Decreto 308-1884
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 308-1884
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1884
237 DECRETO NUM. 308. la hará publicar, para debido conocimiento.
J. RUFINO BARRIOS Jeneral de Dado en el Palacio del GobierDivisión y Presidente Constitu-no, en Guatemala, á diezy seis de cional de la República de Guate-Agosto de mil ochocientos ochenmala. ta y cuatro.
Considerando: que, segun el traJ. Rufino Barrios.
ZO de la línea divisoria entre esta El Secretario de Estado y en el República y la de México, últimaDespacho de Fomento, mente practicado, de acuerdo con el convenio límites que se ajusFrancisco Lainfiesta. tó entre ambos Gobiernos, ha quedado en territorio guatemalteco la bahía de Ocós; y Palacio del Gobierno: GuateQue es notoria la conviniencia mala, Agosto 16 de1884. de habilitar esa bahía para la im-Considerando: que establecidas portación y exportación, á fin delas Escuelas nocturnas de obredar impulso al comercio y á la a-ras, denominadas "Sánchez," gricultura de aquella zona del"Barrundia," "Educacion," "Espaís; peranza" y "Unión," anexas resDECRETO: pectivamente á las diurnas elementales de niñas, numeros 3, 4,5,