional Registrado como oorrespondeneia de segunds clase, on la Administración -7a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente. Correos de Guatemala, el día 19 de moviembre do 1931. bajo of número 128
TOMO XLVII GUATEMALA, MIERCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 1946 NUMERO 99
SUMARIO naria de Gobierno y 30 legislativo, adolecen efectos desde la fecha en que el Ejecutivode ciertas deficiencias en su aplicación quehaya intervenido los bienes comprendidos ORGANISMO LEGISLATIVO redunda en detrimento de los intereses fisen la presente ley y entrará en vigor al díacales; siguiente de su publicación en el Diario ofiDecretos números 300 y 304. CONSIDERANDO: cial. Que las situaciones creadas con la inter-ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su pu-vención de los bienes definidos en el primerblicación y cumplimiento. MINISTERIO DE GOBERNACION considerando tienen su origen en el momento de la intervención, ya que el Estado Dado en el Palacio del Congreso de la ReReglamento de la Guardia municipal de Quesada. sufragó los gastos oportunamente; pública: en la ciudad de Guatemala, a los Reglamento para el mercado municipal de Zacapa. siete días del mes de noviembre de mil no-CONSIDERANDO:Autorizase a la municipalidad del Puerto de San vecientos cuarenta y seis, año tercero de la
José para que en su jurisdicción pueda cobrar Que todo lo que afecta de manera directa Revolución. los arbitrios que se indican. los intereses del Estado, como el presente caso, tiene que calificarse de necesidad nacioGERARDO GORDILLO BARRIOS,Autorizase a la municipalidad de San Jerónimo Presidente. para que pueda cobrar los arbitrios que se innal, para revertir las erogaciones hechas; dican. R. ASTURIAS VALENZUELA,POR TANTO,Autorizase a la municipalidad de La Gomera para Secretario. para que en su jurisdicción cabre los arbitrios DECRETA: EGIL ORDONEZ,que se indican. Artículo 1°-E1 artículo 6° del Decreto Secretario. Autorizase a la municipalidad de La Democracia número 10 de la Junta Revolucionaria de para que en jurisdiccion cobre los arbitrios que Gobierno, queda así: "Artículo 6º.-Los gas-Palacio nacional: Guatemala, doce de nose indican. tos de intervención y administración de losviembre de mil novecientos cuarenta y seis,Apruébase la reforma del artículo 70 de los estabienes, serán por cuenta de las personas Publiquese y cúmplase.tutos de la "Casa de la República Española". propietarias o con derechos en los mismos,Hácense varias modificaciones a los estatutos de la incluídos en las listas proclamadas o que se JUAN JOSE AREVALO."Industria Licorera Guatemalteca, S. A. ". proclamen en el monto que en cada caso El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Autorizase a la municipalidad de Chicacao para particular se hayan causado y con efecto C. LEONIDAS ACEVEDO.que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios desde la fecha de la intervención. La apli-que se indican. cación de esta disposición se determinará
Autorizase a la municipalidad de Granados para por los incisos siguientes: DECRETO NUMERO 304que en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios a) Para cubrir los gastos generales de in-que se indican. tervención efectuados desde que se es-EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Reglamento de la Guardia municipal de Mazatetableció el Departamento de bienes innango. tervenidos, se separará un 10% de los CONSIDERANDO:Autorizase a la municipalidad de Salama para que ingresos brutos de las personas que es-pueda cobrar los arbitrios que se indican. tán O hayan estado afectadas a interQue la práctica ha demostrado la inaplica-Autorizase a la municipalidad de San Felipe, Revención, mientras su número sea mayor bilidad del artículo 3° del Decreto legislativotalhuleu, para que cobre los arbitrios adicionales de veinte. En caso de que fuere menúmero 233 sobre los pedidos de fósforosque se indican. nor de ese número, contribuirán con el verificados antes de la promulgación delAutorizase a la municipalidad de Jutiapa para que 20% de sus ingresos brutos al sostenimismo; cobre el arbitrio de 00.25 por autorización de miento de la intervención; cada carta de venta de ganado. b) El saldo deudor que resultare de las POR TANTO, Apruébanse los estatutos de la Comunidad indicuentas formadas por el Departamentogena de los cuatro cantones, y reconócese su perDECRETA: de bienes intervenidos, a cargo de lassonalidad jurídica. personas a quienes se les han adminisArtículo único.-Se autoriza al Ministro
