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Decreto 31-1979

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-1979
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1979

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericans Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, soas 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXI GUATEMALA, LUNES 4 DE JUNIO DE 1979 NUMERO 34

SUMARIO ponente en las mismas que sirva para subsidiar gasolina super y regular así como la kerosina y el precio de otros productos vitales para la ecoaceite diésel que las refinerías, compañías imnomia, a efecto de asegurar una oferta permaportadoras y distribuidoras tengan almacenadas nente y efectiva que satisfaga la demanda nacioen depósitos instalados en el país, que no sean los ORGANISMO LEGISLATIVO nal de dichos productos, de producción 0 importación, al momento de entrar en vigor la presente ley. Para tal efecto, caDECRETO No. 31-79 POR TANTO. da compañia deberá presentar declaración jurada sobre tales existencias ante el Ministerio de F1ORGANISMO EJECUTIVO En uso de las facultades que le confiere el incinanzas Públicas con copia a la Dirección General SO 10. del artículo 170 de la Constitución de la de Minería e Hidrocarburos, la que verificará el República, contenido de dicha declaración. MINISTERIO. DE ECONOMIA Artículo 80.-El presente Decreto entrará en DECRETA: vigor el día siguiente de su publicación en el DiaOtórgase a la empresa "Industria Centroamericana rio Oficial. de Maderas" (INCAMA). propiedad del señor Articulo 10.-Queda libre de derechos arancelaPase al Organismo Ejecutivo para su publicaRufino Quan Berducido, clasificación de indusrios la importación de kerosina, diésel, bunker. ción y cumplimiento. tria nueva dentro del grupo "A". gasolina super de 95 octanos como mínimo, y gaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, Apruébanse los estatutos de Ia Cooperativa de Visolina regular de 87 octanos como mínimo. Se en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve dias vienda "Reformita". Responsabilidad Limitada;exceptúan las gasolinas de uso en aviación. del mes de mayo de mil novecientos setenta y y reconócese su Personalidad Jurídica. Artículo 20.-Se establece un sobrecargo comnueve. pensatorio como parte del precio de cada galónApruébanse las reformas introducidas a los estade los siguientes productos derivados del petróleo: JOSE TRINIDAD UCLES. tutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Presidente. "Quezaltenango, Responsabilidad Limitada". a) Gasolina Super (95 octanos como minimo): Acuérdase suspender por un año más la concesión b) Gasolina Regular (87 octanos como míniAMERICO RENE URREA LOPEZ. de nuevas lineas de transporte extraurbano. mo); Cuarto Secretario. Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de c) Naftas u otras gasolinas, excepto la gasolina

Consumo "MAM. Responsabilidad Limitada"; y de uso en aviación; ANGEL PAIZ MEJIA, reconócese su personalidad jurídica. d) Aceite diésel que se exporte: y Tercer Secretario. e) Kerosina que se exporte. MINISTERIO DE FINANZAS Palacio Nacional: Guatemala, treinta de mayo El sobrecargo compensatorio a que se refiere de mil novecientos setenta y nueve. PUBLICAS este artículo, será fijado por el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- Publiquese y cúmplase. Concédese la exoneración que se menciona a favorblicas, previo estudio de la Secretaria de Minería, de la "Empresa Eléctrica de Guatemala". Hidrocarburos y Energia Nuclear a quien corresFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ponderá asimismo, la fijación de los precios de MINISTERIO DE RELACIONES los productos derivados del petróleo. El Viceministro de Finanzas, Artículo 30.-El monto del sobrecargo compenEncargado del Despacho, EXTERIORES satorio será retenido por las refinerías, compañíasPUBLIO ISAAC MEJICANOS. Constituyese la Comisión Cultural Guatemalteco-importadoras o d'stribuidoras, al salir dichos proMexicana prevista en el artículo segundo delductos de sus depósitos de producción 0 importaEl Secretario de Mineria, Convenio de Intercambio Cultural entre la Repú-ción, para su uso en el interior del pais, 0 a su Hidrocarburos y Energia Nuclear.

