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Decreto 304-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 304-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

EL Guatemalter

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

UNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA

Agencia: Telefono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en a AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXH GUATEMALA, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1964 NUMERO 37

SUMARIO be Treinta por cienth (30%) del sueida resp etivo pa·a devengaren más de eincuenta quetsario amphar el Presupuesto General del Estado Q.50.00 measuales. de ejercicio de julio a diciembre de 1964, actualmente en vigor, con los recursos ordinarios reporORGANISMO EJECUTIVO Es condición indispensable para tener derechotados por la Contaduria General de la Nación que a' (gumald) que ins beneficiados hubieren enidose especifican en el presente Decreto, Laboral con el Estado, durante e! mes de Novembre chil corriente and V continuaren teniénPOR TANTO,to Numero HM. dola a la fecha de la iniciación de vigenci. delpresente Decreto, En uso de las facultades que le confiere el ar-Decreto Ley Numero 305. tículo 30. de la Carta Fundarnental de Gobierno,Articulo 20.-Tienen derecho al aguinaldo queDecreto Ley numero 8.

7 refere e. articulo anterior y en la misma proMINISTERIO DE'ECONOMIA porción y condiciones. las personas que gozaren en Consejo de Ministros, de pension, jubilación 0 montepio; los funcionarios y empleados por contrato. y los trabajadores cuDECRETA:Hacese In exoneracion que se menerons 4 favor de la Fa. yes emolumentos son pagados con asignacionesbrice de Tintas , Productos Quimicos BTG Luis Grenas especificas del Presupuesto General de Egresos Artículo 10.-Se amplia el Presupuesto GeneralCoronado y Co Etda) dei Estado. de Ingresos del Estado, del ejercicio de ju'io a Articu'o 30.-Los percentajes a que se refiere eldiciembre de 1964. en la cantidad de un millón articulo 10. de: presente Decreto se aplicarán alnovecientos mil quetzales exactos (Q.1.900,000.00), PUBLICACIONES VARIAS ast: sueldo asignad, al cargo, sin toma: en considera cion los sobresueldos por esca 0 nivelación,Instituto Gualemaileco de Segarated Social. accesso me. INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTOni sueldos extraordinarios 0 cualquiera otra re-PRICTO 421. muneracion adicional al sueldo base u ordinario. III IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ANUNCIOS VARIOS Articulo to.-Para los funcionarios y empleados que devenguen sueldos por desempeñar legalimenteImpuestos Varios dos 0 mas puestos públicos el aguinaldo sera delJe de socie eien por ciento (100%) de cada uno de os sueldos Impuesto sobre Consumo nacional de

dades.-Disolución de de marcas.- si en conjunto no exceden de Cincuenta Quetzales Productos derivados del Petróleo, DeTitulos Supictorios farmaceuticas-Edic (Q.50.00) mensuales; y de treinta por ciento 30%)creto Lev numero 58 Q.1.125,000.00Remates. de cada une de los sueldos si excedieren on su totalidad de dicha cantidad, Renta del Timbre y Papel Sellado Balance General Periodico de La Firma "Productora de Pie. A.". ubscade en Lavarreda. finca San Ratael La Impuesto del Timbre y Papel SélladoArtículo 50.-Por su naturaleza, el aguinald que 775,000.00 Laguna, Depto. de Guatemata, con oficinas en la 54 Av. se establece por el presente Decreto no queda Zona de esta ciudad; al 341 de junk de 1963. afecto al page del Impuesto sobre la Renta conteQ.1.900,000,00 nido en el Decreto No. 229. ni a las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.Banco de la Previsión S A. de Anorio Préstamo pura la Vivienda Familiar -Balance General " 11 de octobre Articulo 60.-Se faculta a las entidades de scén-TOTAL: UN MILLON NOVECIENTOS MIL de 1964 tralizadas, autónomas 0 semiautónomas del EstaQUETZALES EXACTOS. do. con personalidad jurídica reconocida, y. a lasArtículo 20.-El importe de un millón novecientos

dependencias públicas que tuvieren presupuestomil quetzales (Q.1.900,000.00), se destina a increpropio, para que, siempre que su situación finan-mentar el Presupuesto de Egresos del Estado del ORGANISMO EJECUTIVO ciera lo permita, concedan de sus propios fondosejercicio de julio a diciembre de 1964, actualmente un aguinaldo conforme el presente decreto: salvoen vigor, en la siguiente forma: que sus leyes lo tengan ya establecide, en cuyocaso regirá lo que las mismas dispongan. FUNCION: 16 Hacienda y Crédito Público DECRETO-LEY NUMERO 304 gor el día de su publicación en el Diario Oficial vi-Artículo 70.-EI presente Decreto entrará en ORGANISMO: 25 Ministerio de HacienDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de da y Crédito Público ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Guatemala, a los acho días del mes de Diciembrede mil novecientos sesenta cuatro. PROGRAMA: 2.12 T a rencias COrrientes Jefe del Gobierno de la República, Publiquese y cumplase. SUBPROGRAMA: 00 ENRIQUE PERALTA AZURDIA UNIDAD EJECUTORA: Planta Central del CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República, Ministerio de HacienMinistro de la Defensa Nacional da y Crédito Público One los fancionarios empleados públicos ribuyen con su trabajo al desarrollo Renglon: Q.1.900.000,00SERRANO las actividades de 19004. 521