trado bienes, constituye título ejecuti-ANUNCIOS VARIOS de Hacienda y Crédito Público para que pervo y será cobrado por el Tribunal de mita que la satisfacción del impuesto ordecuentas por la vía económico-coactiva. nado por el artículo 3° del Decreto legisla-Títulos supletorios.-Solicitud de abogado.-PatenEn igual forma se cobrarán las deudas tivo número 233, exclusivamente en cuantote de invención. Licitación. Constitución de procedentes de anticipos hechos por ela los fósforos que ya hubieren sido despa-sociedades. Registro de marcas. Solicitudes Departamento de bienes intervenidos chados antes de la promulgación de esa Ley,de licencia para explotación de minas-Edictos. para cubrir gastos de administración yy siempre que tal extremo se acreditare con-Remate. las cuotas sobre los ingresos del inter-documentos fehacientes, se cubra en efec-Balance consolidado de la Guardian Assurance venido; y tivo en la Dirección general de rentas.Company Limited, y de sus compañias subsidiarias en 31 de diciembre de 1945. c) Los interventores y demás personal quePase al Organismo Ejecutivo para su pu-sea necesario establecer para la admiblicación y cumplimiento. nistración de los bienes intervenidos y manejo de fondos congelados, serán Dado en el Palacio del Congreso de la Renombrados por el Ministerio de Hapública en la ciudad de Guatemala, a los ORGANISMO LEGISLATIVO cienda y Crédito Público, el que podráocho días del mes de noviembre de. mil
permutarlos O removerlos según connovecientos cuarenta y seis, año tercero de la venga al servicio. Los sueldos serán Revolución. DECRETO NUMERO 300 fijados por dicho Ministerio." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Artículo 2°-Se deroga el artículo 2° del GERARDO GORDILLO BARRIOS,Presidente, Decreto legislativo número 30 de fecha 18
CONSIDERANDO: de enero de 1945 y todas las demás leyes queR. ASTURIAS VALENZUELA, se opongan a la presente. Secretario.
Que la experiencia ha demostrado que los Artículo 3°-E1 presente Decreto, que seDecretos números 10 de la Junta RevolucioEGIL-ORDOÑEZ,declara de necesidad nacional, surtirá sus Secretario.1062 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVII NUMERO 99
Palacio nacional: Guatemala, doce de noa) Amonestación verbal; Artículo 2°-E1 mercado permanecerá abierto toviembre de mil novecientos cuarenta y seis. b) Amenestación por escrito; dos los días de las seis a las diez y ocho horas. c) Arresto con servicio; Publíquese y cúmplase. Artículo 30-La instalación de ventas en el merd) Arresto sin servicio y sin goce de sueldo; cado municipal, no requiere más tramite y formali-e) Destitución.JUAN JOSE AREVALO dad que las que señala el artículo siguiente; pero Articula 90-La Guardia municipal cumplirá lasEl Ministro de Hacienda y Credito Publice sí causa la obligación de pagar un impuesto muni-
órdenes que reciba del alcalde municipal, y en suC. LEONIDAS ACEVEDO. cipal de acuerdo con la índole o importancia del defecto, del concejal de turno, y tendrá, además, negocio, de conformidad con la tarifa de arbitrios las obligaciones siguientes: aprobada por la corporación. ORGANISMO EJECUTIVO a) Perseguir la vagancia y la embriaguez conArtículo 40-Las personas que deseen instalar un suetudinaria, la rateria y la prostitución clanpuesto de ventas en el mercado, deberán hacer MINISTERIO DE GOBERNACION destina, en su jurisdicción; la solicitud a la alcaldía, cuando se trate de puestos b) Recoger los semovientes que se encuentren va-permanentes, pues en caso contrario los interesados Reglamento de la Guardia municipal de Quezada. gando sin dueño conocido, controlando su inharán su solicitud directamente al fiel, quien