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Decreto 308 de 2004

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 308 de 2004
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

DECRETO 308 DE 2004

DECRETO 308 DE 2004

(febrero 02) por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal k) del artículo 1° de la Ley 10 de 1990 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 1°.Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.

Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:

Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smmlv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y hasta 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y hasta 25.000 4 3.500

Patrimonio en smmlv Menos de 5.000 2 2.000 Más de 5.000 y hasta 15.000 3 3.000 Más de 15.000 y hasta 25.000 4 3.500 Más de 25.000 y hasta 50.000 5 4.000 Más de 50.000 y hasta 100.000

7DECRETO 308 DE 2004

5.000 Más de 100.000 y hasta 170.000 9 5.500 Más de 170.000 y hasta 250.000 10 6.000 Más de 250.000 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.

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