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Decreto 306 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 306 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 306 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No.53.440, BOGOTÁ D.C., 26 DE MARZO DE 2026 PÁG.26

DECRETO 306 DE 2026

(marzo 25) por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026 retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026 retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2026, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:

GRADO ASIGNACIÓN

BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN

BÁSICA GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 2.298.948 10 6.805.492 19 11.583.076 2 2.474.728 11 7.195.028 20 12.144.469DECRETO 306 DE 2026 3 2.635.129 12 7.951.195 21 12.786.065 4 3.230.893 13 8.409.476 22 13.290.172 5 4.147.457 14 8.844.843 23 13.748.454 6 5.018.189 15 9.532.266 24 14.321.307 7 5.430.646 16 9.853.066 25 14.779.591 8 6.072.237 17 10.540.482 26 16.027.904 9 6.702.378 18 10.884.194 27 16.911.633

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto número 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho empleo. La prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos.

Artículo 2°. Prima individual de compensación. La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en este.

La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 3°. Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán

Artículo 3°. Auxilio especial de transporte. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así:

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento cuarenta y dos mil sete cientos sesenta y tres pesos ($142.763) m/cte., mensuales;DECRETO 306 DE 2026 b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro pesos ($89.994) m/cte., mensuales;

c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y siete mil ciento setenta y tres pesos ($57.173) m/cte., mensuales;

d. El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de noventa y seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($96.649) m/cte., mensuales.

Artículo 4°. Subsidio   de   alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a dos millones setecientos setenta y un mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($2.771.959) m/cte. será de ciento seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($106.857) m/cte., pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 5°. Prima de coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.DECRETO 306 DE 2026

asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.DECRETO 306 DE 2026 Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°.  Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 604 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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