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Decreto 307 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 307 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 307 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI No.53.440, BOGOTÁ D.C., 26 DE MARZO DE 2026 PÁG.27

DECRETO 307 DE 2026

(marzo 25) por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD y se dictan otras disposiciones.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2026, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 13.176.650 13.017.310 4.729.793 3.004.630 2 16.497.395 14.756.347 8.156.531 4.557.526 3 19.536.189 15.677.062 9.989.043 4 23.557.557 11.557.102 5 12.566.332DECRETO 307 DE 2026

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 3°. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.

Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.  Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 606 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

publicación, deroga el Decreto 606 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2026.DECRETO 307 DE 2026

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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