Decreto 309 de 2004
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 309 de 2004
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
DECRETO 309 DE 2004
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45450. 3, FEBRERO, 2004. PÁG. 23.
DECRETO 309 DE 2004
(febrero 02) por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.
Artículo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.