deberá Palacio nacional: Guatemala, 9 de septiembre de greso y salida del poste; hacer saber previamente la cuota que se debe cuc) Cuidar que los vecinos cumplan con las dispo-1946. brir, según la naturaleza del negocio y el plan de siciones dictadas en el ramo de sanidad, así arbítrios respectivo. Vista la solicitud de la municipalidad de Quezada, como las relativas al aseo de calles, plazas, del departamento de Jutiapa, relativa a que se mercados, establecimientos comerciales e inArtículo 50-La vigilancia del orden, aseo e higiene apruebe el reglamento que formuló para su Guardia dustriales y residencias particulares; del mercado estará a cargo de un fiel nombrado
municipal, y apareciendo del expediente respectivo d) Dar cumplimiento a las órdenes que reciban por la municipalidad, el cual deberá afianzar su que se llenaron los requisitos que prescribe para del Juzgado de paz, especialmente en lo reresponsabilidad. el efecto la Ley de municipalidades, lativo a citaciones, conducciones y aprehensiones; Artículo 60-La recaudación de los impuestos deEl Presidente Constitucional de la República e) Mantener el orden público en la población, venta, la hará el fiel, por medio de los talonarios ACUERDA: taisto de día como en la moche; que recibirá de la municipalidad, debidamente nu. f) Tener bajo su responsabilidad la custodia de merados y sellados por la Tesorería municipal Aprobar el siguiente los detenidos en las cárceles de la localidad; para su perfecto control. Reglamento de la Guardia g) Perseguir la vagancia infantil y dar cuenta al alcalde de las faltas de asistencia del profeArtículo 70-Toda persona dueña de un puesto de sorado; venta en el mercado, ya sea de carácter permanente Municipal de Quezada h) Exigir el cumplimiento de los reglamentos de o accidental, está en la estricta obligación de manArtículo 19-La Guardia municipal se compone tránsito en lo que les concierna; tenerlo debidamente aseado, y satisfacer elemende un inspector, que tendrá el rango de subcomii) Prestar su eficaz colaboración a las guardiastales medidas de higiene, ya sea que lo desempeñe
sario, y de tres agentes que se designarán por su civil, departamental y de hacienda. el mismo propietario o lo haga por medio de terorden numérico, del primero al tercero, respeccera persona. Igualmente, las personas que estén tivamente. Tanto el inspector como los agentes Artículo 10.-Son obligaciones especiales del ins-al frente de una venta, cuidarán de mantener el serán nombrados por el alcalde municipal, y devenpector de la Guardia municipal las siguientes: más escrupuloso aseo personal. garán el sueldo que determine el presupuesto de la a) Velar por que los guardias den el debido cumArtículo 80-Las basuras que se recojan, deberán municipalidad. plimiento a las disposiciones de este reglaser depositadas en los lugares destinados para el Articulo 20-Los miembros de la Guardia munimento; efecto y bajo ningún pretexto podrán ser retenidas cipal permanecerán en el servicio por tiempo inde-b) Mantener entre ellos la disciplina; en los propios lugares de venta, ni arrojadas en c) Llevar bajo su responsabilidad los libros de lugares distintos.terminado; pudiendo ser removidos por el alcalde cuando fuere notoria su incompetencia u observare capturas, postajes, destaces de ganado, demala conducta; también podrán retirarse por su tenciones y amonestaciones; Artículo 9°-Es igualmente prohibido: escupir en d) Dar parte inmediatamente al alcalde de las el suelo, arrojar a él residuos alimenticios, cáscaras propia voluntad, renunciando el cargo. faltas que cometan los guardias; de frutas y en general todo aquello que sea antiArtículo 3°-En caso de falta absoluta del inspece) Dar parte todos los días a las ocho horas al higiénico o desvirtúe el aseo y limpieza en que debe mantenerse el local. tor, le sustituirá el primer guardia, ascendiendo alcalde del movimiento habido en la poblalos demás por su orden, y la vacante que dejen se ción y de las novedades ocurridas durante Artículo 10.