Decreto 3097 de 1953
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 3097 de 1953
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 1953
DECRETO 3097 DE 1953
DECRETO 3097 DE 1953
(noviembre 26) Por el cual se confieren unas autorizaciones a la Empresa Colombiana de Petróleos E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, obrando en nombre y representación del Gobierno Nacional, y de conformidad con sus normas estatutarias, negocie los derechos que tiene la Nación en las estaciones de abasto de combustibles de "Caño Arriba" (Barranquilla) y de Buenaventura, según los contratos celebrados por el
"Caño Arriba" (Barranquilla) y de Buenaventura, según los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con la Tropical Oil Company y traspasados por ésta a Esso Colombiana, S. A., de que dan cuenta las escrituras públicas números 566 de 5 de marzo de 1942 y 152 de 9 de febrero de 1932, respectivamente, ambas de la Notaría 3ª de Bogotá, y para que negocie y transfiera el derecho de dominio sobre el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la Isla de Cascajal, en el Municipio de Buenaventura, determinado en la cláusula segunda del contrato que consta en la citada escritura pública número 152 de 9 de febrero de 1932.
Parágrafo. La Nación aportará al capital de la Empresa los bienes muebles e inmuebles que adquiera en desarrollo de la autorización contenida en el presente artículo.
Artículo 2°. Autorízase igualmente a la Empresa Colombiana de Petróleos para que en
desarrollo de las operaciones que celebre en virtud de las facultades que se le confieren en el artículo anterior, proceda en nombre del Gobierno Nacional, a terminar y cancelar los contratos mencionados en dicho artículo, y a otorgar la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio del lote de terreno mencionado.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.