\ social; E. aceministro de Relaciones Exter encargado del despacho,CONSIDERANDO: MAX KESTLER FARNES: TOTAL: UN MILLON NOVECIENTOS MIL

QUETZALES EXACTOS.

Que el Gobierno de la República consciente de El Ministro de Agricultura. que el mantenimiento de las relaciones de armoCARLOS HUMBERTO DE LEON. Articulo 30.-Con la ampliación a que se refierenia entre el Estado y sus trabajadores, se logra este Decreto-Ley, el Presupuesto General del Esta-emitiendo disposiciones que cristalicen las aspiEl Ministro de Comunicaciones do. del ejercicio extraordinario de julio a diciemraciones de mejoramiento económico y social de y Obras Publicas, bre de 1964, asciende a la cantidad de OCHENTA los servidores públicos; JOAQUIN OLIVARES M. Y UN MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NO.VENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOSCONSIDERANDO: El Ministro de Economia, (Q.81.076,095.00). Que durante rnuchos años ha sido aspiración CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Articulo 40.-El presente Decreto entrará en vi-irrealizable de los servidores públicos celebrar las fe tividades de Navidad y Año Nuevo, contando El Ministro de Educación Pública,gor el día de su publicacion en el Diario Oficial con un ingreso 8 dicional que les permita sufragar ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de sus gastos; Guatemala, a los ocho dias del mes de diciembre CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de mil novecientos sesenta cuatro.

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Que la situación económico fiscal permite otorPubliquese y cúmplase. gar un aguinaldo a los funcionarios y empleados EI Ministro de Salud Pública' públicos, y Asistencia Social ENRIQUE PERALTA AZURDIA,POR TANTO, ALFONSO PONCE RCHILA Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. En uso de las facultades que le confiere el arEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. en Consejo de Ministros. El Viceministro de Relaciones Exteriores,DECRETA: DECRETO-LEY NUMERO 305 encargado del despacho, MAX KESTLER FARNES Artículo 10.-Se concede a los funcionarios y empleados públicos que tengan asignada partida es-ENRIQUE PERALTA AZURDIA,El Ministro de Agricultura pecifica de sueldos en el Presupuesto General de CARLOS HUMBERTO DE LEON. Egresos del Estado del ejerciclo fiscal actual, UTJefe del Gobierno de la República,aguihaldo de conformidad con la escals siguiente: El Ministro de Contunicaciones CONSIDERANDO: y Obras Públicas a) Ciento por clento (100%) del sueldo respective JOAQUIN OLIVARES M. para quienes devengaren hasta cincuenta ques-sales (Q.50.00) mensuales; y Que para dar cumplimiento a lo dispuesto enel Decreto Ley número trescientos custro 66 nece-ER Ministro de Economia.

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ344 EL GUATEMALTECO.-DIARIO, OFICIAL NUMERO El Ministro de Educación Páblica,en Dinero Prestaciones en Servicio están agotaPartida ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. dos y que es necesario incrementar las asignaNo. ciones correspondientes con el fin de hacer frente El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a todas las obligaciones contraidas; 7.26 Aparatos Protésicos, Ortopédi-JORGE LUCAS CABALLEROS M. COS y Equipo para Rehabilitades Q. 5,000.00 Que es factible el aumento de asignación a las 7.32 Extraordinarios 10,000.00El Ministro de Salud Pública partidas que denotan insuficiencia en su saldos y Aststencia Social, mediante una transferencia de las asignaciones de 37,000.00ALFONSO PONCE ARCHILA. as partidas que cuentan con saldo disponible; El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Que el volumen de ingresos percibidos durante TITULO III JORGE JOSE SALAZAR VALDES el ejercicio permite tomar la contidad necesaria para el incremento de esas partidas, sin afectar CAPITULO UNICO el nivel presupuestario, toda vez que los egresos

MINISTERIO DE ECONOMIA se mantendrán por debajo de los ingresos perciInversiones en actives bidos, POR TANTO, 10 Mobiliario, Maquinaria y Apara-tos Q. 10,000.00 En uso de sus facultades legales y con base en 11 Vehículos 5,000.00Hácese la exeneración que se menciona, a favor lo dispuesto en el articulo 19, inciso c) del decreto13 Predios, Edificios y Construc-de la Fátrica de Tintas y Productos Quimicos numero 295 del Congreso de la República, Ley Orciones 75,000.00BTG (Luis Greñas Coronado y Co. Ltda.) gánica del Instituto.