-Todas las personas que ocupen puesllenará con un guardia nuevo. las veinticuatro horas anteriores. tos de venta en el mercado, están obligadas a Artículo 11-Además de lo dispuesto en el premantener el mejor orden y compostura en su tratoArtículo 40-La Guardia municipal estará exclusente reglamento, la Guardia municipal, para su recíproco y, especialmente en el que sostengansivamente bajo la órdenes del alcalde, a quien reconocerá como su jefe; asimismo prestará obefuncionamiento, tendrá como supletorias las discon el público que llegue a efectuar sus compras. diencia al concejal de turno, de quien recibirá las posiciones de la ordenanza de la Guardia civil y Artículo 11.-Toda persona que instale su venta órdenes pertinentes el inspector. particularmente las que corresponden a las subcoen el mercado municipal, quedará sujeta a la insmisarías de la misma, a cuya categoría está equi-Articulo 50-Para ser nombrado miembro de la pección sanitaria, desempeñada ya sea por el fiel,
parada para los efectos legales. o por persona especialmente encomendada paraGuardia municipal se requiere: Comuniques. ello por las autoridades sanitarias, y por lo tanto, a) Ser guatemalteco de origen; AREVALO. será responsable de los viveres que expendiere. b) Estar comprendido entre las edades de veinte E1 Ministro de Gobernacion, Articulo 12.-Aquellos artículos cuyo mal estadoa cuarenta años; FRANCISCO VALDES CALDERON. fuere constatado por alguno de los empleados ac) Saber leer y escribir; que se refiere la disposición anterior, serán inme-d) Ser de notoria buena conducta; Reglamento para el mercado municipal de Zacapa. diatamente decomisados y puestos a disposicióne) No haber sido baja del cuerpo con anterioridad por faltas en el servicio; Palacio nacional: Guatemala, 9 de septiembre de de la autoridad, juntamente con el vendedor, para 1946. los efectos represivos. f) Tener buena presencia y ser de constitución sana y robusta; y Vista la solicitud de la municipalidad de Zacapa, Artículo 13.-Las personas reincidentes en infracs) Presentar el testimonio de dos personas, cuancabecera del departamento del mismo nombre, reciones al presente reglamento podrán ser definitido menos, que lo recomienden como honrado y vamente retiradas del mercado. lativa a que se apruebe el reglamento que ha for-de buenas costumbres. mulado para el mercado municipal; y apareciendo Articulo 14.-E1 fiel del mercado y el inspector de Articulo 60-Cada miembro de la Guardia munique se than llenado los requisitos exigidos para el sanidad, deberán prestarse mutua ayuda en el descipal es responsable personalmente de las prendas efecto por la Ley de municipalidades, empeño de sus funciones, en lo que tuvieren de que reciba para el desempeño de sus funciones. El Presidente Constitucional de la República comunes, y cualquiera de ellos podrá requerir el auxilio de los agentes de la autoridad, para e1Articulo 70-Los miembros de la Guardia municiACUERDA: restablecimiento del orden, o para la represión depal que durante el mes no dieren motivo para que se les aplique alguna de las sanciones establecidas Dar su aprobación al siguiente las faltas o violaciones hechas al presente reglamento. en el artículo siguiente, gozarán de veinticuatro horas de franco el mes inmediato, en la fecha que Reglamento para el Mercado Artículo 15-Toda persona que estando con una determine et alcalde. Municipal de Zacapa O varias ventas instaladas en el mercado, fuere víctima de abusos por parte del fiel, deberá poner-Artículo 80-Las faltas cometidas por los miemArtículo 10-EI mercado municipal de Zacapa, es lo en inmediato conocimiento del alcalde municipal bros de la Guardia municipal, siempre que por su un centro donde se provee la población de viveres para los efectos represivos consiguientes.naturaleza no merezcan ser penadas de conformiy artículos de primera necesidad, y en tal virtud, dad con el Código penal, serán castigadas discideberá mantener las condiciones de limpieza e hiArtículo 16.-Todo abuso debidamente comproplinariamente por el alcalde de la manera siguiente:grene que en estos centros son necesarias. bado, cometido por el fiel del mercado en el desem-