Decreto 31-1970
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1970
El
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, MARTES 23 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 83
SUMARIO DECRETA: Artículo 30.-El artículo 13 queda así: Artículo 10.-Se exonera a las dependencias pú- Artículo 13.-El Ministerio de Comunicaciones blicas del Gobierno Central del pago de los adeuy Obras Públicas, queda encargado de evitar el ORGANISMO LEGISLATIVO dos que tengan a favor de la ex-Dirección General abuso en el otorgamiento de concesiones para exde Teléfonos Nacionales, actualmente Dirección Geplotar comercialmente estaciones de radio 0 de neral de Telecomunicaciones, por derechos y ser-Decreto número 31-70. televisión, y reglamentará el uso de repetidoras vicios telefónicos, por el período comprendido del de los sistemas de enlace, a fin de limitar el 10. de julio de 1959 al 31 de diciembre de 1967, funcionamiento de empresas que tiendan a absor-Decreto número 33-70. inclusive. Quedan exceptuadas de esta exoneración ber esta actividad, en perjuicio del Estado y de
ORGANISMO EJECUTIVO las entidades descentralizadas, autónomas 0 semiterceras personas>. autónomas, Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viArtículo 40.-El artículo 15 queda así: MINISTERIO DE LA DEFENSA gor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. «Artículo 15.-Las frecuencias de onda corta (onNACIONAL das decamétricas) no podrán asignarse para sisPase al Organismo Ejecutivo para su publicatemas de enlace de estaciones repetidoras, La poReglamento para el Servicio de Ayudantia Ge-cién y cumplimiento. tencia mínima permitida para su funcionamiento será de mil (1,000) vatios quedando el Ministerioneral del Ejército de Guatemala. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, ende Comunicaciones y Obras Públicas, encargado de la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del determinar en cada caso, la potencia necesaria pai MINISTERIO DE EDUCACION mes de mayo de mil novecientos setenta. ta cubrir la O las zonas geográficas a las cuales estarán destinadas sus transmisiones> Otórgase la Orden "Francisco Marroquin", a losENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. profesores que se mencionan. Presidente. Artículo 50.-El artículo 16 queda así: Otórgase la Orden Nacional "Francisco Marro-AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, «Artículo 16.-La potencia mínima permisible paquin", a los distinguidos educadores que se men-Primer Secretario. ra estaciones comerciales de radio y de televisión
cionan. que cperen en onda media, no podrá ser menor de HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, mil (1,000) vatios para las que estén situadas en MINISTERIO DE RELACIONES Segundo Secretario. jur sdicción del municipio de Guatemala y sus zoras de influencia determinadas en el Reglamento EXTERIORES Palacio Nacional: Guatemala, once de junio dede esta Ley y en las cabeceras departamentales; mil novecientos setenta. y de quinientos (500) vatios para las que estén tubicadas en las demás poblaciones de la Repú- Otórgase el Gran Collar de la Orden del Quetzal,Publiquese y cúmplase. Flica». al Excelentísimo señor José Figueres Ferrer, Presidente de la Republica de Costa Rica. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 60.-El artículo 17 queda así: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones V Obras Públicas,«Artículo 17.-La separación mínima entre estaGUILLERMO PAZ HERNANDEZ. ciones de radiodifusión que operen en. una misma Matrimonios. Lineas de transporte. - Conspoblación en la banda compiendida entre quinientitución de sociedad. Modificación de societcs treinta y cinco (535) y mil seiscientos cinco dad. Prórroga de sociedades. Registro de (1,605) kilociclos, será de treinta kilociclos. No marcas. Patentes de invención. Titulos obstante. si se comprobare que estaciones extransupletorios. - Edictos. Licitación. Rejeras de gran potencia, en condiciones especiales