ACUERDA: Q. 90,000.00ACUERDO No. 807

Articulo 1.-Aumentar la asignación de las siPalacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre guentes partidas del presupuesto vigente, en las TITULO V de 1964. cantidades que a continuación se especifican: E1 Ministro de Economia. CAPITULO UNICOEGRESOS

CONSIDERANDO: Reserva técnica TITULO I Que por acuerdo ministerial número 505, de! 7 36 Asignación para el Fondo de la de agosto de 1964. la Fábrica de Tintas y ProducPRESTACIONES Reserva Técnica Q.134,600.00

tos Quimicos BTG (Luis Grenas. Coronado y Co. Ltda.) fue c'asificada como industria nueva, al CAPITULO I SUMA TOTAL: Q.288,600.00

tenor del decreto 1317 del Congre de la Repú- blica: y que el Departamento Industrial de este Prestaciones en dinero Ministerio, on dictamen del 12 de noviembre de Partida 1964, emitió opinion favorable a la solicitud de No. Articulo 3.-Este acuerdo entrará en vigor el díadicha empresa. relativa a que se le otorguen los de su publicación en el Diario Oficial.beneficios derivados de su clasificación, 6 Prestaciones en Dinero 6.1 Prestaciones por Incapacidad Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Direc-POR TANTO, Temporal. Programa de Accitiva del Instituto Guaterna'teco de Seguridad So-dentes Q. 80,000.00 cial, a los treinta dias del mes de noviembre deCon base en el artículo 6o. del decreto 1317 del 6.6 Pensiones a Sobrevivientes. Promil novecientos sesenta y cuatro.Congreso de la República, grama Materno Infantil 300.00

ACUERDA: MARIO AGUIRRE GODDY,Q. 80,300.00 Presidente.

JULIO VIELMAN, Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Tintas y Vocal Suplente. Productos Quimicos BTG (Luis Greña: Coronado CAPITULO II y Co. Ltda.). exoneración del pago de derechos JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.e impuestos de importacion. excepto las tasas y Prestaciones en servicio 20. Vicepresidente.

cargos en compensación de servicios prestados, sobre lo siguiente: Materias primas y equipo con 7 Prestaciones en Servicio ROLANDO COLLADO ARDON,accesorios para uso industrial. con un peso de ocho 7.1 Remuneraciones por Servicios Vocal. mil setenta V un kilos V setecientos sesenta gramos Personales. Programa de AcciENRIQUE MATHEU,brutos (8,071,760): valor CIF de nueve mil quidentes Q. 64,000.00 Vocal. nientos cuarenta quetzales y ochenta y cinco cen7.2 Remuneraciones por Serviciostavos (Q.9.540.85). e impuestos a exonerar de un Personales. Programa Materno MARCO ANTONIO PERALTA B.,mil ochents y tres quetza'es y cuarenta V seis Infantil 10,900.00 Vocal. centavos (Q 1.083.46) detail en dictamen 1647-1067, 7.3 Productos Quimicos y Farma-del 12 de noviembre de 1964. céuticos 57,000.00 Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad7.4 Alimentación 22,000.00 Social: Guatemala, primero de diciembre de milArticulo 20.-Determinar que la materia prima, 7.5 Suministros Médicos. Hospitalanovecientos sesenta y cuatro. equipo y accesorios, objeto de la presente exonerios y de Laboratorio 23,500.00 ración. solo podrán usarse en los fines industrial 7.11 Alquiler de Edificios 1,300.00 Publiquese conforme E. la ley.para que fue clasif cada la empresa, la cual se 7.13 Conservacion y Servicios Geneobliga a formular una declaración ante este Minisrales de Edificios 10,500.00 RICARDO ASTURIAS VALENZUELA,terio, de acuerdo con el contenido que amparan 7.15 Lavandería 1,500.00 Gerente, las respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar 7.17 Reparación V Mantenimiento del 176974X10 el control necesario y establecer que son emp'eaEquipo Medico Hospitalario 5,000.00 dos para el uso que se indica. Asimismo se obliga 7.30 Gastos Diversos 2.200.00 la empreta. a rendir un informe mensual sobre 7.31 Cuota Patronal IGSS 10,000.00el volumen de su producción y precio de venta del ANUNCIOS VARIOSarticulo e'aborado. número de trabajadores em. Q.207,900.00pleados y salarios pagados. tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Estadistica. Artícu'o 3o.-Reponsabilizar a dicha empresa CAPITULO II LINEAS DE TRANSPORTE por e! mal uso que hiciere de la exención que se le otorga. y queda estrictamen'e sujeta a los al. Escaela de Servicio Social "Señor Director General de la Policía Nacionalcances del articulo 26 del decreto 1317 del CongrePresente. Juan Martinez y Martinez, en cumpli-SO de la República. sin perjuicio de las sanciones 3 Escuela de Servicio Social miento de la resolución No. 14575 de fecha 6 del

