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Decreto 309 de 2004

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 309 de 2004
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

DECRETO 309 DE 2004

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45450. 3, FEBRERO, 2004. PÁG. 23.

DECRETO 309 DE 2004

(febrero 02) por el cual se modifica el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. A partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

Artículo 2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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