mates. DECRETO No. 33-70 C'E propagación, interfieren fuertemente con emisoias guatemaltecas, el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas podrá autorizar el corrimienEl Congreso de la República de Guatemala,to de la frecuencia hasta un máximo de diez (10) kilocieks de la frecuencia fijada, siempre y cuando FE DE ERRATA CONSIDERANDO: con elln no S0 ocasione problema a otra estación guatemalteca Que para que los servicios radioeléctricos normados por la Ley de Radiocomun caciones llench Artículo 70.-El artículo 20 queda asi: En «El malteco>>, número 64 tomo fines previstos al emitirse las dispositiones legales CLXXXVIII de fecha 10. de junio de 1970. aparece que los regulan, es recesario modificar algunos «Artículo 20.-Otorgada una concesión, el concepublicado el Acuerdo Gubernativo, emitido por con-de esos preceptos para actualizar y complementar sicnario prestará y mantendrá a favor del Estado, ducto del Ministerio de Gobernación, por medio delsu contenido; una fianza por TRES MIL QUETZALES (Q3,000,00) cual se aprueba el aumento del capital social de basta la fecha en que la estación principie a fun- «UNIVERSAL MOTOR, SOCIEDAD ANONIMA». CONSIDERANDO: cionar, para garantizar que no serán alteradas sin Por un error de copia, en el ACUERDA: 50. renautorización previa, las características y condicioglén, se lee: «representados por 150 acciones>>, sien-Que por el hecho de que la citada ley fue emitidanes en que la concesión fue otorgada>, no lo correcto: «representados por 250 acciones».antes de que la Constitución de la República estuviera en vigor, algunos de sus preceptos no se Artículo 80.-El artículo 21 queda asf: ajustan a los principios constitucionales y vulneran ostensiblemente derechos y libertades plenamente "Artículo 21.-Las fianzas se prestarán por medio ORGANISMO LEGISLATIVO consagrados por la Carta Magna, de ins tituciones afianzadoras nacionales, 0 bien con hipcteca 0 prenda previamente calificada por el POR TANTO, Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, La fianza deberá prestarse dentro de un plazo DECRETO No. 31-70 En uso de las facultades que le confiere el incisoimprorrogable de dos meses cont dos de la fecha 10. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- 00 que fue otorgada la concesión; vencido el plazo blica, sin haberse constituido la fianza, caducará la conEl Congreso de la República de Guatemala, cesión, i DECRETA: CONSIDERANDO: Artículo 90.-El inciso 1) del artículo 24 queda Las siguientes reformas a la Ley de Radiocoasi: Que por carecer de fondos disponibles y no ha-municaciones Decreto-Ley 433, modificado por of berse legalizado oportunamente. no es posible elDecreto-Ley 458: «1) Por no terminarse la construcción de las
page de los adeudos que en concepto de cuotas it stalaciones dentro de los plazos V prorrogas que detechos telefonicos Lenen as dependencias publiArticulo 10.-El inciso 60. del artículo To. quedn determina esta ley. sin causa justificada>. cas del Gobierno Central a la ex-Dirección de Te-así: lérones Nacionales, how Direccion General de TeleArticulo 10.-El artículo 30 queda así: comunicaciones, por el periodo comprendido del 10.60. Autorizar la fabricación, importación, desArtículo 30.-No podrán explotar comercialmence julio de 1959 hasta el 31 de diciembre de 1967;almacenaje y tenencia de equipos transmisores y to el aspecto publicitario de la radiodifusión, las sus accesorios>. estaciones del Estado, del municipio, y las de las CONSIDERANDO: instituciones descentralizadas, autonomas 0 semiArtículo 20.-El artículo 90. queda así: autonomas. Las emisoras del Estado 0 sus instiQue en tales condiciones es conveniente exonetuciones de carácter cultural, quedan exentas de rar a las dependencias respectivas de los indicados«Artículo 90.-El Estado podrá otorgar concesiolas regulaciones de esta ley, sujetándose al régimen adeudos, a efecto de que en lo sucesivo paguen nes para explotar canales de radio 0 television, que el Organismo Ejecutivo establezca por medio regularmente aquellos servicios para el debido cum-únicamente a guatemaltecos de buenos anteceden de un reglamento>.
phinicato de las obligaciones financieras derivadastes sociedades constituidas en Guatemale CIIVO acceptades or acciones, estas Articuto 12-Lus concesionarios de radio 0 de deberan tener el caracter de nominativas y lasde las atribuciones que le asigna el inciso televisión, están obligados a encadenar su emisorasociedades estarán obligadas a presentar anualmenartículo 170 de la Constitución de la Repú- a la estación piloto que designe la Dirección Gene-te a la Dirección General de Radiodifusión y Te-ral de Radio y Televisión, cuando se transmitanlevisión Nacional, una lista de sus accionistas>informaciones de trascendencia para la Nacion, Or.