de otro orden, contenidas en las leyes del ramo 1.6 Gastos Diversos Q 400.00 mes en curso, dictada por esa general y de la cual hacendario; y en cump'imiento de lo dispuesto en fui notificado atentamente manifiesto: que soyel articul 33 del decreto lev número 63. del 8 de Q. 400.00 guatemalteco, soltero. originario de Ciudad Viejajulio de 1963, la empresa deberá dirigir SUS emSacatepéquez y vecino de Escuintla, de 38 años debarques hacia el Puerto Matias de Galvez siempre edad. transportista, con cédula de vecindad No.que esto; sean despachados por la ruta del AtlanSUMA TOTAL: Q.238,600.00 de orden E-5 registro 11948 pudiendo recibir no-tico, bajo el entendido de que si asi no lo hiciere, tificacion?s en la 6a. Av. "A" No. 16-42 zona 1 ala exención que se le otorga no surtirá sus efecUd. atentamente sollcito que previas las publi-tos, salvo que en este caso el Ministerio de HaArticu'o 2.-Tomar las cantidades anteriores de caciones de ley llenados los requisitos que elcienda y Crédito Público haga la excepcion a que dicha ley se refiere. las siguientes partidas del presupuesto vigente:reglamento exige en sus Artos. 12 y 14 se me conceda autorización, para operar con un vehiculo en Articulo 40.-Que este acuerdo se transcriba a TITULO I servicio diario, de la finca La Colina, jurisdicción

de Taxisco a Escuintla vias fincas La Ceiba, Car-donde corresponde, para los fines legales proce-dentes. PRESTACIONES tago, El Jobo y viceversa, con los horarios stguientes: sale de La Colina a las 6.00 horas, sale Comuniquese. CAPITULO I de Escuintla a las 12-30 horas. Domingos y dias festivos de la Colina a Escuintla y Vic., conforEDUARDO PALOMO ESCOBAR. Prestaciones en dinero me el servicio lo amerite. Atentamente. GuaViceministro de Economia, Partida temala, 16 de noviembre de 1964. (f). Juan Martiencargado del despacho. No. nez", Y para que llegue a conocimiento público, se ha-RAFAEL GARCIA, 5 Prestaciones en Dinero Ce la presente publicación. Oficial Mayor. 6.2 Prestaciones por Incapacidad Auxiliatura de Transportes Extraurbanos de la 176975X10 T e m Programa Materno Dirección General de la Policia Nacional: Gua-Infantil Q. 17,000.00 temala, velntisiete de noviembre de mil nove-6.5 Pensiones a sobrevivientes Procientos sesenta y cuatro. Tte. LUIS F. SALA-grama de Accidentes PUBLICACIONES VARIAS 10,000.00 ZAR, Auxiliar Administrativo I. 176904-10-11-12-DQ. 27,000.00 "Señor Jefe del Departamento de Transportes Instituto Guatemalieco de Seguridad Social, acuerdo CAPITULO II Extraurbanos. Palacio de ia Policia Nacional. Su

número 421. despacho. Angel Custodio Ramirez Huertas, maPrestaciones en servicio yor de edad. casado, traportista, guatemalteco, con ACUERDO No. 421 cédula de vecindad No. A-1 9914 del registro del 7.7 Servicios Contratados en Hospimunicipio de Mixco de este departamento. con La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco tales y otros Establecimientos residencia en la calle independencia No. 7 del de Seguridad Social, Particulares Q. 5,000.00 mismo municipio, respetuosamente vengo ante el7.8 Servicios Contratados en HospiDespacho de su atinado cargo, con el objeto deCONSIDERANDO: tales Nacionales 5,000.00 solicitar los edictos de ley, para establecer una7.9 Reembolsos Programa de Aocilinea con una camioneta, entre Guatemala el Que la Gerencia ha informado sobre la ejecución dentes 2,000.00 municipio de San Juan Comalapa, del departamendel Presupuesto del Instituto y que los saldos de 7.16 Programa de Prevención de Acto de Chimaltenango, puntos intermedios (Viceveralgunas partidas de los capitulos de Prestaciones cidentes 10,000.00 sa, con el siguiente horario; sale de Comalapa a

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