blica de Guatemala y los Estados Unidos Mexi-ingreso por las aduanas de la República. Cuando JORGE LUIS MONZON JUAREZ. canos. se trate de exportaciones, el monto del sobrecargo compensatorio será pagado al obtener la autoriMINISTERIO DE EDUCACION zación correspondiente. Artículo 40.-Las refinerías, las compañías imORGANISMO EJECUTIVO Apruébase el "Vigésimo Cuarto Folleto de Catalo-portadoras y las distribuidoras, deben remitir a gación y Ascensos del Magisterio Nacional". la Tesoreria Nacional, el monto del sobrecargo Apéndice del Vigésimo Cuarto Folleto de Cataloga-compensatorio retenido, dentro de los primeros quince dias del mes siguiente a su recaudación. MINISTERIO DE ECONOMIA ción y Ascensos del Magisterio Nacional. bajo pena de imponerles una multa equivalente al cinco por ciento del monto retenido y dejado Otorgase a la empresa "Industria Centroamericana ANUNCIOS VARIOS de enviar por cada día de retraso hasta un máxide Maderas" (INCAMA), propiedad del sefior mo del cien por c'ento. Rufino Quan berducido, clasificación de indusAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios Artículo 50.-La Tesoreria Nacional depositará tria nueva dentro del grupo "A" Lineas de transporte. Constituciones de socie-los fondos remitidos en una cuenta especial y a dad. Modificaciones de sociedad. Patentes su vez compensará a las refinerias, compañías ACUERDO No. 163-79 de invención. Registros de marca. - Edictos.importadoras y distribuidoras de kerosina y aceiLicitaciones. Remates. te diésel, en el mento que por cada galón de estosPalacio Nacional: Guatemala, 23 de marzo de productos que hayan suministrado para el consu1979. mo nacional de sus depósitos de producción, disMinistro de Economía, ORGANISMO LEGISLATIVO tribución, importacion 0 ingresado al país, determine el Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: No obstante, cuando las compañías vendan productos por contratos especiales, que incluyan suQue con fecha 8 de julio de 1977. el sefior Rufino costo y una remuneración por el servicio 0 maQuan Berducido, en condición de propietario indiDECRETO No. 31-79 nejo de los mismos, no tendrán derecho a recibir vidual de la empresa "Industria Centroamericana la compensación anteriormente prevista. de Maderas" (INCAMA). que orienta sus activiEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.Para ese efecto, las refinerías. compañías im-dades a la elaboración de jabas de madera lamiportadoras o distribuidoras deberán presentar du-nada, cuya actividad se encuentra incorporada a CONSIDERANDO: rante la segunda quincena de cada mes, a la Tela agrupación 331, grupo 3312 del anexo 1 del REIsoreria Nacional, declaración jurada y los comFALDI. solicitó de este Ministerio clasificación de

Que el alza en los precios del petróleo y susprobantes de despacho correspondientes al mes industria nueva dentro del grupo "A". para hacer derivados hacen necesaria la adopción de medi-anterior. debidamente autorizados por la Direcciónuso de los beneficios que otorga el Convenio Cendas de emergencia a efecto de atenuar los au-de Inspecciones Fiscales. Dichas declaraciones troamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo mentos de los combustibles que se utilizan en lasquedan sujetas a revision fiscal. Industrial y su Reglamento; y actividades productivas, en el transporte de per-Articulo 60.-Cuando las refinerias. compañías sonas y mercancías y en los servicios domésticosimportadoras y distribuidoras y cualquier persona CONSIDERANDO: de la población de más bajos ingresos; desearen exportar combustible, deberán obtener previamente autorización de la Secretaria de MiQue con base en la información proporcionada CONSIDERANDO: neria, Hidrocarburos y Energia Nuclear. solicitaa través del estudio técnico-económico presentado. da a través de la Dirección General de Minería e la citada industria posee un capital que asciende Que se hace necesario al regular el incrementoHidrocarburos. a la suma de cincuenta y tres mil seiscientos quetde los precios de las gasolinas, mantener un com-Articulo 70.-(Transitorio). Quedan afectas a 10zales (Q53,600.00). representa una linea de proestablecido en la presente ley, las existencias deducción economicamente conveniente y proporcio-

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