Decreto 308-1964-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 308-1964-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1964
REPUBLICA DE GUATEMALA 173
El Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Agricultura, Obras Públicas, CARLOS HUMBERTO DE LEON.
JOAQUIN OLIVARES M.
El Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Economía, Obras Públicas,
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. JOAQUIN OLIVARES M.
El Ministro de Educación Pública, El Ministro de Economía,
ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y El Ministro de Educación Pública,Crédito Público, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Salud Pública y El Ministro de Hacienda y Asistencia Social, Crédito Público,
ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Ministro de Trabajo y El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, Asistencia Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ALFONSO PONCE ARCHILA.
El Ministro de Trabajo y DECRETO-LEY NUMERO 308 Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, De conformidad con lo prescrito en el inciso DECRETO-LEY NUMERO 30969 del artículo 27 de la Carta Fundamental de Gobierno, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, en Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno de la República,
DECRETA:
Artículo 1°-Se nombra Magistrados PropieCONSIDERANDO:
tarios para la Sala Primera de, Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, a los siguientes proQue por ser el arraigo una medida cautelar fesionales: de carácter personal, debe limitarse estrictamente a su finalidad jurídica, que es la de aseVocal primero: licenciado Servio Tulio Aquigurar la iniciación y mantenimiento de la rela-no Barillas, en sustitución del licenciado Alfonción procesal, máxime que existen medidas pre-so Marroquín Orellana, quien falleció. cautorias de carácter patrimonial para garanti-Vocal segundo: licenciado Carlos Hall Llozar el resultado final del proceso; reda, en sustitución del licenciado Servio Tulio Aquino Barillas. CONSIDERANDO: Artículo 2°-El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario OfiQue el otorgamiento de garantía para levancial, quedando encargada la Corte Suprema de tar el arraigo, únicamente se justifica, por la Justicia de dar posesión de los cargos a las pernaturaleza de la obligación, en el caso de alisonas nombradas. mentos y para proteger el crédito comercial, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de diPOR TANTO, ciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Con apoyo en el artículo 39 de la Carta FunPublíquese y cúmplase. damental de Gobierno, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, en Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno de la República,
Ministro de la Defensa Nacional. DECRETA: El Ministro de Gobernación, Artículo 1°-El artículo 524 del Código ProLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. cesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley número 107) queda así: 1 El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, MAX KESTLER FARNES. 1. En tomo 82.174 RECOPILACION DE LEYES "Artículo 524.-Al decretar el arraigo el juez prevendrá al demandado que no seArtículo 3°-El presente decreto entrará en ausente del lugar en que se sigue o haya vigor el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial. 1 de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el manDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de dato y con facultades suficientes para laGuatemala, a los dieciséis días del mes de diprosecución y fenecimiento del proceso, yciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. en su caso, sin llenar los requerimientos del párrafo siguiente. Publíquese y cúmplase. En los procesos sobre alimentos, será necesario que el demandado cancele 0 deENRIQUE PERALTA AZURDIA, posite el monto de los alimentos atrasados Jefe del Gobierno de la República, que sean exigibles legalmente y garantice Ministro de la Defensa Nacional. el cumplimiento de la obligación por el tiempo que el juez determine según las El Ministro de Gobernación,circunstancias. En los procesos por deudas provenientes de hospedaje, alimenta-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ción 0 compras de mercaderías al crédito, el demandado deberá prestar garantía por El Viceministro de Relaciones Exteriores, el monto de la demanda. También deberá encargado del Despacho, prestar esta garantía el demandado que MAX KESTLER FARNES. hubiere librado un cheque sin tener' fondos disponibles 0 que dispusiera de ellos antes El Ministro de Agricultura, de que transcurra el plazo para que el cheque librado sea presentado al cobro. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Apersonado en el proceso el mandatario; prestada la garantía a satisfacción del juez El Ministro de Comunicaciones y en los casos a que se refiere el párrafo Obras Públicas, anterior, y cumplido en su caso lo relativo JOAQUIN OLIVARES M. a alimentos atrasados, se levantará el arraigo sin más trámite. El Ministro de Economía, Si el mandatario constituido se ausentare CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de la república o se imposibilitare para comparecer en juicio, el juez sin formar El Ministro de Educación Pública,artículo nombrará un defensor judicial deldemandado. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Tanto el mandatario constituido como el defensor judicial, tendrán en todo caso, El Ministro de Hacienda y por ministerio de la ley, todas las facultades Crédito Público,
necesarias para llevar a término el procesoJORGE LUCAS CABALLEROS M. de que se trate. El juez de oficio y en forma inmediata, El Ministro de Salud Pública y comunicará el arraigo a las autoridades de Asistencia Social, migración y de policía, así como a las deALFONSO PONCE ARCHILA. pendencias que estime convenientes, para impedir la fuga del arraigado. En igualforma se comunicará el levantamiento del El Ministro de Trabajo y arraigo". Previsión Social,
JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Artículo 2°-El artículo 533 del mismo có- digo queda así: "Artículo 533.-En cualquier caso en que proceda una medida cautelar, salvo lo DECRETO-LEY NUMERO 310 dispuesto en el artículo 524 para el arraigo, el demandado tiene derecho a constituir ENRIQUE PERALTA AZURDIA, garantía suficiente a juicio del juez, que Jefe del Gobierno de la República, cubra la demanda, intereses y costas, para evitar la medida precautoria para obtener CONSIDERANDO: su inmediato levantamiento. La petición se tramitará en forma de incidente. La gaQue es conveniente y de gran utilidad para rantía podrá consistir en hipoteca, prenda Guatemala la asistencia técnica facilitada por el Gobierno de la República Federal de Alema-0 fianza; y una vez formalizada la garantía,nia, mediante la prestación de los servicios dela medida precautoria dictada se levantará. expertos geodésicos; Puede también el demandado proceder conforme a lo preceptuado en el párrafo 2° del artículo 300". 1 Publicado el 18 de diciembre de 1964.